Vigente
Decreto No. CREE-20-2021 | 3 de julio de 2020 | La Gaceta No. 35,604

Resolución No. CREE-20-2021 — Modificación del valor mínimo de demanda máxima para Consumidor Calificado

Considerandos

  1. 1.Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o “Comisión”), mediante el Acuerdo CREE- 075 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020, estableció que el valor mínimo demanda que debe de tener un Usuario para ser considerado un Consumidor Calificado al estar conectado a la red de distribución es de tres megavatios (3 MW). II.
  2. 2.Que la CREE ha recibido comunicaciones de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica (AHPEE) y otras instituciones, mediante las cuales recomiendan reconsiderar el límite de demanda que un Usuario debe de tener para ser considerado como Consumidor Calificado. III.
  3. 3.Que mediante auto de fecha 19 de enero de 2021, la Unidad de Mercados Eléctricos de la CREE en atención a lo establecido en el oficio número CIENEE-704-2020 presentado por la ENEE en fecha 29 de diciembre de 2020, recomendó requerir información adicional. IV.
  4. 4.Que la CREE solicitó la información detallada anteriormente mediante oficio número CREE-009- 2021 de fecha 25 de enero de 2021. V.
  5. 5.Que la CREE libró oficios a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía y al Operador del Sistema (ODS) a fin de obtener la opinión de dichos actores del mercado eléctrico nacional sobre la propuesta de reducir el límite de demanda que debe de tener un usuario para calificarse como un Consumidor Calificado. VI.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía presentó ante la CREE el oficio número 160-2021-SEN-DM con fecha de 8 de febrero de 2021 mediante el cual informó que consideraba pertinente a la agenda de la política energética del sector eléctrico la acción regulatoria propuesta de establecer 500 kW como el valor mínimo de demanda eléctrica que debe tener un Usuario para ser considerado Consumidor Calificado al estar conectado a la red de distribución. VII.
  7. 7.Que el ODS presentó ante la CREE el oficio número DE-ODS-0035-II-2021 con fecha 10 de febrero de 2021, mediante el cual informó a la CREE, entre otras cosas, que no hay razón imposible de superar en cuanto a la pregunta sobre si existía alguna razón por la cual -- 1 of 4 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2021 No. 35,604 el ODS recomendara no aprobar un valor menor de 750 kW como el piso de demanda máxima requerida para ser considerado Consumidor Calificado. VIII.
  8. 8.Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2021 la Secretaría General de la CREE en atención a la instrucción girada en el memorándum de fecha 16 de febrero de 2021, formó el expediente número SV-03- 2021 y en el mismo auto puso a disposición de manera conjunta a las Unidades de Mercados Eléctricos y Fiscalización el referido expediente, a fin de que estas procedieran de forma conjunta a emitir el documento contentivo del estudio del desarrollo del mercado eléctrico nacional para ampliar la participación de los Consumidores Calificados, conforme a lo establecido en el artículo 17 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica. IX.
  9. 9.Que mediante Oficio número DE-ODS-084-IV-2021 de fecha 27 de abril de 2021, el ODS informó sobre el plan para la potenciación del actual sistema concentrador de mediciones en preparación a un posible incremento de agentes consumidores calificados debido a la reducción del límite de calificación, y a su vez informó que el ODS estaría con la capacidad ampliada y con el equipo entrenado a finales de Julio 2021. X.
  10. 10.Que en fecha 03 de mayo de 2021 Secretaría General tuvo por recibido el Oficio número DE-ODS-084- IV-2021 junto con informe intitulado “Publicación de bases de datos, procedimientos y modelos”, y remitió la información adicional de manera conjunta a la Unidad de Fiscalización, Unidad de Mercados Eléctricos y Unidad de Tarifas para que valoraran la misma y emitieran el pronunciamiento correspondiente. XI.
  11. 11.Que en el mismo mes de mayo de 2021 las Unidades de Mercados Eléctricos, Fiscalización y Tarifas remitieron a la Secretaría General de la CREE el informe técnico del estudio sobre la modificación de valor mínimo de demanda máxima para ser considerado un Consumidor Calificado, en el cual recomendaron que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica reduzca el valor mínimo de demanda máxima para ser considerado un Consumidor Calificado a un valor de 400 kW, tomando en cuenta la descripción del plan de implementación del sistema de medición comercial presentado por el ODS y la cantidad de Consumidores Calificados potenciales calculados con base en los datos entregados por parte de la ENEE, así como las proporciones de la integración de este tipo de usuarios en los mercados de Panamá, Perú y Guatemala. A su vez, dichas unidades recomendaron que la reducción fuera aplicable a partir de agosto de 2021, en vista de los resultados del análisis de la normativa vigente y aquella que está en proceso de elaboración o aprobación, así como la información y documentación entregada por el ODS con respecto al plan de implementación del sistema de medición comercial. -- 2 of 4 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2021 No. 35,604 XII.
  12. 12.Mediante auto de fecha 07 de mayo de año 2021 la Secretaría General de la CREE tuvo por recibidas las diligencias con procedencia de las Unidades de Mercados Eléctricos, Fiscalización y Tarifas y en el mismo auto remitió las mismas a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que emitiera el pronunciamiento correspondiente. XIII.
  13. 13.Que en fecha 11 de mayo de 2021 la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió la opinión legal número DAJ-OL-013-2021 mediante la cual recomendó a esta Comisión, entre otras cosas, emitir un acto administrativo que establezca el nuevo valor de demanda que un Usuario o consumidor con nuevas instalaciones, deberá de exceder para calificarse como un Consumidor Calificado en caso de estar conectado o conectarse a la red de distribución; en vista de sus funciones legales y que se verificó el cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios aplicables. CONSIDERANDO:
  14. 14.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras.
  15. 15.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma, mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
  16. 16.Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
  17. 17.Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléc- trica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funciona- miento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica atribuye a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la facul- tad para fijar la demanda que debe exceder un Consumidor Calificado para ser considerado como tal. -- 3 of 4 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2021 No. 35,604
  18. 18.Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el valor límite de demanda para ser considerado un Consumidor Calificando para el Usuario que se encuentre conectado a la red de distribución o un consumidor con nuevas instalaciones que se conectará a la misma, podrá ser modi- ficado en función de los estudios que se lleven a cabo sobre el desarrollo del Mercado Eléctrico Nacional para ampliar la participación de los Consumidores Calificados, debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” las modificaciones realizadas.
  19. 19.Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
  20. 20.Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-13-2021 del 13 de mayo de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F romano III, I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 17 literal A y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Fijar en cuatrocientos kilovatios (400 kW) el valor de demanda máxima que debe exceder un Usuario o consumidor conectado a la red de distribución para ser considerado un Consumidor Calificado, con vigencia a partir del 02 de agosto de 2021. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Revocar a partir del 2 de agosto de 2021 el Acuerdo CREE-075 de fecha 30 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020. TERCERO:

Articulo TERCERO

Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO:

Articulo CUARTO

Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO:

Articulo SEXTO

Publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA -- 4 of 4 --

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