Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula
Resumen
Este es el Plan de Arbitrios de San Pedro Sula que establece los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que deben pagar personas y negocios en el municipio. Afecta a propietarios de inmuebles, trabajadores, comerciantes e industriales, regulando cuánto pagan, cuándo pagan y qué sanciones enfrentan por incumplimiento.
Articulos
Articulo 3
Tributos. Son cargas u obligaciones, que el Estado exige de las personas Naturales y Juriìdicas, en ejercicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de su poder de imperio y en virtud de una ley, con el objetivo de obtener recursos para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Los tributos se dividen en: a) Impuestos b) Tasas c) Contribuciones Especiales
Articulo 4
Impuestos. El Impuesto, es el tributo y/o carga, exigido por el Estado a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como hechos impositivos, siendo estos hechos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente, para el financiamiento de aquéllos servicios públicos indivisibles que tienen demanda coactiva y que satisfacen necesidades públicas. Tienen el carácter de Impuestos Municipales los determinados por la Ley de Municipalidades y cualquier otro establecido como tal en las leyes especiales.
Articulo 5
Tasas. La Tasa Municipal es la suma de dinero que la Municipalidad percibe, por la prestación efectiva de un servicio público a una persona determinada, natural o jurídica. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Ochenta y Cuatro (84) de la Ley de Municipalidades, se entenderá comprendido bajo este concepto la prestación de un servicio público, directo o indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza el espacio municipal aéreo, superficial o subterráneo, los recursos naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura Municipal y el que solicita la prestación de un servicio administrativo. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan.
Articulo 6
Contribuciones Especiales. La Contribución Especial, es el tributo exigido por el Estado u otro ente público facultado a tal efecto y cuya obligación tiene como hecho, generar beneficios derivados de la realización de obras públicas, actividades o servicios especiales del Estado. Su producto no tendrá un destino ajeno al financiamiento de las obras o las actividades sujetas a esta contribución. Contribuciones por Mejoras. Es la contribución especial, de prestación obligatoria, derivada de la realización de una obra pública. El contribuyente propietario de bienes inmuebles pagará a la Municipalidad de San Pedro Sula por una sola vez para la recuperación total o parcial de la inversión, cuando por efecto de la realización de dicha obra se produjere plusvalía de los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia. Actividad o Servicio Especial: Es cualquier servicio que la municipalidad implemente, previa información a la comunidad beneficiada.
Articulo 7
Pago Anticipado. Los Contribuyentes sujetos a los impuestos, tasas municipales y contribuciones especiales, pueden pagar dichos tributos en forma anticipada. La municipalidad concederá un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada, siempre que ese pago se efectúe con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, de la manera siguiente: 1. El Impuesto de Bienes Inmuebles, en el mes de abril o antes. 2. El Impuesto Personal, en el mes de enero o antes. 3. El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año; y en forma proporcional cuando el pago se efectúe después de esta fecha. 4. Los demás impuestos, tasas municipales y contribuciones especiales, deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo.
Articulo 8
Venta de Propiedades. La municipalidad, percibirá pagos por venta en dominio pleno de inmuebles de su propiedad conforme a la Ley.
Articulo 9
Pago por uso de Bienes del Municipio. Quien haga uso de un bien de dominio público, pagará a la municipalidad conforme a las disposiciones y directrices que de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ésta emanen, sin que esto implique transferencia de dominio. Este uso será siempre de carácter temporal.
Articulo 10
Multa. Es la sanción económica que se deriva por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios y así como de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales y estatales vigentes, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales. Constituirán sanciones accesorias: el decomiso, la pérdida de las concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones. Cuando el decomiso no fuere posible por no poder aprehenderse las mercancías, será sustituido por multa igual al valor de aquellas, y restituir lo cambiado a su estado original. Queda establecido que siempre que se requiera el uso de las grúas, éste servicio tendrá un valor de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), mismo que deberá ser ingresado al Tesoro Municipal para posterior pago a la empresa que lo brinde; sin perjuicio de las cantidades adicionales establecidas como multas en otros artículos de este Plan de Arbitrios.
Articulo 11
Lugar de Pago. Los pagos de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo, donaciones, etc., deben realizarse en Agencias Bancarias que la Corporación Municipal autorice. TÍTULO II IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Articulo 12
Definición y Ámbito de Aplicación. Es el tributo que grava la base impositiva de los bienes inmuebles situados en la comprensión Municipal de San Pedro Sula, sin considerar el domicilio del propietario o quien lo posea con ánimo de dueño.
Articulo 13
Base Impositiva: Es el valor del Inmueble registrado en el Departamento de Catastro de la municipalidad, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de cada año. Para los inmuebles no catastrados, la Municipalidad liquidará el Impuesto sobre el valor contenido en la declaración jurada del contribuyente, sin perjuicio del avalúo que posteriormente pueda realizar la municipalidad.
Articulo 14
Ajuste al Valor Catastral. El valor catastral puede ser ajustado en los años terminados en cero (0) y cinco (5), siguiendo los criterios siguientes: a) Uso del suelo. b) Valor de mercado. c) Ubicación. d) Mejoras. Para los efectos de la valorización, la municipalidad tomará en cuenta las condiciones y circunstancias siguientes: Uso del suelo: Puede considerarse el uso actual o el uso potencial del inmueble. Valor de mercado: Es el valor determinado por la oferta y la demanda en el momento del ajuste. Ubicación: De acuerdo a lo que establece la ordenanza de Zonificación y Urbanización del municipio, incluyendo la zona y el desarrollo urbanístico actual o futuro. Mejoras: Son las incorporadas directamente al inmueble que tengan carácter permanente. La Corporación Municipal, oportunamente, establecerá el procedimiento para la concertación que manda la Ley.
Articulo 15
Actualización de los Valores de los Inmuebles. La Municipalidad podrá actualizar, en cualquier momento, el valor de los bienes inmuebles en los siguientes casos: 1) Por efecto de la expansión urbana. 2) Cuando sean catastradas nuevas áreas del municipio. 3) Por ejecución de obras de servicio público o mejoramiento vial, que incidan en una plusvalía inmediata de los predios o vecindad. 4) Cuando se verifique la existencia de construcciones y mejoras recientes, las que serán valuadas aplicando el costo de reposición del mercado actual. 5) Cuando se transfieran inmuebles a cualquier título con valores superiores al registrado en el Catastro, procediendo a distribuir el valor de compraventa entre lo atribuible a la tierra y la construcción. 6) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias con valor superior al catastral (hipotecas). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 16
Sujetos Pasivos. Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño. En la misma condición estarán las personas sujetas al régimen de comunidad de bienes.
Articulo 17
Responsabilidad Solidaria. Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Articulo 18
Plazo para el Pago. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se pagará en el mes de agosto, el período fiscal para su pago vence el día treinta y uno (31) de agosto.
Articulo 19
Zona Urbana y Zona Rural. Dentro del término municipal de San Pedro Sula, quedan establecidas las zonas urbanas y rurales, en un todo, de acuerdo a los planos vigentes y a las delimitaciones efectuadas por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Articulo 20
Clasificación de los Bienes Inmuebles. A efectos de la aplicación de las disposiciones legales respectivas, los bienes inmuebles urbanos y los bienes inmuebles rurales, se clasifican de la siguiente manera: 1) Inmuebles de Uso Habitacional: Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas exclusivamente para vivienda permanente de personas naturales. Quedan exceptuadas de este concepto las construcciones destinadas a hoteles, moteles y similares, las que para fines del impuesto, se considerarán como de Uso No Habitacional. 2) Inmuebles de Uso No Habitacional, (Comercial e Industrial): Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas, en su totalidad o en parte de ellas, para usos comerciales, industriales o de servicios. 3) Solares Baldíos: Son todas aquellas propiedades inmuebles que no posean ninguna edificación de las mencionadas en los párrafos anteriores, tengan o no tapial, cerco, vereda, pavimento, caseta de vigilancia. En cualquier momento, la Municipalidad puede declarar como solares baldíos, para los efectos de este Plan, los inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada o que no permita el uso racional de los mismos. No se considera como solares baldíos las propiedades inmuebles de lotificaciones en desarrollo, las que al efecto del pago del tributo serán gravadas con la tarifa máxima establecida para los Inmuebles de Uso Habitacional. Para que este tratamiento fiscal sea efectivo, el contribuyente deberá notificar a la Gerencia de Infraestructura y a Catastro Municipal, mediante Declaración jurada, la aprobación del proyecto completo del fraccionamiento de terrenos para urbanizar y la comunicación de la fecha de inicio de las obras correspondientes.
Articulo 21
Bienes Inmuebles Exentos. Están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles los contemplados en los artículos setenta y seis (76) de la Ley, ochenta y nueve (89) y noventa (90) de su Reglamento y en leyes especiales y generales vigentes. A excepción de los inmuebles comprendidos en el párrafo anterior, los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año, por escrito, ante la Corporacion Municipal, la exención del pago de impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. No podrán gozar de este beneficio, quienes no presenten la solicitud correspondiente en el plazo indicado en este artículo.
Articulo 22
Liquidación del Tributo. Tarifas aplicables. De conformidad con lo establecido en el artículo número setenta y seis (76) de la Ley de Municipalidades, la liquidación del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se efectuará aplicando las tarifas detalladas en el cuadro siguiente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 23
Anticipos, Pagos a Cuenta. La Municipalidad podrá establecer hasta el vencimiento del plazo general, el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los mismos. Facúltese a la Dirección Técnica de Ingresos a dictar directrices complementarias que considere necesarias, respecto del régimen de anticipos o pagos a cuenta, en especial la determinación de los montos, índices aplicables, modalidades de facturación y pagos y demás requisitos a cubrir por los contribuyentes.
Articulo 24
Obligaciones de los Contribuyentes a presentar DeclaraciÓn Jurada. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, están obligados a presentar Declaración Jurada cuando se produzca algunas de las siguientes circunstancias: 1) Ante el Departamento de Catastro: a) Cuando se incorporen construcciones o mejoras a los inmuebles, debidamente autorizadas, con indicación del valor asignado a las mismas, firmadas por el personal técnico disponibles de las construcciones o mejoras. La mencionada declaración jurada deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de la finalización de la construcción o mejoras incorporadas. b) Cuando se transfiera el dominio a cualquier título, de una parte o la totalidad del inmueble; el adquirente, también presentará la declaración jurada especificando el valor de la transferencia, firmado por el notario que interviene en la transacción. La mencionada declaración jurada deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la transferencia e inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil. c) Cuando soliciten tasaciones de inmuebles a los efectos de garantizar operaciones, la declaración jurada deberá presentarse en el momento de efectuar las solicitudes correspondientes. d) En el caso de inmuebles no registrados en el Catastro Municipal, se procederá a establecer su base catastral conforme a lo establecido en el artículo No. 13 de este Plan de Arbitrios. 2) Ante la Secretaría Municipal: En los casos de Solicitud de Exenciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo No.21 (Trámite para obtener la Exención) la solicitud deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en el mismo.
Articulo 25
Multas por Incumplimiento de los Deberes Formales. Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo y forma, las Declaraciones Juradas establecidas en el Artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder de acuerdo a este Plan de Arbitrios; serán sancionados de la siguiente manera: a) En los casos mencionados en el artículo anterior numeral 1), con una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto a pagar por el primer mes de atraso y del DOS POR CIENTO (2%) mensual a partir del segundo mes de atraso. b) En el caso mencionado en el artículo anterior, numeral 2), con la pérdida del beneficio de la excención del pago del tributo y con una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto a pagar por el primer mes de atraso y del DOS POR CIENTO (2%) mensual a partir del segundo mes de atraso.
Articulo 26
Garantía de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad; el Registrador de la Propiedad deberá observar lo ordenado en la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 27
Facultad para obtener información sobre Bienes Inmuebles. El representante del Departamento de Catastro, debidamente acreditado y de acuerdo a lo establecido en el artículo número noventa y dos (92) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, solicitará al Registrador de la Propiedad que corresponda, la información que se estime necesaria, respecto a todas las tradiciones de bienes inmuebles realizadas y que correspondan al término municipal de San Pedro Sula.
Articulo 28
Extensión de Constancias Catastrales. Para la extensión de Constancias sobre valores catastrales, posesión de bienes y otros, se solicitará la Solvencia Municipal, los recibos de pago originales de los últimos dos años y el pago de la tasa correspondiente por la emisión de la Constancia. Se girará comunicación de este artículo al Instituto de la Propiedad de esta ciudad, que en virtud de la Ley de Equilibrio Financiero y Equidad Tributaria y en cada transacción de compraventa de bienes inmuebles en la ciudad de San Pedro Sula, en donde necesariamente habrá que pagar el Impuesto de Tradición sobre el valor catastral, el Registrador de la Propiedad deberá exigir la Constancia Catastral respectiva, así como la Solvencia Municipal del tridente o vendedor.
Articulo 29
El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. CAPÍTULO II IMPUESTO PERSONAL
Articulo 30
Objeto. Sujetos Pasivos. El Impuesto Personal o Vecinal, es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos dentro del Municipio de San Pedro Sula, tengan o no residencia en el mismo. Para los efectos de este artículo se considera ingreso, todo rendimiento, renta, utilidad, ganancia, dividendo, intereses, producto o provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie.
Articulo 31
Base Impositiva. Período fiscal. Tarifas Aplicables. El Impuesto Personal se computará con base a las Declaraciones Juradas de los ingresos que hubiera obtenido el contribuyente durante al año calendario anterior, aplicándose para el cómputo, las tarifas contempladas en el artículo setenta y siete (77) de la Ley de Municipalidades y el cuadro No. 1 anexo de este Plan de Arbitrios. El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten de cada tramo.
Articulo 32
Exenciones. Quedan exentos del pago de Impuesto Personal: a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, según Decreto 227-2000, que interpreta el artículo ciento sesenta y cuatro (164) del Decreto 131-82 contentivo de la Constitución de la República: Están exentos todos aquéllos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesión del magisterio. b) Las personas que reciban rentas o ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones por invalidez temporal o permanente del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión del Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureño de Seguridad, Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (IMPREUNAH) y de cualquier otra institución de previsión social legalmente reconocida por el Estado. c) Las personas naturales que sean mayores de 60 (sesenta) años de edad y que sus ingresos brutos anuales no sean superiores a la cantidad conocida como mínimo vital o cantidad mínima exenta del Impuesto Sobre la Renta. d) Los ingresos de las personas naturales que hayan sido gravados con el Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios. A excepción del literal c), todas las rentas o ingresos del contribuyente procedentes de fuentes diferentes a las establecidas en este artículo deberán ser gravadas por este impuesto.
Articulo 33
Trámite para obtener la Exención. Los beneficiarios de la exención de pago del Impuesto Personal, están obligados a presentar ante la Dirección Municipal de Ingresos a más tardar el treinta y uno de marzo, la Solicitud de Constancia de Exención correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 34
Obligaciones Formales de los Contribuyentes. Las personas sujetas a este Impuesto, deberán presentar las Declaraciones Juradas entre los meses de enero y abril de cada año, en los formularios que para tal efecto proporcionará gratuitamente la Municipalidad; el hecho de no recibir el formulario oficial, no exime al contribuyente, de la presentación de la declaración, misma que podrá hacer en papel común.
Articulo 35
Pago del Impuesto. El impuesto deberá ser cancelado a más tardar el día 31 del mes de mayo.
Articulo 36
Multa por incumplimiento de los Deberes Formales. La falta de presentación de la Declaración Jurada o su presentación extemporánea, se sancionará conforme lo establecido en el setenta y siete (77) de la Ley de Municipalidades, con una multa del DIEZ POR CIENTO (10%) DEL IMPUESTO A PAGAR, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme este Plan y la Ley de Municipalidades.
Articulo 37
Agentes de Retención. Concepto. Sujetos Comprendidos. Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan (5) cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del año y en el formulario que suministrará la Municipalidad, una nómina de sus empleados, acompañada de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de Impuesto Personal a cada uno de ellos, de acuerdo al Cuadro No. 1 anexo de este Plan de Arbitrios. Para efectos del párrafo anterior los patronos deberán presentar a la Municipalidad, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año, una nómina de sus empleados, consignando el valor retenido a cada uno de ellos, bajo la forma de Declaración Jurada. La nómina deberá contener el nombre del empleador, el Registro Municipal de Contribuyente, el nombre de los empleados, el ingreso anual de cada empleado y el valor retenido, Cédula, fecha de nacimiento. La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una multa del 10% del total retenido y la multa no podrá ser inferior a cinco mil lempiras (L.5,000.00).
Articulo 38
Depósito de las Retenciones. Las deducciones realizadas en base al artículo anterior deberán ser depositadas en la Tesorería Municipal o en los bancos recaudadores de fondos municipales, dentro de un plazo de quince días (15) siguientes de haberse efectuado la retención, una vez presentada la planilla en la oficina del Departamento de Regulación de Ingresos.
Articulo 39
Multa por Incumplimiento de sus Deberes. El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que está obligado el contribuyente, conforme al este Plan, pagará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor dejado de retener y con el tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener.
Articulo 40
Recargos por Mora. Si dentro del plazo establecido en el artículo número treinta y ocho (38) de este Plan, el patrono no depositará las cantidades retenidas a sus empleados por concepto de Impuesto Personal Municipal, se le sancionará con una multa equivalente al TRES POR CIENTO (3%) mensual, sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado.
Articulo 41
Solvencia en el Impuesto Personal. A ninguna persona que perciba ingresos en el municipio de San Pedro Sula, se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal, sólo por el hecho de haber pagado en otra Municipalidad, excepto los funcionarios públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente, mencionados en el artículo ciento cuatro (104) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, quienes podrán efectuar el pago de este impuesto, en este municipio o donde ejerzan sus funciones, a su elección. Cuando un contribuyente recibe ingresos gravables con este impuesto y que procedan de fuentes correspondientes a dos o más Municipios, se procederá conforme al artículo número ciento seis (106) del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Todos los colegios profesionales están obligados a presentar antes del 30 de enero de cada año un listado de sus afiliados con número de identidad, nombre completo, edad, dirección y teléfono de residencia y lugar de trabajo. Por la emisión de las Tarjetas de Solvencia del Impuesto Personal los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto deberán cancelar la cantidad de Cincuenta Lempiras en el caso de personas jurídicas y treinta lempiras en el caso de personas naturales por cada Tarjeta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales emitida. La reposición de las Tarjetas de Solvencia tendrá un costo de Doscientos Lempiras. Quedan obligados los profesionales a declarar sus ingresos personales, incluyendo aquellos que capten ingresos de manera extraoficial, sin perjuicio de la declaración de los demás impuestos.
Articulo 42
Informaciones Complementarias. Anualmente, durante el mes de febrero, la Municipalidad enviará por escrito o por cualquier otro medio electrónico a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, (DEI) un informe de todos los contribuyentes sujetos a este impuesto. En este informe se consignará: a) Nombre completo del contribuyente. b) Número de su Tarjeta de Identidad c) Registro Tributario Nacional (RTN) d) Valor Declarado. De igual manera, la DEI, proporcionará por escrito o por cualquier medio electrónico a la Municipalidad un informe conteniendo los siguientes datos: a) Nombre completo del contribuyente. b) Número de su Tarjeta de Identidad c) Registro Tributario Nacional (RTN) d) Valor Declarado. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIO
Articulo 43
Definición y Objeto del Impuesto. Impuesto Sobre Industria Comercio y Servicios, es el que paga mensualmente toda persona natural o jurídica, por los ingresos que perciba por sus actividades mercantiles y en general, por toda actividad lucrativa realizada en la jurisdicción municipal de San Pedro Sula.
Articulo 44
Sujeto Pasivo. Están sujetas a pagar este Impuesto, las personas naturales o jurídicas, que se dediquen de una manera continuada y sistemática, al desarrollo de una o más de las actividades relacionadas al párrafo anterior, incluyendo Fundaciones, Cooperativas, Empresas Públicas, Autónomas o no, Empresas Municipales. Toda empresa a que se refiere el artículo 99 de la Ley de Municipalidades asi como toda empresa pública o no dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como, la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Aguas de San Pedro (ASP) y cualquiera otra que en el futuro se creare, deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con el monto de las operaciones que se generen en el Municipio. Todas las empresas industriales, cuya sede de producción está localizada fuera del municipio de San Pedro Sula y comercializan sus productos dentro del municipio de San Pedro Sula, deberán declarar los volúmenes de venta anualmente en el Departamento de Regulación de Ingresos Municipales de San Pedro Sula, para obtener el Permiso de Operación y efectuar el pago de tributos que les autoriza vender en el Municipio. Si no cuenta con dicho permiso en las inspecciones realizadas por dependencias municipales se les aplicará una multa de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) por primera vez, de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) por segunda vez, y por tercera vez en adelante la suma de Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L. 150,000.00). El Departamento de Regulación de Ingresos Municipales en coordinación con la Policía Municipal, estarán facultados para revisar permisos de venta y realizar inspecciones necesarias en control de productos que ingresan al municipio de San Pedro Sula.
Articulo 45
Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto, las personas naturales o jurídicas que por ley se encuentren exoneradas del pago de Impuestos.
Articulo 46
Obligaciones formales de los contribuyentes. Declaraciones Juradas, Informaciones. Los contribuyentes o responsables del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios deberán presentar, durante el mes de enero de cada año, una Declaración Jurada Anual de Producción, ventas o Ingresos, por las actividades sujetas al gravamen, correspondiente al ejercicio económico que comprende el año calendario inmediato anterior. Con base en dicha declaración, se determinará el impuesto mensual correspondiente. Están obligados además, a informar o comunicar a la Dirección Municipal de Ingresos, mediante la presentación de los formularios respectivos que a tal efecto se habiliten, las siguientes circunstancias: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1) Apertura o inicio de negocios nuevos, en el momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios. 2) Modificación o ampliación de la actividad económica, del negocio o cambio de domicilio del mismo, dentro de los treinta (30) días de producida la situación a que se refiera. 3) Traspaso o cambio de propietario del negocio, dentro de los diez (10) días de efectuado, y junto con la respectiva solicitud de libre deuda del vendedor o cedente, con excepción de billares, merenderos, restaurantes, expendios, night club, casinos, bares, karaokes, bailables, discotecas. En este caso, el contribuyente que efectúa la enajenación, a cualquier título que sea la misma, será solidariamente responsablemente con el nuevo propietario o adquirente por el impuesto pendiente de pago y demás obligaciones incumplidas anteriores a la fecha de la operación de traspaso del dominio del negocio. 4) Clausura, cierre, liquidación o suspensión de la actividad del negocio, dentro de los treinta (30) días de efectuada la operación.
Articulo 47
Permiso Temporal de Inicio de Actividades. Los Contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar ante la Dirección Municipal de Ingresos un Permiso Temporal de Inicio de Actividades con una duración de hasta tres (3) meses que será otorgado a las personas jurídicas ubicados dentro del término municipal que inicien proceso de formalización del negocio o establecimiento, en el proceso de apertura de cuentas bancarias, alquileres, y contratación de personal. Para la obtención del Permiso Temporal de Inicio de Actividades del Negocio, se deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debidamente firmada. 2. Exhibición de la Tarjeta de Identidad del solicitante, del representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el solicitante es extranjero, debe exhibir su carnet de Residencia o Pasaporte. 3. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante Individual, Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil o documento que acredite la condición de Persona Jurídica, según sea el caso. 4. Copia del Registro Tributario Nacional. Previo al vencimiento del Permiso Temporal de Inicio de Actividades, es reposabilidad del contribuyente tramitar el Permiso de operación del Negocio siempre y cuando la persona jurídica cumpla con los requisitos legales y previa inspección del negocio.
Articulo 48
Base Impositiva. a) Definición. El impuesto se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada, durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. En consecuencia, se considera base impositiva al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados. También integran la base impositiva, los otros ingresos percibidos por concepto de intereses recibidos por financiamiento de deudas, comisiones, alquileres recibidos por renta de activos o bienes inmuebles, propiedad del negocio o empresa, utilidad en venta de activos, transporte, fletes, intereses por depósito a plazo fijo y cualquier otro ingreso proveniente de la actividad del negocio o empresa. Se exceptúan aquellos ingresos que provengan del reembolso. b) Base Impositiva. Empresas Industriales. Las Empresas Industriales, según el lugar en que se comercialice su producción, se les determinarán el impuesto de acuerdo a los siguientes criterios: 1) Cuando el total de su producción se comercialice dentro del Municipio, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas. 2) Cuando el total de la producción fabricada en el Municipio se comercializa íntegramente fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el valor de dicha producción. 3) Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el Municipio y el resto fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas en el Municipio más el valor de la producción que se comercializa fuera del mismo. Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del Municipio o fuera de él, se tomará en cuenta el lugar para el cual fue consignada cada factura de venta o documento equivalente. c) Base Impositiva. Valor de la Producción. El valor de la producción que deben computar las empresas industriales estará conformado por los siguientes elementos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1) Materias Primas 2) Mano de Obra Directa 3) Gastos Directos de Fabricación. Para su determinación, la empresa podrá utilizar cualquiera de los sistemas de costos usuales, autorizados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos o que previamente sean aceptados por el Departamento de Regulación de Ingresos. Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el contribuyente no podrá variarlos sin previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos o del organismo municipal competente. d) Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios. 1) Para la determinación de la base impositiva, las empresas comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas durante el año calendario anterior. El criterio a utilizar para determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes o mercancías es, el de lo devengado (facturado); por lo tanto, se considerará que una venta está “realizada” en el momento en que nace para el vendedor, el derecho a la percepción del precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha percepción. En consecuencia, corresponde incluir en la totalidad de ven- tas realizadas, las de contado y las de crédito. Las mercaderías recibidas en consignación recibirán el tratamiento correspondiente a las actividades de intermediación específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas será el que resulte de las facturas o documentos efectuados de acuerdo a las costumbres de plaza. 2) Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular co- mo base impositiva el total de los importes facturados o de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según el método de contabilidad o registro que utilicen. Sin embargo, una vez que hayan optado por cualquiera de los métodos, devengado o percibido, deberán mantener invariable dicho criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este tiempo podrá variar el método de contabilidad, previa autorización del Departamento de Regulación Ingresos. Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres habituales en el medio. Las empresas que presten servicios de transporte terrestre o aéreo, ya sea de personas o mercancías, tributarán el impuesto en el municipio, cuando en el mismo tenga lugar el pago del pasaje o flete respectivo. e) Base Impositiva. Normas para Imputar Ingresos. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo devengado o percibido, según corresponda al tratamiento general de la base impositiva, los resultados por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan se imputarán: 1) Las ventas de inmuebles: En el ejercicio correspondiente al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio, el que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período. 2) Igual procedimiento de imputación se aplicará a aquellos ca- sos de operaciones de ventas de bienes muebles, de valor significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses. 3) En las operaciones realizadas por las instituciones financieras autorizadas para operar en créditos y capitalización se considerará ingreso del ejercicio, a los importes devengados en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado. 4) En la provisión de energía eléctrica, circuitos de telecomunicaciones y servicios de agua, alcantarillado sanitario, se considerará el ingreso devengado en el momento en que opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la prestación o el de la percepción del mismo si fuese anterior. 5) En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce (12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con respecto al monto total presupuestado. En el ejercicio en que produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los ajustes pertinentes. 6) Se concede un plazo hasta el 30 de abril, para la rectificación o modificación de una Declaración Jurada sobre Industria Comercio y Servicio. Vencido este plazo se tomará como definitivo los valores declarados en la misma. f) Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas. Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los impuestos Municipales correspondientes al valor agregado que generen; asimismo, están obligados al pago de las tasas por los servicios que presten, derechos por licencias, permisos y de las contribuciones municipales, según Art. 122-A de la Ley de Municipalidades reformada por el Decreto 127-2000. g) Base Impositiva. Ejercicio de Inicio. Todo contribuyente que abra o inicie una explotación, al momento de solicitar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En todos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala, deben pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en la cifra que representa la base impositiva total. b) Fabricación y venta de productos sujetos a Control de Precios. Las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos sujetos a control de precios por parte del Estado, determinarán el Impuesto sobre la base de su producción o ventas del año inmediato anterior, mediante la aplicación de la siguiente escala: permiso de Operación de Negocios debe presentar una Declaración Jurada Estimativa de Producción, Ingresos o ventas, correspondientes al primer trimestre de operaciones del nuevo negocio. Con base en dicha declaración, se calculará el Impuesto Mensual que deberá pagar por los meses restantes del año calendario en que se produzca la inscripción. h) Base impositiva. Ejercicio Inmediato Posterior al Inicio. En el caso que los montos declarados de producción, ventas o ingresos del ejercicio correspondientes al inicio de actividades comprendan un período de tiempo inferior al año calendario, a efecto de determinar la base impositiva del ejercicio inmediato posterior, para el cálculo del Impuesto se procederá de la siguiente Manera: 1) Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por 12 (meses). 2) El monto así obtenido será la base impositiva sobre la que se calculará el impuesto a pagar. i) Base impositiva. Ejercicio de Cierre de Negocio. En los casos de clausura, cierre, liquidación o suspensión temporal de actividades de un negocio, el contribuyente, dentro de los Treinta (30) días posteriores a dicha operación, deberá presentar una Declaración Jurada de Producción, Ingresos o Ventas, correspondiente al período comprendido entre el 1 (uno) de enero del año en que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades. Con base a esta Declaración Jurada, se practicará el ajuste por los montos de impuestos determinados en dicho año, resultando del mismo, el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor. Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la producción, ingresos o ventas del período comprendido desde la fecha en que inicó operaciones y la fecha de finalización de actividades. En caso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente, la Municipalidad efectuará el crédito correspondiente.
Articulo 49
Determinación y Liquidación. Tarifas aplicables. a) Tratamiento General. Todos los contribuyentes, con excepción de los que resulten incluidos en las disposiciones comprendidas en los dos incisos siguientes, deberán determinar y pagar el Impuesto sobre la base impositiva que le resulte aplicable, correspondiente al año calendario inmediato anterior, de conformidad con la escala establecida por el artículo setenta y ocho (78) de la Ley de Municipalidades y artículo ciento doce (112) del Reglamento. En consecuencia, determinarán el impuesto a pagar mediante la aplicación de la siguiente escala: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para la aplicación de esta escala, debe seguirse el procedimiento descrito en el último párrafo del inciso anterior. Se considerará que un producto está sujeto a control de precios por el Estado cuando haya sido incluido como tal, en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio o dependencia que en el futuro la sustituya. Para que sea procedente la aplicación de esta escala, es condición imprescindible que la empresa contribuyente, tenga por actividad la fabricación y venta de los productos señalados, dentro del término del Municipio. a) Billares. Los billares pagarán mensualmente, por cada mesa de juego, el equivalente a un salario mínimo diario establecido para esa actividad comercial. Se entenderá que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de “Comercio al por mayor y al por menor”, aprobado por el Poder Ejecutivo.
Articulo 50
Plazo para el Pago. El pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debe realizarse en los primeros diez (10) días de cada mes. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna.
