Acuerdo Ministerial No. 1374-2014 — Cancelación por Despido de Cabo de Bombero
Resumen
El Acuerdo 1374-2014 cancela el despido de Ronald Alexander Posas Hilton, quien trabajaba como Cabo de Bombero en el Cuerpo de Bomberos de La Ceiba. Esta resolución, efectiva desde el 16 de mayo de 2014, beneficia al trabajador al revertir su separación del cargo.
Considerandos
- 1.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 3.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
- 4.Que los centros educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus servicios en los niveles, modalidades y especialidades de la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 5.Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación.
- 6.Que el derecho que tiene toda persona natural o jurídica para fundar centros educativos No Gubernamentales, debe ser adecuadamente reglamentado para asegurar que cumpla con los preceptos de la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación, sus reglamentos y otras leyes aplicables.
- 7.Que las instituciones de Educación No Gubernamentales colaboran con el Estado en su función, esencial de desarrollar para los educandos una educación de calidad con equidad, pertinente e inclusiva.
- 8.Que los centros educativos No Gubernamentales deberán desarrollar el Currículo Nacional Básico (CNB) del nivel correspondiente y los estándares curriculares autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y podrán introducir modificaciones que mejoren el desarrollo académico y personal de los educandos.
- 9.Que los centros educativos No Gubernamentales podrán ser monolingües, bilingües o multilingües y podrán desarrollar los estándares curriculares oficiales conforme la norma establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el idioma de su preferencia, pudiendo ampliar su currículo con Espacios Curriculares equivalentes de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH países cuyo idioma selecciones como guía.
- 10.Que los centros educativos No Gubernamentales deben impartir los Espacios Curriculares referentes al territorio, como ser la historia y la Constitución Nacional, con el idioma español y por docentes hondureños.
- 11.Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura.
- 12.Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
- 13.Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 14.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 15.Que según Dictamen Técnico No. 025-DGCE-2015, es procedente la Legalización de la Propuesta del Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades, desarrollado en tres (3) años a petición de los centros educativos Bilingües No Gubernamentales a nivel nacional en el periodo comprendido de 12 grados.
- 16.Que la Secretaría de Educación en colaboración con los Centros Educativos Bilingües de 12 grados, fundamentados en el Diseño Curricular de la Educación Media han elaborado el Plan y los Programas respectivos para el Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades, mismo que tendrá una duración de tres años.
- 17.Que la estructura curricular del Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades sigue el modelo del plan y los programas del BCH, organizado por áreas académicas con sus respectivos espacios curriculares. A esta estructura se han incorporado los componentes adicionales de los programas internacionales: espacios curriculares electivos por áreas, cursos avanzados con créditos universitarios y los rigurosos espacios curriculares del Bachillerato Internacional.
- 18.Que el currículo utilizado por Escuelas Bilingües responde a las expectativas nacionales e internacionales convirtiéndolo así en un documento complejo que se esmera por cubrir los requisitos hondureños y de otras naciones. Tal es el caso de las Escuelas Bilingües en Honduras que responden a los requisitos del Ministerio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Educación bajo el Currículo Nacional Básico y a los requerimientos internacionales según entidades acreditadoras del extranjero.
- 19.Que el nacimiento de la Educación Bilingüe en Honduras, surge como una necesidad. Reseñas históricas nos relatan que la educación bilingüe nace en el año de 1928 a través de la Standard Fruit Company, con el objetivo de ofrecer estabilidad a las familias extranjeras que laboraban en la compañía, el 12 de marzo de 1928 la Standard Fruit Company (SFC), abre la primera escuela en Honduras con un modelo internacional. El currículo era ofrecido en inglés, incluía la enseñanza de lectura, escritura, ortografía, aritmética, inglés, higiene, geografía e historia.
- 20.Que el Currículo Nacional Básico (CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad Científico Humanista como la oferta que permitirá a las y los educandos la formación académica orientada a continuar estudios en el nivel de Educación Superior, razón por la cual se ha diseñado el Bachillerato en Ciencias y Humanidades como parte del proceso de Reforma Educativa, sustituyendo al Bachillerato en Ciencias y Letras.
- 21.Que el proceso de transformación de dichos Centros Educativos para responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), debe efectuarse de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectiva-mente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña.
- 22.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato en Ciencias y Humanidades orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva.
- 23.Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir del periodo 2015-16, en todos los centros educativos del sector Bilingüe No Gubernamental del país que funcionaran con la Carrera de Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades.
Articulos
Articulo 23
de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico No. 025-DGCE-2015, es procedente la Legalización de la Propuesta del Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades, desarrollado en tres (3) años a petición de los centros educativos Bilingües No Gubernamentales a nivel nacional en el periodo comprendido de 12 grados. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación en colaboración con los Centros Educativos Bilingües de 12 grados, fundamentados en el Diseño Curricular de la Educación Media han elaborado el Plan y los Programas respectivos para el Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades, mismo que tendrá una duración de tres años. CONSIDERANDO: Que la estructura curricular del Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades sigue el modelo del plan y los programas del BCH, organizado por áreas académicas con sus respectivos espacios curriculares. A esta estructura se han incorporado los componentes adicionales de los programas internacionales: espacios curriculares electivos por áreas, cursos avanzados con créditos universitarios y los rigurosos espacios curriculares del Bachillerato Internacional. CONSIDERANDO: Que el currículo utilizado por Escuelas Bilingües responde a las expectativas nacionales e internacionales convirtiéndolo así en un documento complejo que se esmera por cubrir los requisitos hondureños y de otras naciones. Tal es el caso de las Escuelas Bilingües en Honduras que responden a los requisitos del Ministerio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Educación bajo el Currículo Nacional Básico y a los requerimientos internacionales según entidades acreditadoras del extranjero. CONSIDERANDO: Que el nacimiento de la Educación Bilingüe en Honduras, surge como una necesidad. Reseñas históricas nos relatan que la educación bilingüe nace en el año de 1928 a través de la Standard Fruit Company, con el objetivo de ofrecer estabilidad a las familias extranjeras que laboraban en la compañía, el 12 de marzo de 1928 la Standard Fruit Company (SFC), abre la primera escuela en Honduras con un modelo internacional. El currículo era ofrecido en inglés, incluía la enseñanza de lectura, escritura, ortografía, aritmética, inglés, higiene, geografía e historia. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad Científico Humanista como la oferta que permitirá a las y los educandos la formación académica orientada a continuar estudios en el nivel de Educación Superior, razón por la cual se ha diseñado el Bachillerato en Ciencias y Humanidades como parte del proceso de Reforma Educativa, sustituyendo al Bachillerato en Ciencias y Letras. CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de dichos Centros Educativos para responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), debe efectuarse de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectiva-mente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato en Ciencias y Humanidades orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir del periodo 2015-16, en todos los centros educativos del sector Bilingüe No Gubernamental del país que funcionaran con la Carrera de Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades. POR TANTO: En aplicación a los artículos 80 y 166 de la Constitución de la República, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de la Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en el País. ACUERDA: 1.- Autorizar a partir del 01 de agosto del año 2015, el Plan de Estudios de la Carrera de “BACHILLERATO INTERNACIONAL EN CIENCIAS Y HUMANIDADES”, con una duración de tres años, utilizando la siguiente nomenclatura, Décimo, Undécimo y Duodécimo Grado de la siguiente manera: 2.-El Plan de Estudios que se pondrá en funcionamiento será el siguiente: PLAN DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO INTERNACIONAL EN CIENCIAS Y HUMANIDADES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 3.- La conversión de la carrera será de forma sistemática y progresiva, a través de un Plan de desgaste a partir de la fecha de su conversión. 4.-Que la carrera antes mencionada, debe reunir las condiciones de infraestructura, equipamiento, recurso humano especializado, capacidad de autogestión, horario de clases de acuerdo al pensum de la carrera. 5.- Todo instituto que aplique el Currículo de Formación Propedéutica, deberá seguir las normas establecidas en el Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, para la Formación Profesional, sin alterar o modificar su contenido. 6.-Las Instituciones No Gubernamentales Bilingües que ostenten la carrera de BACHILLERATO INTERNACIONAL EN CIENCIAS Y HUMANIDADES de tres (3) años, deberán informar a los Padres de Familia y alumnos de Noveno Grado sobre esta carrera. Así mismo sobre la movilidad que los alumnos(as) tendrán derecho a nivel nacional e internacional. 7.- Las Instituciones No Gubernamentales Bilingües que ostenten la carrera de BACHILLERATO INTERNACIONAL EN CIENCIAS Y HUMANIDADES de tres (3) años, deben crear un Plan de Nivelación en los Espacios que hacen falta de Décimo Grado, para los y las estudiantes que efectúen traslado a otro centro educativo, que por razones de fuerza mayor justificados no puedan continuar sus estudios en el Plan de Doce Grados.8.- Cada Institución No Gubernamental Bilingüe que ostente la carrera de BACHILLERATO INTERNACIONAL EN CIENCIAS Y HUMANIDADES de tres (3) años, debe de elaborar el Plan de Nivelación bien detallado sobre los costos de erogación por cada Espacio Curricular del Décimo Grado, que deberán cursar los y las estudiantes. (Para evitar conflictos posteriores, hacerle ver al Padre de familia mediante la firma de un documento donde se especifique el Plan de Nivelación en el caso de que su hijo se traslade a otro centro educativo). 9.- Las Instituciones No Gubernamentales Bilingües que ostenten la carrera de BACHILLERATO INTERNACIONAL EN CIENCIASY HUMANIDADES de tres (3) años, deben impartir la Malla Curricular en los mismos periodos y bajo el mismo estándar curricular para que facilite el proceso de movilidad de los estudiantes a otros centros educativos. 10.- La presente autorización es para que la creación de la Carrera de BACHILLERATO INTERNACIONAL EN CIENCIAS Y HUMANIDADES, funcione en los Centros Educativos Privados Bilingües No Gubernamentales, funcionen y se rijan bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables.11.- Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes.12.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 13.-Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación del País y a la Federación Nacional de Instituciones Educativas Privadas de Honduras (FENIEPH), para los fines legales consiguientes. C O M U N I Q U E S E: f) Ph. D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO, SECRETARIO DE ESTADO.- f) ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY. Atentamente, ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Educación ACUERDO No. 1875-SE-2015 Comayagüela, M.D.C., 02 de noviembre de 2015. Señor: Para su conocimiento y demás fines transcribo el Acuerdo que literalmente dice: