VigenteCategoria: Administrativo
27 de marzo de 2019 | La Gaceta No. 34,906

Acuerdo Ejecutivo — Mecanismo de Protección para los Funcionarios, Servidores y Empleados del Ministerio Público

Articulos

Articulo 67

COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico será formado a petición del Director del Mecanismo o por solicitud de los Jefes de Departamento del Mecanismo, con la anuencia del Director del Mecanismo, para analizar casos específicos y efectuar los dictámenes de los Estudios de Evaluación de Riesgo y emitir las medidas preventivas y de protección. Este órgano estará integrado por los siguientes representantes: I. Director del Mecanismo; II. Jefe del Departamento de Recepción de casos, reacción inmediata y gestión Preventiva del Riesgo; III. Jefe del Departamento de Análisis de Riesgo e implementación de Medidas Preventivas y de Protección; IV. Jefe del Departamento Técnico de Asesoría Legal V. Jefe del Departamento de Análisis de Contexto. Artículo 68.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El comité Técnico es un órgano deliberativo que será formado a petición del Director del Mecanismo o a solicitud de los Jefes de Departamento con la anuencia del director, una vez formado sus funciones son: I. El Comité Técnico, de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo, podrá invitar a las personas asesoras expertas para participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto; II. El Comité Técnico, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá invitar a servidores públicos o representantes de autoridades que consideren conveniente para asistir a las sesiones en las que se requiera información adicional en el estudio de un caso, para esto se requiere previamente el consentimiento de la persona beneficiaria; III. Los integrantes del Comité Técnico, asesores expertos, personas invitadas, así como la persona beneficiaria y su representante, se comprometen a garantizar el principio de confidencialidad de la información relacionada con los casos, para lo cual el Comité definirá criterios y protocolos internos sobre el manejo de su información. IV. Cuando alguno de sus miembros considere la necesidad de aplicar de manera oficiosa medidas preventivas, reactivas y urgentes de protección atendiendo la situación de urgencia, éstas se podrán dictar previa consulta por cualquier medio de comunicación con los otros miembros del Comité; V. Todas las decisiones o resoluciones del Comité Técnico deberán ser ampliamente fundadas y motivadas conforme al marco normativo aplicable; VI. Las decisiones del Comité Técnico son de obligatorio cumplimiento para sus integrantes y para todas las autoridades encargadas de implementar las medidas de protección ordenadas; VII. EI Comité Técnico valorará el resultado del Estudio de Evaluación del Riesgo y podrá pronunciarse sobre su resultado, con lo cual se podrá redefinir el nivel de riesgo de la persona operadora de justicia como ordinario, extraordinario o extremo; VIII. EI Comité Técnico podrá ordenar, siempre de acuerdo con el Estudio de Evaluación de Riesgo, las medidas necesarias para la prevención y protección, observando los criterios generales para su otorgamiento establecidos en el presente Acuerdo. -- 29 of 32 -- IX. Las medidas que se definan deben ser oportunas, idóneas al nivel de riesgo y a las circunstancias particulares de la persona y eficaces para conjurar el riesgo identificado X. El Comité Técnico deberá suspender o cancelar las medidas cuando se determine su mal uso o la falta de riesgo de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; la apelación de esta acción será conocida por el Fiscal General de la República. XI. La Resolución que ordene suspender o cancelar medidas debe estar debidamente fundamentada y motivada, observando siempre el debido proceso. XII. El acta entregada a las personas beneficiarias sólo contendrá información relativa a su caso; XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO QUINTO EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS Artículo 69.- EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. Las oficinas Regionales del mecanismo estarán apoyadas por un equipo multidisciplinario que asumirá de forma conjunta y en todos los casos necesarios, las funciones específicas encomendadas a los departamentos operativos del programa. Actuarán bajo el mando del Coordinador Nacional o Regional en la zona geográfica a la que fueran asignados, y estará compuesto idóneamente por un equipo integrados por psicólogos, médicos, abogados, especialistas en evaluación de riesgo y demás personal técnico requerido para el efectivo cumplimiento de las funciones encomendadas al mecanismo en conjunto; siendo su deber verificar la situación procesal de los solicitantes, la amenaza concreta y la situación de riesgo de éstos, valorando la elegibilidad del candidato y adaptabilidad al mecanismo, tanto de éstos como de su núcleo familiar de ser necesaria esta protección, brindándoles la asistencia profesional especializada que requieran como posibles beneficiarios del mecanismo. De no poder contar con el núcleo de especialistas indicado en el párrafo anterior, el equipo multidisciplinario deberá contar como mínimo con un médico, un evaluador de riesgo y la supervisión del Coordinador Nacional, Regional o sus respectivos asistentes. Para los efectos de garantizar el buen funcionamiento y en caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de todo el personal requerido, la Dirección del Programa, previa aprobación del Fiscal General de la República, solicitará la colaboración de otras direcciones, divisiones y unidades adscritas a fiscalía, para que su personal colabore en las tareas que deban desempeñarse por este programa de protección. TÍTULO IV DE LOS ASCENSOS, DERECHOS DEL PERSONAL, RECONOCIMIENTOS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ASCENSOS Y DERECHOS DEL PERSONAL Artículo 70.- ASCENSOS DEL PERSONAL DEL MECANISMO. Todos los ascensos que se realicen en el Mecanismo se harán por riguroso escalafón, siguiendo el procedimiento de evaluación del desempeño y las pruebas de confianza, definidos en la Ley del Ministerio Público Ley General de la Superintendencia para la aplicación de pruebas de confianza y sus reglamentaciones respectivas; además, todas aquellas que sean necesarias para establecer el mejor criterio de selección. Para determinar la antigüedad, se tomará en cuenta la fecha de ingreso al servicio, así como la continuidad en el mismo. El Fiscal General de la República, oyendo la opinión de la Dirección del Mecanismo hará las promociones correspondientes. Artículo 71.- DERECHOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA. El personal del mecanismo, gozará de todos los derechos y beneficios establecidos en la Ley, en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y sus Reglamentos Especiales. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS Artículo 72. DEFINICIONES. Para los efectos de determinar la diferencia entre reconocimiento y estímulos, se deberán tener en consideración las siguientes definiciones: I. El Reconocimiento es el honor que se hace al personal del Mecanismo por su labor, acciones o conducta ejemplar, conforme a los supuestos y modalidades que establece el presente reglamento. II. El estímulo es el incentivo o remuneración de cualquier especie, que en forma excepcional se otorga al personal en los términos previstos por este mecanismo, mismo que será entregado por las autoridades superiores de la institución. -- 30 of 32 -- Artículo 73.- DESCRIPCIÓN DE LOS RECONO- CIMIENTOS Y ESTÍMULOS. Para el personal del mecanismo, se otorgarán por escrito en acto público los reconocimientos o estímulos siguientes: I. Diploma de Mérito por valor, iniciativa, constancia extraordinaria y disciplina. II. Felicitación escrita por servicios excepcionales. III. Estímulo material otorgado por el Fiscal General de la República, por trabajo de excepcional mérito, reconocido por sí, o por recomendación del Fiscal General o el Director del Mecanismo. IV. Estímulo otorgado por el Director del Mecanismo, por trabajo de excepcional mérito. En todo caso, los estímulos materiales únicamente podrán ser otorgados por el Fiscal General de la República, en caso de ser aprobados a petición de la Dirección. Pudiendo ésta otorgar exclusivamente permisos, asuetos o recomendaciones para participar en cursos de especialización a los servidores del Mecanismo como estímulo o incentivo. Observando que nunca afecten el servicio, ni exceder de dos días hábiles seguidos, en el caso de los permisos o asuetos; o el máximo determinado por el Reglamento General del Estatuto y los demás reglamentos especiales en el caso de los cursos de especialización. CAPÍTULO TERCERO DEL CUADRO DE HONOR Artículo 74. REGULARIDAD Y FORMA DE INGRESAR AL CUADRO DE HONOR. Para estimular al personal del Mecanismo por eficacia en el trabajo y buena conducta, aparecerán sus nombres por orden jerárquico y de acuerdo a los méritos que cada uno merezca en un cuadro de honor, donde se distinguirán, según sea el caso, el desempeño excepcional de los Jefes de Departamento, Coordinadores Regionales entre otros, mismo que estará fijado en un lugar estratégico que designe el Director del Mecanismo. La selección de quienes figuren en dicho cuadro se hará semestralmente por el Director del Mecanismo, previa autorización del Fiscal General de la República, tomando como base criterios de eficiencia, en el desarrollo de sus funciones, trabajo en equipo, liderazgo, compromiso, voluntad de servicio, que entre otros determinen la relevancia de su aporte a la Dirección. CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES Artículo 75.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los funcio- narios y servidores del Mecanismo que cometan faltas en el servicio, serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos internos de la institución, previo el agotamiento del procedimiento disciplinario. El personal en periodo de prueba y por contrato, deberá ajustarse a los procedimientos dispuestos por la Fiscalía General de la República, siéndoles aplicables el catálogo de obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones determinados en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, o el especial que se cree oportunamente por el Fiscal General, conforme a lo establecido por el artículo 64 de la Ley del Ministerio Público. Artículo 76.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS. Los jefes serán responsables de la disciplina y eficacia del personal a sus órdenes, a quienes deben dar buen ejemplo tanto en el cumplimiento del deber, como en su trato y pronta atención a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos. Aplicando el poder disciplinario delegado en ellos conforme al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, instando los procesos contra servidores en periodo de prueba, personal por contrato y los de faltas leves contra los servidores regulares; o, incoando oficiosamente las acciones que correspondan ante la supervisión nacional en el caso de faltas menos graves y graves de servidores y funcionarios regulares. Los Superiores Jerárquicos, junto con la Supervisión Nacional y la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, en última instancia, serán los órganos vigilantes de las actuaciones y correcto desempeño del personal que labora en el Mecanismo. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 77.- SUPLETORIEDAD LEGAL Y REGLA- MENTARIA. Al tenor de lo expuesto en el presente mecanismo y en todo lo que no contravenga a las disposiciones que en el se determinan, serán aplicables los procedimientos que determinan el presente Mecanismo, Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y los demás reglamentos especiales, protocolos y circulares que emita el Fiscal General de la República y vinculen en su contenido a los derechos y obligaciones reconocidos en cuanto al personal de la dirección. Artículo 78.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMINACIÓN DEL PERSONAL DEL MECANISMO. Para los efectos pertinentes al proceso de selección y -- 31 of 32 -- nominación a ser observado, en cuanto a los Jefes de Departamento, Equipo Multidisciplinario y demás servidores y funcionarios que hayan de integrar, en todo lo que no colisione con los derechos y obligaciones ya determinados en el presente mecanismo, se observará lo previsto por la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. El procedimiento de concurso, será el determinado por los acuerdos existentes y/o en su caso, los que en el futuro se determinen por la Fiscalía General de la República, observando las mejores prácticas en materia de selección de personal y transparencia. Artículo 79.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL MECANISMO. Será responsabilidad de la Escuela de Formación de Servidores y Funcionarios del Ministerio Público Abogado “Orlan Arturo Chávez”, proporcionar a los funcionarios y servidores del mecanismo la capacitación básica, especializada, complementaria y de actualización. Todos aquellos funcionarios y servidores seleccionados por la Escuela, que se hayan beneficiado con cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás, podrán ser parte del banco de formadores de la Escuela y colaborarán como facilitadores en las jornadas de capacitación de acuerdo a sus perfiles y destrezas. Será obligatoria la réplica de los conocimientos adquiridos para los servidores y funcionarios que reciban cursos de especialización en el exterior, acreditando este extremo debidamente ante su superior jerárquico. Artículo 80.- PRESUPUESTO DEL MECANISMO. El Mecanismo de Protección, para la ejecución de sus atribuciones y funcionamiento tendrá los recursos asignados en el presupuesto general del Ministerio Público, no obstante podrá recibir cooperación externa de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para su funcionamiento, previa autorización del Fiscal General de la República. Artículo 81.- EJECUCIÓN PROVISIONAL DEL MECANISMO. Para los efectos de integración de su dirección y cumplimiento de las funciones encomendadas a las jefaturas de sus departamentos, las tareas determinadas para estos efectos serán provisionalmente asumidas y desarrolladas por la Dirección y Jefatura de los Departamentos análogos del Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, regulado mediante el Acuerdo FGR-012-2017; en tanto se integra el equipo de trabajo indispensable. Artículo 82. PROHIBICIÓN A LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Queda prohibido a la División de Recursos Humanos y a la Dirección de Administración, rotar o trasladar el personal administrativo de apoyo, técnico profesional o administrativo, en cualquiera de sus categorías, sin conocimiento del Director del Mecanismo y previa autorización del Fiscal General o de la Dirección en caso de ser delegado al efecto; igualmente, las solicitudes para la designación del personal antes mencionado, serán remitidas al programa, quien ordenará a la División de Recursos Humanos que proceda a la convocatoria y selección del personal, conforme lo establecido en la Ley del Ministerio Público y sus reglamentaciones respectiva. Artículo 83.- AMBITO DE EFICACIA TERRITORIAL. Este Mecanismo se aplicará en todo el Territorio Nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Ministerio Público y demás personas vinculadas al mismo. El incumplimiento a las órdenes y directrices que giren las máximas autoridades del Ministerio Público dará lugar a la aplicación del procedimiento disciplinario correspondiente. Artículo 84.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS. La Dirección del Mecanismo, en el término de noventa (90) días, a partir de su nombramiento, procederá a la formulación y elaboración del proyecto de Manual de Procedimientos internos, que deberá contener entre otros, los procedimientos de asignación de casos, elaboración de informes, procedimiento de archivos, protocolos de seguridad física e informática, seguimientos y demás procedimientos que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al programa. El proyecto de Manual de Procedimientos internos elaborado será remitido para su aprobación al despacho del Fiscal General de la República y podrá ser actualizado periódicamente según las exigencias del servicio. Artículo 85.- VIGENCIA. El presente Mecanismo de Protección entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M. D. C., 08 de marzo de 2019. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 32 of 32 --

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