Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos para Elecciones Primarias 2025
Articulos
Articulo 17
Elegibilidad e inhabilidad. Sobre la elegibilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras y sobre las inhabilidades para participar en cargos de elección popular, se estará a lo dispuesto en los artículos 199, 239 y 240 de la Constitución de la República y el 214 de la Ley Electoral de Honduras, en las circunstancias que sean aplicables para las elecciones primarias. CAPÍTULO IV PROCESO ORDINARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS POR MEDIO DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Artículo 18.
Articulo 18
Recepción de solicitud de inscripción y documentos originales en el Consejo Nacional Electoral. La autoridad central del partido político procederá a la remisión de la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos y los documentos originales ante el Consejo Nacional Electoral el lunes dieciocho (18) de noviembre de 2024, de acuerdo con el horario que determine el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral debe recibir, sellar y devolver la copia de la solicitud de inscripción a la autoridad central de cada partido político para que este a su vez, la entregue al Movimiento Interno respectivo. Artículo 19.
Articulo 19
Notificación de la autoridad central de los partidos políticos sobre las solicitudes de inscripción. El diecinueve (19) de noviembre de 2024, la autoridad central de los partidos políticos remitirá la notificación que el Consejo Nacional Electoral publicará sobre las solicitudes de inscripción, detallando el nombre de los Movimientos Internos cuya inscripción fue ya solicitada. -- 32 of 78 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 Artículo 20.
Articulo 20
Publicidad e impugnaciones. El veinte (20) de noviembre de 2024, el Consejo Nacional Electoral a través de su página web y por sus redes sociales, hará del conocimiento público, la notificación descrita en el artículo precedente. La solicitud directa de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral será posible sin perjuicio de si se presentó o no impugnación a dicha notificación. Artículo 21.
Articulo 21
Plazos para subsanar y emitir resolución definitiva. El Consejo Nacional Electoral tendrá quince (15) días calendario a partir del 19 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2024, para notificar a los Movimientos Internos sobre los errores o inconsistencias encontradas en las nóminas propuestas. Los Movimientos Internos tendrán un plazo perentorio de cinco (5) días calendario para subsanar a partir del día de la notificación, y el Consejo Nacional Electoral tendrá cinco (5) días calendario para emitir la resolución definitiva de inscripción, plazo que concluye el 13 de diciembre de 2024. CAPÍTULO V PROCESO EXTRAORDINARIO: SOLICITUD DIRECTA DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Artículo 22.
Articulo 22
Plazo de presentación de solicitud directa de inscripción de Movimientos Internos. El plazo previsto para presentar solicitud directa de inscripción de Movimientos Internos ante el Consejo Nacional Electoral, será de tres (3) días calendario, contados a partir del 21 de noviembre de 2024. Artículo 23.
Articulo 23
Legitimidad. Sólo estarán legitimados para solicitar su inscripción directa, aquellos movimientos que presentaron su solicitud en tiempo ante la autoridad central del partido político y que este no la haya enviado al Consejo Nacional Electoral en el plazo correspondiente, para lo cual deberán acreditar la copia de la solicitud y documentación con los sellos de recibido de la autoridad central de su partido (sello del 8 de noviembre) y del Consejo Nacional Electoral (sello del 9 de noviembre). En este caso, el Consejo Nacional Electoral requerirá a la autoridad central del partido político para la remisión inmediata de la documentación original y resolverá su procedencia o no a trámite dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud directa de inscripción. El Consejo Nacional Electoral resolverá lo procedente dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de la remisión de la solicitud, teniendo como fecha límite el 13 de diciembre de 2024. CAPÍTULO VI PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS Artículo 24.
