Acuerdo de Delegación No. 01-A-PROASOL-2023 — Delegación de funciones del Departamento Legal de PROASOL
Considerandos
- 1.Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Artículo 5 de la Ley General de Administración Pública establece que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. CONSIDERANDO:
- 3.Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública deberán ajustarse a la jerarquía normativa establecida en el citado artículo; y en arreglo de las normas de la economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO:
- 4.Que el artículo 41 de la Ley General de la Administración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone la Ley y demás normas aplicables. CONSIDERANDO:
- 5.Que el artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO:
- 6.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO:
- 7.Que el Artículo 118 numeral 1 de la Ley General de Administración Pública señala que se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO:
- 8.Que el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO:
- 9.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. -- 290 of 572 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 CONSIDERANDO:
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022 en su artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 7, 41, 43 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 5 y de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022. ACUERDA: PRIMERO.-
Articulos
Articulo PRIMERO
Delegar en la ciudadana SONIA MARIBEL MERCADAL DIAZ, con Documento Nacional de Identidad número 1503-1977-01357, en su condición de OFICIAL JURÍDICO, las facultades y funciones del DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL, en virtud que actualmente no tenemos nombramiento en el cargo, por la operatividad del programa hay varios procesos que no se pueden detener, por falta de firma y se amerita la celeridad administrativa, SE DELEGA a partir del dos (2) de mayo al treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023) las funciones establecidas en el Manual de Puesto y Funciones de PROASOL del DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL, pudiendo ser revocado con anterioridad. Debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado. SEGUNDO.-
Articulo SEGUNDO
La responsabilidad de los actos realizados en función de la delegación otorgada son imputables a la ciudadana SONIA MARIBEL MERCADAL DIAZ, conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO. -
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos días (2) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) -- 291 of 572 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 Programa de Acción Solidaria PROASOL