Acuerdo Ministerial No. 736-2014 — Garantía Soberana de las Obligaciones Originadas en la Emisión de los Bonos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014) por US$250,000,000.00
Resumen
Honduras garantiza el pago de hasta US$250 millones en bonos que emitirá la empresa eléctrica ENEE para pagar deudas con proveedores locales y cubrir compras de energía. El Estado se compromete a pagar automáticamente si ENEE no lo hace, protegiendo así a los inversionistas que compren estos bonos.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 139 del Decreto Legislativo No.360-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de enero de 2014, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Período Fiscal 2014, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en representación del Poder Ejecutivo, emitir Garantía Soberana por los títulos que se coloquen de la Emisión BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) hasta un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$250,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional indexado al dólar estadounidense, que emita la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- 2.Que el Presidente Constitucional de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No.0842-2014 del 14 de Julio de 2014, aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de los BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) autorizados por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.360-2013.
- 3.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Banco Central de Honduras (BCH) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), formalizaron la emisión de los BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) mediante Acta de Emisión No.4 de fecha 18 de julio de 2014 y en misma fecha suscribieron un Contrato de Administración por Emisión de Valores Gubernamentales.
- 4.Que el Decreto Legislativo No.59- 2014 del 6 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de agosto de 2014, reformó el Artículo 139 del Decreto Legislativo No.360-2013 con el fin de autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a colocar hasta un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$250,000,000.00) de la siguiente forma: en Dólares de los Estados Unidos de América pagaderos en esa misma moneda o en Moneda Nacional (Lempiras) pagaderos en Moneda Nacional (Lempiras). Como consecuencia de esta reforma legislativa, el Presidente Constitucional de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No.01092-2014 del 18 de agosto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de 2014, reformó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de los BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) así como el Addendum No.1 al Acta No.4 y al Contrato de Administración.
- 5.Que le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) velar por la estabilidad económica y financiera de las empresas descentralizadas empresariales, y de acuerdo a la liquidez del mercado nacional y reducir el nivel de riesgo de la cartera de bonos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- 6.Que esta garantía soberana se emite única y exclusivamente para cubrir la emisión de BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014), cuyo destino exclusivo es el saneamiento de las obligaciones de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con actores productivos locales del subsector eléctrico y para cubrir las insuficiencias de caja en las compras nacionales de energía.
Articulos
Articulo 1
El Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emite la presente Garantía Soberana única y exclusivamente para cubrir el pago de las obligaciones originadas en la emisión de BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el saneamiento de obligaciones con actores productivos locales del subsector eléctrico y para cubrir las insuficiencias de caja en las compras nacionales de energía. Ésta Garantía Soberana cubre el pago de capital cuyo monto asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$250,000,000.00), intereses y comisiones por administración al Banco Central de Honduras originadas por dicha emisión. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para efectuar automáticamente los débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República (TGR) por los cargos generados por el servicio de la deuda de los BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) que cuentan con esta Garantía Soberana, si en las fechas programadas para efectuar los pagos respectivos la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o los Bancos Fiduciarios de los Fideicomisos aprobados según Decretos Legislativos No.118-2013, 119-2013 y 163-2013, no han realizado las transferencias de los fondos necesarios a el Banco Central de Honduras (BCH). Esta Garantía Soberana se deberá de adjuntar como anexo al Acta de Emisión No.4 de fecha 18 de julio de 2014 y sus Addendums, suscritos entre el Banco Central de Honduras (BCH), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo, se deberá relacionar en todos los actos de la emisión de BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014).
Articulo 2
En el caso que los BONOS RECUPE- RACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014), sean colocados en el exterior se entenderá que esta Garantía Soberana Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH no representa la renuncia de la inmunidad soberana del Banco Central de Honduras (BCH) sobre sus reservas internacionales y cualquier otro activo o propiedad que sea usado por dicha institución en el desempeño de sus funciones como banca central, es decir, que serán consideradas propiedad inmune.
Articulo 3
El presente Acuerdo dejará sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No.717-2014 del 8 de diciembre de 2014.
Articulo 4
El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Despacho Ministerial de la Secretaría de Finanzas, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil catorce. COMUNÍQUESE: WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ SECRETARIO GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2014 _______ Secretaría de Seguridad