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28 de noviembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 1875-SE-2015 — Aprobación del Plan de Estudios de Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria

Poder Judicial

  • Decreto: 1875-SE-2015
  • Publicación: 28 de noviembre de 2015
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo aprueba un nuevo programa de bachillerato técnico profesional en agroindustria con duración de tres años para estudiantes de 15 a 17 años. Beneficia a jóvenes que deseen entrar al mercado laboral o continuar estudios superiores, permitiendo que instituciones públicas y privadas que cumplan requisitos de infraestructura e instructores certificados puedan ofrecer esta carrera.

Considerandos

Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media, incluyendo la Técnica Vocacional y Magisterial; así como la alfabetización y Educación de Adultos y Programas alternativos formales.

Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.

Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación.

Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.

Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la educación Media como aquella que capacita al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales, la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP).

Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.

Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Que el Currículo Nacional Básico (CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad Bachillerato Técnico Profesional como la oferta que permitirá a los y las estudiantes adquirir las competencias necesarias que les permita acceder al mercado laboral o continuar estudios en el nivel de Educación Superior: esta modalidad se desarrollará con una duración de tres años.

Que los Institutos Gubernamentales y No Gubernamentales que cuentan con la jornada Nocturna y con el Sistema de Educación Media a Distancia, poseen horarios no compatibles con el desarrollo de los Planes Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesionales en las orientaciones Industriales, Agrícolas y Forestales.

Que corresponde a la Secretaría de Educación, realizar la transformación educativa en forma sistemática y progresiva, mediante un Plan de desgaste, en tanto se cuente con los recursos financieros necesarios para fortalecer los centros educativos.

Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva.

Texto completo

ACUERDO No. 1875-SE-2015.- Comayagüela, M.D.C., 02 de noviembre de 2015.-EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.-CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media, incluyendo la Técnica Vocacional y Magisterial; así como la alfabetización y Educación de Adultos y Programas alternativos formales. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior. CONSIDERANDO: Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la educación Media como aquella que capacita al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales, la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP).CONSIDERANDO: Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad Bachillerato Técnico Profesional como la oferta que permitirá a los y las estudiantes adquirir las competencias necesarias que les permita acceder al mercado laboral o continuar estudios en el nivel de Educación Superior: esta modalidad se desarrollará con una duración de tres años. CONSIDERANDO: Que los Institutos Gubernamentales y No Gubernamentales que cuentan con la jornada Nocturna y con el Sistema de Educación Media a Distancia, poseen horarios no compatibles con el desarrollo de los Planes Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesionales en las orientaciones Industriales, Agrícolas y Forestales. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Educación, realizar la transformación educativa en forma sistemática y progresiva, mediante un Plan de desgaste, en tanto se cuente con los recursos financieros necesarios para fortalecer los centros educativos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva. POR TANTO: En aplicación a los artículos 80 y 166 de la Constitución de la República, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de la Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en el País. ACUERDA: 1.-Aprobar de forma permanente a partir del 01 de febrero del año 2015, el funcionamiento del Plan de Estudios de la Carrera de “BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN AGROINDUSTRIA”, con una duración de tres años, utilizando la siguiente nomenclatura, Décimo, Undécimo y Duodécimo Grado. 2.-El Plan de Estudios que se pondrá en funcionamiento será el siguiente: PLAN DE ESTUDIOS DE “BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN AGROINDUSTRIA”.

B.- UNDÉCIMO GRADO

3.-Autorizar el funcionamiento de la carrera en los centros educativos Gubernamentales y No Gubernamentales del sistema educativo regular que reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento, recurso humano especializado o debidamente certificado, matrícula legal, capacidad de gestión y horas clases indicadas según el Plan de Estudios solicitado. 4.-Autorizar la carrera antes mencionada para todos los centros educativos que ya cuenta con la estructura presupuestaria para tal fin, previa verificación ínsito y el dictamen correspondiente por las autoridades pertinentes. Evitando así la ilegalidad de los estudios de los alumnos y el pago de los docentes que imparten los Espacios Curriculares que conforman la carrera. 5.-Sustituir sistemática y progresivamente, a través del Plan en desgaste, a partir del año de su funcionamiento, la carrera que ha funcionado con un Plan de Estudios similar a la Orientación del Bachillerato Técnico Profesional. 6.-Todo centro educativo que aplique el Currículo de Formación Propedéutica, deberá seguir las normas establecidas en el Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, para la Formación Profesional, sin alterar o modificar su contenido. 7.-La equivalencia de estudios será automática para el primer año de Formación de Fundamento, entre las diferentes orientaciones del Bachillerato Técnico Profesional y para el Bachillerato Científico Humanista. Las modalidades vigentes deberán presentar la solicitud de equivalencia, por escrito, ante la autoridad competente y sólo se otorgará para el primer año de carrera, ya que tienen el mismo núcleo disciplinar común. 8.-El centro educativo que ya tiene el Décimo Grado de formación de fundamento, puede inscribirse en el segundo Undécimo Grado de otras carreras nuevas, siguiendo el trámite de aprobación respectivo, siempre y cuando no cause impacto presupuestario. 9.-La evaluación como acción permanente del proceso educativo del Bachillerato Técnico Profesional, se aplicará en forma sistemática desde la planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los alumnos(as) conforme a lo establecido en el Reglamento validado con No. De Acuerdo 15154- SE-2013, de fecha 13 de agosto de 2012, para el funcionamiento del Bachillerato Técnico Profesional. 10.- El Trabajo Educativo Social, se validará mediante el Acuerdo Ministerial No. 0407-SE-2014, de fecha 14 de marzo de 2014. 11.-La presente autorización es para que la creación de la Carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN AGROINDUSTRIA, funcione y se rija bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables. 12.-El Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la Carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN AGROINDUSTRIA, será revisada y ajustada cada seis (6) años, siguiendo el proceso de consulta respectivo. 13.- Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Subdirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. 14.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 15.-Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación de Educación del País y a los centros educativos que impartirán la Malla Curricular aprobada, para los fines legales consiguientes. COMUNIQUESE: f) Ph.D MARLON ONIELESCOTO VALERIO.- SECRETARIO DE ESTADO.-f)ABOG., JENY EUNICE MALDONADO R., SECRETARIA GENERAL POR LEY. Atentamente, ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY.

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

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    Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar por Acuerdo Directo a la ciudadana MILGIA ARELY UCLES VARGAS.

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “