Resolución No. 1749-2014 — Aprobación de reforma de Estatutos de la Asociación de Enfermos Renales del Hospital Escuela (ADERHE)
Resumen
Esta resolución aprueba cambios en los estatutos de ADERHE, una organización que ayuda a enfermos renales. Los cambios regulan cómo los miembros pueden ser sancionados o expulsados, crean la figura de un Director Ejecutivo, establecen una Junta de Fiscalización y requieren que ADERHE presente anualmente estados financieros auditados y se someta a supervisión estatal.
Considerandos
- 1.Que por Resolución No. 1577-2004, de fecha 04 de 2004, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOS- PITAL ESCUELA (ADERHE), del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 2.Que la reforma de Estatutos de la ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOS- PITAL ESCUELA (ADERHE), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la reforma de Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), asimismo se aprueban sus reformas en la forma siguiente debiéndose leer los artículos reformados así: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE)
Articulo 1
Créase la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada Asociación de Enfermos Renales del Hospital Escuela, regida por las leyes de la República y los presentes Estatutos, esta Asociación podrá identificarse mediante las siglas ONGD. SECCIÓN III PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
A.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Asociación: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. SECCIÓN IV RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 11
B.- La calidad de miembro o asociado se perderá: a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito al Comité Ejecutivo, debiéndose encontrar al día en sus obligaciones como miembro. b.- Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria, motivada por violaciones de los Estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo. c.- Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 136 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 11
C.- En los casos de los incisos a) y c) del artículo anterior corresponde al Comité Ejecutivo aplicar las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito; y, c.- Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, el Comité Ejecutivo abrirá un expediente disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta de ello y se cerrará el expediente. La expulsión definitiva corresponde su aplicación a la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 11
D.- El miembro que voluntariamente se separe o sea excluído, automáticamente perderá todos los derechos como miembro de la Asociación.
Articulo 11
E.- Para el efecto de acreditar la causa que motiva la expulsión, el Comité Ejecutivo, nombrará una comisión integrada por tres miembros de dicho comité, a fin de que practiquen las diligencias necesarias, el informe primario que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de los quince días siguientes a su notificación, se allane o impugne el mismo, ofreciendo en este caso las pruebas de descargo que estime conveniente, pudiendo utilizar todos los medios probatorios señalados en la legislación procedimental administrativa, las cuales serán evacuadas por la misma comisión, si el informe final de la comisión estima que los hechos imputados no fueron desvirtuados por el miembro, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un máximo de treinta días posteriores al informe final de la comisión, a fin de que dicha Asamblea conozca del caso y resuelva lo pertinente.
Articulo 21
El Comité Ejecutivo estará integrado por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d..- Tesorero; y. e.- Tres Vocales.
Articulo 27
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a los miembros del Comité Ejecutivo, a excepción del Presidente, cuando se ausenten de sus cargos, ya sea que dicha ausencia sea temporal o definitiva. b.- Proponer lineamientos para la solicitud de problemas o para la implementación de programas o proyectos. c.- Integrar comisiones de trabajo. d.- Asistir con voz y voto a las sesiones del Comité Ejecutivo.
Articulo 28
La fiscalización y vigilancia de la Asociación, estará a cargo de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, integrada por dos miembros de la Asociación que serán elegidos por la Asamblea General, en la misma fecha y forma en que sea elegido el Comité Ejecutivo y tendrán las siguientes atribuciones: a.- Ve- lar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, así como de los reglamentos y disposiciones que emita la Asamblea General. b.- Revisar continuamente el estado de cuentas de la Asociación. c.- Supervisar y evaluar las actuaciones del Comité Ejecutivo y del Director Ejecutivo. d.- Supervisar y evaluar cualquier proyecto o estudio efectuado por el Comité Ejecutivo o el Director Ejecutivo. e.- Revisar los libros y demás documentos de la Asociación en forma periódica o cuando lo estime conveniente. f.- Rendir informe de sus labores a la Asamblea General. g.- Realizar las denuncias pertinentes a los órganos de investigación del Estado, en casos que amerite tal accionar, deberá entenderse como obligación o atribución de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, cualquier mención que estos Estatutos o documentos internos de la Asociación establezcan al Fiscal.
Articulo 28
A.- La administración operativa y directa de la Asociación, estará a cargo de un Director Ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción estará a cargo del Comité Ejecutivo, o en su caso de la Asamblea General por cualquier tipo de omisión del Comité Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones: a.- Nombrar, evaluar y remover al personal operativo o administrativo de la Asociación. b.- Ejecutar o poner en marcha los planes o proyectos de la Asociación. c.- Ejecutar todos los actos administrativos de la Asociación. d.- Ejercer la representación legal de la Asociación por delegación expresa del Comité Ejecutivo. e.- Cumplir con todas las disposiciones que establezca la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. f.- Todas las demás que le señalen los Estatutos y los distintos órganos superiores de dirección.
Articulo 31
Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por simple mayoría de votos, de la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de agosto. Durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos al mismo cargo solamente por período más, si así lo considera saludablemente la magna Asamblea. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac- tual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 137 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de confomidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Articulo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalziación del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MON- TES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el Abogado Carlos Humberto Zelaya Rodríguez, incoando demanda Ordinaria, con orden de ingreso No. 397-14 contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, se acompañan documentos, se acredita representación legal. Relacionada con la Resolución No. 975/2011-SG-TSC, de fecha 18 de agosto del 2011, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, mediante la cual confirma el total de la responsabilidad Civil No. 07-060-2007-DCSD. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 7 F. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Admiistrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del dos mil once, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado MARCO TULIO HERNÁNDEZ REYES, en su condición de Apoderado Legal de CARLOS MÁXIMO MATAMOROS ELVIR, con orden de ingreso No. 0801-2011-00511, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Se radica una cuestión no contencioso para que conforme al prudente arbitrio del Tribunal según lo dispone el artículo mil trescientos noventa del Código Civil se señale un plazo discrecional, para el cumplimiento de una obligación. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde obran los originales. Poder. Delegación de facultades. LICDA. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 7 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 138 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “