Vigente
Decreto No. 1020-SE-2023 | 5 de julio de 2023 | La Gaceta No. 36,474

Acuerdo Ministerial No. 1020-SE-2023 — Creación de la Red Nacional de Escuelas Agrícolas de Honduras y aprobación de su Reglamento de funcionamiento

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la República, la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, la relación de acciones articuladas, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las familias que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza en el área rural y urbana del país, proporcionándoles un conjunto de intervenciones integrales, ordenadas y coordinadas. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que para cumplir el Plan de Gobierno Bicentenario para refundar y construir el Estado socialista y democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el Golpe de Estado del 28 de junio de 2009, más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de emprendimientos familiares se fueron a la quiebra, y millones de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo -- 1 of 7 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2024 No. 36,474 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta que emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula, segrega, mata y todo privatiza. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que, para Refundar el Sistema Educativo Nacional, Honduras requiere cambios profundos y estructurales que reviertan la situación de pobreza, exclusión e inequidad, requerimos de un nuevo modelo educativo coherente con el tipo de hondureño que aspiramos. La educación demanda giros que conduzcan a transformaciones para que opere como sistema, urgimos conectarlo como máximo derecho y que cumpla con su origen por lo cual existe: la libertad y la felicidad, demandamos ampliar las oportunidades para todos y todas y elevar las condiciones de los más empobrecidos y vulnerables: Eso se logrará si adoptamos un modelo colaborativo, cooperativo, equitativo en todos los ámbitos e incluyente con las diferencias existentes. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que el Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que según el artículo número 29, numeral 6, de la Ley General de la Administración Pública, dispone que: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: 6) Educación: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistema educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación con el propósito de asegurar una educación de calidad que satisfaga las necesidades del sector agroalimentario con la oferta de capital humano formado con las competencias laborales pertinentes, requiere de la creación de una Red Nacional de Escuelas Agrícolas, que administre los procesos formativos aplicando la metodología desarrollada por la Red de Institutos Técnicos Comunitarios. POR TANTO:

Articulos

Articulo 1

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos; -- 2 of 7 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2024 No. 36,474 151, 155, 157, 247, 255 de la Constitución de la República; 5, 28, 29 numeral 6, 36 numeral 6, 116, 118 numeral 1 y 2, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás Leyes aplicables vigentes en el país. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Red Nacional de Escuelas Agrícolas de Honduras (RNEAH). SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Red Nacional de Escuelas Agrícolas de Honduras (RNEAH). TERCERO: Establecer un convenio de cooperación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red de Institutos Técnicos Comunitarios (RED-ITC), para la organización y gestión de procesos operativos de la Red Nacional de Escuelas Agrícolas de Honduras (RNEAH). REGLAMENTO Red Nacional de Escuelas Agrícolas CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, establece como estrategia de fortalecimiento institucional, la creación y funcionamiento de la Red de Escuelas Agrícolas (RNEA), como un órgano que facilite la coordinación, normatividad y toma de decisiones en referencia al proceso de enseñanza aprendizaje desarrollado en las Escuelas Agrícolas a nivel nacional. Artículo 2.

Articulo 2

La Red Nacional de Escuelas Agrícolas (RNEA), tiene entre sus objetivos promover el dialogo, el intercambio de conocimientos, experiencias y prácticas, la articulación y la cooperación para promover un modelo educativo comunitario contextualizado que a través de la educación para desarrollo sostenible fomente el crecimiento económico, la seguridad alimentaria y el desarrollo humano. Artículo 3.

Articulo 3

El marco de actuación de la Red de Escuelas Agrícolas será el siguiente: a) Coordinar y articular alianzas entre las escuelas miembro de la red, los centros educativos que ofertan carreras del sector agroforestal y los centros de educación básica pertenecientes a la red educativa local, así como sector empresarial y/o empleadores. b) Actuar como un medio que viabilice la conformación de alianzas regionales con diferentes actores para la gestión de procesos vinculados a la implementación curricular y del modelo educativo comunitario. c) Establecer mecanismos de articulación con el sector no formal de la educación. -- 3 of 7 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2024 No. 36,474 d) Coordinar con la unidad del nivel central como ente regulador de la administración y correcto funcionamiento de la Red de Escuelas Agrícolas, así como con las autoridades regionales y locales. e) Establecer mecanismos para diseñar e implementar un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación curricular y del modelo educativo comunitario. f) Acompañar en el fortalecimiento de las redes regionales y las redes municipales, promoviendo la adaptación de un modelo educativo comunitario en forma colaborativo. g) Generación de oportunidades de formación permanente para docentes y líderes educativos que fomente la constitución de comunidad de aprendizajes. h) Fomentar los intercambios estudiantiles para compartir experiencias promisorias de liderazgo. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE ESCUELAS AGRÍCOLAS Artículo 4.

Articulo 4

La RNEA, estará conformada por cinco redes regionales, cada una de ellas integrada por una Escuela Agrícola y los centros de educación media adscritos, que ofertan carreras del sector agroforestal en cada una de las regiones. Artículo 5.

Articulo 5

La Asamblea de la RNEA estará conformada doce (12) miembros integrados de la siguiente manera: El Secretario de Estado en los Despachos de Educación o a quien este delegue, quien presidirá, cinco (05) Directores de las Escuelas Agrícolas ( uno por cada uno de ellas ), cinco (05) Directores de los Centros Educación Media (uno por cada Red Regional), y el Presidente de la Junta Directiva de la RED ITC; quienes tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones y podrán participar en la Junta Directiva. Artículo 6.

Articulo 6

La Asamblea estará integrada de cinco miembros (5) estructurada de la siguiente manera: Un Presidente (1), un Vicepresidente (1), Un Secretario (1), Un Tesorero (1); y, un Vocal (1) Artículo 7.

Articulo 7

La RNEA, para su funcionamiento contará con una unidad técnica de coordinador donde su función principal es implementar los acuerdos de la Junta Directiva. Artículo 8.

Articulo 8

La RNEA celebrará sesiones ordinarias dos veces al año (febrero, noviembre) y sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 9.

Articulo 9

Se consideran asuntos extraordinarios y/o relevantes los siguientes: a) Disposiciones emanadas desde el Despacho de -- 4 of 7 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2024 No. 36,474 la Secretaría de Educación. b) Demanda de formación técnica especializada a corto plazo por inversionistas nacionales o internacionales. c) Otros a solicitud de los miembros de la RNEA. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES MUNICIPALES Artículo 10.

Articulo 10

Para concretar los lineamientos emanados de la Red Nacional de Escuelas Agrícolas RNEA, se organizarán Redes Municipales, las que estarán integradas por un centro de educación media que oferta carreras del sector agroforestal y los centros de educación básica cercanos y otro tipo de asociaciones con actores jurídicos y naturales que fuese conveniente involucrarlos. Artículo 11.

Articulo 11

Las Redes Municipales, son un espacio permanente de concertación, construcción y coordinación con los actores locales del mundo económico, productivo y el empleador para la concreción y articulación curricular entre los niveles. Artículo 12.

Articulo 12

El marco de acción de cada Red Municipal, será estudiar el sector productivo correspondiente para analizar el panorama laboral y sus implicaciones, para contar con elementos técnicos y científicos e utilizarlos en respuesta a las demandas sociales. Artículo 13.

Articulo 13

Las Redes Municipales, actuarán de conformidad a los lineamientos emitidos y aprobados por la Red Nacional de Escuelas Agrícolas (RNEA), en función del proceso metodológico comunitario. Artículo 14.

Articulo 14

Las Redes Municipales tendrán las siguientes funciones generales: a) Conformar los Equipos Técnicos de Trabajo Especialistas (ETT), ejerciendo control sobre lo planificado, el cumplimiento de la agenda de trabajo y obtención de los productos encomendados a los centros miembros. b) Concretar los lineamientos de trabajo que emanen de la Red Nacional de Escuelas Agrícolas (RNEA). c) Elaborar la planificación anual conforme a las metas propuestas. d) Participar y dar seguimiento al POA de la Red Municipal. e) Dar seguimiento a la implementación de los programas educativos y la evaluación de los resultados alcanzados. f) Y otras funciones que les otorgue la Red Nacional de Escuelas Agrícolas (RNEA). Artículo 15.

Articulo 15

Cada Red Municipal, será coordinada por el Director del Centro Educativo de Media. Artículo 16. Los Coordinadores de las Redes Municipales, tendrán las siguientes funciones: a) Dirigir la elaboración del POA y velar por su cumplimiento. b) Facilitar los documentos e información, necesarios para la elaboración de los trabajos encomendados por la Red Regional (RR). -- 5 of 7 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2024 No. 36,474 c) Asegurar la entrega en tiempo y forma de los productos curriculares solicitados por la Red Regional (RR). d) Convocar a los miembros de la Red Municipal, definiendo el lugar y fecha de reunión, velando por que el desarrollo de las sesiones se efectúe dentro de los parámetros de las buenas prácticas. e) Y otras que se consideren convenientes. Artículo 17.

Articulo 17

El Relator de cada Red Municipal, será el Director del Centro Educativo de Media, quien llevará la Memoria Técnica de cada una de las sesiones. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES REGIONALES Artículo 18.

Articulo 18

La Red Regional, estará integrada por una Escuela Agrícola quien actuará como centro sede y los centros deeducación media que ofertan carreras del sector agroforestal. Artículo 19.

Articulo 19

La Red Regional tendrá entre sus funciones las siguientes: a) El aseguramiento de la calidad de la educación a través de transferencia de metodología en el proceso curricular. b) Autonomía para el establecimiento de alianzas estratégicas que fortalezcan la gestión curricular. c) Proponer ajustes a los planes y programas vigentes que estén enfocados a los avances de la ciencia y la tecnología involucrados en el sector agroforestal incorporando propuestas precisas en los temas sobre la transferencia genética, la investigación científica, publicaciones en revistas indexadas y todas aquellas demandas que genere la sociedad para avanzar en los conocimientos requeridos por los estudiantes y mantenerlos a la vanguardia de la educación moderna. d) Planificar en la Escuela Agrícola sede, procesos de pasantías para los centros de educación media miembros de la Red Regional. e) Presentar a la Red Nacional de Escuelas Agrícolas (RNEA), productos sistematizados de los procesos desarrollados en el marco de sus funciones. Artículo 20.

Articulo 20

La Red Regional será coordinada por el Director de cada Escuela Agrícola. Artículo 21. El coordinador de la Red Regional, tendrá las siguientes funciones: a) Facilitar los documentos e información, necesarios para la elaboración de los trabajos encomendados por la RNEA. b) Asegurar la entrega en tiempo y forma de los productos curriculares solicitados por la RNEA. c) Convocar a los miembros de la Red Regional, definiendo el lugar y fecha de reunión, velando por que el desarrollo de las sesiones se efectúe dentro de los parámetros de las buenas prácticas. d) Y otras que se consideren convenientes. -- 6 of 7 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2024 No. 36,474 Artículo 22.

Articulo 22

El Relator de cada Red Regional, será designado por el Director de cada escuela agrícola, quien llevará la Memoria Técnica de cada una de las sesiones. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23.

Articulo 23

El Secretario de Estado en el Despacho de Educación, establecerá una unidad coordinadora a nivel central que vele por la administración y buen funcionamiento de la Red Nacional de las Escuelas Agrícolas de quien tendrá las siguientes atribuciones: a) La responsabilidad de la ejecución administrativa, operativa, y técnica. b) Examinar las propuestas de la Red de Escuelas Agrícolas, los planes estratégicos a mediano y largo plazo, los planes operativos, el proyecto de presupuesto, los programas de trabajo, la memoria de labores y decidir sobre su viabilidad financiera. c) Establecer la Organización y estructura administrativa técnica y operativa de las escuelas Agrícolas. d) Gestionar programas de inversión a través del financiamiento Público o Privado orientado a las necesidades de las Escuelas Agrícolas. Artículo 24. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación, asignará una partida presupuestaria para el funcionamiento operativo de la Red Nacional de las Escuelas Agrícolas. Artículo 25.

Articulo 25

Establecer un sistema de acompañamiento y monitoreo desde el Nivel Central y Regional en la aplicación del modelo educativo comunitario a través de la Red Nacional de las Escuelas Agrícolas. Artículo 26.

Articulo 26

El Presente Reglamento podrá ser modificado por mayoría calificada de la Asamblea. CUARTO: Se aprueba el Reglamento de la Red Nacional de las Escuelas Agrícolas (RNEA). QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los 05 días del mes de julio del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 7 of 7 --

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