Acuerdo Ministerial No. 0658-2015 — Autorización de cierre de cinco bancos de materiales para Proyecto Carretera Corredor Logístico Villa San Antonio-Goascorán
Resumen
Este acuerdo autoriza el cierre de cinco bancos de materiales (canteras) en Comayagua que fueron usados para extraer piedra y arena en la construcción de la carretera Villa San Antonio-Goascorán. La empresa constructora completó los trabajos conforme a las normas técnicas requeridas, por lo que se autoriza oficialmente cerrar estos sitios de extracción.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva Unidad Ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 3.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 4.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 5.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 6.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 7.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No.0610 de fecha 09 de Abril del 2014, Autorizó a la Empresa CONSORCIO GIUSA-PRODECON, para que en su carácter de ejecutor del Proyecto “CARRETERA CORREDOR LOGISTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORAN, SECCIÓN I-A: VILLA DE SAN ANTONIO-LAMANI”, procediera a la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Materiales, ubicado en el departamento de Comayagua mientras durara la ejecución del proyecto.
- 8.Que en fecha 06 de Mayo del año 2015, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-049-15 sobre la inspección de campo realizada para llevar a cabo el CIERRE de cinco (05) Bancos de Materiales autorizados por INSEP denominados: Banco El Conejo No. 2, Banco Selguapa Aguas Arriba, Banco Río Selguapa Aguas Abajo, Banco Río Humuya y Banco Rio Jupuara (San José) ubicados en el departamento de Comayagua, de los cuales se explotó material no metálico para el Proyecto: “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I-A: VILLA DE SAN ANTONIO-LAMANÍ, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de banco de materiales.
- 9.Que mediante Dictamen UDS- 222-15 de fecha 09 de junio del 2015, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado el expediente y realizado la inspección de los bancos aprobados para el Proyecto relacionado y después de haber constatado que han cumplido con los lineamientos técnicos para la explotación de los mismos, la Unidad de Desarrollo Social DA POR CERRADO los Bancos de Materiales denominados: Banco El Conejo No. 2, Banco Selguapa Aguas Arriba, Banco Río Selguapa Aguas Abajo, Banco Río Humuya y Banco Río Jupuara (San José) en el departamento de Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento de material utilizado en el Proyecto: “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I- A: VILLA DE SAN ANTONIO- LAMANÍ”.
- 10.Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.
Articulos
Articulo 24
de la Ley Especial para la Simplificación UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No.0610 de fecha 09 de Abril del 2014, Autorizó a la Empresa CONSORCIO GIUSA-PRODECON, para que en su carácter de ejecutor del Proyecto “CARRETERA CORREDOR LOGISTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORAN, SECCIÓN I-A: VILLA DE SAN ANTONIO-LAMANI”, procediera a la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Materiales, ubicado en el departamento de Comayagua mientras durara la ejecución del proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de Mayo del año 2015, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-049-15 sobre la inspección de campo realizada para llevar a cabo el CIERRE de cinco (05) Bancos de Materiales autorizados por INSEP denominados: Banco El Conejo No. 2, Banco Selguapa Aguas Arriba, Banco Río Selguapa Aguas Abajo, Banco Río Humuya y Banco Rio Jupuara (San José) ubicados en el departamento de Comayagua, de los cuales se explotó material no metálico para el Proyecto: “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I-A: VILLA DE SAN ANTONIO-LAMANÍ, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de banco de materiales. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- 222-15 de fecha 09 de junio del 2015, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado el expediente y realizado la inspección de los bancos aprobados para el Proyecto relacionado y después de haber constatado que han cumplido con los lineamientos técnicos para la explotación de los mismos, la Unidad de Desarrollo Social DA POR CERRADO los Bancos de Materiales denominados: Banco El Conejo No. 2, Banco Selguapa Aguas Arriba, Banco Río Selguapa Aguas Abajo, Banco Río Humuya y Banco Río Jupuara (San José) en el departamento de Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento de material utilizado en el Proyecto: “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I- A: VILLA DE SAN ANTONIO- LAMANÍ”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29 numeral 13, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Empresa CONSORCIO GIUSA-PRODECON en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I- A: VILLA DE SAN ANTONIO-LAMANÍ”, para que proceda al CIERRE de cinco (05) bancos de Materiales denominados, Banco El Conejo No. 2, Banco Selguapa Aguas Arriba, Banco Río Selguapa Aguas Abajo, Banco Río Humuya y Banco Río Jupuara (San José) en el departamento de Comayagua, por haberse verificado que la empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- debido aprovechamiento del banco de material y el cual se detalla, con sus respectivas localizaciones geo- rreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1, BANCO EL CONEJO 2, Hoja Cartográfica Comayagua No. 2559-II, ubicado en el departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 1585939 435653, 1586049 435573, 1585868 435228, 1585756 435274. Banco de Material No. 2, BANCO SELGUAPA AGUAS ARRIBA. Hoja Cartográfica Comayagua No. 2559-II, ubicado en el departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 1598897 425673, 1598724 425363, 1598448 424522, 1597939 423558, 1597793 422660, 1597667 422688, 1597797 423597, 1598095 424047, 1598325 424437, 1598362 424851, 1598873 425780. Banco de Material No. 3, BANCO RÍO SELGUAPA AGUAS ABAJO. Hoja Cartográfica Comayagua No. 2559-II, ubicado en el departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 1600283 427378, 1600285 427417, 1600365, 427417, 1600405 427395, 1600461 427395, 1600472 427352, 1600413 427330, 1600360 427368, 1600319 427383, 1600294 427379. Banco de Material No. 4, BANCO RÍO HUMUYA. Hoja Cartográfica Comayagua No. 2559-II, ubicado en el departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 427787 1601766. Banco de Material No. 5, BANCO RÍO JUPURA (SAN JOSÉ). Hoja Cartográfica Comayagua No. 2559- II, ubicado en el departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 1577240 435201, 1577357 435242, 1577509 435226. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa CONSORCIO GIUSA- PRODECON. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa CONSORCIO GIUSA-PRODECON, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I-A: VILLA DE SAN ANTONIO- LAMANI”, para que dé cumplimiento a lo establecido en este acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA BOG. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- Presidencia de la República