Resolución No. 973-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH)
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente a ANATMEH como una organización sin fines de lucro que agrupa a autores de textos y materiales educativos en Honduras. La organización puede ahora actuar como entidad jurídica, recaudar fondos, celebrar contratos y trabajar para mejorar la calidad de los libros en las escuelas, fomentando la creatividad intelectual de sus miembros y protegiendo los derechos de autor.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población así como estimular y fomentar la creatividad intelectual de los autores de textos y materiales educativos de Honduras para que con su aporte cultural y científico coadyuven al mejoramiento de la calidad bibliográfica en el sistema educativo nacional; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), como una Asociación de carácter civil y apolitica, sin fines de lucro, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 12 de septiembre del año 2013; que será regida por los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que adopten los Órganos competentes, según las Leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 2
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), se denominará ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 76 of 96 -- Sección B Avisos Legales MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), y ésta se podrá, identificar tanto por su nombre ONGD ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HON- DURAS, o por su sigla: ONGD ANATMEH; y por lo tanto, en lo que concierne a su denominación se podrá utilizar indistintamente, tanto su nombre, como su sigla.
Articulo 3
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se considera constituida por tiempo indefinido, y sólo podrá disolverse y liquidarse formalmente cuando así lo dispongan sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.
Articulo 4
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), tendrá su sede y domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con dirección física en Residencial Las Cascadas, bloque K, casa No. 14; y podrán desarrollar actividades y organizar oficinas en cualquier otro lugar de la República. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 5
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), tendrá como fines y objetivos: a.- Estimular y fomentar la creatividad intelectual de los autores de textos y materiales educativos de Honduras para que con su aporte cultural y científico coadyuven al mejoramiento de la calidad bibliográfica en el sistema educativo nacional. b.- Promover la investigación académica, científica y cultural entre los autores de los textos y materiales educativos de Honduras para que la comunidad educativa de nuestro País se beneficie y se mantenga en constante evolución y desarrollo. c.- Colaborar con las Instituciones y Organismos públicos y privados relacionados con la educación y la cultura, en el desarrollo de una bibliografía nacional contextualizada, basada en el estudio y la solución de los problemas que enfrenta la educación hondureña y universal. d.- Promover y fomentar encuentros de docentes y/o catedráticos de Instituciones Educativas, congresos académicos, simposios culturales, talleres educativos, seminarios pedagógicos y otros con el objeto de contribuir con la modernización del sistema educativo público y privado de Honduras. e.- Asegurar la aplicación del conocimiento conceptual, procedimental y actitudinal a la realidad educativa con proyección nacional e internacional. f.- Enriquecer el patrimonio cultural hondureño propiciando la elaboración de textos y materiales educativos. g.- Fomentar el conocimiento y respeto sobre la seguridad jurídica que protege los derechos de autor, y colaborar con las Autoridades Competentes para prevenir la piratería de los derechos de autor en Honduras. h.- Ofrecer apoyo a las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación para los efectos de que se mantengan actualizados los textos y materiales educativos que se utilizan en el sector de la educación pública y privada de Honduras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
La ONGD, denominada ANATMEH contará con tres tipos de miembros: a. - Fundadores, b.- Incorporados, c.-Activos.
Articulo 7
Son miembros Fundadores; los autores, los cesionarios de derechos intelectuales y/o los poseedores legítimos de textos, o materiales educativos que participaron de forma personal en el proceso de constitución de esta ONGD, y habiendo firmado el Acta de Constitución.
Articulo 8
Son miembros Incorporados; los autores, los cesionarios de derechos intelectuales y/o los poseedores legítimos de los textos o materiales educativos que se afilien a esta ONGD, después de su constitución.
Articulo 9
Son miembros activos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, los descendientes de los autores, los cesionarios o poseedores legítimos de los derechos intelectuales que sobre un texto o material educativo correspondiesen al autor fallecido o cedente. Para ser miembro activo se requerirá ser designado o establecido legalmente por voluntad del autor causante o cedente. Y en caso de que éstos fueran menores de edad, se identificarán con una Partida de Nacimiento original, y serán representados de acuerdo con lo que establece el Código de Familia.
Articulo 10
El ingreso a la Asociación es libre, si cumple con los requisitos establecidos por la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH.
