Resolución — Aprobación de Estatutos de la Asociación para Agua, Medio Ambiente, Dragado y Bordas de Marcovia (AMEDRABOM)
Secretaría de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana
- Publicación: 26 de abril de 2014
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana
Considerandos
La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN PARA AGUA, MEDIO AMBIENTE, DRAGADO Y BORDAS DE MARCOVIA (AMEDRABOM), se hará de conformidad con los estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el Hondtras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad de las disposiciones y transparencia del remanente de los bienes que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
Para los efectos legales conseguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Sociales y Racionalización del Gasto Público, creído mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE, (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 26 A. 2014.
Texto completo
Interior y Población y demás entes controladores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacione en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN PARA AGUA, MEDIO AMBIENTE, DRAGADO Y BORDAS DE MARCOVIA (AMEDRABOM), se hará de conformidad con los estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el Hondtras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad de las disposiciones y transparencia del remanente de los bienes que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales conseguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Sociales y Racionalización del Gasto Público, creído mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE, (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL
26 A. 2014.
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