Articulo 24
Levantamiento de acta de la documentación presentada y examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos para la inscripción de movimientos internos. A partir de la recepción de la solicitud de inscripción, el Consejo Nacional Electoral a través de la Secretaría General con apoyo de Asesoría Legal y el Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos, levantará acta detallando la documentación presentada, de la cual se entregará copia al apoderado legal del Movimiento Interno. Asimismo, se cotejará el contenido de la información digital con la documentación física y que la misma esté conforme. En este acto, además, en presencia de los observadores, verificará que los Movimientos Internos cumplan con los requisitos cuantitativos y no subsanables siguientes: 1. Una fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia a la República. 2. Una nómina completa de diputados al Parlamento Centroamericano. -- 33 of 78 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 3. Al menos catorce (14) nóminas completas de diputados al Congreso Nacional. 4. Al menos doscientos (200) nóminas completas de miembros de corporaciones municipales. 5. La firma del candidato presidencial en la fórmula y nóminas. 6. Una cantidad de ciudadanos que respaldan la inscripción del Movimiento Interno no menor del dos por ciento (2%) de los votos obtenidos por su partido político en el nivel electivo presidencial en la Elección General 2021. En caso de no reunir el requisito cuantitativo mínimo no subsanable, se elaborará un informe y se procederá a emitir resolución. Artículo 25.
Articulo 25
Examen del cumplimiento de los requisitos cualitativos para la inscripción de movimientos internos. Para aquellos Movimientos Internos que aprueben el examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a validar el cumplimiento del resto de los requisitos. Las nóminas y fórmulas de candidaturas, así como su documentación soporte, quedarán bajo custodia y responsabilidad del Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y deberán ser devueltos debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción. Artículo 26.
Articulo 26
Transcripción y verificación de nóminas contra el censo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral en presencia del observador de cada Movimiento Interno, procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos electivos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Censo Nacional Electoral. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia. 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en más de un cargo en el mismo Movimiento; si están postulados en diferente Movimiento dentro del mismo Partido Político o dentro de otros Movimientos de otros partidos políticos. Para la contabilización de los requisitos cuantitativos mínimos de doscientas (200) nóminas de miembros de corporación municipal y catorce (14) nóminas de candidatos(as) a diputados(as) al Congreso Nacional estas deben ser individuales, es decir que ninguno de sus candidatos(as) aparezcan propuestos en las nóminas dentro de los Movimientos de su partido o en Movimientos de otros Partidos. La fórmula en alianza en el nivel electivo de presidencial y designados a la presidencia de la República y diputados al Parlamento Centroamericano se contabilizarán para todos los Movimientos Internos que la componen. Artículo 27.
Articulo 27
Observadores. Tanto en el examen cuantitativo como en el cualitativo, se requerirá la presencia de los observadores de los Movimientos Internos, quienes serán convocados oportunamente por el Consejo Nacional Electoral. En caso de no asistir a la hora indicada se consignará en el acta su inasistencia y se continuará con el proceso; asimismo, si el observador una vez comenzado el proceso de revisión se retira del local. Un máximo de dos (2) observadores por Movimiento Interno será permitido en cualquier etapa de este proceso. Artículo 28.
Articulo 28
Atribuciones y prohibiciones de los observadores. Las atribuciones de los observadores durante la realización del examen cuantitativo como en el cualitativo serán: -- 34 of 78 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 1. Observación del proceso: Los observadores tendrán la facultad de permanecer en el proceso de examinación cualitativo y cuantitativo. 2. Registro de observaciones: Los observadores podrán tomar notas y registrar cualquier irregularidad o incidente que ocurra durante el proceso. 3. Firmas: cuando fuese requerido podrán consignar firmas en los documentos cuyo contenido describa procesos en los cuales formaron parte. Las prohibiciones de los observadores durante la realización del examen cuantitativo como en el cualitativo serán: a) Interferencia en el proceso: El observador no podrá interferir o influir en las decisiones de los funcionarios durante la ejecución del examen cuantitativo ni cualitativo. b) Uso de dispositivos electrónicos: No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos para grabar o fotografiar durante el proceso del examen cualitativo o cuantitativo. c) Manipulación o sustracción de documentos: Los observadores en ninguna parte del proceso podrán manipular o sustraer los documentos que están siendo sometidos al examen cualitativo o cuantitativo. d) Actitudes inapropiadas que puedan alterar el proceso del examen: Quedan prohibidos los comportamientos que puedan ser hostiles e intimidatorios antes, durante y después que puedan causar la perturbación del proceso de examen. e) Declaraciones Públicas sobre el proceso: Los observadores durante el proceso del examen cuantitativo como en el cualitativo, no podrán emitir declaraciones públicas sobre el proceso hasta que el mismo haya concluido. Artículo 29.
Articulo 29
Informe de la validación de las nóminas de candidatos y subsanación de inconsistencias. Finalizada la validación de las nóminas de candidatos, el Consejo Nacional Electoral emitirá informe de las inconsistencias encontradas, notificando al apoderado de cada movimiento, a efecto de subsanar las mismas. El apoderado legal de cada Movimiento Interno, dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir de la notificación de los errores o inconsistencias en las nóminas de candidatos, deberá subsanar las mismas y presentarlas mediante escrito ante el Consejo Nacional Electoral, para su trámite correspondiente, bajo la advertencia de que de no hacerlo se archivarán las diligencias y este incumplimiento dará lugar a que se tenga por abandonado el proceso de inscripción del movimiento respecto de la fórmula o nóminas no subsanada. Una vez subsanadas las inconsistencias por el Movimiento interno correspondiente, serán presentadas ante la Secretaría General a través del apoderado legal, quien a su vez remitirá la documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos para su procesamiento. En el proceso de subsanación no se permitirá completar aquellas nóminas que en la revisión cuantitativa resultaron incompletas y tampoco se podrán adicionar nuevas nóminas para la circunscripción para la que no se presentó originalmente. Artículo 30.
Articulo 30
Cotejo y verificación de listados contra el censo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral, en presencia del observador(a) cada movimiento político, cotejará los listados de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción del Movimiento Interno, con el Censo Nacional Electoral, verificando sus nombres, apellidos, número de Documento Nacional de Identificación y comprobando que los campos de firma y huella estén completos. En caso de haberse presentado un excedente del mínimo requerido de ciudadanos que respaldan la inscripción de un movimiento, como regla general se procesará hasta un diez -- 35 of 78 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 por ciento (10%) adicional de firmas de comprobada validez calculado sobre el total del mínimo requerido de ciudadanos(as) que respaldan la inscripción de un movimiento. Cuando el Consejo Nacional Electoral realice el cotejo de los listados de ciudadanos(as) y compruebe que estos también respaldan los listados de otro Movimiento dentro o fuera del mismo Partido Político, aceptará una duplicidad de hasta un dos por ciento (2%) basado en el mínimo de firmas correspondientes al partido y desestimará el excedente duplicado. Para efectos de inscripción de un Movimiento, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces en el mismo movimiento, su respaldo sólo se contabilizará una sola vez. No se podrán subsanar los listados de ciudadanos(as) que respaldan la inscripción de un Movimiento Interno. CAPÍTULO VII ALIANZAS PARCIALES ENTRE MOVIMIENTOS INTERNOS Artículo 31.
Articulo 31
Contabilización de las Alianzas. Las alianzas parciales entre Movimientos internos en los niveles electivos de miembros de corporación municipal y diputados(as) al Congreso Nacional no se contabilizarán para el cumplimiento del requisito cuantitativo mínimo de doscientas (200) nóminas individuales de corporación municipal y catorce (14) nóminas de diputados(as) al Congreso Nacional. Las alianzas parciales en el nivel electivo presidencial y designados a la presidencia de la República junto con su respectiva nómina de diputados(as) al Parlamento Centroamericano se contabilizarán para el cumplimiento del requisito de presentación de fórmula para todos los Movimientos Internos que la conforman. Artículo 32.
