Resolución No. 1288-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS
Resumen
El Estado reconoce legalmente al Ministerio Templo La Hermosa en Honduras como una organización religiosa cristiana sin fines de lucro. Esta resolución le otorga personalidad jurídica para predicar el evangelio, promover valores cristianos y trabajar en el bienestar espiritual y material de sus miembros, protegiéndola bajo las leyes hondureñas.
Considerandos
- 1.Que la organización religiosa denominada MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Créase El “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, fomentar por todos los medios posibles la vivencia de valores como ser: amor, justicia, equidad, solidaridad, unidad, protección mutua, igualdad de oportunidades, verdad, transparencia, libertad, desarrollo integral, paz, etc., por considerar que éstos son los valores del Reino de Dios.- El “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, se regirá por los presentes estatutos y se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
También se conocerá como “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, cuyas siglas serán “M.T.H E.H”.
Articulo 3
EL “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS” , tendrá su domicilio principal en la colonia Lomas del Norte, bloque 33,contiguo a la pulpería los Tres Hermanos, segunda etapa entrada por el anillo periférico parte de arriba por el tanque de agua del SANAA, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
EL “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, tendrá como finalidad primordial propagar y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fomentar el evangelio en todo el país, ayudar al ser humano a conocer, amar y servirle a Dios, promoviendo una base de fe en los cristianos, trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual, y material de sus miembros, difundir el mensaje de Cristo Jesús como el Salvador del Mundo, fortalecer los valores del Reino de Dios, para crear una cultura de amor, paz, justicia y bienestar.- En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal del Ministerio.
Articulo 5
Los objetivos principales del “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”: a.- Anunciar con palabras y hechos las buenas nuevas del Reino de Dios, como testimonio de nuestra salvación y la esperanza en el regreso de Nuestro Señor Jesucristo. b.- Promover el desarrollo integral de las personas y de la comunidad en las áreas de educación, salud, vivienda, medio ambiente, educación cristiana. c.- Inculcar valores cívicos y morales fomentando la unidad de esfuerzos con otras iglesias y organizaciones espirituales. d.- Promover como individuos, familia e iglesia las transformaciones que fomenten la equidad, el amor, la justicia y la paz en nuestra sociedad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
El Ministerio, reconoce como miembro a todas aquellas personas que voluntariamente declare su fe en Jesucristo, su deseo de pertenecer al “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, y que haya sido recibida formalmente por toda la congregación local, lo cual es deber del Ministerio, asumiendo todos los compromisos que esto requiere.
Articulo 7
Los miembros del Ministerio se han definido las siguientes categorías: a.- Miembros Fundadores: Quienes firmaron el acta constitutiva. b.- Miembros Activos: Son todas aquellas personas que constan en los registros del Ministerio como hermanos y hermanas, bautizados por la fe en Jesucristo y que cumplen constantemente con los compromisos y deberes que voluntariamente han asumido para con el Ministerio, según el plan del mismo y la capacidad del miembro. c.- Miembros Honorarios: Aquellos que de una u otra manera su participación tenga incidencia directa en la vida institucional de la organización. d.- Miembros Inactivos: Aquellos que hayan abandonado la asociación que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la organización. Son deberes de todos los miembros Fundadores y Activos del Ministerio los siguientes: a.- Participar en las reuniones de adoración, actividades y procesos de formación de la iglesia. b.- Cumplir con los compromisos económicos asumidos con el Ministerio. c.- Mostrar respeto mutuo con los demás miembros del Ministerio. d.- Solidarizarse voluntariamente con los demás miembros del Ministerio en momentos de dificultad o tragedia de acuerdo a su capacidad. e.- Velar por el fiel cumplimiento de los principios del MINISTERIO sus objetivos y el desarrollo de los Ministerios y actividades. f.- Cuidar y proteger todos los bienes del MINISTERIO. g.- Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General. h.- Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita. Son deberes de los miembros asambleístas los siguientes: a.- Asistir y participar activamente en las Asambleas Generales del Ministerio local. b.- Acatar y cumplir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General cuando dichos acuerdos se enmarquen en lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos internos del MINISTERIO. c.- Realizar el bautismo en agua como un acto de fe y obediencia a Jesucristo y de compromiso solidario y aceptación mutua para con el “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”.
