Resolución — Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio a ser observadas por las Instituciones del Sistema Financiero en el Otorgamiento de Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera
Resumen
Esta resolución establece normas que obligan a los bancos y instituciones financieras a controlar cuidadosamente los créditos que otorgan en moneda extranjera, especialmente a empresas que no generan dólares. Define dos tipos de deudores: generadores de divisas (que sí pueden pagar en dólares) y no generadores (más riesgosos). Requiere que las instituciones tengan políticas claras, comités de riesgo y reservas de capital para protegerse si el tipo de cambio cambia desfavorablemente.
Considerandos
- 1.Que las instituciones del sistema financiero que otorguen financiamiento en moneda extranjera a no generadores de divisas están expuestas al riesgo cambiario crediticio por la ocurrencia de variaciones del tipo de cambio, exponiéndolas al incremento de dicho riesgo crediticio cuando se da una reducción en la capacidad de pago de los deudores.
- 2.Que las facilidades crediticias en moneda extranjera están siendo financiadas, en parte, por fuentes de financiamiento externo, razón por la cual es necesario que de manera prudencial se ajusten las ponderaciones de riesgo de estos activos.
Articulos
Articulo 1
Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto regular los aspectos, que como mínimo, deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, para la gestión del riesgo cambiario crediticio, al otorgar facilidades crediticias en moneda extranjera, con recursos provenientes de cualquier fuente.
Articulo 2
Definiciones Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes: a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b) Facilidad crediticia: Toda operación efectuada por una Institución del Sistema Financiero y que bajo la asunción de un riesgo, otorgue fondos o créditos a un deudor en forma directa o indirecta, incluyendo operaciones de arrendamiento financiero y las facilidades indexadas a una moneda extranjera. c) Gestión del riesgo cambiario crediticio: Proceso que consiste en identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir el riesgo cambiario crediticio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d) Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas. e) Índice Deuda / Garantía Hipotecaria (IDGH): Ratio que determina la relación que existe entre el monto de la facilidad crediticia utilizada por el deudor y el valor de avalúo del inmueble que sirve de garantía para dicha operación de crédito. La determinación del valor del IDGH considerará como numerador el importe pendiente de cobro de la facilidad crediticia y como denominador se asignará el valor de avalúo vigente de la garantía hipotecaria que lo respalda, este último, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente sobre valuación de activos. f) Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional: Son aquellos que realizan inversionistas, cuya viabilidad incluye además del aporte de capital de los propietarios como elemento importante del fondeo, el financia- miento de una o varias instituciones del sistema financiero. Estos, impactarán directamente en el crecimiento y eficiencia del sector productivo y el desarrollo social del país o de una región, entendidos como tales los de obras de infraestructura vial, portuaria y aérea; así como la generación de energía eléctrica renovable. g) Riesgo cambiario crediticio: Es la posibilidad de que una institución asuma pérdidas a consecuencia del incumplimiento de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias en moneda extranjera, según los términos acordados, derivado de la incapacidad de estos para generar flujos de fondos suficientes en moneda extranjera, que permitan el pago puntual de dichas obligaciones. h) Facilidades indexadas a una moneda extranjera: Operaciones crediticias otorgadas en moneda nacional, que de acuerdo con sus contratos, deberán ser honrados por los prestatarios en moneda nacional al tipo de cambio del día en que se efectúen. i) Alta Gerencia: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Directorio u organismo que haga sus veces.
Articulo 3
Origen de los Recursos Las facilidades crediticias contenidas en estas Normas podrán financiarse con recursos provenientes de depósitos en moneda extranjera de disponibilidad inmediata o con recursos de obligaciones en moneda extranjera o de cualquier otra fuente.
Articulo 4
Clasificación de los deudores Las instituciones deberán clasificar los deudores en moneda extranjera identificados en el Artículo 1 de las presentes Normas en las siguientes categorías: I. Generadores de Divisas: Son las personas naturales o jurídicas que tengan una o más de las condiciones siguientes: a) Que generen u obtengan como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos en dólares de los Estados Unidos de América y/o Euros, o en caso de ser menor dicho porcentaje, éste deberá cubrir la amortización periódica de sus obligaciones en moneda extranjera con las Instituciones del Sistema Financiero. Lo anterior no considera ingresos percibidos en moneda nacional indexados en moneda extranjera. b) Empresas exportadoras de bienes y servicios que se encuentren domiciliadas en el país, y debidamente registradas en el ente correspondiente. c) Empresas que cuenten con una garantía bancaria irrevocable en moneda extranjera por sus obligaciones crediticias, otorgada por un banco u otras instituciones financieras del exterior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Honduras (BCH) en esta materia. d) Subsidiarias de empresas, corporaciones o consorcios extranjeros cuya casa matriz cuente con una calificación de riesgo de grado de inversión, y que garantice las obligaciones en moneda extranjera de la subsidiaria. Para los fines de este Artículo, las instituciones deberán verificar que los deudores identificados en alguno de los literales anteriores dispongan de flujos de caja en moneda extranjera suficientes para cubrir las obligaciones contraídas con la institución financiera prestamista, así como cualquier otra obligación que pueda afectar dichos flujos. Para tal efecto, será requisito un análisis efectuado por las instituciones, que demuestre la capacidad del deudor o empresa garante para generar los flujos en moneda extranjera suficientes para cubrir la deuda en dicha moneda. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales II. No Generadores de Divisas: Calificarán en esta categoría, los deudores que no estén en alguna de las categorías del apartado anterior y/o que no cumplan los requisitos generales referidos en el mismo, según corresponda. La Comisión, atendiendo solicitud fundamentada de las instituciones del sistema financiero, podrá resolver aquellos casos donde exista duda sobre la calificación referida en el presente Artículo. CAPÍTULO II GESTIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO
Articulo 5
Criterios para la Evaluación del Riesgo de Crédito Las instituciones que otorguen facilidades en moneda extranjera a deudores calificados en la categoría de no generadores de divisas, deberán contar con políticas y procedimientos específicos aprobados por la Junta Directiva o Consejo de Administración para la evaluación, aprobación, formalización, desembolso, seguimiento y recuperación de los mismos. También deberán contar con informes de auditoría interna que periódicamente evalúen la efectividad de la gestión de riesgos y los controles internos, así como el cumplimiento de las referidas políticas y procedimientos. En la determinación y seguimiento de la capacidad de pago del deudor, la institución deberá considerar escenarios de sensibilidad al riesgo de mercado y cualquier otro elemento que pueda alterar la capacidad del deudor para generar los flujos que le permitan atender total y oportunamente el pago del capital e intereses de sus obligaciones contraídas en moneda extranjera. Para ello, la institución deberá efectuar las investigaciones y análisis macroeconómicos necesarios con una frecuencia adecuada y una fuente de información reconocida. Deben evaluarse los antecedentes y/o la situación actual y futura previsible del prestatario a ser financiado con recursos en moneda extranjera, que acrediten que el mismo cuenta con ingresos suficientes para el pago, de acuerdo a las políticas de crédito aprobadas por la institución. Asimismo, el deudor deberá cumplir los parámetros para ser calificado en categoría I según las Normas para Evaluación y Clasificación de Cartera, caso contrario no le aplica la condición de generador de divisas establecida en las presentes Normas.
Articulo 6
Políticas, procedimientos y sistemas La Comisión verificará que las instituciones del sistema financiero han identificado plenamente sus riesgos y el grado de exposición, quienes deberán establecer los límites que correspondan, asociados a sus estrategias de negocio y disponer de los mecanismos para el control de los riesgos que se deriven de sus operaciones de crédito en moneda extranjera.
Articulo 7
Contenido Mínimo de las Políticas Las políticas, procedimientos y sistemas que apruebe la Junta Directiva o Consejo de Administración y que rijan el otorgamiento de créditos en moneda extranjera a deudores no generadores de divisas deberán contener al menos lo siguiente: a) El perfil de riesgo que la institución desea asumir en estas operaciones, así como sus objetivos de exposición al mismo; b) La(s) unidad(es) organizacional(es) que se encar- gará(n) de la administración del riesgo a asumir; c) La información y documentación que la institución deberá requerir para identificar solicitantes de crédito y clasificarlos como deudores generadores de divisas y en este último caso, si tal condición se mantiene durante la vigencia de la obligación; d) Elementos a considerar en la evaluación y análisis de los deudores no generadores de divisas, en su capacidad de pago, así como en las garantías del crédito considerando el impacto de una depreciación de la moneda nacional; e) Las facultades y responsabilidades de los ejecutivos o empleados que decidan la toma de estos riesgos para la institución; f) Los límites globales y en su caso, específicos, de exposición al riesgo; g) La forma y periodicidad con que se deberá informar a la Junta Directiva o Consejo de Administración, sobre la exposición al riesgo, los niveles de tolerancia o desviaciones sobre los límites aprobados y los resultados financieros y perspectivas de los riesgos asumidos; h) El monitoreo y análisis de las tendencias macroeco- nómicas, cambiarias, financieras, sectoriales y de mercado, su impacto en la situación de los deudores de créditos en moneda extranjera; i) Análisis de stress para evaluar los posibles impactos en la mora crediticia, al reflejarse cambios adversos en el tipo de cambio para los deudores; j) La medición del impacto financiero en los resultados de la institución; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales k) Las medidas de control interno, así como las correspondientes a la corrección de las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición aprobados; l) El proceso para la autorización de exceder los límites de exposición y tolerancia al riesgo que haya aprobado la Junta Directiva o Consejo de Administración; m) El proceso de autorización de excepciones a la política; y, n) El proceso de actualización de la política.
Articulo 8
Comité de Riesgos El Comité de Riesgos (el Comité), entre otras, tendrá las siguientes funciones: a) Revisar anualmente como mínimo, las metodologías, herramientas y procedimientos para la gestión del riesgo cambiario crediticio; b) Conocer de parte de la Unidad de Gestión de Riesgos, los reportes sobre la exposición al riesgo cambiario crediticio, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de los límites prudenciales; c) Reportar al Consejo o Junta, al menos cada dos meses, la exposición al riesgo cambiario crediticio de la institución, su evolución y las medidas correctivas adoptadas, entre otros; y, d) Cualquier otro que le designe la Junta Directiva o Consejo de Administración.
Articulo 9
Unidad de Gestión de Riesgos La Unidad de Gestión de Riesgos tendrá la responsabilidad de apoyar al Comité de Riesgos en cuanto a la labor de administración del riesgo cambiario crediticio, por lo que le corresponderá entre otras las funciones siguientes: a) Identificación, medición, monitoreo, administración y control del riesgo cambiario crediticio; b) Diseñar y definir metodologías para la gestión del riesgo cambiario crediticio; c) Revisión anual de las políticas, procedimientos y sistemas y proponer al Comité su actualización, cuando corresponda; considerando los aspectos del mercado y la situación de la institución; d) Informar a las áreas operativas, la Alta Gerencia y al Comité, sobre situaciones de riesgos inminentes; e) Apoyar a las áreas operativas en sus tareas respecto a la gestión del riesgo cambiario crediticio; f) Generar reportes periódicos sobre el estado y perfil del riesgo cambiario crediticio, incluyendo los resultados de las pruebas de tensión y sensibilización; g) Identificar las causas de los incumplimientos a los límites u otros aspectos relacionados con las políticas y procedimientos aprobados; y, h) Cualquier otra que esté señalada en la normativa vigente como funciones y responsabilidades de la Unidad de Gestión de Riesgos, y sea aplicable para el riesgo cambiario crediticio.
Articulo 10
Incorporación y actualización del Manual de Riesgos Las Instituciones deberán incorporar y/o actualizar cuando corresponda en el Manual de Riesgos las políticas, procedimientos y sistemas para la administración del riesgo cambiario crediticio.
Articulo 11
Evaluación de los Deudores Las evaluaciones de la administración del riesgo cambiario crediticio efectuadas por las instituciones deberán formar parte de los expedientes de los deudores, incluyendo el análisis y los documentos derivados de la gestión de la facilidad crediticia, los cuales serán revisados en cualquier momento que la Comisión lo requiera. Esta evaluación podrá realizarse individualmente para grandes deudores, utilizando la información de flujos de efectivo en moneda extranjera y los estados financieros para proyectar su capacidad de pago, utilizando condiciones cambiantes. En el caso de pequeños deudores que tienen características homogéneas, como son personas naturales o pequeñas empresas, la evaluación podrá realizarse a nivel de grupos o tipos de clientes, de conformidad a los modelos y parámetros que determine la propia institución.
