Acuerdo Ministerial No. 0435-SE-2024 — Aprobación del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el artículo 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO (2):
- 2.Que la Constitución de la República en el artículo 153 establece: El Estado tiene la obligación de desarrollar la Educación Básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios, dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública. CONSIDERANDO (3):
- 3.Que la Constitución de la República en el artículo 157 establece: La Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO (4):
- 4.Que la Constitución de la República en el artículo 159 manifiesta: La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. -- 137 of 170 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,650 CONSIDERANDO (5):
- 5.Que la Constitución de la República en el artículo 274, entre una de sus partes manifiesta: Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria... CONSIDERANDO (6):
- 6.Que la Constitución de la República en el artículo 288 dice: En los Centros de Formación Militar se educarán a nivel superior los aspirantes a Oficiales de las Fuerzas Armadas. Se organizarán Centros de Capacitación para las armas y servicios de acuerdo con las necesidades de la Institución. También se organizarán Escuelas Técnicas de Formación y Capacitación, de conformidad con los fines del servicio militar voluntario, educativo, social, humanista y democrático. CONSIDERANDO (7):
- 7.Que la Ley Fundamental de Educación, en el Capítulo II del artículo 23 manifiesta: La Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO (8):
- 8.Que la Ley Fundamental de Educación en el Capítulo IV DE LAS MODALIDADES DE EDUCACION en el artículo 27 manifiesta: Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal. CONSIDERANDO (9):
- 9.Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 36 establece: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado… numerales 1 y 8; emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar su ejecución. CONSIDERANDO (10): Que por Acuerdo No. 1819-EP- 92 del 21 de diciembre de 1992, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, creó el Sistema de Educación Media a Distancia, con el propósito de incorporar al proceso educativo a todos los hondureños y hondureñas mayores de quince (15) años, que por diversas razones no han tenido acceso a la Educación Media convencional o presencial y/o no han proseguido estudios en dicho nivel. CONSIDERANDO (11):
- 10.Que los Centros de Estudio Identificados podrán ofrecer una nueva forma de entrega al personal de tropa de las Fuerzas Armadas de Honduras con el Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado serán: el primero en el Departamento de Francisco Morazán, T/Cnel. Malcon Donaldo Sánchez, ubicado en el 1er. Btn. de Cmms./Las Mesas Tegucigalpa, con el Acuerdo No. 197-95; el segundo en Comayagua, ubicado en la Escuela de Formación de Suboficiales Gustavo Zeron Cruz (EFSOFAH), con Acuerdo No. 0307-SE-04; el tercero en Cortés, ubicado en el Instituto Rafael Pineda Ponce (Base Aérea AEE/S.P.S, con Acuerdo No. 0191-SE-2022; el cuarto en Atlántida, ubicado en Liceo Militar Aeronáutico Francisco Morazán Ramon Zepeda Andino (Base Aérea HCM/La Ceiba; y, el quinto en el Departamento de Francisco Morazán, ubicado en el Primer Batallón de Infantería Mayor José López Aguilar, con Acuerdo No.0912-SE-2016. CONSIDERANDO (12):
- 11.Que, dada la naturaleza del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado, la Secretaría de Educación establece Convenio con la Institución Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Comando de Doctrina Conjunta y Educación -- 138 of 170 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,650 Militar, para que el pago del personal docente de los espacios curriculares y personal administrativo (Director, Coordinador Académico y el Secretario), será responsabilidad de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO (13): Que mediante Acuerdo No.0166- SE-2023 de fecha 16 de febrero de 2023; se implementó a partir del 01 de febrero del año 2023 la adecuación de los Planes de Estudio del décimo grado, quedando pendiente la actualización curricular del undécimo grado. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los Artículos 151,153, 157, 159, 274 y 288 de la Constitución de la República; Capítulo II, Art. 23; Capítulo IV del Artículo 27 de la Ley Fundamental de Educación y en Acuerdo No. 1819–EP-92, del 21 de diciembre de 1992; Artículo 36 numeral 1 y 8 de la Ley General de Administración Pública. ACUERDA: 1.
Articulos
Articulo 1
Aprobar a partir de enero del año 2024 el Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado para el personal de las Tropas Militares de las Fuerzas Armadas de Honduras, el cual se desarrollará con una duración de un año (12 Meses); en los primeros seis meses (primer semestre), se desarrollarán los espacios curriculares de Décimo Grado y en los siguientes seis meses (segundo semestre), se desarrollarán los espacios curriculares de Undécimo Grado. Será dirigido, organizado, supervisado, reglamentado y evaluado por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Modalidades Educativas. 2.
Articulo 2
El proceso educativo se desarrollará conforme a lo establecido en los Planes y Programas de estudios de Educación Media. 3.
Articulo 3
El Trabajo Educativo Social y los requisitos de graduación se regirán por los lineamientos que la Secretaría de Educación brinde a través de la instancia correspondiente. 4.
