Reglamento — Impuesto Personal o Vecinal
Municipalidad de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Articulos
Articulo 101.-
del Reglamento General de la Ley. Los beneficiarios a la exención estarán obligados a presentar ante la Alcaldía la solicitud de exención correspondiente. Ninguna persona será considerada solvente del Impuesto Municipal solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad. Cuando un mismo contribuyente reciba ingresos que procedan de fuentes localizadas en diferentes municipios, deberá declarar y pagar a esta Municipalidad el Impuesto Personal correspondiente a los ingresos generados en este término municipal.