Resolución No. NR008/22 — Normativa que establece parámetros mínimos de velocidad para servicios de Banda Ancha
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Decreto: NR008/22
- Publicación: 17 de diciembre de 2022
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Gaceta: 36,105
Considerandos
Que conforme a los artículos 13 y 14 a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su el artículo 75 del Reglamento General, CONATEL es el regulador y fiscalizador de la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) que realizan los operadores, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha efectuado un llamado a los gobiernos principalmente de los países en desarrollo a desplegar redes de banda ancha con el objetivo de lograr las metas de conectividad adoptadas en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), desempeñando para ello la labor de medir la evolución conseguida por cada país hacia la sociedad de la información. Dicha entidad internacional ha adoptado la función de elaborar e identificar los indicadores más adecuados para calibrar los logros de cada país, constituyéndose en la principal fuente de estadísticas comparables a nivel internacional sobre telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El fondo estadístico antes referido, proviene directamente de los Estados miembros de la UIT que responden al cuestionario sobre indicadores de Telecomunicaciones /Banda Ancha/TIC, sin embargo, dentro de los perfiles estadísticos referentes a Centro América, nuestro país Honduras, no aparece dentro de los Estados que gozan con la conectividad en Banda Ancha, es por ello que se vuelve imperiosa la inclusión de Honduras como Estado en vías de Desarrollo, que cuenta con un mercado de telecomunicaciones novedoso y actualizado, cuyos agentes competidores se benefician de la facilidad de conectividad a Banda Ancha, convirtiendo el sector de las telecomunicaciones, como uno de los mercados más novedosos, atractivos y lucrativos de la economía hondureña. Tomando en cuenta que la conectividad de banda ancha es un indicativo de desarrollo social y económico que permite registrar la evolución del sector de las telecomunicaciones, asimismo permite determinar el alcance y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de igual forma concede la facilidad de analizar la reducción de la brecha digital, es por ello que la conectividad en banda ancha equitativamente distribuida, es un instrumento de vital importancia para el crecimiento integral de una nación, facilitando el acceso a todos los habitantes del Estado de Honduras.
Que la adopción de banda ancha para prestar los servicios de telecomunicaciones en forma convergente tales como: voz, datos, vídeos, así como aplicaciones en alto grado de interactividad, constituye un identificador para el país en su marcha hacia la transformación en la Sociedad de la Información. La conectividad en banda ancha permite registrar la evolución y progreso del país, en el sector de las telecomunicaciones, en el alcance y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en el análisis de la reducción de la brecha digital y en las tendencias del mercado. En consecuencia la conectividad en banda ancha constituye un elemento indispensable para el desarrollo en el logro de metas de país a nivel social, cultural, económico y científico en todas las actividades humanas y COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL SecciónBAvisos Legales en todos los ámbitos socioeconómicos, ya que incrementa el uso de nuevas tecnologías, facilita la inversión nacional y extranjera, crea nuevos empleos, nuevas formas de estudiar y trabajar, nuevas formas de comercio y de negocios, posibilitando el acceso del mercado nacional a mercados regionales y mundial.
Que, atendiendo a las necesidades de banda ancha en el país, se observa la necesidad que la definición de banda ancha en el país reconozca las condiciones técnicas de las redes y la necesidad de actualización de estas, así como también el aporte que tiene para el desarrollo del país el contar con ofertas que permitan a los usuarios hacer uso de herramientas tales como telemedicina, teleducación, teletrabajo y educación a distancia. Que si bien la tasa de penetración de Internet es aún baja en algunos municipios en comparación con las capitales de los departamentos más poblados del país, la definición de banda ancha no puede convertirse en una de las causas que permita que se amplíe la brecha digital entre las diferentes zonas del país, por lo cual, con el objetivo de que se aproveche mejor la contribución de las TIC al desarrollo social y económico de las regiones, se adopta una única definición de banda ancha para todo el país. Que atendiendo las actuales condiciones técnicas de las redes en el país y la necesidad de contar con ofertas de velocidades que posibiliten acelerar el desarrollo económico, superar la brecha digital, avanzar en la sociedad del conocimiento e impulsar el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la nueva definición de velocidad de banda ancha será aplicable a partir de la publicación de la presente Resolución Normativa en el Diario Oficial de La Gaceta.
Que se hace necesario en Honduras establecer políticas para la masificación de la banda ancha con el objetivo primordial de lograr mejoras en las telecomunicaciones, y la finalidad de obtener un impacto social en la población hondureña en todos los ámbitos socioeconómicos, al igualar sus oportunidades y fomentar su inclusión social dentro de la Sociedad de la Información, logrando se beneficie de: los avances tecnológicos de ofertas diversas de los servicios de telecomunicaciones convergentes, interactivos e innovadores, la utilización y aplicaciones de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) como herramientas modernas de desarrollo, la obtención de tarifas diversas a bajo costo y competitivas, facilitar a los inversionistas industriales y a la población en general, una mayor cobertura y penetración de los servicios de telecomunicaciones, la generación de empleos y el desarrollo económico del país, obteniendo mejores índices de eficiencia, ahorro, costos y competitividad internacional. La inserción de la población hondureña dentro de la Sociedad de la Información reducirá la brecha digital y aumentará el Índice de Desarrollo de las TIC (IDT), respondiendo a los acuerdos establecidos en el seno de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Que siendo atribución y función de CONATEL promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones bajo un régimen de libre competencia estableciendo las regulaciones y normas de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General que sean necesarias para la prestación de servicios de telecomunicaciones, primordialmente en provecho del usuario, y en vista que dentro del marco regulatorio vigente no se tienen políticas relativas a la banda ancha, esta Comisión ha determinado que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, es procedente expedir una norma de carácter general que oriente el marco SecciónBAvisos Legales regulatorio hacia la convergencia de redes y servicios promovido por la adopción de banda ancha; para lo cual se emite la presente Resolución, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por constituir un acto de carácter general.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa número NR031/14 de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014), en cuyo resolutivo cuarto, inciso b), establece lo siguiente: “b) Establecer que cada dos (2) años se revisarán las condiciones del mercado (oferta y demanda) así como las tendencias regionales y mundiales con el fin de considerar si la velocidad de la Banda Ancha en el acceso de bajada (Downstream, transmisión del operador hacia el usuario), debe ser mayor al vigente.”
Que el anteproyecto de la presente normativa fue sometido al proceso de Consulta Pública, en fechas del 14 de Noviembre al 25 de Noviembre del año 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el día quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006); por ende, es procedente su aprobación, y al ser este un acto administrativo de carácter general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
Texto completo
Resolución NR008/22 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 13 y 14 a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su el artículo 75 del Reglamento General, CONATEL es el regulador y fiscalizador de la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) que realizan los operadores, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha efectuado un llamado a los gobiernos principalmente de los países en desarrollo a desplegar redes de banda ancha con el objetivo de lograr las metas de conectividad adoptadas en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), desempeñando para ello la labor de medir la evolución conseguida por cada país hacia la sociedad de la información. Dicha entidad internacional ha adoptado la función de elaborar e identificar los indicadores más adecuados para calibrar los logros de cada país, constituyéndose en la principal fuente de estadísticas comparables a nivel internacional sobre telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El fondo estadístico antes referido, proviene directamente de los Estados miembros de la UIT que responden al cuestionario sobre indicadores de Telecomunicaciones /Banda Ancha/TIC, sin embargo, dentro de los perfiles estadísticos referentes a Centro América, nuestro país Honduras, no aparece dentro de los Estados que gozan con la conectividad en Banda Ancha, es por ello que se vuelve imperiosa la inclusión de Honduras como Estado en vías de Desarrollo, que cuenta con un mercado de telecomunicaciones novedoso y actualizado, cuyos agentes competidores se benefician de la facilidad de conectividad a Banda Ancha, convirtiendo el sector de las telecomunicaciones, como uno de los mercados más novedosos, atractivos y lucrativos de la economía hondureña. Tomando en cuenta que la conectividad de banda ancha es un indicativo de desarrollo social y económico que permite registrar la evolución del sector de las telecomunicaciones, asimismo permite determinar el alcance y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de igual forma concede la facilidad de analizar la reducción de la brecha digital, es por ello que la conectividad en banda ancha equitativamente distribuida, es un instrumento de vital importancia para el crecimiento integral de una nación, facilitando el acceso a todos los habitantes del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la adopción de banda ancha para prestar los servicios de telecomunicaciones en forma convergente tales como: voz, datos, vídeos, así como aplicaciones en alto grado de interactividad, constituye un identificador para el país en su marcha hacia la transformación en la Sociedad de la Información. La conectividad en banda ancha permite registrar la evolución y progreso del país, en el sector de las telecomunicaciones, en el alcance y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en el análisis de la reducción de la brecha digital y en las tendencias del mercado. En consecuencia la conectividad en banda ancha constituye un elemento indispensable para el desarrollo en el logro de metas de país a nivel social, cultural, económico y científico en todas las actividades humanas y COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL
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en todos los ámbitos socioeconómicos, ya que incrementa el uso de nuevas tecnologías, facilita la inversión nacional y extranjera, crea nuevos empleos, nuevas formas de estudiar y trabajar, nuevas formas de comercio y de negocios, posibilitando el acceso del mercado nacional a mercados regionales y mundial. CONSIDERANDO: Que, atendiendo a las necesidades de banda ancha en el país, se observa la necesidad que la definición de banda ancha en el país reconozca las condiciones técnicas de las redes y la necesidad de actualización de estas, así como también el aporte que tiene para el desarrollo del país el contar con ofertas que permitan a los usuarios hacer uso de herramientas tales como telemedicina, teleducación, teletrabajo y educación a distancia. Que si bien la tasa de penetración de Internet es aún baja en algunos municipios en comparación con las capitales de los departamentos más poblados del país, la definición de banda ancha no puede convertirse en una de las causas que permita que se amplíe la brecha digital entre las diferentes zonas del país, por lo cual, con el objetivo de que se aproveche mejor la contribución de las TIC al desarrollo social y económico de las regiones, se adopta una única definición de banda ancha para todo el país. Que atendiendo las actuales condiciones técnicas de las redes en el país y la necesidad de contar con ofertas de velocidades que posibiliten acelerar el desarrollo económico, superar la brecha digital, avanzar en la sociedad del conocimiento e impulsar el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la nueva definición de velocidad de banda ancha será aplicable a partir de la publicación de la presente Resolución Normativa en el Diario Oficial de La Gaceta. CONSIDERANDO: Que se hace necesario en Honduras establecer políticas para la masificación de la banda ancha con el objetivo primordial de lograr mejoras en las telecomunicaciones, y la finalidad de obtener un impacto social en la población hondureña en todos los ámbitos socioeconómicos, al igualar sus oportunidades y fomentar su inclusión social dentro de la Sociedad de la Información, logrando se beneficie de: los avances tecnológicos de ofertas diversas de los servicios de telecomunicaciones convergentes, interactivos e innovadores, la utilización y aplicaciones de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) como herramientas modernas de desarrollo, la obtención de tarifas diversas a bajo costo y competitivas, facilitar a los inversionistas industriales y a la población en general, una mayor cobertura y penetración de los servicios de telecomunicaciones, la generación de empleos y el desarrollo económico del país, obteniendo mejores índices de eficiencia, ahorro, costos y competitividad internacional. La inserción de la población hondureña dentro de la Sociedad de la Información reducirá la brecha digital y aumentará el Índice de Desarrollo de las TIC (IDT), respondiendo a los acuerdos establecidos en el seno de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que siendo atribución y función de CONATEL promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones bajo un régimen de libre competencia estableciendo las regulaciones y normas de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General que sean necesarias para la prestación de servicios de telecomunicaciones, primordialmente en provecho del usuario, y en vista que dentro del marco regulatorio vigente no se tienen políticas relativas a la banda ancha, esta Comisión ha determinado que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, es procedente expedir una norma de carácter general que oriente el marco
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regulatorio hacia la convergencia de redes y servicios promovido por la adopción de banda ancha; para lo cual se emite la presente Resolución, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por constituir un acto de carácter general. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa número NR031/14 de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014), en cuyo resolutivo cuarto, inciso b), establece lo siguiente: “b) Establecer que cada dos (2) años se revisarán las condiciones del mercado (oferta y demanda) así como las tendencias regionales y mundiales con el fin de considerar si la velocidad de la Banda Ancha en el acceso de bajada (Downstream, transmisión del operador hacia el usuario), debe ser mayor al vigente.” CONSIDERANDO: Que el anteproyecto de la presente normativa fue sometido al proceso de Consulta Pública, en fechas del 14 de Noviembre al 25 de Noviembre del año 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el día quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006); por ende, es procedente su aprobación, y al ser este un acto administrativo de carácter general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 7, 13, 14, 20, 24-A, y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 72, 73, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR02/2006 y Resolución Normativa RN031/14. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Normativa que establece los parámetros mínimos de velocidad para todos los servicios que brindan acceso de Banda Ancha mediante el servicio de Internet o acceso a redes Informáticas regulados por CONATEL. SEGUNDO: Para efectos de la presente Normativa, sus reformas y demás que se deriven, los términos siguientes tendrán el significado que a continuación se indica: Ancho de banda El ancho de banda constituye una medida de la capacidad de la red, de modo que, cuanto mayor es el ancho de banda de la red, mayor es la cantidad de información (voz, datos, videos, cualquier tipo de contenido) que la red soporta durante un periodo de tiempo determinado. En los sistemas digitales, la unidad básica de medida del ancho de banda es bits por segundo (bps) o múltiplos de bits por segundo, Kbps, Mbps, Gbps, Tbps. Banda Ancha Se define como la capacidad en ancho de banda y velocidad de transmisión suficiente para permitir, de manera combinada y/o convergente, la provisión de voz, datos, video y aplicaciones de contenido con alto grado de interactividad, mediante redes de servicios móviles o fijos, alámbrico o inalámbrico.
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Banda Angosta Banda angosta se define como el valor que es menor al valor mínimo definido como Banda Ancha, o sea, conforme la resolución presente, cuando la velocidad en el acceso de bajada sea menor a la considerada como Banda Ancha. Neutralidad de la Red: Las comunicaciones que se cursan a través de las redes de telecomunicaciones deben ser tratadas por igual, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente del contenido, la aplicación, el servicio de telecomunicaciones, el dispositivo y la dirección del emisor y del receptor. Velocidad de transmisión La velocidad de transmisión, o de transferencia, es una medida de la cantidad de información que la red es capaz de absorber por unidad de tiempo. Así, cuanto mayor sea esta velocidad de transmisión, tanto mayor será la anchura de la red. La unidad básica de medida en sistemas digitales es bits por segundo (bps) o múltiplos de bits por segundo, Kbps, Mbps, Gbps, Tbps. Los términos no definidos en este Resolutivo, y que se utilizan en la presente Normativa, tendrán el significado adoptado por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas del marco regulatorio vigente hondureño y por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). TERCERO: Disponer que el objeto de la presente Normativa es delimitar regulatoriamente la conceptualización de conectividad de la Banda ancha en los mercados de telecomunicaciones de Honduras. Adicionalmente tiene como objetivo establecer en función de los servicios de telecomunicaciones cuyas redes de acceso al usuario permiten prestaciones mediante conectividad de Banda Ancha y/o mediante redes convergentes, en observancia a los principios rectores que propician el desarrollo del sector y particularmente el principio de Neutralidad de la Red. CUARTO: Establecer que se considera Banda Ancha cuando la capacidad en Ancho de Banda cumple con las velocidades de accesos que a continuación se detallan:
- a)
Cuando la velocidad en el acceso de bajada (Downstream, transmisión del operador hacia el usuario) sea mayor o igual a 10 Mbps con disponibilidad para el uso permanente.
- b)
La velocidad en el acceso de subida (Upstream, transmisión del usuario hacia el operador) sea mayor o igual a 5 Mbps, con disponibilidad para el uso permanente.
- c)
Establecer que cada dos (2) años se revisarán las condiciones del mercado (oferta y demanda) así como las tendencias regionales y mundiales con el fin de considerar si la velocidad de la Banda Ancha en el acceso de bajada y subida (Downstream y Upstream) el cual debe ser mayor al vigente.” Los parámetros de las velocidades de subida (Upstream, transmisión del usuario hacia el operador) y de bajada (Downstream, transmisión del operador hacia el usuario) que identifican la Banda Ancha, dependerá de las ofertas existentes en capacidad de las redes de acceso, así como, de las demandas exigidas por los usuarios para acceder a
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servicios de información, comunicaciones, entretenimientos, contenidos e interactivos. En este sentido, los parámetros de velocidades en el acceso de subida y bajada de la Banda Ancha podrán ser revisados, actualizados y modificados según CONATEL considere conveniente, o bien, podrá determinar o fijar cualquier otro parámetro diferente, con el objetivo primordial de continuar impulsando el desarrollo del sector de las telecomunicaciones. QUINTO: Establecer que la capacidad en Ancho de Banda se puede prestar a través de los diferentes Servicios Públicos de Telecomunicaciones por medio de las Redes alámbricas o inalámbricas. SEXTO: Establecer que los operadores de los servicios de telecomunicaciones cuyas prestaciones se efectúan mediante conectividad de Banda Ancha y/o mediante redes convergentes, no podrán arbitrariamente bloquear, discriminar, entorpecer, interferir, ni restringir el derecho de cualquier usuario/suscriptor de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio que este dentro de las actividades lícitas, así como cualquier otro tipo de uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer un servicio de acceso a Internet, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, en virtud de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios/suscriptores. SEPTIMO: Establecer que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que brindan acceso de Banda Ancha, deberán presentar la información relacionada a los parámetros de infraestructura e indicadores de calidad de servicio conforme, a lo establecido en sus Títulos Habilitantes y las Normativas aplicables a cada servicio OCTAVO:Los operadores de servicios de telecomuni- caciones cuyas prestaciones utilicen Banda Ancha indistintamente del servicio que oferten o la infraestructura de red que operen, deben cumplir con las condiciones de operación y parámetros técnicos establecidos en los títulos habilitantes. Asimismo, no deberán provocar daños, interferencias, ni afectar la calidad operativa o perjudicar las prestaciones de otros servicios de telecomunicaciones autorizados en una determinada área de servicio; pero en el caso de producirse lo anteriormente prohibido, se deberá de descontinuar de inmediato su utilización hasta que la causa sea corregida a satisfacción de CONATEL. NOVENO: Determinar que CONATEL como parte de su función de supervisión, realizará las inspecciones que considere convenientes para verificar el cumplimiento de la presente Normativa estableciendo las infracciones y sanciones aplicables, de acuerdo al marco regulatorio. DECIMO: Derogar la Resolución Normativa NR031/14 de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014). DECIMO PRIMERO: El presente Reglamento es de carácter general, obligatorio y de estricto cumplimento que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 17 D. 2022.
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