Articulo 51
Régimen Sancionatorio. a) Multa por incumplimiento de los deberes formales. La falta de declaración o su presentación tardía causará una multa igual al impuesto de un mes y la falta de pago se sancionará con un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales (Artículo 109 de la Ley de Municipalidades). En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquirente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación. b) Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que les requiera el personal autorizado por la Municipalidad; se concederá un plazo máximo de 30 días para presentar la documentación requerida para efectos de auditoría. El incumplimiento de esta obligación, transcurridos los treinta días, se sancionará con la aplicación de una multa de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito, con las formalidades establecidas por la Municipalidad.
Articulo 52
Tasación de oficio. Determinación de la Base Impositiva. Impuesto. En el caso que un contribuyente o responsable, no presente la correspondiente Declaración Jurada Anual o que habiéndola presentado, la misma contenga datos falsos, incompletos o errores en la determinación de la base impositiva, el Departamento de Regulación de Ingresos está facultada para realizar todas las investigaciones procedentes, con la finalidad de obtener la información necesaria que le permita realizar la correspondiente tasación de oficio. Igualmente, cuando de las investigaciones realizadas no resulten elementos de juicios suficientes como para determinar el gravamen adeudado u omitido, podrá aplicarse los métodos presuntivos que la administración considere pertinentes, a fin de estimar el monto de la base impositiva y calcular el Impuesto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades, multas y recargos establecidos en este Plan y la Ley de Municipalidades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Articulo 53
Definición: El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, ya sea la explotación temporal o permanente y su pago corresponde al uno por ciento (1%) del valor comercial de la extracción o explotación del recurso dentro del término municipal. En el caso de explotaciones minerales metálicas, además del Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios, se pagará a la municipalidad conforme a lo establecido en la Ley de Minería vigente. Estarán gravados con ese impuesto: 1. La extracción o explotación de canteras, minerales, arena y grava. 2. Bosques y sus derivados 3. La caza, pesca o extracción de cualquier especie. El impuesto de extracción o explotación de recursos naturales deberá ser pagado dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación, de las que, el contribuyente debe presentar la declaración jurada respectiva.
Articulo 54
Potestad. Corresponde a la División Municipal Ambiental (DIMA), la vigilancia por el cumplimiento de todas las responsabilidades que el contribuyente afecto de este impuesto acarrea, así como de todas las acciones que ambientalmente correspondan. Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por DIMA, se cobrarán conforme lo establecido en este plan y de las tasas y montos establecidas en el Reglamento de DIMA vigente;
Articulo 55
Obligaciones formales de los contribuyentes. Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Ademas de cualquier obligación legal y ambiental que exita en Honduras, deberán solicitar a DIMA los permisos ambientes y el permiso de extracción o explotación de recursos antes de iniciar sus operaciones, los cuales serán otorgado previo el dictamen de factibilidad ambiental. La vigencia del permiso de extracción o explotación de recursos con fines comerciales, será de un año. El permiso de explotación o extracción de recursos sin fines comerciales, tendrá una vigencia según lo determine el dictamen de factibilidad ambiental emitido por la DIMA. Junto con la solicitud anterior, presentar el Permiso de Operación de Negocios y una estimación mensual de cantidades de recursos a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial de acuerdo al precio de venta. En el caso de las explotaciones o extracciones de recursos con fines comerciales, el contribuyente presentará un reporte mensual donde se indique las cantidades y clases de productos extraídos o explotados en el municipio. Los proyectos de extracción o explotación de recursos deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental, contrato de medidas de mitigación extendida por la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA) y Concesión de explotación Minera Metálica y/o no Metálica extendida por el Instituto Hondureño de Geología y Minería (INHGEOMIN), según corresponda. La Persona Natural o Jurídica que no obtenga de parte de la Municipalidad su respectiva Licencia de Extracción o Explotación de Recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En el caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva Licencia, se le multará por la primera vez con una cantidad entre Quinientos Lempiras ( L. 500.00) a Cien Mil Lempiras ( L. 100,000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar, así como la confiscación total de los recursos exportados ilegalmente. En casos de reincidencia, se le sancionará, cada vez, con el doble de la multa impuesta por primera vez, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales y penales que pueda incurrir.
Articulo 56
Sanciones por incumplimiento de los deberes formales. El que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas en el Artículo Ciento Cincuenta y Ocho (158) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, definiendo todos los recursos explotados en el Municipio de San Pedro Sula, como sumamente importantes. CAPITULO V TASA PECUARIA
Articulo 57
Objeto. Sujetos Pasivos. Tarifas Aplicables. Pago. La Tasa Pecuaria, es el que pagan las personas naturales o jurídicas por cada cabeza de ganado Mayor o Menor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que destacen o sacrifiquen dentro del término Municipal, ya sea para consumo privado o comercial, aplicando a su vez esta TASA a todos aquéllos al momento de ingresar las carga al municipio no cuenten con el certificado de origen emitido por la autoridad competente. La tasa que deberá pagarse por cabeza sacrificada será el siguiente: a) Por el ganado mayor: El equivalente a un salario mínimo diario; y, b) Por el ganado menor: El equivalente a medio salario mínimo diario. Para efectos de tasa pecuaria se entenderá como: a) Ganado mayor: el ganado vacuno, caballar, asnal, mular. b) Ganado menor: el ganado porcino, caprino y ovino. El salario mínimo diario que se debe aplicar es el de menor escala, establecido en el Decreto Ejecutivo vigente y que corresponda a la actividad agrícola en el municipio de San Pedro Sula. Las personas o empresas cuya actividad principal sea el destace de ganado, podrán pagar esta tasa mediante Recibos-Talonarios debidamente autorizados por la Municipalidad. Todo destace o sacrificio de ganado, debe hacerse en el rastro público correspondiente o en el lugar autorizado por la Municipalidad.
Articulo 58
Competencia. Corresponde a la Procesadora Municipal de Carnes (PROMUCA), vigilar el cumplimiento de este tributo. De igual manera, PROMUCA debe asegurar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias y ambientales que correspondan. CAPITULO VI IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 59
Definición y Objeto del Impuesto. Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de su actividad se dedique a la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, el cual deberá ser pagado a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año, calculado sobre una base imponible de los Ingresos Brutos Mensuales, reportados a Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por los operadores de telecomunicaciones. La tributación se hará en base a lo establecido en el Decreto Legislativo 55-2012. El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es independiente del pago del Impuesto de Comercio, Industria y Servicios, así como el pago de la Tasa por Permiso de Construcción. Los contribuyentes cuyos ingresos serán gravados por el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, así como permiso de operación, únicamente cuando establezcan el municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. Dentro del marco de la responsabilidad social empresarial, las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones permitirán el uso de sus redes de energía eléctrica, para que las municipalidades puedan ampliar sus proyectos de electrificación rural, sin que en ningún caso esta facilidad tenga costo alguno para las municipalidades. En caso de no cumplir con dicho pago o efectuarlo incorrectamente antes de la fecha establecida en el Decreto 55-2012, se procederá a suspender los permisos de operaciones de TORRES ubicadas dentro del Municipio y a cobrar las multas y recargos que corresponda.
