Vigente
Decreto No. 1734-2014 | 9 de octubre de 2015 | Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos | La Gaceta No. 33,854
Acuerdo Ejecutivo No. 1734-2014 — Acuerdo del Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos
Leyes relacionadas
Resolución No. 1734-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a ASOHDECOS
Esta resolución otorga personalidad jurídica a ASOHDECOS, una organización sin fines de lucro que trabaja por el desarrollo social y económico de municipios pobres de Honduras. Aprueba sus estatutos que regulan su funcionamiento, gobernanza, membresía y patrimonio, obligándola a transparencia, auditorías y reportes anuales al Estado.
Decreto 1734-2015 | 2016
Resolución No. 1369-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Fundación Hope Esperanza del Futuro
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Hope-Esperanza del Futuro, una organización sin fines de lucro que ejecuta programas de desarrollo en salud, educación y economía. La fundación quedará regulada por sus estatutos, deberá registrarse ante el Estado, presentar informes financieros anuales y someterse a auditorías, operando bajo principios de transparencia y rendición de cuentas.
Decreto 1369-2015 | 2015
Código Civil Honduras 2014
Este Código Civil establece las reglas fundamentales que rigen en Honduras: define qué es la ley y cómo se aplica, regula la existencia y derechos de las personas (nacionales y extranjeras), determina domicilios, protege a menores de edad mediante tutelas, y organiza temas de familia, herencias y obligaciones civiles. Aplica a todos los habitantes de Honduras y a sus bienes, incluso extranjeros.
Decreto 76-1906 | 1906
Acuerdo Ministerial No. 2196-A-2013 — Cancelación de personalidad jurídica de asociaciones civiles incumplidas
Decreto 2196-A-2013 | 2014
Acuerdo No. 01-2015 — Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas
Esta ley regula cómo los bancos pueden prestar dinero a sus dueños, directores y empresas relacionadas. Establece que estos créditos no pueden exceder el 30% del capital del banco, requieren autorización previa del Banco Central para préstamos grandes, y deben tener tasas de interés y garantías similares a las de otros clientes para evitar favoritismo.
Decreto 01-2015 | 2015