Articulo 12
Seguimiento de deudores generadores de divisas Las Instituciones deberán dar seguimiento a los deudores clasificados previamente como generadores de divisas, al menos de forma semestral, y cerciorarse de que estos deudores mantienen tal condición. En caso de que no se mantuviere dicha situación, deberán clasificarlos como deudores no generadores de divisas. CAPÍTULO III PONDERACIÓN DE RIESGOS
Articulo 13
Ponderación de Activos por Riesgos para Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera Para efectos del cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC), las facilidades crediticias otorgadas en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales moneda extranjera deberán ponderarse en la forma siguiente: I) A deudores generadores de divisas: 100% II) A deudores no generadores de divisas, de la forma siguiente: a. Créditos comerciales de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, ponderarán a 150%, excepto los proyectos estratégicos de desarrollo nacional, de conformidad con la definición de las presentes Normas, en cuyo caso ponderarán a 120%. b. Créditos para financiamiento de vivienda, de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, garantizados con hipoteca, cuyo índice deuda/garantía hipotecaria (IDGH) sea menor a 85%, requerirá una ponderación de 100%. c. Créditos para financiamientos de vivienda, de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, garantizados con hipoteca, cuyo índice deuda/garantía hipotecaria (IDGH) sea igual o mayor a 85%, requerirá una ponderación de 150%. Este ponderador de capital será aplicado de manera gradual: 125% a partir del 31 de enero de 2016, y de 150% a partir del 30 de septiembre de 2016. d. A personas naturales para el financiamiento de consumo, incluyendo tarjetas de crédito, ponderará a 175%, a partir del 31 de enero de 2016.
Articulo 14
Reserva de Liquidez sobre Líneas de Crédito Las instituciones sujetas a estas Normas, continuarán constituyendo la reserva de liquidez, que no podrá ser menor al ocho por ciento (8%) del monto utilizado de las líneas de crédito que les hayan otorgado sus bancos corresponsales, agencias de desarrollo extranjeras, organismos internacionales o de cualquier otra fuente, que constituyan obligaciones en moneda extranjera y formen parte de su pasivo con plazo inferior a un (1) año. Estas reservas deberán respaldarse mediante inversiones líquidas que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósitos en Moneda Extranjera, emitido por el Banco Central de Honduras. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 15
Registro Contable e Información a remitir a la Comisión La Comisión establecerá las disposiciones de carácter general sobre las cuentas contables, formas estadísticas y reportes para que las instituciones sujetas a estas Normas informen sobre las operaciones efectuadas en moneda extranjera.
Articulo 16
Modificación en el Cálculo de Adecuación del Capital Las ponderaciones de riesgo establecidas en las presentes Normas, modifican las ponderaciones aplicables a préstamos a no generadores de divisas, contenidas en las Normas para la Adecuación del Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras a partir de la entrada en vigencia de los nuevos ponderadores.
