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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 107-2021 — Artículo 247: Exención Temporal de Empresas Públicas del ISR

Congreso Nacional

  • Decreto: 107-2021
  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto exime a las empresas públicas de ciertas reglas tributarias para el impuesto sobre la renta del año fiscal actual. Las empresas públicas solo seguirán lo establecido en el artículo 22 de la ley tributaria y no tendrán que hacer pagos anticipados de impuestos, lo que reduce sus obligaciones fiscales temporalmente.

Articulos

Articulo 247.-

Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.