Articulo 8
Son derechos de todos los miembros los siguientes: a.- Participar en las congregacionales y procesos de formación de las filiales. b.- Ser respetado y tomado en cuenta como miembro de la comunidad de fe y no ser discriminado por las razones de género, nivel educativo, profesión, nivel económico o antigüedad en el Ministerio. c.- La confidencialidad y un proceso justo de restauración. d.- Solicitar reuniones con los líderes del Ministerio para tratar cualquier tema de interés personal. e.- Conocer los informes financieros y el funcionamiento del Ministerio y de las filiales. f.- Retirarse voluntariamente del MINISTERIO en el momento en que los miembros así lo deseen, con una comunicación por escrito con o sin explicación de causa a la Junta Directiva.
Articulo 9
Son derechos exclusivos de los miembros Fundadores y Activos los siguientes: a.- Participar con voz y voto en las asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Ministerio. b.- Ser nominado y electo a cargos en el Ministerio según los requisitos establecidos. c.- Solicitar a los miembros de la Junta Directiva Asambleas Extraordinarias para tratar asuntos específicos de interés para EL MINISTERIO.- d.- Renunciar a cualquier cargo con explicación de causa. e.- Exigir y velar por que se cumplan fielmente los estatutos y reglamentos del “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, así como también pedir la derogación de todos aquellos acuerdos y resoluciones de Asambleas que estén en contra de los mismos.
Articulo 10
Un miembro termina de serlo cuando: a.- Se compruebe que con sus acciones busca activamente dañar y/o dividir el Ministerio y se rehusé participar en un proceso de restauración.- Se decidirá por votación en Asamblea General. b.- Declare formalmente por escrito su retiro a la Junta Directiva con o sin explicación de causa. c.- Se ausente sin explicación por un período de más de un año calendario.
Articulo 11
Se prohíbe a los miembros de este “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”: a.- Hacer propaganda política dentro del Ministerio a favor de determinadas ideologías políticas. b.- Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no estén dentro de sus objetivos y fines o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas. c.- Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 12
Los órganos de gobierno del Ministerio serán: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 14
La Asamblea General la conforman todos los miembros Fundadores y Activos asambleístas debidamente acreditados.
Articulo 15
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 16
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá en primera convocatoria de por lo menos las dos terceras partes de miembros Fundadores y Activos debidamente registrados y reconocidos por la Asamblea local. Si dicho número no se lograra en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros asambleístas en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.
Articulo 17
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve para tal efecto.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán a la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Admitir nuevos miembros y sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. c.- Sustituir o remover de sus cargos aquellos miembros que en el ejercio de los mismos, sean encontrados en incumplimiento de sus deberes o dirigiendo el Ministerio en contra de los presentes estatutos y reglamentos, en aquellos casos en que dichos miembros no haya acatado las amonestaciones que por su orden no les haya sido hechas por miembros asambleístas. d.- Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. f.- Discutir, aprobar o desaprobar los informes narrativos y financieros, planes estratégicos, planes operativos anuales y presupuestos propuestos por la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. g.- Aprobar y modificar los presentes estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo. h.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Acordar la disolución liquidación del Ministerio. c.- Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma. d.- Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 20
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 21
El Ministerio será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales.
Articulo 22
La Junta Directiva será electa por la Asamblea General el segundo domingo del mes de enero de cada año y tomará posesión el primer día del mes de febrero del mismo año.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por las veces que la Asamblea lo decida. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 24
LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL MINISTERIO SON LAS SIGUIENTES: a.- Elaborar y coordinar planes estratégicos, planes operativos anuales de trabajo y presupuestos del Ministerio local. b.- Fomentar la formación de sus líderes para que puedan ejercer apropiadamente sus ministerios y cargos administrativos. c.- Formar y facultar a comités de líderes y comisiones especiales para actividades y asuntos especiales dentro del funcionamiento del Ministerio. d.- Elaborar los informes narrativos anuales de sus actividades e informes financieros y presentarlos en sesión de Asamblea General Ordinaria cada año que corresponda. f.- Presentar los informes narrativos anuales de actividades e informes financieros ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles en el tiempo que estipula la ley. f.- Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio. g.- Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. h.- Gestión de recursos y adquisición de bienes para el desarrollo de las diferentes actividades del Ministerio previa autorización de la Asamblea General. i.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. j.- Contratación de personal en caso de ser necesario. k.- Reunirse periódicamente y registrar sus sesiones en libros de memorias y registrar los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en un libro de actas. l.- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. m.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos. n.- Las demás que correspondan de acuerdo a estos Estatutos.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Autorizar con su firma los libros de secretaría, tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas respectivas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales junto con el Secretario. d.- Representar legalmente al Ministerio. e.- Previa autorización de la Asamblea General podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien con la comparecencia del Fiscal de la Junta Directiva y mediante documento público. f.- En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g.- Discutir la elaboración de los planes estratégicos, planes operativos anuales del Ministerio e informes financieros de cada año. h.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio. i.- Ser firmante en las cuentas bancarias del Ministerio. j.- Las demás que correspondan conforme a estos estatutos.
Articulo 26
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones.
Articulo 27
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO /RIA: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Convocar a las sesiones con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, calendario de actividades, ayudas memorias y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación legal como ser escrituras públicas y documentos legales del Ministerio. e.- Firmar las actas Junto con el Presidente y extender certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 28
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio y el registro de todas las cuentas internas de las filiales. b.- Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos. c.- Manejar los fondos de acuerdo a las políticas y el presupuesto acordados por la Asamblea. d.- Presentar informes financieros a la Junta Directiva y Asamblea General. e.- Promover acciones de motivación a los miembros para mejorar los ingresos de las filiales. f.- Informar a la Junta Directiva de nuevas gestiones de fondos logrados a favor del Ministerio. g.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.
Articulo 29
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.- Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b.- Velar por que se cumplan los estatutos, resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Supervisar y apoyar al Tesorero en sus funciones. d.- Sustituir al Tesorero cuando este no pueda realizar sus funciones en momentos específicos. e.- Ser firmante en las cuentas bancarias del Ministerio. f.- Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Articulo 30
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES I, II, III, IV; y, V: A.- Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. B.- Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de su ausencia excepto al Presidente.
Articulo 31
Ninguna persona puede ocupar más de un cargo en la Junta Directiva simultáneamente.
Articulo 32
Las personas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Fiscal en la Junta Directiva no deben compartir ningún lazo familiar por ser firmantes de las cuentas bancarias. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 33
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a cualquier título legal, las donaciones monetarias o en especie provenientes de otras iglesias o individuos en países extranjeros y las contribuciones voluntarias de sus miembros.
Articulo 34
Para la compra o venta de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la misma y la Asamblea lo ratifica. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 35
Son causas de disolución del Ministerio: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- Fusión, cuando por decisión y acuerdo de las dos terceras partes de los miembros acreditados de la Asamblea General acuerdan unirse con otra iglesia, cuyos principios son similares a los del Ministerio de tal manera que las dos organizaciones se disuelven y forman un nueva organización. c.- Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. d.- Cualquier otra calificada por la ley.
Articulo 36
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 37
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada las deudas contraídas con terceros, se pasará a otra organización legalmente constituida en el país con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a las mismas. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 38
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno elaborado por la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 39
La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados los estatutos.
Articulo 40
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Articulo 41
El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Articulo 42
Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 43
Todos los cargos sujetos a elecciones en Asamblea General durarán en sus funciones hasta un máximo de dos periodos consecutivos y alternamente las veces que la Asamblea así lo estimen conveniente.
Articulo 44
Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por acuerdos de la Asamblea General.
Articulo 45
El Ministerio estará en disponibilidad de establecer convenios formales de asociación fraterna con todas aquellas iglesias y organizaciones afines que tengan la finalidad de mejorar el estilo de vida de las personas y de procurar el desarrollo integral de las comunidades a las que aquellas pertenezcan.
Articulo 46
se consideraran solicitudes de grupos de por lo menos de doce miembros asambleístas para formar una nueva filial.
Articulo 47
Todos los miembros del Ministerio que sean electos por la Asamblea General nombrados se sujetarán estrictamente al cumplimiento de las funciones y actividades para lo cual fueron electos o nombrados. Se contemplan regulaciones y sanciones para casos de incumplimiento o abuso de autoridad.