Articulo 60
Sanciones. En caso de que la Municipalidad haga uso de las facultades conferidas en el Artículo Uno (1) del Decreto Legislativo 55-2012 y encuentre discrepancias en los reportes de ingresos presentados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones que operen en el territorio de San Pedro Sula, sancionará a dicha empresa con un monto equivalente al Doscientos Por Ciento (200%) del valor mínimo en concepto del Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. TÍTULO III TASAS POR SERVICIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 61
Servicios Públicos. Clasificación. Determinación. Los Servicios Públicos que la Municipalidad provee a la comunidad, se determinan en función de las necesidades básicas de la población en aspectos de higiene, Salud, Ambiente, Educación, Cultura, Deportes, Seguridad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordenamiento Urbano y en general los que se requiera para el cumplimiento de actos civiles o comerciales. Los Servicios Públicos se clasifican en: 1.- Directos; 2.- Indirectos; y, 3.- Servicios Administrativos. Los Servicios Públicos Directos: Son los que presta directamente la Municipalidad incluyendo sus entes municipales, sean estos descentralizados o desconcentrados. Los Servicios Públicos indirectos: Son los que la municipalidad presta por interpósita persona ya sea natural o jurídica. Los Servicios administrativos: Son todos aquellos trámites y gestiones, autorizaciones y demás que las diferentes instancias de la municipalidad deben responder a instancia, petición e interés expresado oportunamente por el usuario o contribuyente.
Articulo 62
Entre los Servicios Públicos que presta la Municipalidad, podrán incluirse: • Limpieza y Barrido de Calles. • Servicios de Recolección, acarreo, tratamiento y disposición final de los Desechos Sólidos. • Limpieza de Solares. • Servicio de Bomberos. • Servicio de Agua Potable. • Servicio de Alcantarillado Sanitario. • Servicio de Alcantarillado Pluvial. • Servicio de Aseo, Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares. • Aseo y ornato (calles, áreas verdes y sitios de esparcimiento). • Manejo de áreas y viveros forestales. • Mantenimiento y uso de cementerios. • Policía Municipal. • Guarderías, empresas maternales, comedores infantiles, asilos de ancianos, escuelas de educación especial. • Mantenimiento, reparación, equipamiento y operación de escuelas técnicas, escuelas públicas, jardines de niños. • Manejo de Recursos Naturales y conservación del ambiente. • Mantenimiento, ordenamiento, señalamiento, semaforización equipamiento de vías públicas. Instalaciones Deportivas • Servicios Comunitarios. • Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. • La Municipalidad de San Pedro Sula, ha delegado la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a la Empresa “Aguas de San Pedro” mediante un Contrato de Concesión firmado el siete (7) de octubre del año dos mil (2000). Los Servicios Públicos, pueden ser de carácter Domiciliario y No Domiciliario, según si se prestan a las viviendas o residencias de los vecinos de San Pedro Sula o a las personas naturales y jurídicas dedicadas al Comercio, Industria o cualquiera otra actividad productiva.
Articulo 63
Servicios Administrativos. Los Servicios Administrativos que presta la municipalidad entre otros, se detallan a continuación: a) Autorización de Libros Contables y en general los libros que requieran autorización de esta Municipalidad. b) Emisión de Permisos para Apertura y Operación de Negocios y sus renovaciones c) Autorización y permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, rifas, juegos de azar y similares; d) Matrícula de vehículos, carretas y trocos. e) Matrícula de armas de fuego. f) Licencias para Circulación de Vehículos. g) Licencia para Operar Puntos de Taxis. h) Tramitación y celebración de matrimonios civiles. i) Permisos o licencias de construcción y demolición de edificios, adiciones, modificaciones y remodelación de edificios, lotificaciones, urbanizaciones y otros. j) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos. k) Inspección de las construcciones. l) Servicios de inspección, avalúos, medición de terrenos y elaboración de planos topográficos. m) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Municipalidad. n) Dictámenes Ambientales para explotación de recursos naturales, renovables y no renovables. o) Cobro por limpieza de solares baldíos. p) Permisos para ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales q) Permisos para colocación de rótulos, vallas, minivallas, mobiliario urbano (pasarelas, bloque constituido por paradero y DOS MUPI, kioscos), MOPI, banners, publicidad móvil, valla móvil, pantallas móviles y estacionarias. r) Autorización de Cartas de venta de ganado mayor. s) Registro de fierros de herrar ganado t) Guías de traslado de ganado entre municipios. Otros permitidos, de acuerdo a la Ley. u) Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Emisión de Licencias Ambientales y Auditorías Ambientales de Proyectos. La administración municipal está facultada para cobrar el valor de los servicios mediante los procedimientos que estime convenientes, asegurando la fiscalización correspondiente y la recuperación máxima de su costo real.
Articulo 64
Desechos Sólidos Municipales (DSM). Los desechos sólidos domésticos, industriales y cualquier otro que se produce a causa de las actividades cotidianas o eventuales de la ciudadanía de San Pedro Sula y que se tienen ubicados en un sitio determinado para el manejo y aprovechamiento de los mismos, después que la Municipalidad ha prestado al ciudadano el servicio de Limpieza y Barrido de las Calles, Recolección, Acarreo y Manejo de los Desechos Sólidos y el Servicio de Aseo, Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares. En consecuencia, se declaran Bien Municipal, los Desechos Sólidos municipales (DSM), bajo las condiciones descritas en el presente párrafo. SE DECLARAN “BIEN MUNICIPAL”, LOS DESECHOS SÓLIDOS MUNICIPALES (DSM), bajo las condiciones descritas en el párrafo anterior, se declara de Interés Público, la utilización, aprovechamiento, reciclaje de los Desechos Sólidos Municipales(DSM), sea para la reutilización, elaboración o fabricación de productos orgánicos, industriales, generación de energía etc. Para la utilización o aprovechamiento de los Desechos Sólidos (DSM), la Municipalidad aprobará un CANON, que deberá pagar aquella persona natural o jurídica que reciba la autorización para ese aprovechamiento. La Corporación Municipal, a propuesta del señor Alcalde Municipal, determinará todas las condiciones bajo las que debe operar cualquier Persona Natural o Jurídica, durante goce de la autorización para utilización o aprovechamiento de los Desechos Sólidos Municipales.
Articulo 65
Utilización de Bienes Municipales. A la Municipalidad también compete, conceder la utilización de bienes municipales y regular el uso de bienes de utilidad pública, mediante los servicios que se detallan a continuación: a) Mercados. b) Centrales de abastos. c) Procesadoras de Carnes. d) Servicio de estacionamiento de vehículos. e) Desechos Sólidos Municipales (DSM). f) Utilización de bienes Municipales. g) Espacios para Rótulos. h) Los Desechos Sólidos depositados en el sitio de disposición final. i) Espacio municipal para redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones. j) Estadios municipales, canchas municipales, gimnasios municipales y piscinas municipales. k) Otros. CAPÍTULO II SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Articulo 66
Ámbito de Aplicación. La Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, es el pago que debe efectuarse a la municipalidad de San Pedro Sula, por la prestación de los Servicios de Limpieza y Barrido de Calles , Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y disposición final de los Desechos Sólidos, Servicio de Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares, Servicio de Bomberos; Servicio de Policía Municipal; de Mantenimiento y Conservación del Medio Ambiente, Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y por los restantes servicios que se preste y que no estén gravados de manera específica.
Articulo 67
Objeto Impositivo. Se considera como objeto impositivo, a cada uno de los inmuebles situados en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales término municipal, utilizados como residencia de algún ciudadano, sean urbanos o rurales; debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo o adherido a el, cuya existencia y elementos esenciales constan en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento catastral, debidamente registrado en el Departamento de Catastro, o en título de dominio de no existir aquél.
Articulo 68
Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de esta Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, los propietarios, usufructuarios, usuarios, arrendatarios o poseedores, a cualquier título, de bienes inmuebles situados en el término Municipal utilizados para vivienda o residencia.
Articulo 69
Responsables Solidarios. Son solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la tasa general de Servicios Públicos Domiciliarios, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Articulo 70
Período Fiscal. El período fiscal de la Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, se inicia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; debe pagarse mensualmente.
Articulo 71
Calificaciones de los Inmuebles. Los bienes inmuebles serán calificados anualmente, de acuerdo a las divisiones y categorías que se establezca, a efecto de la aplicación de las disposiciones legales respectivas. Salvo errores imputables a la Municipalidad, las calificaciones que se efectúen de los bienes inmuebles, para determinar su tratamiento frente al tributo, tendrán vigencia durante todo el año calendario y no podrán alterarse bajo ningún concepto durante su transcurso. En el caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables por los tributos adeudados hasta la fecha de las modificaciones, los anteriores y actuales propietarios de los inmuebles. Los Propietarios de Bienes Inmuebles que alquilen los mismos, deberán incluir en el Contrato de Arrendamiento respectivo, que el Arrendatario es el responsable de pagar los Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de la corresponsabilidad que el propietario tiene ante la Municipalidad conforme a la Ley.
Articulo 72
Liquidación del Tributo. Tarifas Aplicables. Para calcular la tasa de los servicios domiciliarios, se aplicará de manera global, lo establecido en el cuadro No. 5 anexo de este Plan deberá pagarse mensualmente. Los solares baldíos urbanos, tienen un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la tarifa total correspondiente.
Articulo 73
Garantía de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarán el pago de la Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios que recaiga sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dicho tributo previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad.
Articulo 74
Vencimiento para el Pago de la Tasa General. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se establece como fecha de vencimiento para el pago de la Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, el último día hábil de cada mes; para lo cual, la Gerencia de Tecnología elaborará un calendario de actividades relacionadas con la elaboración de facturas por Servicios Públicos Domiciliarios. CAPÍTULO III SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
Articulo 75
Prestación del Servicio y Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Pluvial. La prestación de este servicio será regulado por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula, según la tarifa establecida en el CUADRO No. 6 ANEXO y será cobrado utilizando la facturación de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo al Contrato de Concesión firmado el siete (7) de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales octubre del año dos mil (2000), entre la Municipalidad de San Pedro Sula y la Empresa Aguas de San Pedro (ASP), en los mismos términos que se realizaba con DIMA.
Articulo 76
Sanción por el Uso Inadecuado del Sistema de Alcantarillado Pluvial. Los sistemas de Alcantarillado Pluvial son exclusivamente para la evacuación de las aguas lluvias caídas. El uso para otros fines de este sistema, dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) y la corrección inmediata del problema a expensas del infractor. En caso de incumplimiento, se cobrará el doble de multa y se entablarán las acciones judiciales que correspondan. En caso de construcción o reparación y que sea necesario drenar aguas negras, superficiales o freáticas al alcantarillado pluvial, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso a DIMA, el cual tendrá un costo de doscientos Lempiras (L.200.00) por día. CAPÍTULO IV TASAS DE MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS, PARA USO HABITACIONAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
Articulo 77
Mantenimiento y protección de recursos hídricos. Por el mantenimiento y protección, de los recursos hídricos para fines Industriales y Comerciales. La categorización por rubro se determinará por los técnicos de DIMA de acuerdo a los criterios y la experiencia de clasificación y se cobrará por cada m³ siguiente tasa: Tasa por (m³) metro cúbico de agua, por mantenimiento y protección de los recursos hídricos, para fines Industriales, Comerciales y Residenciales, este cobro será mensualmente. La tasa por Mantenimiento y Protección de los Recursos Hídricos del municipio de San Pedro Sula son aplicables a propietarios de pozos privados y serán las siguientes: La categorización por rubro se determinará por los técnicos de DIMA de acuerdo a los criterios y experiencia de clasificación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 78
Declaración Jurada. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, que en sus propiedades ubicadas en el municipio de San Pedro Sula, haya perforado POZOS con el fin de extraer y utilizar agua para fines INDUSTRIALES Y COMERCIALES, deben presentar una Declaración Jurada ante la División Municipal Ambiental, (DIMA), donde especifiquen por cada pozo, las características de ubicación, perforación, infraestructura construida, equipo instalado, tiempo en que se perforó el pozo, equipo de medición, último análisis FQB y cualquiera otra característica de cada uno. Esta declaración