Articulo 11
Son requisitos para ser miembro de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH: a. Ser mayor de edad, hondureño por nacimiento o nacionalizado. b. Acreditar la autoría de un texto o de un material educativo; ser cesionario o poseedor legítimo de los derechos intelectuales de una o más obras. c. Acreditar o proceder a realizar el registro de la(s) obra(s) ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y Derechos Conexos. d. Solicitar su incorporación por escrito a la Junta Directiva. e. Presentar copia de documentos personales: Identidad y RTN. f. Ser aprobado y juramentado por la Asamblea General de la ONGD. g. Cancelar la cuota de ingreso aprobada por la Asamblea General.
Articulo 12
Los miembros, ya sean fundadores, incorporados o activos, pueden dejar de pertenecer a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, por cualquiera de las siguientes razones: a. Por voluntad propia. b. Por falta de pago de 4 cuotas consecutivas. c. Por acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, previo acuerdo de expulsión definitiva de la Asamblea General Extraordinaria. d. Por fallecimiento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13
Son órganos de Gobierno de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH: a. La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 77 of 96 -- Sección B Avisos Legales Asamblea General. b. La Junta Directiva c. Órgano de Fiscalización. d. Director Ejecutivo.
Articulo 14
La Asamblea General de los miembros de la ONGD constituida por este acto, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros que pertenezcan a ésta, y que no tuvieran sus derechos de membresía o participación suspendidos temporalmente de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 15
La Asamblea General Ordinaria de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, será convocada por la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación comunicando la agenda respectiva a todos sus miembros, indicando la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la misma; la Junta Directiva deberá asegurarse de que todos los miembros hayan sido enterados de la convocatoria, lo que hará mediante anuncios a través de las redes sociales, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria; la Asamblea General Extraordinaria será convocada también por la Junta Directiva, con tres (3) días de antelación, y sólo podrá tratar los asuntos contenidos en la Agenda de la convocatoria.
Articulo 16
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, de preferencia en el primero y el último trimestre; y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los miembros por escrito, dirigiéndose al Presidente y con copia al Secretario de la Junta Directiva, conteniendo la solicitud el nombre, firma y número de identidad correspondientes, y en la que se exponga la razón de la convocatoria y la agenda; debiendo el Secretario acusar recibo de la petición formulada por escrito.
Articulo 17
Para que la Asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria pueda realizarse, se requerirá la presencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los miembros de la ONGD, y en segunda convocatoria, se celebrará después de treinta minutos con los miembros que asistan.
Articulo 18
Los acuerdos que se tomen tanto en la Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria serán por mayoría simple; en caso de empate, lo decidirá el voto de calidad del Presidente de la Junta Directiva; no obstante, en una Asamblea Extraordinaria, será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros que asistan para la disposición o enajenación de bienes, modificación de estatutos o disolución y liquidación de la Asociación.
Articulo 19
Los acuerdos adoptados en la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, obligarán a todos los miembros, incluso a los no asistentes, al cumplimiento de los mismos.
Articulo 20
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a. Revisar y aprobar las cuotas de membresía. b. Aprobar el acta de la Asamblea anterior y de la memoria anual. c. Decidir sobre la aplicación o utilización concreta de los fondos disponibles. d. Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros registrados en un año fiscal. e. Discutir y aprobar el Plan Anual de Actividades. f. Aprobar el Reglamento del Régimen Interno. g. Acordar las distinciones y las sanciones que correspondan para los miembros de la ONGD. h. Estudiar, deliberar y aprobar los anteproyectos de actividades propuestos por la Junta Directiva. i. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. j. Aprobar el ingreso de nuevos miembros a la ONGD. k. Pronunciarse sobre la admisión o inadmisión, como nuevo miembro, de un cesionario o poseedor legítimo que haya adquirido los derechos intelectuales sobre una o varias obras, y cuyo titular cedente sea un miembro de la Asociación. 1. Otorgar poderes de administración y representación a favor de la Junta Directiva o cualquiera otra persona idónea para lograr los objetivos de la Asociación.
Articulo 21
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria: a. Elegir los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes dejadas antes del final del plazo del mandato; los elegidos fungirán por el tiempo que reste para finalizar el periodo. b. Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c. Aprobar los demás asuntos que de manera escrita solicite la tercera parte de los socios. d. Conocer y resolver cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria. e. Aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos.
Articulo 22
La Junta Directiva estará integrada por 6 miembros: a. Presidente, b. Vicepresidente, c. Secretario, d. Tesorero, e. Vocal I, f. Vocal II.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria, cada integrante desempeñará el cargo por un término de dos años, pudiendo ser rotado o reelecto por no más de dos periodos consecutivos.
Articulo 24
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán por elección en Asamblea General Extraordinaria y fungirán por el tiempo que reste para finalizar el período.
Articulo 25
Ningún miembro de la Junta Directiva recibirá pago o remuneración por sus servicios o participación en cualquier cargo de la ONGD denominada ANATMEH; sin embargo, se le reembolsarán los gastos en que incurra por viajes o gestiones relacionados con la actividad de la Asociación, los cuales deben respaldarse con la documentación respectiva.
Articulo 26
La Junta Directiva celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria cuando así se requiera; las ordinarias se celebrarán bimestralmente y las extraordinarias cuando sea necesario.
Articulo 27
Son facultades de los miembros de la Junta Directiva: a. Convocar y establecer la fecha, hora, lugar y la agenda de la Asamblea General. b. Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo. c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d. Elaborar la propuesta del presupuesto de ingresos y egresos, e informar de los fondos existentes a la Asamblea General. e. Aplicar las cuotas ordinarias y extraordinarias de membresía que apruebe la Asamblea General. f. Designar las comisiones de trabajo o comités que se estimen oportunos para el buen funcionamiento de la Asociación. g. Ejecutar los estatutos y el reglamento del régimen interno y velar por su cumplimiento. h. Dictar normas interiores de organización y ejercer aquellas funciones que no corresponden a la Asamblea General. i. Presentar ante la Asamblea las propuestas de proyectos para su aprobación y ejecución. j. Establecer y mantener relaciones con organizaciones y entidades nacionales e internacionales relacionadas con el quehacer de la ONGD. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 78 of 96 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 28
Son atribuciones del Presidente: a. Ostentar la representación judicial o extrajudicial de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma. b. Convocar por medio del Secretario las sesiones de Junta Directiva. c. Presidir las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General. d. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. e. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la ONGD. f. Autorizar con su firma las certificaciones, libros de actas, resoluciones y demás documentos de la ONGD, en conjunto con el Secretario. g. Autorizar los movimientos de ingresos y egresos de manera mancomunada con el Tesorero. h. Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para realizar operaciones bancarias en nombre de la Asociación.
Articulo 29
Son atribuciones del Vicepresidente: a. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal. b. Cumplir con todas las atribuciones del presidente cuando, ejerza las funciones en sustitución de aquel. c. Cumplir con todas las atribuciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.
Articulo 30
Son atribuciones del Secretario: a. Levantar las actas o elaborar una ayuda memoria de las reuniones. b. Registrar las actas en el libro respectivo. c. Asistir al Presidente para fijar la agenda y las convocatorias a reuniones. d. Mantener bajo su custodia los libros, documentos y sellos de la ONGD. e. Llevar registros y ficheros de la documentación y correspondencia. f. Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los documentos que sean necesarios. g. Elaborar y firmar las certificaciones, libros de actas, resoluciones y demás documentos de la Asociación, en conjunto con el Presidente, cuando así proceda.
Articulo 31
Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar, custodiar y depositar los fondos de la Asociación en la cuenta bancaria que sea abierta a nombre de la Asociación. b. Realizar retiros bancarios con la firma mancomunada del Presidente para cubrir y pagar gastos y obligaciones legales o contraídas contractualmente. c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de los ingresos y egresos de la Asociación. d. Llevar los libros y registros contables. e. Elaborar y llevar el inventario de los bienes de la Asociación. f. Presentar informes financieros periódicamente. g. Firmar de manera conjunta con el Presidente los documentos relacionados con el manejo de los fondos. h. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias de membresía. i. Archivar y conservar la documentación contable por cinco años.
Articulo 32
Son atribuciones de los vocales: Los vocales en orden de precedencia, sustituirán al Presidente o Vicepresidente de la Asociación, cuando por cualquier causa, no pudieren asistir a las sesiones o las Asambleas de igual manera.
Articulo 33
EL ORGANO DE FISCALIZACION: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Asociación y estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a. Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto debidamente aprobado. b. Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c. Efectuar las auditorías de contabilidad correspondientes. d. Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e. Informa inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 34
DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y, por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación.
Articulo 35
El Director Ejecutivo será nombrado por La Junta Directiva.
