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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Exenciones de deducción en transferencias municipales

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 200.-

Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles caso contrario asumirá la responsabilidad que en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas pendientes por parte del proveedor de servicio. Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y los valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.

  • Ley sobre Privacion Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilicito — Esta ley permite al Estado confiscar permanentemente bienes, dinero e instrumentos obtenidos de actividades ilícitas como narcotráfico, corrupción, lavado de dinero y crimen organizado, incluso sin condenar penalmente al propietario. El proceso es independiente de juicios penales y busca desmantelar organizaciones criminales eliminando su poder económico. (Decreto 26-2010, 2010)
  • Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito — Esta ley permite al Estado confiscar permanentemente bienes de origen ilícito sin necesidad de condenar penalmente al propietario. Aplica a bienes de narcotráfico, corrupción, lavado de dinero y otros delitos, incluso si no hay sentencia penal. Busca debilitar el crimen organizado eliminando sus ganancias económicas. (Decreto 26-2010)
  • Acuerdo No. SAR-544-2023 — Aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Servicio de Administración de Rentas (SAR) (Decreto SAR-544-2023, 2024)
  • Decreto 180-2011. Reforma Ley Fortalecimiento Ingresos — Esta ley exenta a las municipalidades del pago de impuestos al comprar vehículos de trabajo y equipo pesado para mantener calles y vías. Permite que los gobiernos locales gestionen estas compras sin pagar impuestos, siempre que soliciten la exoneración ante la Secretaría de Finanzas y especifiquen claramente qué gravámenes no pagarán. (Decreto 180-2011, 2010)
  • Código Procesal Civil de Honduras — Este Código Procesal Civil reemplaza la ley de 1906 para modernizar y agilizar la justicia civil en Honduras. Establece principios como oralidad, publicidad e inmediación en los procesos, reduce trámites innecesarios, y garantiza que cualquier ciudadano pueda acceder a los juzgados para defender sus derechos dentro de un proceso justo y transparente que debe resolverse en 3 a 4 meses en lugar de 6 a 8 años.

Notas

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