Articulo 32
Condiciones de las alianzas entre Movimientos Internos. La solicitud de inscripción de las alianzas se deberá presentar por escrito, indicando el tipo de alianza, nombre con el que actuará la alianza, emblema y, en caso de que la alianza sea total, programa de gobierno, respetando siempre en su postulación la paridad y la alternancia. En el escrito se deberá designar al apoderado legal que comparecerá concurrente en el nivel electivo y circunscripción donde se solicita conformar la alianza, para actuar a cuenta de la alianza solicitada ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleva el proceso de inscripción de la alianza. En caso de que la solicitud de alianza se presente posteriormente a la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno, los Movimientos Internos que integran la alianza designarán un apoderado legal que actuará en representación de la alianza en formación para ese nivel electivo y circunscripción, el cual se tendrá como único apoderado para el proceso de inscripción de alianza. De las actuaciones procesales relativas a la formación de la alianza se consignará copia en los expedientes de los Movimientos Internos que la conforman. Artículo 33.
Articulo 33
Inscripción de Alianzas. Las alianzas que sean propuestas al momento de la solicitud de inscripción de los movimientos internos o antes de la resolución de inscripción del Movimiento Interno, podrán ser reconocidas e inscritas legalmente por el Consejo Nacional Electoral el 13 de diciembre de 2024. Artículo 34.
Articulo 34
Alianzas solicitadas después de la resolución de inscripción de Movimientos Internos. En caso de que la solicitud de inscripción de las alianzas se realice posteriormente a la resolución de inscripción de movimientos internos (13 de diciembre de 2024) y sesenta (60) días antes de las elecciones primarias (8 de enero de 2025), se deberá acompañar la renuncia de la totalidad de candidatos previamente inscritos y la nueva fórmula o nómina sustituirá las previamente inscrita por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del cumplimiento del requisito cuantitativo mínimo -- 36 of 78 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 contenido en el artículo 26 párrafo último de este reglamento y 192 de la Ley Electoral de Honduras. CAPÍTULO VIII EMISIÓN DE INFORME Y PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN Artículo 35.
Articulo 35
Informe de recomendaciones. Procesadas las subsanaciones y analizadas las solicitudes de inscripción, el Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos emitirá un informe de recomendación por partido político, que remitirá al pleno a través de la Secretaría General, para la inscripción o no inscripción de los movimientos. Artículo 36.
Articulo 36
Resolución de inscripción de Movimientos Internos. Concluido el proceso de subsanación y emitido el informe de recomendaciones, el Consejo Nacional Electoral emitirá la resolución definitiva a más tardar el trece (13) de diciembre de 2024. Artículo 37.
Articulo 37
Resolución de inscripción de alianzas. Con el propósito de dar cumplimiento a los plazos máximos de inscripción de alianzas del trece (13) de diciembre de 2024 u ocho (8) de enero de 2025 según sea el caso, se fijarán los plazos procesales siguientes: 1. Para las solicitudes de alianza sujetas a ser resueltas el trece (13) de diciembre junto con la solicitud de inscripción de Movimientos Internos, se fija un plazo máximo de recepción de la solicitud de alianza el día dos (2) de diciembre de 2024. 2. Para el caso de las solicitudes que deberán ser resueltas en ocho (8) de enero de 2025, se fija un plazo máximo de recepción el día veintitrés (23) de diciembre de 2024. CAPÍTULO IX VACANTES Y SUSTITUCIONES Artículo 38.
Articulo 38
Vacantes y sustituciones. Desde la presentación de solicitud de inscripción de candidatos por medio de la autoridad central de los partidos políticos ante el Consejo Nacional Electoral, hasta un día antes de celebrarse el proceso electoral primario, puede producirse una vacante en cualquier nivel electivo, por motivos de fallecimiento, renuncia o inhabilidad. La sustitución que se presente, en todo caso deberá ser por un candidato del mismo sexo. En caso de fallecimiento de un candidato, el apoderado legal deberá presentar la sustitución acompañando el acta de defunción respectiva. Si con la información procedente del Registro Nacional de las Personas, la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad, se verifica una inhabilidad, el Consejo Nacional Electoral de oficio excluirá al candidato de la respectiva nómina, o si le sobreviniere una causa de inhabilidad a un candidato por sentencia judicial firme, el Consejo Nacional Electoral deberá notificar al Movimiento Interno o alianza a través del apoderado legal para que presente la sustitución. En caso de duplicidad o múltiples candidaturas de una misma persona en más de un Movimiento Interno, esta se podrá subsanar con su renuncia de manera que quede propuesto en un solo Movimiento Interno o bien con la sustitución documentada presentada por el apoderado legal. Si un candidato decide renunciar a su postulación, puede hacerlo de manera personal y por escrito ante el Consejo Nacional Electoral, para lo cual no requerirá de apoderado legal. De igual forma podrá presentarla por medio del apoderado legal del Movimiento Interno, mediante escrito debidamente autenticada la firma del que renuncia por un Notario Público. En ambos casos el Apoderado del Movimiento Interno presentará la sustitución correspondiente. El Consejo Nacional Electoral resolverá las renuncias bajo un procedimiento sumario el cual adquirirá efecto inmediato desde su recepción en la Secretaria General. -- 37 of 78 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,662 En casos excepcionales el Consejo Nacional Electoral podrá autorizar a un funcionario para que se traslade fuera de su sede con el propósito de recepcionar la renuncia de un candidato. CAPÍTULO X ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 39.