Articulo 36
Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a. Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b. Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c. Representar a la Asociación en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d. Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e. Contratar el personal que requiere la Asociación para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. f. Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 37
La Junta Directiva podrá organizar comités que serán organismos auxiliares, de carácter temporal o permanente para la ejecución de funciones específicas, que contribuyan al logro de los objetivos de la Asociación.
Articulo 38
Se podrán organizar los siguientes comités: a. De Derechos de Autor. b. De Seguimiento y Evaluación. c. De Actividades Culturales y Científicas. d. Otros que se consideren necesarios.
Articulo 39
Cada Comité estará integrado por un coordinador y un secretario nombrados por la Junta Directiva.
Articulo 40
El Comité de Derechos de Autor es de carácter permanente y tendrá las siguientes funciones: a. Fomentar en Honduras la aplicación de la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. b. Contribuir con el Estado de Honduras para prevenir la piratería o copia sin autorización de los textos y materiales educativos que son utilizados en Honduras. c. Analizar de forma preventiva las denuncias de piratería de derechos intelectuales sobre textos y materiales educativos presentados a la Asociación, y someterlas en primera instancia al conocimiento de la Junta Directiva, y en su caso, ante la Asamblea General para su dictamen definitivo y seguimiento, según las leyes de Honduras.
Articulo 41
El Comité de Seguimiento y Evaluación será el responsable de: a. Monitorear por lo menos dos veces al año las actividades desarrolladas por la Junta Directiva y demás órganos. b. Presentar informes, a la Asamblea, sobre el cumplimiento de las actividades desarrolladas. c. Proponer innovaciones relacionadas con las actividades realizadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 79 of 96 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 42
Son funciones del Comité de Actividades Culturales y Científicas: a. Dar a conocer la ONGD, denominada ANATMEH, ante la Secretaría de Educación, instituciones educativas públicas y privadas, y otras relacionadas con el quehacer educativo nacional. b. Mantener informada a la comunidad educativa y público en general sobre el desarrollo de una bibliografía nacional contextualizada. c.-Desarrollar congresos académicos, simposios culturales, talleres educativos, seminarios pedagógicos y otros con el objeto de contribuir con la modernización del sistema educativo público y privado de Honduras. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO
Articulo 43
El patrimonio estará constituido por todos los bienes que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, adquiera, tanto muebles como inmuebles, y que sólo podrán ser adquiridos y poseídos a nombre de la Asociación.
Articulo 44
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, es una Asociación sin fines de lucro y con base en el
Articulo 25
del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su patrimonio se origina a partir de: a. Las cuotas de los miembros tanto ordinarias como extraordinarias. b. Las aportaciones voluntarias. c. Los bienes que adquiera d. Las donaciones nacionales o internacionales. e. Herencias y Legados. f. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto -sostenibilidad; enmarcados en los objetivos y estatutos de la Asociación. g. Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. h. Subvenciones de organismos públicos, entidades privadas y/o particulares. i. Ingresos que se perciban por el desarrollo de otras actividades relacionadas con los fines de la Asociación. Los miembros nunca podrán participar de los beneficios económicos que pudiera obtener la ONGD, por tratarse de una Asociación Civil sin fines de lucro. CAPÍTULO VII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 45
El Régimen Disciplinario de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, se define como el conjunto de deberes y derechos de los miembros que integran la Asociación, así como la tipificación de las faltas y la aplicación de las sanciones.
Articulo 46
Son deberes de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. Cumplir lo establecido en los estatutos, reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General de la ONGD y de la Junta Directiva. b. Participar en las actividades planificadas por la ONGD para el logro de sus objetivos. c. Representar a la Asociación en diferentes eventos culturales, científicos, intelectuales o de otra índole, relacionados con la finalidad de la Asociación, cuando fuera designado por la Asamblea General, o en su caso por la Junta Directiva. d. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido. e. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f. Pagar puntualmente las cuotas de membresía establecidas.
Articulo 47
Son derechos de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. Participar en la Asamblea General con voz y voto. b. Elegir y ser electos como miembros de la Junta Directiva y de integrar comités o comisiones especiales. c. Presentar proyectos e iniciativas de trabajo. d. Participar en el diseño, estructuración, ejecución y evaluación de los proyectos que ejecute la Asociación. e. Ser representado por un delegado en las Asambleas Generales, Ordinaria y Extraordinaria con voz pero sin voto. f. Solicitar informes a los órganos Directivos sobre la marcha de la Asociación.
