Acuerdo — Tasas únicas para registro obligatorio de actividades y activos fijos inmobiliarios
Municipalidad de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
Artículo No. 82 La tasa única para el registro obligatorio de actividades que se desarrollan dentro del municipio: De activos fijos representados en la forma de bienes inmuebles localizados dentro del término municipal así:
- 1)
Por cada inmueble sin construcción Lps. 2,000.00
- 2)
Por cada inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido, que no sea el de residencia, uso o habitación del declarante corporativo. Lps. 1,000.00
- 3)
Por el inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido para residencia, uso o habitación del declarante corporativo. Lps. 500.00 Para sociedades mercantiles tenedoras de activos representados en acciones o participaciones sociales dentro del capital de otra sociedad y que no tengan activos de fijos inmobiliarios dentro del término municipal; o asociaciones de copropietarios. Lps. 1,000.00 Para personas naturales extranjeras no residentes, que tengan propiedad sobre inmuebles localizados dentro del término municipal en la forma de terrenos, construcciones o en propiedad horizontal así:
- 1)
Por inmuebles sin construcción Lps. 2,000.00
- 2)
Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal
construido que no sea el de residencia, uso o habitación del declarante. Lps. 1,000.00
- 3)
Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido que sea el de residencia, uso o habitación del declarante. Lps. 500.00
- 1)
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