Acuerdo Ministerial No. 0728-2024 — Reforma por adición al Acuerdo Ministerial No. 001-2023 del Reglamento del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos
Considerandos
- 1.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 numerales 1), 4) y 7) enuncia que "Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 4. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 7. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten". CONSIDERANDO:
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 129-2022, el Congreso de la República aprobó la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, el cual se creó adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien tiene la responsabilidad de coordinarlo con las doscientas noventa y ocho (298) alcaldías municipales del país para atender sus necesidades y mejorar las condiciones de vida de la población a través del fortalecimiento de la red vial productiva. CONSIDERANDO:
- 3.Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, la facultad reglamentaria de la misma, fue otorgada a La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), órgano de la Administración Central que depende directamente de la Presidenta de la República. CONSIDERANDO:
- 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 001-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril del 2023, se crea el Reglamento del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos. POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículo 36 numeral 6), 8), 10) y 12) de la Ley General -- 1 of 2 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,678 de la Administración Pública; artículo 27 numerales 1), 4) y 7); del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículo 11 de la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Reformar por adición el Acuerdo Ministerial No. 001-2023, contentivo del Reglamento del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, al cual se le adicionará el artículo 11-A y 11-B los cuales se leerán así: Artículo 11-A.: Durante el año 2024 el monto se fija en QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS, de los cuales se asignarán DOS MILLONES DE LEMPIRAS a cada Corporación Municipal. Artículo 11-B: Durante el año 2025 el monto se fija en QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS, de los cuales se asignarán DOS MILLONES DE LEMPIRAS a cada Corporación Municipal. SEGUNDO: Reformar por adición el Acuerdo Ministerial No. 001-2023, contentivo del Reglamento del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, al cual se le adicionará el artículo 15-A y 15-B los cuales se leerán así: 15-A: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, a través de la Coordinación del Programa, revisará y validará o modificará a nivel técnico y/o de costos, los proyectos presentados, emitirá una resolución con copia a la Corporación Municipal y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización para la gestión de las transferencias o desembolsos en la forma prevista en las disposiciones presupuestarias 2024 y este Reglamento. 15-B: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, a través de la Coordinación del Programa, revisará y validará o modificará a nivel técnico y/o de costos, los proyectos presentados, emitirá una resolución con copia a la Corporación Municipal y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización para la gestión de las transferencias o desembolsos en la forma prevista en las disposiciones presupuestarias 2025 y este Reglamento. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de octubre de 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL -- 2 of 2 --