Articulo 48
Se consideran faltas leves de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. La inasistencia a dos Asambleas Generales consecutivas sin justificación. b. El incumplimiento en el pago de dos cuotas de membresía consecutivas sin justificación. c. La negativa a representar a la Asociación en cualquier evento cultural, académico o científico al que se le asigne, sin justificación. d. La negativa a desempeñar cargos para los que fuere propuesto, sin justificación. e. La negativa a participar en actividades planificadas por la Asociación, sin justificación. f. En general toda conducta que contradiga lo establecido en los estatutos de la Asociación.
Articulo 49
Se consideran faltas graves de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. La inasistencia a tres Asambleas Generales consecutivas, sin justificación. b. El incumplimiento en el pago de tres cuotas de membresía consecutivas, sin justificación. c. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas leves. d. Participar, formular o escribir a través de cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen la imagen de la Asociación o de algún miembro, sin haber ventilado previamente cualquier desavenencia siguiendo las instancias establecidas en estos Estatutos. e. La reincidencia de una falta leve. f. El incumplimiento de los acuerdos o disposiciones que se tomen en los órganos de la Asociación. g. Ocasionar daño a los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. h. En general toda conducta que contradiga lo establecido en los estatutos de la ONGD.
Articulo 50
Se consideran faltas muy graves de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. La inasistencia a cuatro Asambleas Generales consecutivas sin justificación. b. El incumplimiento en el pago de cuatro cuotas de membresía consecutivas sin justificación. c. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas graves. d. Las actuaciones que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres en los eventos culturales, académicos y científicos programados por la Asociación. e. Agredir, amenazar o insultar o discriminar a cualquier asociado. f. Utilizar indebidamente, con fines de lucro o con intereses personales, la información o datos que se generen al interior de la Asociación. g. Participar directa o indirectamente en cualquier acto irregular que violente o intente infringir derechos de autor de cualquier otro miembro de la Asociación y del público en general. h. La reincidencia en las faltas graves.
Articulo 51
Se consideran faltas leves de los miembros de la Junta Directiva: a. El incumplimiento de sus funciones en una ocasión, no justificada. b. La no convocatoria, por primera vez, de los Órganos de la Asociación en los plazos y condiciones que establecen estos Estatutos. c. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. d. La inasistencia a una reunión de la Junta Directiva sin causa justificada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 80 of 96 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 52
Se consideran faltas graves de los miembros de la Junta Directiva: a. No facilitar a los asociados la documentación de la Entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, informes y otros documentos que sean del interés general de los miembros) ; sin perjuicio de que el uso y cuidado de los libros y los sellos estará bajo la responsabilidad del Secretario de la Junta Directiva, o en su caso del Presidente o Tesorero. b. La no convocatoria, por dos veces, de los Órganos de la Asociación en los plazos y condiciones que establecen estos Estatutos. c. La reincidencia en el no cumplimiento, de sus funciones. d. La inasistencia a dos reuniones de Junta Directiva sin justificación.
Articulo 53
Se consideran faltas muy graves de los miembros de la Junta Directiva: a. La no convocatoria en los plazos y condiciones establecidos en este cuerpo estatutario por más de tres veces. b. La incorrecta utilización de los fondos de la Entidad. c. El ejercicio o atribuciones de competencias que no están establecidos en los Estatutos. d. El incumplimiento total de sus funciones, mediando negligencia inexcusable. e. La reincidencia de las faltas graves.
Articulo 54
De las sanciones para los miembros de la ONGD denominada ANATMEH. a. Las sanciones aplicables a las faltas leves establecidas en el Artículo 48 será un llamado de atención verbal. b. Las sanciones aplicables a las faltas graves establecidas en el Artículo 49 serán: b.l. Llamado de atención en forma escrita. b.2. Suspensión temporal en la condición de miembro asociado por un período de un mes. c. Las sanciones aplicables a las faltas muy graves establecidas en el Artículo 50 serán: c.1. La suspensión temporal por un período de un mes hasta un año. c.2. Expulsión definitiva en los casos establecidos en los incisos f) y g) del Artículo 50.
Articulo 55
Las sanciones a los miembros de la Junta Diréctiva de la ONGD denominada ANATMEH. a. Por faltas leves, se hará un llamado de atención con constancia escrita. b. Por faltas graves, cese de funciones por el tiempo que falte para cumplir su período. c. Por faltas muy graves, inhabilitación para ostentar nuevamente cargos en la Junta Directiva, y en su caso de ser procedente, se aplicarán otras sanciones según lo establecido en estos Estatutos.
Articulo 56
Las sanciones para los miembros serán aplicadas de la manera siguiente: a. Las faltas leves y graves serán sancionadas por la Junta Directiva, según lo establecido en estos Estatutos. b. Las faltas muy graves serán sancionadas por la Asamblea General Ordinaria o en su caso por la Extraordinaria, según corresponda, de acuerdo con el régimen disciplinario y de sanciones que se ha establecido en este Cuerpo Estatutario.
Articulo 57
Las sanciones para los miembros de la Junta Directiva serán aplicadas de la manera siguiente: a. Las faltas leves y graves serán sancionadas por la Asamblea General Ordinaria. b. Las faltas muy graves serán sancionadas por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VIII LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Articulo 58
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se fundamenta en las relaciones de interdependencia de derechos y deberes de los miembros. Corresponde a todos la obligación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias que regulan el quehacer de la Asociación. Se disolverá por las causas siguientes: a. Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la ONGD. b. Por no haber cumplido plenamente los objetivos que impulsaron su creación. c. Por sentencia judicial o resolución administrativa.
Articulo 59
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva en funciones procederá a la liquidación, enajenación de los bienes; pago de deudas, si las hubiera; cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiera.
Articulo 60
En caso de existir remanente en virtud de la disolución y liquidación de la ONGD, se donará éste a una institución de beneficencia determinada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES. DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 61
Cualquier miembro, ya sea fundador, incorporado o activo, que decidiera transferir o ceder, de manera temporal o indefinida, sus derechos intelectuales sobre una o varias obras suyas a favor de terceras personas que no sean sus propios descendientes, le comunicará por escrito al Presidente de la Junta Directiva esta intención, consignando el nombre del cesionario o adquiriente potencial de los derechos intelectuales que serían cedidos, y la Junta Directiva podrá pronunciarse en términos preventivos sobre la idoneidad del cesionario para poder ser miembro de la Asociación. La Junta Directiva elaborará un informe el cual será sometido a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, que se pronunciará en forma definitiva sobre la admisión o inadmisión del cesionario o comprador, como un nuevo miembro de esta ONGD.
Articulo 62
La ONGD denominada ANATMEH, actualmente no tiene un patrimonio inicial ni tampoco existe un remanente de valores aportados a la fecha, puesto que todas las aportaciones realizadas por los miembros fundadores han sido utilizadas para cubrir honorarios profesionales y gastos para la constitución y obtención de la Personalidad Jurídica de la misma. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 63
La Asamblea General debe aprobar que se provea de sellos que identifiquen a la Asociación y refrenden el cargo que representa.
Articulo 64
La ONGD denominada ANATMEH, estará obligada a llevar de acuerdo al año fiscal del país, registros contables actualizados según las normas nacionales, los cuales deben presentarse juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de los miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus estatutos y reglamentos.
Articulo 65
La Junta Directiva de la Asociación presentará anualmente a la Asamblea General los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 81 of 96 -- Sección B Avisos Legales contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones nacionales o provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica vigente en el país para verificar la transparencia de los mismos, en observancia a las prevenciones de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos.
Articulo 66
Las actividades y proyectos que la Asociación realice no irán en detrimento ni entorpecerán los planes y programas educativos de la Secretaría de Educación, sino que serán complementarios de éstos.
Articulo 67
Los presentes estatutos pueden ser modificados o enmendados en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese propósito. La solicitud por escrito para proponer modificaciones o enmiendas debe ser girada a la Junta Directiva por medio del Secretario, por lo menos con quince días de anticipación. Y para la aprobación de reformas se requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria. En lo que corresponda se deberá observar lo que establece el Artículo 15 de este Cuerpo Estatutario.
Articulo 68
Los presentes estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo entrarán en vigencia al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones o restricciones que mande la Ley y que estuvieren contempladas tanto en la Constitución de la República como en otros cuerpos normativos ordinarios, secundarios y especiales vigentes en el país. Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACION NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIA- CIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, la interesada, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General 15 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 82 of 96 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “