Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de Operaciones del Programa Presidencial Bono Vida Mejor
Resumen
El Programa Bono Vida Mejor entrega dinero mensual a familias en extrema pobreza que cumplan con requisitos de salud y educación: los niños menores de 5 años deben asistir a controles médicos, y los de 6 a 18 años deben estar matriculados en escuela con 80% de asistencia. El programa beneficia a madres de familia pobres que firmen un compromiso de corresponsabilidades.
Considerandos
- 1.Para todos los efectos legales corres- pondientes, queda sin valor ni efecto el contenido del Reglamento de Operaciones del Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición “Bono 10Mil . , aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 022-DP-2013 publicado en el Diario Oficial la Gaceta (NUM. 33,058) el viernes 22 de febrero del 2013.
- 2.El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL NYDIA GUADALUPE MEJÍA VAQUERO SECRETARIA GENERAL DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) La publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El punto No.04 del Acta No.36 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el dieciséis de diciembre de dos mil catorce y que dice: Punto No. 04, Acta No. 36 (16/12/2014).-
Articulos
Articulo 22
Inscripción de los Hogares. 1 . L o s h o g a r e s d e t e r m i n a d o s c o m o p o t e n c i a l e s participantes en el Programa son aquellos que se encuentran en situación de pobreza extrema, alta o muy alta marginalidad, tal como queda establecido en el presente Reglamento. Para ser considerados como participantes deberán cumplir los siguientes requisitos: • Los hogares deberán estar localizados en áreas geográficas focalizadas. • Haber sido calificados por el Programa mediante los mecanismos técnicos que avalan la elegibilidad y reunir las condiciones para cumplir con las corresponsabilidades. • Firmar el Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidades. • Cumplir con las corresponsabilidades respectivas. 2. Al obtener su condición de elegibilidad, la SSIS por medio de su personal regional o local, informará a las participantes sobre sus derechos y deberes para con el Programa, especialmente lo referente al cumplimiento de las corresponsabilidades a que están obligadas en educación, salud y nutrición. 3. Si la/el Titular del hogar acepta las condiciones, su inscripción en el Programa se oficializa mediante la firma o huella digital en el Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidades, convirtiéndose a partir de ese momento, en un “Hogar Participante”. Este compromiso tendrá vigencia en tanto el hogar permanezca elegible y cumpla con las correspon- sabilidades que le competan.
Articulo 23
Identificación de la/el Titular del Hogar Participante. 1. Por cada hogar participante se identificará una persona Titular. La Titular será preferiblemente la madre de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH niños del hogar, el padre en caso de ausencia permanente de la madre, o mujer mayor de edad principal responsable de los menores. 2. La Titular del hogar deberá contar con Tarjeta de Identidad y/o contraseña con fotografía, firma y sello del Registro Nacional de las Personas (RNP), para poder recibir la transferencia. 3. No será admisible ningún documento que no sea legalmente autorizado por el Registro Nacional de las Personas (RNP) al momento de realizar el pago. 4. En el caso excepcional de las madres menores de dieciocho (18) años se empleará en principio la Partida de Nacimiento original y adicionalmente, se buscarán, en conjunto con el Registro Nacional de las Personas (RNP) y SSIS, los mecanismos y documentos adicionales de validación definitiva de estos casos de minoría de edad. 5. El cambio de Titular deberá ser justificado por escrito, explicando claramente el motivo del cambio y entregando los documentos de respaldo necesarios en caso de muerte, enfermedad grave o ausencia permanente.
Articulo 24
Conformación de los Comités Locales Programa Bono Vida Mejor. Con el fin de garantizar la participación comunitaria y la transparencia en el funcionamiento del Programa, se conformarán Comités Locales del Programa Bono Vida Mejor, en cada una de las localidades (municipios, aldeas o caseríos, barrios o colonias) donde se tenga cobertura. Con el propósito de que dichos comités estén integrados con la representatividad y funcionalidad necesaria, se deberá contar con la participación de los diferentes actores representativos del tejido social local, tal como: autoridades de los sectores de Educación y Salud, asociaciones de padres de familia, Juntas de agua, patronatos, alcaldías municipales, representantes de ONGs de auditoría social que funcionen en la localidad, organizaciones y federaciones étnicas y autoridades religiosas presentes en la comunidad. Las funciones de los comités locales del Programa Vida Mejor, entre otras se enmarcan en: Dar a conocer a los representantes locales del Programa, potenciales hogares para participar en el mismo, cuales tomando en cuenta su situación de pobreza extrema no han sido considerados como participantes, a fin de promover su empadronamiento en las instancias establecidas para este fin por la Subsecretaría de Integración Social (SSIS). Dar a conocer a los representantes del Programa, los hogares que pese a su condición socioeconómica de “no pobres” se encuentren recibiendo el beneficio; a fin de que las instancias establecidas por la Sub Secretaría de Integración Social (SSIS) efectúen las investigaciones necesarias para su exclusión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21. Promocionar y velar porque las familias cumplan con sus corresponsabilidades. Apoyo a las auditorías sociales en el nivel local que garanticen transparencia en la ejecución del Programa. Apoyo en los procesos de convocatoria, correspon- diente al desarrollo de actividades del Programa. Informar en forma colegiada entre sus integrantes, sobre casos de anomalías que observen en los procesos de entrega y otras relacionadas con la ejecución del Programa o su personal local. La SSIS establecerá un instructivo de selección y funcionamiento para guiar la operatividad de los comités locales del Programa Bono Vida Mejor.
Articulo 25
Cumplimiento de corresponsabilidades. • Los integrantes del hogar sujetos a cumplimiento y verificación de corresponsabilidades en salud, son los niños/as entre 0 y 5 años de edad. • Para cumplir con la corresponsabilidad en salud, todos los integrantes de los hogares participantes con hijos/as menores de 5 años; deberán cumplir con la asistencia a controles de acuerdo con el Protocolo establecido por la Secretaría de Salud, con las visitas mínimas establecidas en este Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH • Los sujetos al cumplimiento de corresponsabilidades en salud mayores de 5 años, donde no exista oferta en educación pre básica; podrán seguir recibiendo la TMC hasta que éstos sean inscritos en el sistema educativo nacional, en la edad oficial que determina la Secretaría de Educación (6 años). • Los integrantes del hogar sujetos a cumplimiento y verificación de corresponsabilidades en Educación, son los niños(as) entre 6 y 18 años. • Para cumplir con la corresponsabilidad en Educación, todos los integrantes de hogares participantes entre 6 y 18 años de edad deberán estar matriculados en el ciclo de educación pública correspondiente a su edad, cumpliendo una asistencia mínima de 80% en cada ciclo de verificación.
Articulo 26
Certificación del Cumplimiento de las corresponsabilidades en Salud. La Secretaría de Salud, el CENISS/RENPI y la SSIS, acordarán los medios de intercambio de información, los listados, formatos y m a t e r i a l e s r e q u e r i d o s p a r a l a v e r i f i c a c i ó n d e corresponsabilidades en salud, así como el cronograma operativo anual donde se establecen fechas precisas de cumplimiento obligatorio. Dicho cronograma operativo anual deberá recibir la No Objeción de los entes cofinanciadoras del Programa. A más tardar el 31 de octubre del año anterior, Salud, CENISS/RENPI y SSIS, acordarán el cronograma anual de verificación de corresponsabilidades para el año subsiguiente, que deberá incluir las fechas, plazos y responsables de la recolección y digitación de los documentos LINVI y el LISEM; únicos instrumentos que tienen validez para el Programa, por cada lugar intervenido. La verificación de corresponsabilidades se realizará dos veces al año, tomando como base dos semestres calendario: enero- junio y julio-diciembre. Los documentos de registro de corresponsabilidad en salud (LINVI y el LISEM), se podrán sustituir por procedimientos electrónicos u otros, siempre y cuando se cuente con la infraestructura, esté contemplado en el cronograma anual correspondiente y cuente con la aprobación en Acta del Comité Técnico y la No Objeción de los entes financieros cofinanciadores del Programa, por implicar un cambio de fondo en el Reglamento Operativo. Las autoridades de Secretaría de Salud, CENISS/ RENPI y SSIS, capacitarán, motivarán y supervisarán al personal de Salud para velar que realice la tarea de registro de corresponsabilidades, con veracidad, certeza y oportunidad; enfatizando que estas acciones contribuyen directamente con los objetivos del Programa. Cuando el incumplimiento en la certificación de las corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas podrán solicitar al personal de la SSIS, personal de las Secretarías de Salud y Educación a nivel local, que procedan a verificar los registros respectivos. En caso de confirmarse el cumplimiento, se procederá a emitir la TMC para ser entregada en el siguiente operativo de entrega. En los documentos acordados (LINVI y LISEM), el personal de Salud responsable de la atención, registrará la asistencia para la vigilancia de crecimiento y desarrollo de los menores según lo establecido, así como el reporte de actualización de embarazos y nacimientos en los hogares participantes en el Programa. Las autoridades de la Secretaría de Salud, CENISS/ RENPI y SSIS, establecerán en el cronograma los tiempos y responsables para recolectar los formatos desde las unidades de Salud hasta las oficinas centrales del Programa. La información la entregará la Secretaría de Salud a la SSIS a más tardar 45 días calendario después de finalizar cada semestre, de acuerdo con el cronograma anual. La digitación de la información será acordada por SSIS, CENISS y Salud en el cronograma anual y deberá entregarse a más tardar dentro de los 15 días calendarios adicionales, posteriores a los 45 días de la entrega de información por parte de Salud, para disponer de la información oportuna sobre el cumplimiento de corresponsabilidades en este sector. La certificación de la inscripción y del cumplimiento de la corresponsabilidad de los servicios de Salud, bajo ningún concepto estará sujeta al pago de cuota alguna por parte de los hogares participantes. En caso de que a algún hogar participante se le condicione la certificación de corresponsabilidades por causas no establecidas en este Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Reglamento, la Titular que representa el hogar podrá presentar su queja o denuncia a través de los mecanismos institucionales establecidos para tal fin. El registro de embarazos, nacimientos y nuevos integrantes menores de 5 años en hogares participantes del Programa, se consignará en los listados y se reportará en los formatos previstos (LINVI y LISEM). El personal de Salud será responsable de asignar las citas para los recién nacidos, a fin de que inicien sus visitas de control de acuerdo al Protocolo de Salud y se reporten en el formato aprobado. La información que se recupere posteriormente a las fechas de cierre previstas en el cronograma sobre cumplimiento o incumplimiento de corresponsabilidades, así como las correcciones atribuibles a errores u omisiones conforme a este Reglamento, se considerarán en la siguiente generación de planilla de pagos.
Articulo 27
Certificación del Cumplimiento de las corresponsabilidades en Educación. La Secretaría de Educación, por medio del personal docente de cada centro educativo; es responsable de certificar la matrícula y la asistencia de niños, niñas y adolescentes de los hogares participantes y presentarlas en las fechas previstas en el cronograma. La digitación es responsabilidad de Educación, de conformidad con los acuerdos incluidos en el cronograma. La digitación de la información deberá realizarse para que esté disponible en la base de datos a más tardar dentro de los 15 días calendarios adicionales a los 45 días de la entrega de ésta. En el caso que un centro educativo no pueda brindar el servicio de manera temporal y/o realizar la certificación de la corresponsabilidad en los tiempos establecidos en el calendario operativo del Programa, por razones excepcionales; la unidad central de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación que coordina con el Programa, deberá informarlo por escrito a la SSIS. Educación y la SSIS, establecerán el cronograma que permita la verificación de la matrícula y al menos dos controles de asistencia durante el ciclo escolar. La información sobre la matrícula deberá estar disponible para ser utilizada por la SSIS a más tardar 120 días después del inicio del ciclo escolar. La verificación de asistencia se realizará al menos para dos períodos: febrero a mayo y junio a octubre. La verificación de asistencia estará disponible para ser usada por la SSIS, a más tardar 120 días después de cada período a certificar. Las fechas precisas de cada ciclo escolar se acordarán en el cronograma, considerando períodos vacacionales y demás pertinentes. El Programa dará prioridad y apoyará en lo posible el desarrollo de sistemas de información institucional del sector por medios electrónicos, como base y fuente para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades. Educación y la SSIS acordarán los medios y lineamientos técnicos para la transferencia de la información del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) o su equivalente, que permita realizar la verificación de corresponsabilidades. Cuando el incumplimiento en la certificación de las corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas podrán solicitar al personal de la SSIS, o personal competente de la Secretaría de Educación a nivel local, que procedan a verificar los registros de cumplimiento. En caso de verificarse el cumplimiento se procederá a emitir la TMC para ser entregada en el siguiente operativo de entrega. Las matrículas del alumnado que no sean registradas oportunamente, ya sea por errores, omisiones en la certificación, recuperación o procesamiento tardío; podrán ser registradas posteriormente durante el ciclo escolar. En tales casos las transferencias podrán emitirse para ser entregadas en la siguiente entrega. Complementariamente, el Programa fomentará el alfabetismo de los adultos miembros de los hogares participantes mediante un seguimiento específico de los mismos, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH
Articulo 28
Casos especiales. 1. Hogares no incluidos por error. Los hogares de las comunidades focalizadas que sean elegibles para ser considerados como participantes y que por razones ajenas a su voluntad no hayan sido encuestador o registrados en la base de participantes, podrán ser empadronados posteriormente siguiendo los proce- dimientos establecidos en este Reglamento. En tales casos las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), podrán ser emitidas para el pago en los siguientes períodos, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 15, 17 y 20 de este Reglamento. 2. Desastres naturales, sociales y causas de fuerza mayor. Ante la ocurrencia de desastres naturales, sociales o epidemiológicos, oficialmente declarados por las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación y/o por el Comité Permanente de Contingencias (COPECO), que impidan la prestación de servicios o la asistencia de los hogares participantes para cumplir su corresponsabilidad; las TMC se podrán entregar sin la certificación de la corresponsabilidad respectiva. La SSIS informará el número y nombre de las localidades y datos de las familias participantes afectadas en cada comunidad. En base a esta información, el Comité Técnico a solicitud de la SSIS, podrá establecer los parámetros de habilitación y entrega de las TMC a los hogares participantes en las localidades calificadas en emergencia. 3. Corrección en el Registro de Incumplimientos en Educación y Salud. Cuando el incumplimiento en la certificación de las corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas podrán solicitar al personal de la SSIS, personal de Secretaría de Salud y/o Secretaría de Educación a nivel local, que procedan a verificar los registros de cumplimiento. En caso de verificarse el cumplimiento se procederá a reportarlo a la SSIS para la habilitación de la TMC correspondiente de manera acumulada en el período siguiente; exceptuando lo expuesto en el numeral 10 del
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de este Reglamento. 4. Mejora continua. La SSIS, con el apoyo del Comité Técnico, establecerá planes de mejora continua en la operación del Programa.
Articulo 29
Medios de Entrega de la Trans- ferencia Monetaria Condicionada. La SSIS/PRAF, será responsable del otorgamiento de la TMC mediante entregas directas u otros instrumentos o mecanismos de pago que utilicen tecnología financiera vigente en el mercado, realizadas por entidades ‘ pagadoras de la red bancaria y no bancaria; supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de cobertura nacional, pública o privada y que sean previamente seleccionadas en forma competitiva, de conformidad con la Ley. Los recursos presupuestarios del Programa para TMC, deberán ser canalizados por la Secretaría de Finanzas a la SSIS, quien a su vez los transferirá a las entidades pagadoras. La SSIS es responsable de efectuar las liquidaciones correspondientes, acompañadas de toda la documentación de respaldo. Así mismo, podrá autorizar la realización de pruebas piloto para procurar los servicios de otras entidades de pago y otros medios que oferten mejores costos o mayores beneficios para las/los participantes, previo acuerdo con las instituciones cofinanciadoras del Programa. Con el fin de garantizar la seguridad en las entregas de TMC y de las/los titulares al momento del pago y en su traslado a sus comunidades, la SSIS suscribirá convenios con las Secretarías de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Seguridad; sin menoscabo de los acuerdos sobre el tema, establecidos con la Banca u otros entes no bancarios seleccionados para fines de pago.
Articulo 30
Normas para la generación de p l a n i l l a s y e n t r e g a d e t r a n s f e r e n c i a s . P a r a l a habilitación y entrega de TMC se llevarán a cabo las siguientes actividades: 1. La SISS generará las planillas correspondientes a cada trimestre (o período que corresponda), utilizando la última información disponible en el sistema generada por los sectores Salud y Educación, relacionada con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH las corresponsabilidades. La falta de actualización de la información no será causal de suspensión de pagos a los participantes, en cuyo caso se utilizará la información disponible más reciente; dicha información deberá tener una antigüedad no mayor a 12 meses a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de TMC. En el caso de una corresponsabilidad no reportada en un plazo mayor a 12 meses, no se habilitará la TCM. 2. El cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la estructura demográfica del hogar, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 15, 17 y 20 de este Reglamento. 3. Al momento de emitir la planilla, la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), adjuntará a ésta un respaldo del RENPI y el SACE, en base a los cuales se determinó el cumplimiento de corresponsabilidades en su momento. 4. La SSIS, a través de su personal local, departamental, regional y nacional, informará a las titulares la fecha, u b i c a c i ó n y h o r a r i o s p a r a l a e n t r e g a d e l a s transferencias, siempre que sea posible, con al menos tres días de anticipación; para el debido cumplimiento de la responsabilidad que de acuerdo a sus contratos, corresponde. 5. La Titular del hogar acudirá a recibir la transferencia en la fecha y lugar indicado, presentando el original de su Tarjeta de Identidad o contraseña con fotografía acreditada por el Registro Nacional de las Personas. Presentado lo anterior, recibirá la TMC con el recibo correspondiente y firmará o colocará su huella digital en el comprobante de pago, el cual permanece custodiado en la institución responsable del mismo. 6. Los reportes electrónicos de comprobación autorizados por la autoridad financiera, serán considerados válidos por el Programa, como comprobantes de pago. 7. Las titulares que por razones válidas no retiren en tiempo una transferencia, tendrán derecho a que se les pague la misma en el siguiente período de pago. En caso de acumular dos períodos consecutivos sin r e c o g e r l a m i s m a ; e l h o g a r s e r á s u s p e n d i d o temporalmente. 8. Las titulares de hogares suspendidos temporalmente por no retirar o hacer efectivas sus transferencias en dos ocasiones consecutivas por razones válidas a juicio del Programa, podrán solicitar su reactivación a la estructura local de éste, utilizando los formatos acordados para tal situación. 9. Los hogares suspendidos por causas justificadas, debidamente comprobadas; no podrán recibir las transferencias no retiradas; pero una vez justificada su reactivación al programa, podrán recibir el siguiente pago que sea emitido de acuerdo al calendario de pago y emisión de planillas. 10. No se consideran acumulativas las TMC por períodos que sobrepasen de un año calendario a otro.
Articulo 31
Normas para Cambio de Titular de hogar participante. Cuando la/el Titular se encuentre imposibilitada/o permanentemente para recibir la TMC por razones plenamente justificadas, se procederá a cambiar de Titular de acuerdo con la familia participante, por medio de la Ficha de Atención de Hogares. Se consideran causas justificadas para el cambio de Titular, el fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad crónica incapacitante, migración, abandono del hogar y otras debidamente calificadas; las cuales deberán ser evidenciadas con la documentación correspondiente. La o el nuevo Titular, deberá ser mayor de 18 años, no ser Titular en otro núcleo, debe ser miembro registrado en el núcleo del hogar y de preferencia la persona a cargo del cuidado de los menores.
Articulo 32
Actualización Continua del Registro único de Participantes RUP. 1. La actualización y/o corrección de la información de los hogares, producto de la gestión propia del Programa (actualizaciones de acuerdo al numeral 3 de este Artículo), se realizará en la base de datos de partici- pantes del Programa que está en la SSIS (Sistema/Base d a t o s d e R e g i s t r o ú n i c o d e P a r t i c i p a n t e s ) . Periódicamente se presentarán informes al CENISS/ RUP notificando los cambios realizados y remitiendo la información pertinente para su actualización. La SSIS deberá mantener el respaldo de acuerdo con lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH establecido en este Reglamento, sobre cambios, correcciones o modificaciones en la información. 2. El Registro de Participantes del Programa se conforma con los hogares a los que se les emite el primer pago, con la firma del Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidades y se actualiza con la información del cumplimiento de corresponsabilidades 3. El Registro también se actualiza con información de las solicitudes de las/los titulares como correcciones en nombres, en números de Tarjeta de Identidad, cambio de domicilio, altas y bajas de integrantes. 4. El Sistema Gerencial del Programa (SIG), que se encarga de administrar y manejar el Sistema/Base datos de Registro de Participantes del Programa, realizará la actualización automática de edades por lo menos una vez al año, basándose en la información de fecha de nacimiento, de acuerdo con los requerimientos operativos de la generación de planillas y formatos. 5. El SIG realizará la aplicación en los Artículos 15, 17 y 20 referidos a la estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas, habilitación de la transferencia, TMC inicial y sanciones por incum- plimiento. 6. La administración, integridad y consistencia del Registro de Participantes en el Programa Bono Vida Mejor es responsabilidad de SSIS, que además normará el acceso al público de este Sistema y su uso por otros programas o proyectos similares. 7. Para realizar correcciones o modificaciones al Registro de participantes, la SSIS facilitará y llenará junto con las titulares el formato de Ficha de Atención de Hogares, en los siguientes casos: a. Cambio de titular. b. Incorporación de nuevas/os integrantes. c. Baja de integrantes. d. Cambio de domicilio. e. Corrección de datos de nombre, edad, domicilio, y otros válidos a juicio de la dirección del Programa. f. Solicitud de baja del Programa por parte de la/el Titular responsable. g. Solicitud de reactivación en el Programa. h. Corrección de errores de verificación y de pago. i. Corrección de número de documentos de identidad. 8. El personal asignado por la SSIS, llenará junto con las titulares la Ficha de Atención de Hogares y facilitará la integración de la documentación soporte, para atender las solicitudes y necesidades de actualización de las/ los participantes en el Programa. En caso de que el soporte documental no cumpla los requisitos, no se llenará la Ficha y se orientará a las/los participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de poder iniciar el trámite del llenado de la Ficha. 9. La tabla siguiente presenta los requisitos que deben acompañar a la Ficha de Atención de Hogares, debi- damente llenada y firmada por quien corresponda, en cada caso: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH caso de muerte) o comprobante médico Deben tener relación de parentesco con los miembros del núcleo en SACE y/o RENPI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH
Articulo 33
Verificación Permanente/continua de las Condiciones Socioeconómicas. 1. La SSIS, en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) en el marco del Registro único de Participantes (RUP), realizará acciones de verificación de la información socioeconómica y demográfica de los hogares participantes, para identificar aquéllos que ya no cumplen con los criterios de elegibilidad. La verificación se podrá realizar en campo y también mediante el cruce de información con otras entidades del Estado. 2 La verificación permanente de las condiciones socioeconómicas y demográficas de las familias participantes, se evalúa conforme a la metodología de focalización establecida. En caso de que se detecte o denuncie a un hogar por no cumplir con el criterio de elegibilidad, la SSIS será responsable mediante la verificación en campo, de determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las decisiones de acuerdo con la reglamentación del Programa; aplicando la Ficha Socioeconómica única (FSU). La actualización y/ corrección de las datos de los hogares, producto de la gestión propia del Programa (actualizaciones, de acuerdo al numeral 3 del Artículo 32), se realizará en la base de datos de participantes en el Programa en el SIG. Periódicamente se realizarán informes al CENISS/ RUP notificando los cambios realizados y remitiendo la información pertinente. La SSIS deberá mantener el respaldo de dichos cambios, correcciones o modificaciones en la información, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. 3 Los hogares participantes, que al momento de realizarse la verificación de sus condiciones socioeconómicas y demográficas, no cumplan con los criterios de elegibilidad para continuar siendo participantes del Programa, causarán suspensión definitiva del mismo, la que se registrará en base de datos del RUP, CENISS y SIG, a más tardar en el período de pago posterior al que fueron evaluados.