Articulo 39
Dirección, organización y financiamiento de Elecciones internas. Las Elecciones internas de los partidos políticos serán dirigidas por la Comisión Nacional Electoral de los respectivos partidos políticos, bajo la supervisión y financiamiento del Consejo Nacional Electoral en los términos establecidos en la ley. Artículo 40.
Articulo 40
Supervisión del Consejo Nacional Electoral en la inscripción de Movimientos Internos para elección de autoridades de partido. El Consejo Nacional Electoral designará un (1) funcionario por Partido Político para el ejercicio de la supervisión de que los requisitos de legalidad y las normas estatutarias sean cumplidos en el proceso de inscripción de movimientos internos, que, en la misma fecha de realización de elecciones primarias, elijan sus autoridades internas. Artículo 41.
Articulo 41
Notificación de la solicitud de inscripción de Movimientos Internos de la autoridad central. El nueve (9) de noviembre del 2024, la autoridad central del partido político debe remitir al Consejo Nacional Electoral la notificación respectiva de cuántos y cuáles Movimientos Internos solicitaron su inscripción para las elecciones internas, indicando los nombres de los movimientos. Al día siguiente de recibida la notificación (10 de noviembre 2024), el Consejo Nacional Electoral lo hará de conocimiento público a través de su página web. Artículo 42.
Articulo 42
Principio de paridad y mecanismo de alternancia en nóminas de cargos de autoridad partidaria. El principio de paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres en las nóminas de cargos de dirección de partidos políticos, debe aplicarse de la misma forma que se establece en el presente Reglamento para los cargos de elección popular, sin perjuicio de los sistemas para llevar a cabo los procesos, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de cada Partido Político. Artículo 43.
Articulo 43
Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 106-2024, Acta 08-2024, dieciocho (18) páginas -- 38 of 78 -- 7 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,665 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Diego Daniel García Villalta, en su condición de representante procesal de la señora Dexy Julissa Orellana Cruz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Defensa Nacional, con orden de ingreso No.0801-2024-00376, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo No. 047-2024, de fecha veintiséis (26) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Defensa Nacional, por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo del procedimiento establecido, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría, más el pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos. ABG.ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 O.2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de noviembre del año 2023 comparece la Abogada Mirian Nohemí Gómez, representante procesal del señor Rubén Antonio Valladares Guifarro, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01186, contra el Estado de Honduras a través de Administración Aduanera de Honduras, interpuso demanda contencioso administrativo para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no ser el mismo conforme a derecho, pues violenta la garantía constitucional del debido proceso, que se reconozca la situación jurídica individualizada para lo cual se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser reintegro a su cargo a uno de iguales o mejores condiciones por haber sido cancelado sin causa justificada y el pago de los salarios dejados de percibir, el pago por concepto de vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, pago de bonificación del año 2022, desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, más los aumentos que se autoricen durante la sustentación del juicio y cualquier beneficio que se logre en su ausencia, nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado que le sustituya en el cargo, costas del juicio.- Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-264-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2024 -- 39 of 78 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,665 Poder Legislativo