Resolución No. 1185-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos al Ministerio Profético Cielos Abiertos
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Ministerio Profético Cielos Abiertos, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro ubicada en Omoa, Cortés. Le permite actuar como entidad legal, crear filiales en todo el país y recibir donaciones y bienes. La organización debe registrar su junta directiva, presentar reportes financieros anuales y cumplir con las leyes hondureñas.
Considerandos
- 1.Que la organización religiosa denominada MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS, se crea como Organización Religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las organizaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Créase jurídicamente la organización civil cristiana y bíblica denominada, “MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS”, como una organización apolítica y sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en la comunidad de Corinto, calle principal, casa 231, municipio de Omoa, departamento de Cortés, carretera al batallón, frente al Instituto el Carmen, en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, y su radio de acción podrá extenderse a través de filiales en todo el país.
Articulo 2
El Ministerio se regirá por los presentes Estatutos, por su Reglamento Interno y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes del país. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MINISTERIO
Articulo 3
Son objetivos de este Ministerio: a.- Exaltar a Jesucristo en toda su grandeza y majestad quien provee la máxima satisfacción al ser humano. b.- Proclamar el Evangelio de la Gloria de Jesucristo, que es la esperanza para un mundo destituido. c.- Hacer discípulos de Cristo quienes siguen los principios bíblicos para vivir vidas conforme a la voluntad de Dios. d.- Reunir como pueblo de Dios para expresar nuestra adoración a Él por medio de cantos, lectura de las Sagradas Escrituras, y enseñanza bíblica. e.- Promover el servicio social cristiano como una expresión del amor de Cristo. f.- Formar un Ministerio creciente que se proyecte por medio de diferentes Ministerios y que produzca nuevas iglesias como extensión del Ministerio de Cristo. Todos estos servicios se brindarán de manera gratuita y en coordinación con los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
Articulo 4
El Ministerio estará integrado por los miembros Fundadores, Activos y Honorarios sin discriminación de raza, sexo, y las iglesias establecidas dentro y fuera del país, afiliadas al Ministerio, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 5
Cualquier miembro del Ministerio podrá separarse voluntariamente de la misma manifestando por escrito al Cuerpo de Ancianos las causas o motivos de su separación.
Articulo 6
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b.- Ser electos para optar a cargos dentro del Ministerio. c.- Ser representantes del Ministerio para casos especiales siempre que el Cuerpo de Ancianos lo nombra como tal. d.- Participar en toda actividad programada por el Ministerio. e.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f.-Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 7
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos. a.- Asistir a las reuniones del Ministerio. b.- Participar en actividades para las cuales son nombrados. c.- Mantener un testimonio cristiano digno. d.- Participar en actividades para las cuales son nombrados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
Este Ministerio estará constituido por: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Cuerpo de Ancianos.
Articulo 9
La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía, compuesto por todos los miembros debidamente inscritos pudiendo sesionar de forma. A.- Ordinaria una vez al año en el mes de diciembre y para eso: 1. El quórum de asistencia será la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales. 2. El quórum para aprobar las resoluciones: El voto favorable mitad más uno de los miembros asistentes y de manera. B.- Extraordinaria cuando sea necesario para discutir asuntos específicos o los de carácter de urgente se hará. 1.- El quórum de asistencia será la dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales; y, 2.- Quórum para aprobar, recibiendo la notificación cada uno de sus miembros con una previa convocatoria, el quórum lo constituirá las 2/3 partes de sus miembros, en caso de no haber quórum, la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan.
Articulo 10
La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria para tratar asuntos tales como: a.- Presentar por medio del Secretario el informe anual de la Junta Directiva el que será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. b.- Presentar por medio del Tesorero el presupuesto de gastos anuales de la Junta Directiva el cual será sometido a discusión y aprobación dela Asamblea General. c.- Elegir la Junta Directiva.
Articulo 11
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Acordar reformas a los estatutos. b.- Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación.
Articulo 12
La Junta Directiva es la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio y será representada judicial y extrajudicialmente a la organización y administrará todo lo relativo a los bienes y patrimonio de la misma y será electa por un periodo de dos años pudiendo ser reelecto sólo por un periodo más siempre y cuando su condición moral y espiritual lo permite y así lo determine la Asamblea General.
Articulo 13
La Junta Directiva estará formada por miembros que señale la Asamblea General Ordinaria con aprobación de los ancianos, y éstos pueden ser hondureños, o extranjeros residentes en Honduras.
Articulo 14
La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinarias las veces que sean necesarias y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretaria. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal.
Articulo 15
Serán atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso. b.- Ejercer la representación legal del Ministerio. c.- Dirigir y aprobar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. d.- Elaborar el Reglamento Interno y someterlos a la discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. e.- Celebrar toda clase de contratos para la adquisición y venta de bienes. f.- Encargarse todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente periodo fiscal y hacerlo del conocimiento a la Asamblea General para sus discusión y aprobación del mismo. g.- Informar a sus miembros sobre las diversas actividades. h.- Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. i.- Desarrollar los programas de trabajo planificado. j.-Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según corresponda.
Articulo 16
Serán atribuciones del Presidente: a.- Registrar con el Tesorero las firmas en alguna institución bancaria. b.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. c.- Ejercer la representación legal del Ministerio. d.- Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones tomadas. e.- Representar nacional e internacionalmente en actividades Administrativas y cívicas la autorización de la Asamblea General. f.- Firmar con el Secretario los acuerdos enviados a quien corresponda.
Articulo 17
El Vicepresidente: Sustituirá al Presidente en el desempeño de sus funciones, en ausencia temporal o definitiva tendrá las mismas funciones que éste.
Articulo 18
Serán atribuciones del Secretario: a.- Llevar un libro de actas correspondientes y guardar el registro de los miembros afiliados. b.- Llevar control del archivo, así como de la correspondencia recibida y de la despachada. c.- Preparar informes y planes de la Junta Directiva. d.- Todas las demás que le confiere el Reglamento Interno. e.- Dar lectura en Asamblea General del acta de Asamblea General anterior.
Articulo 19
Serán atribuciones del Tesorero: a.- Preparar los informes contables correspondientes. b.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. c.- Recaudar y manejar los fondos. d.- Llevar las cuentas exactas de los ingresos y egresos del Ministerio por cualquier concepto que sea, y llevar anotaciones de los mismos en el libro respectivo. e.- Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y Cuerpo de Ancianos y firmar conjuntamente con el Presidente o representante. f.- Elaborar inventario de bienes.
Articulo 20
Serán atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. c.- Velar por el buen cumplimiento de los gastos establecidos con el presupuesto legalmente aprobado por el Ministerio. d.- Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades del Ministerio. e.- Las demás inherentes a sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 21
Serán las atribuciones del Vocal: a.-Asistir a todas las reuniones que celebre la Junta Directiva. b.- Sustituir a cualquiera de los miembros directivos en su ausencia, excepto al Presidente.
Articulo 22
El Cuerpo de Ancianos es la autoridad espiritual y guía del Ministerio, por medio de las Sagradas Escrituras y sus funciones son: a.- Velar por el fiel cumplimiento de la doctrina bíblica y el área espiritual del Ministerio. b.- Las demás contenidas en el Reglamento Interno y que elabore la Junta Directiva y sea sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO V DELPATRIMONIO DELMINISTERIO
Articulo 23
El patrimonio de este Ministerio se forma de las primicias y ofrendas de sus miembros y otras contribuciones voluntarias tales como donaciones, cuotas, legados de personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; por los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que adquiera bajo título legal y legítima procedencia sea por compra, herencia, derechos y privilegios que reciba y cualquier otros bienes, fondos o ingresos que le sean otorgados.
Articulo 24
Los bienes muebles e inmuebles serán registrados a nombre del Ministerio y serán usados sólo para el buen cumplimiento de sus objetivos y propósitos y todo el patrimonio debe figurar inventariado en un libro que conservará el Tesorero para su custodia. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 25
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada o sea las 2/ 3 partes de los miembros asistentes y sus causas de disolución serán: a.- Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó el Ministerio. b.- Por sentencia judicial o resolución Administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 26
En caso de disolución, se nombrará una Junta Liquidadora que señale la Asamblea General Extraordinaria que será la encargada de liquidar las obligaciones del Ministerio, cumpliendo en primera instancia con las obligaciones contraídas frente a terceros y en caso que hubiere remanente estos serán donados a otra entidad de fines similares a la que se esta liquidando legalmente constituida en el país y que determine la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Articulo 27
Los presentes estatutos podrán reformarse por acuerdo de la Asamblea General, en sesión Extraordinaria convocada especialmente para tal fin y la resolución a la misma requerirá de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos.
Articulo 28
Esta organización evangélica y bíblica se fundamenta en la garantía de la libertad de la religión y de culto, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones es Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: