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Decreto No. 1789-2014 | 27 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,767

Acuerdo Ejecutivo No. 1789-2014 — Estatutos del Comité de Apoyo del Hospital San Francisco (CAHRSF)

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Resumen

Este acuerdo crea el Patronato Promejoramiento del barrio La Cruz en Choluteca, una organización sin fines de lucro que busca mejorar la comunidad mediante obras, actividades educativas, deportivas y sociales. Afecta a residentes del barrio que pueden ser miembros y participar en decisiones, y debe registrarse ante el gobierno presentando reportes financieros anuales.

Considerandos

  1. 1.PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  2. 2.PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  3. 3.PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  4. 4.La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  5. 5.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
  6. 6.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  7. 7.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  8. 8.Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
  9. 9.Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

Articulos

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento del barrio La Cruz, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y que tiene su domicilio en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con una duración por tiempo indefinida.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento del barrio La Cruz, que en lo sucesivo se denominará “Patronato” se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus Órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los siguientes aspectos: a) Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad. b) Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad. d) Promover actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad. e) Organizar y promover actividades deportivas sociales y recreativas. f) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto en- tre los miembros del Patronato. g) Establecer estrechas relaciones con los organismos del Estado e instituciones, así como el sector privado del país. h) Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. i) Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del patronato. j) Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país. k) Asumir una posición critica y con carácter científico en los problemas que intervengan. l) Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a federaciones de patronatos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO

Articulo 4

Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en el barrio La Cruz y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean mayores de edad y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 5

Son derechos de los miembros del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. c) Representar y ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. d) Exigir, informes a la Junta Directiva, a sus miembros en par- ticular o a cualquier otro Órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputan. f) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos. g) Participar en todos los actos del Patronato. h) Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de la Organización que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma.

Articulo 6

Son deberes de los miembros del Patronato: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos Estatutos, Reglamento Interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General. b) Pagar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias acordadas en Asamblea General. c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea Gen- eral. f) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV ÓRGANO DEL PATRONATO

Articulo 7

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes Órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités de Trabajo.

Articulo 8

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio.

Articulo 9

La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patroanto.

Articulo 10

La Asamblea General estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente(a) o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.

Articulo 11

La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria cada año, en la segunda semana de enero de cada año, cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueren electos. c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d) Reformar los presentes Estatutos. e) Integrar los comités de trabajo que estime necesario. f) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. g) Aproabr el presupuesto anual del Patronato. h) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. i) Conocer de todos aquéllos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquéllos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la exigencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus fines.

Articulo 13

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General, deberán contar con el respaldo de la mayoría de sus miembros asistentes, sin embargo las atribuciones contenidas en el inciso “d”, del artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión de Asamblea General.

Articulo 14

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Patronato, estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente(a). b) Un Vicepresidente(a). c) Un Secretario(a). d) Un Tesorero(a). e) Un(a) Fiscal. f) Cuatro Vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser electos por un período más.

Articulo 16

Los miembros de la Junta Directiva, tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 17

La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria mensualmente y Extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar o emitir resoluciones será la mitad más uno de sus miembros presentes.

Articulo 18

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en el barrio La Cruz. b) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta.

Articulo 19

Son atribuciones de la Junta Directiva. a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos emanados de la Asamblea General. b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer partícipe de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo. d) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinarias. e) Integrar comisiones de trabajo. f) Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General. g) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones. h) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, las leyes de la República, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 20

Son atribuciones del Presidente(a): a) Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva. b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario y despúes de haber sido aprobadas. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividades en beneficio del barrio La Cruz. e) Conformar las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras Organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, el informe de actividades a la Asamblea General cuando ésta así lo exija. i) Juramentar en debida forma a los nuevos directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 21

Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherente al mismo y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la Organización y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 23

Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuenta y rendir ante la Asamblea General, el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el miembro de la Fiscalía. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 24

Son atribuciones de los Vocales. a) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b) Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 25

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b) Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. c) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquéllas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 26

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas del mismo.

Articulo 27

Los comités integrados por la Asamblea General tendrá carácter de permanentes, sin embargo la Junta Directiva del Patronato o el Presidente podrán formar comités de carácter transitorio, cuanto se pretenda el estudio de problemas que así lo justifiquen. CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES

Articulo 28

En las elecciones que celebre la Asamblea General se podrá votar por nominación personal o por el sistema de voto directo y secreto, según acuerde la Asamblea General antes de proceder a la elección.

Articulo 29

Si se acuerda usar el sistema de voto directo y secreto, la Junta Directiva designará tres (3) personas ajenas a la misma para que integren la Junta Electoral, la que conducirá el proceso de elección, los tres (3) miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario; y, un Escrutador.

Articulo 30

La Junta Directiva de la mesa electoral estará facultada para resolver cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las elecciones y las decisiones son inapelables, salvo que sean violatorias a los presentes Estatutos y las leyes vigentes de la República. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Articulo 31

Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban.

Articulo 32

Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO

Articulo 33

Serán causas de disolución de este Patronato entre otras, apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato y su remanente se pasará a la Organización que decida la Asamblea General similar a una sin fines de lucro. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34

Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la Tesorería del Patronato, por el hecho de que éstas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 35

Entre el Presidente, Tesorero y el Fiscal no podrán existir grados de consanguinidad, ni de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de instituciones públicas o privadas así como de Organizaciones No Gubernamentales sean estas nacionales o internacionales.

Articulo 36

Los presentes estatutos podrán ser reformados, modificados, derogados por los dos tercios de los miembros de la Asociación reunidos en Asamblea General.

Articulo 37

Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y directivo encargado de la custodia.

Articulo 38

La Asociación podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 39

Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.

Articulo 40

La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la Asamblea de constitución.

Articulo 41

El presente Estatuto entrará en vigencia previa aprobación del Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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