Acuerdo Ejecutivo No. 109-2018 — Nombramiento de Comisionada en la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA)
Poder Ejecutivo
- Decreto: 109-2018
- Publicación: 13 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,021
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo nombra a Francis Yolanda Argeñal Echenique como Comisionada de CONVIVIENDA, la institución que se encarga de vivienda y asentamientos humanos en Honduras. Ella debe prestar juramento, declarar sus bienes y su permanencia dependerá de evaluaciones de desempeño.
Considerandos
Nombrar a la ciudadana, FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE, en el cargo de Comisionada en la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, (CONVIVIENDA).
La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) CERTIFICACIÓN
Texto completo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE, en el cargo de Comisionada en la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, (CONVIVIENDA). SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) CERTIFICACIÓN