Reglamento — Impuesto Personal o Vecinal
Municipalidad de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
Artículo No. 64 El Impuesto Personal o Vecinal: Es el que deberá pagar toda persona natural vecina de este término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual que sobre los ingresos de toda otra persona natural que permanezca en este término municipal, o los de aquella persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o función que exija su residencia obligatoria en este municipio. El Impuesto Personal se pagará de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades y su cómputo se calculará de conformidad con lo que manda el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. El valor de las tasas ciudadanas cobradas adjunto al impuesto personal ascienden a 600 Lempiras.
Artículo No. 65 Las personas sujetas al pago de Impuesto Personal deberán presentar entre los meses de enero a abril de cada año la declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior; por lo tanto, el formulario para la declaración será proporcionado por la Alcaldía de manera gratuita, sin embargo, la obligación de presentar la declaración jurada no se exime por el hecho de no haberse provisto los formularios correspondientes. Nota: en caso de no haber pagado el impuesto, se le obrará por los últimos tres años. La presentación de la declaración y el pago del impuesto serán simultáneos. Artículo No. 66 Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan 5 o más empleados permanentes, están obligados a retener la cuantía que corresponda pagar a cada empleado y presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, una nómina de sus empleados acompañada de las declaraciones juradas y pagar a la Municipalidad el valor retenido a cada empleado por concepto de Impuestos Personales. La presentación tardía de la nómina, la no retención o el no pago del impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes de haberse retenido, causará las multas y cargos establecidos en este plan, sin perjuicio de la obligación del pago del impuesto. Artículo No. 67 Están exentos del pago del Impuesto Personal, aquellos indicados en el artículo 77 de la Ley y el artículo 101 del Reglamento General de la Ley. Los beneficiarios a la exención estarán obligados a presentar ante la Alcaldía la solicitud de exención correspondiente. Ninguna persona será considerada solvente del Impuesto Municipal solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad. Cuando un mismo contribuyente reciba ingresos que procedan de fuentes localizadas en diferentes municipios, deberá declarar y pagar a esta Municipalidad el Impuesto Personal correspondiente a los ingresos generados en este término municipal.
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