Acuerdo Ejecutivo No. 050-2026 — Reforma al Reglamento de Pago de Gastos por Cargo, Alimentación y Movilización para Personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Decreto: 050-2026
- Publicación: 26 de junio de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Gaceta: 37,178
Considerandos
Que, la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento”.
Que, la Ley General de la
Texto completo
ACUERDO SDN No. 050-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que, la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO (02): Que, la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO (03): Que, la Constitución de la República en su artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO (04): Que, la Ley General de la