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Decreto No. 1875-SE-2015 | 2 de noviembre de 2015 | Poder Judicial

Acuerdo Ministerial No. 1875-SE-2015 — Aprobación del Plan de Estudios de Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria

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Resumen

Este acuerdo aprueba un nuevo programa de bachillerato técnico profesional en agroindustria con duración de tres años para estudiantes de 15 a 17 años. Beneficia a jóvenes que deseen entrar al mercado laboral o continuar estudios superiores, permitiendo que instituciones públicas y privadas que cumplan requisitos de infraestructura e instructores certificados puedan ofrecer esta carrera.

Considerandos

  1. 1.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  2. 2.Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media, incluyendo la Técnica Vocacional y Magisterial; así como la alfabetización y Educación de Adultos y Programas alternativos formales.
  3. 3.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
  4. 4.Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación.
  5. 5.Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
  6. 6.Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la educación Media como aquella que capacita al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales, la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
  7. 7.Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
  8. 8.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  9. 9.Que el Currículo Nacional Básico (CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad Bachillerato Técnico Profesional como la oferta que permitirá a los y las estudiantes adquirir las competencias necesarias que les permita acceder al mercado laboral o continuar estudios en el nivel de Educación Superior: esta modalidad se desarrollará con una duración de tres años.
  10. 10.Que los Institutos Gubernamentales y No Gubernamentales que cuentan con la jornada Nocturna y con el Sistema de Educación Media a Distancia, poseen horarios no compatibles con el desarrollo de los Planes Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesionales en las orientaciones Industriales, Agrícolas y Forestales.
  11. 11.Que corresponde a la Secretaría de Educación, realizar la transformación educativa en forma sistemática y progresiva, mediante un Plan de desgaste, en tanto se cuente con los recursos financieros necesarios para fortalecer los centros educativos.
  12. 12.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva.

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