Articulo 34
Capacitación y Acompañamiento Familiar. La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), será la responsable de garantizar que el presente Reglamento se socialice con todos los actores que participan en el Programa. Las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud apoyarán este proceso. Las personas destinatarias de la capacitación y socialización son: el personal de la SSIS que interviene en la ejecución del Programa, el personal institucional de las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Salud y Finanzas que participan en el Programa; los directores y maestros/as de las escuelas, las enfermeras, médicos y auxiliares de enfermería que prestan sus servicios en el nivel local y regional, las autoridades municipales y los miembros que integran los comités del programa Bono Vida mejor. SSIS establecerá con las autoridades sectoriales los mecanismos para la capacitación y orientación necesarias a las titulares de los hogares participantes, mismas que pueden realizarse a través de sesiones presenciales, talleres, conferencias, grupos focales, o materiales impresos (folletos, dípticos, trípticos, etc.), audiovisuales y otros medios visuales, con el apoyo de instancias especializadas en comunicación. El personal de la SSIS, brindará orientación a las titulares participantes, buscando que aprovechen los apoyos del Programa y valoren la importancia de la salud, nutrición y educación de sus hijos. El proceso de orientación procurará también que las titulares participantes fortalezcan sus vínculos familiares y sociales. En las sesiones de orientación podrá participar el personal institucional de las dependencias que operan el Programa, y/o diversos agentes que faciliten la tarea de orientación; tales como los miembros de los comités locales del Programa Bono Vida Mejor.
Articulo 35
Monitoreo y Evaluación del Programa. El Programa contará con un sistema propio de monitoreo y evaluación que estará a cargo la SSIS. Dicho sistema se basará en diversas fuentes e instrumentos de información: Sistema de Información desarrollado para el Programa, Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) para evaluar la focalización y cobertura del Programa, Evaluación de Impacto del mismo; evaluación de procesos operativos para la Implementación del Programa, Encuestas de Satisfacción de Participantes; auditorías sociales y auditorías financieras entre otros. Este sistema servirá para medir los siguientes aspectos: 1. El avance hacia el logro de los resultados intermedios y finales del Programa señalados en el marco de resultados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH 2. Cumplimiento de los procesos operativos establecidos. 3. Avance en la ejecución de la programación física y financiera del Programa. 4. Informes de los procesos de certificación y/o recertificación de la condición de pobreza o marginalidad de los hogares, (verificación de la condición de elegibilidad mediante información socioeconómica de la FSU), cada vez que se desarrollen operativos y una vez finalizados todas las etapas de los mismos. El Programa generará al menos semestralmente reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de corresponsabilidades entregadas por los sectores, con desglose por Departamento; incluyendo un grupo de indicadores diseñados para tal fin; en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito con los distintos entes cofinanciadores.
Articulo 36
Transparencia y Rendición de Cuentas. Será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a través de la Sub- secretaría de integración Social (SSIS) y de las demás dependencias participantes en el Programa; mantener el apego estricto a este Reglamento Operativo y a toda la legislación vigente que sea aplicable. La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), elaborará materiales de difusión dirigidos al personal operativo de las Secretarías de Estado involucradas en el Programa, con el fin de sensibilizarlos sobre la transparencia del mismo. Con la finalidad de mantener el Programa libre de injerencia política y contribuir a su operación transparente, se implementará una Estrategia de Comunicación Pública sobre éste; considerando la normativa vigente en la materia y la cultura de los pueblos indígenas, afrohondureños y de la población en general. No se podrán realizar convocatorias a operativos de entrega ni entregar TMC en los 30 días calendario previo a la realización de elecciones internas o Primarias y Generales. Tampoco se realizarán campañas de comunicación y/o publicitarias, ni procesos de levantamiento de fichas socio- económicas (FSU) del Programa. Las anteriores, de acuerdo a lo establecido en Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas según Decreto No 44-2004; publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 30.390 del 15 mayo de 2004. De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones la SSIS conoce de conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito, deberá informarlo y si es procedente, denunciarlo ante las instancias judiciales competentes. La rendición de cuentas se hará a partir de la publicación periódica de los resultados del Programa.
Articulo 37
Manejo y Difusión de la información. La SSIS y las otras instancias del Programa, son responsables de la integración, operación, validación y mantenimiento de la información contenida en las bases de datos del Programa; así como del registro de nuevos hogares participantes. La actualización y/o corrección de los datos de los hogares, producto de la gestión propia del Programa (actualizaciones, de acuerdo al numeral 3 del artículo 31), se realizarán en la base de datos de participantes en el Programa (Sistema/Base datos de Registro de Participantes del Programa). Periódicamente se realizarán informes al CENISS/RUP notificando los cambios realizados y remitiendo la información pertinente. La SSIS deberá mantener el respaldo, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, sobre dichos cambios, correcciones o modificaciones en la información. El uso y difusión de la información será determinado por la SSIS de conformidad con las leyes aplicables. Se contará con una página Web que contenga información sobre el Programa, especialmente el Reglamento de Operaciones, el Sistema de Monitoreo y Evaluación, los resultados de los estudios que se realicen sobre el mismo, la cobertura (número de participantes por localidad), cumplimiento de las corresponsabilidades, montos totales globales de las transferencias entregadas, entre otros.
Articulo 38
Participación Social. El Programa prestará toda la colaboración solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías sociales.
Articulo 39
Auditoría a los pagos de las TMC. Las auditorías verificarán que se cumplan los procedimientos previstos en este Reglamento y el correspondiente Manual Operativo. Se considera un margen razonable de incumplimiento de corresponsabilidades de hasta el 3.5%, el cual resulta aceptable Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH de acuerdo a las experiencias nacionales e internacionales en programas similares. La determinación de éste parámetro es únicamente orientativa y no intenta limitar en ninguna medida la independencia de criterio de los auditores. No obstante, este porcentaje deberá ser revisado anualmente por las instancias involucradas (SSIS/PRAF, organismos cofinanciadores) para su disminución gradual en base al mejoramiento continuo del Programa. Cualquier modificación de dicho margen deberá ser sometido a la correspondiente aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Marco Normativo de este Reglamento. Se exceptúan del alcance de este porcentaje los casos de incumplimiento en relación al Artículo 21. En tales casos se procederá de acuerdo con el Manual Operativo que deberá ser aprobado por el Comité Técnico y por los organismos cofinanciadores. Cualquier error o instancia de potencial incumplimiento detectado durante los procesos de auditoría, requerirá de una revisión técnica inmediata a cargo de la SSIS. En caso de confirmarse el no cumplimiento de corresponsabilidades, se procederá al proceso de apercibimiento de acuerdo al Artículo 20 de este Reglamento.
Articulo 40
Perspectiva de Género. Tanto en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, en el Plan de Nación y Visión de País, la Política de Protección Social y en las Metas de Desarrollo del Milenio, se declara que la equidad entre los géneros es esencial para la consecución de los objetivos del desarrollo humano que se buscan alcanzar. Por esta razón, el Programa Bono Vida Mejor tiene el centro de atención en el hogar y establece la titularidad en las madres. Por otra parte, el Programa reconoce que las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, niños y niñas respecto al acceso a oportunidades y recursos para desarrollar su capital humano, están determinadas por razones de inequidad y desigualdad histórica entre géneros; que confluye con factores socioeconómicos, de pertenencia étnica o racial, territoriales y ciclo de vida. Por esta razón, el Programa buscará contribuir a reducir disparidades que comprometen el alcance de los resultados en educación, salud y nutrición de las familias participantes, mediante acciones específicas que refuercen la estrategia de incentivar el aprovechamiento de los servicios en estas áreas sin discriminación alguna y un marco de derechos humanos. Asimismo, el Programa procurará ampliar las capacidades de las titulares hacia una mayor autonomía y la toma de decisiones informadas respecto a su salud, sus oportunidades de desarrollo y la de sus hijas e hijos. Por otra parte, procurará promover las relaciones equitativas entre hombres y mujeres, la responsabilidad compartida por el cuidado de la familia y la participación activa de los hombres en la crianza y las tareas domésticas. En esta perspectiva, el Programa apoya a las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud y Educación en la realización de acciones orientadas a la construcción de una cultura de equidad de género. Algunas líneas de trabajo específicas que el Programa apoyará en concertación con dichas Secretarías son: • Fortalecimiento de capacidades en el autocuidado de la salud familiar con charlas educativas e información pertinente, oportuna y veraz a titulares y sus parejas para promover la salud sexual, reproductiva, materna e infantil de las familias participantes. Esta actividad pretende contribuir a cambios de comportamiento por parte de mujeres y sus parejas hacia el cuidado de su salud, la responsabilidad compartida de ambos padres en la crianza de los hijos y la importancia de desarrollar un buen clima familiar así como la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar. • Acciones dirigidas a niñas y niños adolescentes y jóvenes pertenecientes a las familias participantes, que favorezcan conductas oportunas y responsables respecto a su salud sexual y reproductiva, promoviendo la postergación de las relaciones sexuales, los embarazos tempranos y/o no deseados y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Estas acciones podrán incluir charlas educativas en el autocuidado de la salud, toma de decisiones informadas, chequeo anual de salud, consejería y métodos anticonceptivos modernos, información sobre HIV/SIDA y enfermedades de transmisión sexual. • Campañas de comunicación e incentivos específicos para promover la escolaridad y terminación del ciclo básico escolar (9 años) por parte de hombres y mujeres; promoción de la escolarización de adolescentes madres y/o en unión libre. • Acciones que promuevan la participación activa de los hombres miembros de las familias participantes en el desarrollo familiar, lo cual abarca la salud sexual y reproductiva, la educación, nutrición y crianza de los hijos, la buena comunicación de pareja, las decisiones compartidas por la gestión de los recursos familiares y la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar en todas sus formas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH • Ajustes a las modalidades operativas y esquema de incentivos del Programa que contribuyan a promover la corresponsabilidad de hombres y mujeres por el cumplimiento de la normatividad del mismo. • Adecuación de la frecuencia y horarios de los trámites y actividades relacionadas con el Programa para favorecer la conciliación de las responsabilidades domésticas, laborales y de cuidado familiar y personal y evitar sobrecargar el tiempo y las obligaciones que descansan actualmente casi exclusivamente en las titulares. Asimismo, para aumentar las opciones de las familias se buscará ampliar los horarios de atención de los centros de salud y la presencia de personal de Salud para cubrir la provisión del paquete de servicios brindado por el Programa.
Articulo 41
Participación Indígena y Afrohondureña. El Programa garantizará la inclusión de los pueblos indígenas y afrohondureños de las comunidades extremadamente pobres, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Para tal efecto la SSIS, será la encargada de actualizar el Plan Indígena existente, socializarlo, sustituirlo o mejorarlo según el caso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico como un Plan Específico y diferenciado.
Articulo 42
Quejas, Denuncias y Consultas. Las quejas y denuncias vinculadas con la operación del Programa, serán canalizadas por medio de las instancias regionales, departamentales o municipales, dentro de la estructura del Programa; o directamente por las/los participantes. Éstas serán atendidas de acuerdo a las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables a cada situación. En el caso que los participantes opten por el canal directo, podrán contactar la Unidad de Consultas y Atención al Participante que opera en la SSIS. La Subsecretaría, en coordinación con las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud, implementarán acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas, denuncias, consultas, peticiones o sugerencias que presenten las/los participantes, instituciones públicas y privadas y la población en general. Educación y Salud deberán atender las quejas, denuncias o consultas recibidas, relacionadas con el servicio que prestan, de conformidad con lo establecido en las leyes de la República, y reportarlas al Programa. En caso de tratarse de consultas relacionadas con el Programa o los procedimientos establecidos en su Reglamento Operativo, podrá abocarse a la estructura local de la SSIS, donde deberán en forma gratuita, atender y responder las consultas de la/el participante, o darles el trámite que corresponda.
Articulo 43
Atención diferenciada, En el caso específico de los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, por sus características de accesibilidad, vulnerabilidad y altos costos de operación; no aplican las condiciones y regulaciones señaladas en el presente Reglamento de Operaciones por lo que deberá ser atendido conforme a un Plan Diferenciado. La Subsecretaría de Integración Social, (SSIS), presentará al Comité Técnico para su aprobación y a su vez solicitará la No Objeción del mismo por parte de los organismos cofinanciadores a más tardar el 15 de marzo de cada año, el Plan Específico de Atención a Zonas de Difícil Acceso, el cual incluirá la modalidad específica de operación, formas y mecanismos especiales para la identificación y selección de hogares, ciclos y formas de entrega de las transferencias, seguimiento de corresponsabilidades, atención al participante; así como los mecanismos de coordinación con instancias gubernamentales y no gubernamentales locales para tales fines. CAPITULO VIII: Plan de expansión del Programa.
Articulo 44
La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), considerando las metas presidenciales establecidas y la disponibilidad de fondos, deberá presentar planes de expansión del Programa; mismos que serán aprobados por el Comité Técnico y acordados con los organismos cofinanciadores del Programa. CAPITULO IX: Artículos Transitorios:
Articulo 45
El nuevo esquema de pagos se implementará desde el primer operativo de entrega del año 2015, posteriormente a la realización de una campaña de comunicación y para tal efecto se consolidarán los sistemas de información para la gestión y verificación de corresponsabilidades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH A más tardar, en el mes de diciembre del presente año 2014 el Comité Técnico valorará los avances en la consolidación del proceso de corresponsabilidades, el nuevo esquema de TMC y la capacidad del SIG para cambiar el protocolo informático, a fin de aplicar lo dispuesto en lo referente a la Estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas y las normas para la generación de planillas y entrega de las mismas y en caso de requerir mayor tiempo, solicitará la No Objeción de las entidades financiadoras para ampliar el período. SEGUNDO: Para todos los efectos legales corres- pondientes, queda sin valor ni efecto el contenido del Reglamento de Operaciones del Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición “Bono 10Mil . , aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 022-DP-2013 publicado en el Diario Oficial la Gaceta (NUM. 33,058) el viernes 22 de febrero del 2013. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL NYDIA GUADALUPE MEJÍA VAQUERO SECRETARIA GENERAL DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) La publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El punto No.04 del Acta No.36 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el dieciséis de diciembre de dos mil catorce y que dice: Punto No. 04, Acta No. 36 (16/12/2014).-