Articulo 4
La Dirección de cada Centro Educativo que ofrecen la Educación Alternativa deberán implementar actividades deportivas, creativas y de conformidad a lo establecido en el proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular de Centro en equipos con los Coordinadores de Áreas/ Talleres y en su defecto con los jefes de Talleres/ Laboratorio y todos los miembros de la comunidad educativa. 5.
Articulo 5
El Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM) será ante la Secretaría de Educación el responsable del cumplimiento de las directrices emanadas por las Autoridades Educativas del Nivel Central y las Direcciones Departamentales de Educación, en los centros donde funcione la oferta educativa. 6.
Articulo 6
Debido a las diferentes Misiones que realiza el personal de Tropa en beneficio de la población, el proceso de formación del educando será de manera híbrida (presencial y a distancia). 7.
Articulo 7
Debido a la situación de Seguridad Nacional, el Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM) junto con la Secretaría de Educación a través de las Direcciones Departamentales de Educación, serán los responsables de la selección y nombramiento interino o permanente del personal correspondiente, en el marco de lo que estipula la ley. 8.
Articulo 8
El Plan de Estudio del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado, está conformado por dieciséis (16) espacios curriculares en cada semestre del año escolar, quedando de la siguiente manera: -- 139 of 170 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,650 ACUERDO No. 0435-SE-2024 PLAN DE ESTUDIO DEL BACHIILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES CON ORIENTACION MILITAR ACELERADO FORMACION DE FUNDAMENTO (DECIMO GRADO) FORMACION ORIENTADA Y ESPECIFICA (UNDECIMO GRADO) No. ESPACIOS CURRICULARES H/C ESPACIOS CURRICULARES H/C I SEMESTRE II SEMESTRE 1 MATEMATICA 4 MATEMATICA II 4 2 ESPAÑOL 4 ESPAÑOL II 4 3 FISICA 4 FISICA II 4 4 QUIMICA 4 QUIMICA II 4 5 BIOLOGIA 4 BIOLOGIA II 4 6 HISTORIA DE HONDURAS 2 INGLES II 2 7 SOCIOLOGIA 2 INTRODUCCION A LA ECONOMIA 2 8 INGLES 2 ANTROPOLOGIA 2 9 INFORMATICA 2 HISTORIA UNIVERSAL 2 10 FUNDAMENTOS DE PSICOLOGIA 2 FILOSOFIA 2 11 EDUCACION FISICA Y DEPORTES 2 EDUCACIÓN Y APRECIACION ARTISTICA 2 TOTAL HORAS CLASE 32 TOTAL HORAS CLASE 32 ORIENTACION MILITAR ORIENTACION MILITAR 12 ARMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS BASICA + Practica 2 ARMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVA AVANZADA + Practica 2 13 INTRODUCCION AL ESTUDIO MILITAR BASICO. 2 ESTUDIO MILITAR AVANZADO. (LIDERAZGO MILITAR) 2 14 DERECHOS HUMANOS BASICO 2 DERECHOS HUMANOS AVANZADO 2 15 EJERCICIO DE ORDEN CERRADO BASICO + Practica 3 EJERCICIO DE ORDEN CERRADO AVANZADO + Practica 3 16 TECNICAS DE SALVAMENTO BASICO. (TECNICAS DE SUPERVIVENCIA) (LECTURA DE MAPAS) + Practica 2 TECNICAS DE SALVAMENTO AVANZADO + Practica 2 TOTAL HORAS CLASES 11 TOTAL HORAS CLASES 11 TOTAL HORAS SEMANALES 43 TOTAL HORAS SEMANALES 43 TOTAL DE HORAS SEMESTRALES 103 2 TOTAL DE HORAS SEMESTRALES 1032 TOTAL DE HORAS ANUALES FORMACIÓN DE FUNDAMENTO: 1536 TOTAL DE HORAS ANUALES ORIENTACIÓN MILITAR : 528 -- 140 of 170 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,650 9.
Articulo 9
El Campo Curricular de Educación Física y Deportes será fortalecida diariamente con las prácticas que ejecuta la tropa militar. 10.
Articulo 10
Modalidad Virtual obligatoria para Undécimo Grado, impartido por los Docentes del Área de Informática, asignado dentro de la Carga Académica. (Programación y TIC). 11.
Articulo 11
Para Undécimo Grado y con el propósito de fortalecer las competencias y habilidades, se ofrecerán cursos virtuales de carácter optativo a los educandos que aspiren continuar en el nivel de Educación Superior. 12.
Articulo 12
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes a: La Secretaría en el Despacho de Defensa Nacional, Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM), la Dirección General de Currículo y Evaluación, la Dirección General de Modalidades Educativas, la Sub Dirección General de Jóvenes y Adultos, las Direcciones Departamentales de Educación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación