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Decreto No. 251-93 | 25 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 251-93 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la Aldea El Plan Masaguara

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Resumen

Esta resolución reconoce como entidad legal a la Junta Administradora del Acueducto Rural de El Plan Masaguara y aprueba sus estatutos. La junta, integrada por un presidente, secretario y tesorero elegidos por la comunidad, administra, opera y mantiene el sistema de agua potable local bajo supervisión del SANAA, recaudando tarifas y coordinando con autoridades sanitarias.

Considerandos

  1. 1.Que los Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA “EL PLAN MASAGUARA”, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y fundaciones de interés público.

Articulos

Articulo 1

Los presentes Estatutos, tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea EL PLAN MASAGUARA, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá, para la Administración, operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN

Articulo 2

La Directiva de la Junta estará integrada por tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años a excepción del Presidente que será electo por tres años. Los miembros de la Junta podrán ser electos por períodos iguales y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.

Articulo 3

Para ser miembro de la Junta se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser vecino de la aldea EL PLAN MASAGUARA, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) No haber sido procesado por delito alguno. e) Haber sido designado por el voto mayoritario de la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada legalmente para tal efecto.

Articulo 4

La convocatoria para las asambleas serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

Articulo 5

Son funciones generales de la Junta, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, convenios y normas que establezcan al SANAA, en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los acueductos rurales. b) Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al acueducto. c) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, previa autorización del SANAA. d) Autorizar o suspender los servicios domiciliarios conforme el Reglamento respectivo. e) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las tarifas correspondientes al sistema, contribuciones, rifas y eventos sociales que realicen para incrementar los recursos de la Junta. f) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativa al uso del agua. g) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando períodicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del sistema, evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cunas hidrográficas de la región. i) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento de acuerdo con su presupuesto de gastos previamente aprobados por el SANAA. La relación laboral que se origina en la contratación de esos servicios, será de la exclusiva responsabilidad de la Junta y no compromete al SANAA. j.- Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema. k) Rendir mensualmente al SANAA, cuenta documentada de los ingresos y egresos del sistema. 1) Depositar mensualmente, a favor del SANAA, donde éste indique, los saldos mensuales que resulte del cobro del servicio, después de cubrir los gastos del sistema y comunicar de este depósito al Distrito de Operación y mantenimiento correspondiente. m) Presentar cuando se realice el cambio de autoridades de la Junta, la memoria del SANAA y la oficina del Distrito respectivo. n) Coordinar su acción con los Distritos del SANAA y los Distritos Sanitarios. o) Cumplir con las normas de calidad del agua que establezcan el SANAA. p) Firmar con el SANAA, el acta de entrega y recepción del sistema de agua potable. q) Realizar las gestiones y trámites necesarios para la transferencia al SANAA, de los bienes inmuebles que sean necesarios para establecer en ellos las instalaciones del sistema, realizar análogas gestiones y trámites para las servidumbre de las líneas de tuberías y uso de agua.

Articulo 6

Son atribuciones especiales del Presidente la Junta: a) Ejercer la representación legal y pública de la Junta. b) Firmar en representación de la Junta, los convenios con el SANAA, acerca de la construcción y el de administración, operación y mantenimiento del sistema. c) Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas. d) Autorizar los pagos de las cuentas del sistema. e) Firmar con el Tesorero, los documentos de disposición de bienes. f) Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe financiero del ejercicio de la Junta, ante la Asamblea General de vecinos convocada para tal efecto, con copia a la Gerencia del SANAA y Distrito correspondiente. g) Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del sistema. h) Responsabilizarse solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. i) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 7

Son atribuciones del Secretario de la Junta: a) Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. b) Convocar a sesiones a la Junta y Asamblea General de vecinos, conforme instrucciones del Presidente. c) Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. d) Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente las deficiencias que hubieran, para tomar la acción que se requiera. e) Firmar la correspondencia de la Junta. f) Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.

Articulo 8

Son atribuciones especiales del Tesorero de la Junta: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados al sistema. b) Responsabilizarse solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos. c) Llevar los registros de abonados, los ingresos y egresos de fondos y del movimiento de materiales. d) Recomendar a la Junta la suspensión del servicio en caso de mora de conformidad con el Artículo 16 del Reglamento para la administración, operación y mantenimiento de los Acueductos Rurales a cargo de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales vinculadas al SANAA. e) Elaborar y remitir al Distrito el informe mensual a la administración del sistema. f) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema. g) Aprobar la lista de materiales requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra correspondiente. h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa autorización del Presidente. i) Realización de labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente. VIGENCIA

Articulo 9

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE. (f) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ CELIN DISCUA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Abog. MARCIA ALEJANDRO COELLO VALLADARES OFICIAL MAYOR En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde, se da por NOTIFICADO, el Abogado Lucas Zelaya Lozano, de la Resolución que antecede y para constancia firma. 25 J. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del dos mil quince (2015), se presentó demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 191-15, promovida por el ciudadano LUIS ALONSO URQUIA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, donde promueve demanda Or- dinaria para la nulidad de un acto administrativo de carácter par- ticular emitido por la Secretaría de Finanzas, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico. Que se declare la ilegalidad y su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento la misma, condenar al Estado de Honduras a hacer efectivo pago por reajuste salarial y el reajuste en el pago de prestaciones y así mismo modificar la información sobre el promedio salarial para efecto de incrementar el beneficio de jubilación. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita poder especial para pleitos y gestiones administrativas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO, POR LEY 25 J. 2015. _______ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, interpuso demanda a n t e e s t e j u z g a d o l a s e ñ o r a J U L I A N A R C I S A HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con orden de ingreso número 0801-2015-139, contra el Estado de Honduras a través de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH); incoando demanda por la vía del procedimiento especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico. Que se declare la ilegalidad y su nulidad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, condenar a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios dejados de percibir y costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --

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