Articulo 17
Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, queda sin valor y efecto la Resolución No.1438/ 27-12-2005, “NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA”. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Quedando aprobado por mayoría de votos de los Comisionados José Adonis Lavaire Fuentes y Roberto Carlos Salinas y el voto en contra de la Comisionada Presidenta, Ethel Deras Enamorado. … F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno de julio de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 30 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-26226 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ECOAIRE, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOAIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. ECOAIRE _______ 1/Solicitud: 10141-2015 2/ Fecha de presentación: 09-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MUNDO READER, S.L. 4.1/ Domicilio: C/SOFIA, 10 Parque Industrial y Tecnológico Europolis 28232, LAS ROZAS Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WITBOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Impresoras, soportes para impresoras, cables de impresora, nucleos de impresora, publicaciones descargables (electrónicamente), aparatos de duplicación, software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. witbox _______ 1/Solicitud: 21485-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORLY INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 7710 HASKELL AVENUE, LOS ÁNGELES, CALIFORNIA 91406, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: ORLY _______ 1/Solicitud: 15-26225 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ECOAIRE, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOAIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a suministro e instalación de equipo, respuestos y materiales de fabricación en sistemas de refrigeración, aire acondicionado, ventilación mecánica y todo equipo electromecánico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. ECOAIRE _______ 1/Solicitud: 10763-2015 2/ Fecha de presentación: 12-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS BUSSIE, S.A. 4.1/ Domicilio: BOGOTÁ, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIFY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. UNIFY Marcas de FábricaCosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, preparaciones cosméticas para el rostro y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza, preparaciones para el cuidado de la piel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 24269-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PEDRO MARTÍNEZ RIVAS, No. 746, PARQUE INDUSTRIAL BELENES ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALEXANDERSTYLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Cortauñas, alicates o pinzas para cutícula, enchinador o rizador de pestañas, estuches y sets de manicura y pedicura, pinzas para depilar, para cutícula y para uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 15-26228 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS COLOMODA, S.A.S 4.1/ Domicilio: CRA 13 No. 8-21, APTO 301, BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTIMA SECRET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, ropa interior, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 24271-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PEDRO MARTÍNEZ RIVAS, No. 746, PARQUE INDUSTRIAL BELENES ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNKY JUNKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado y limpieza del cabello, principalmente champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel, tratamientos para el cabello, substancias para desenredar el cabello o para revitalizar el cabello, tintes para el cabello, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 24267-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PEDRO MARTÍNEZ RIVAS, No. 746, PARQUE INDUSTRIAL BELENES ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTURALABS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado y limpieza del cabello, principalmente champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel, tratamientos para el cabello, substancias para desenredar el cabello o para revitalizar el cabello, tintes para el cabello, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 24268-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PEDRO MARTÍNEZ RIVAS, No. 746, PARQUE INDUSTRIAL BELENES ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALEXANDERSTYLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pestañas postizas, adhesivos para fijar las pestañas postizas, máscara y preparaciones cosméticas para pestañas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028813 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTUR _______ [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas mineales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028815 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BK GRANIZADOS BK GRANIZADOS _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, [1] Solicitud: 2015-028816 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POLLO CAMPERO DE HONDURAS, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABOR CAMPERO LO ÚNICO QUE QUIERO SABOR CAMPERO LO ÚNICO QUE QUIERO congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comes- tibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Camarón crudo y camarón precocido, pescado crudo y derivados del pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028817 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPACADORA DE CAMARONES SANTA INES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAGUSTIN Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tapioca, harinas y preparaciones a bases de cereales, bebidas de cocoa y comida a base de avena. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028330 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FONTANA GROUP INVESTEMENTS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CONDOMINIOS METRÓPOLIS, CENTRO COMERCIAL, SEGUNDO PISO, A UN LADO DEL RESTAURANTE LA ESTANCIA, FRENTE A LAS GRADAS ELÉCTRICAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRISPOT Y ETIQUETA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-28010 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMETIQUE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUAREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. PHARMETIQUE LAB _______ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo del derecho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDA BEATRIZ FLORES GUERRERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-023189 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TERENCIO JOSÉ GARCÍA [4.1] Domicilio: REPARTO LOS ROBLES, DEL RESTAURANTE LA MARSELLAISE 1/2 CUADRA AL SUR, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARCÍA & BODAN _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. [1] Solicitud: 2014-033294 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARIS PREMIUM EMBUTIDOS Y DISEÑO D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de sus términos en forma separada. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 87470 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-034055 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES SANTA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUANDO LOS INGREDIENTES SON BUENOS CUANDO LOS INGREDIENTES SON BUENOS _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-034059 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES SANTA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA LUCÍA Y ETIQUETA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 31257-2015 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLECOR TECNOLOGIA, S.L. 4.1/ Domicilio: C/ Cañada de los Molinos, N o 2 Parque Empresarial La Carpetania, 28906 Getafe (MADRID), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tubería de carga no metálica, tubos de chimeneas no metálicos, tubos (canelones y tubos de drenaje no metálicos), conducciones (conductos) de agua no metálicos, tubos rígidos no metálicos destinados a la construcción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 31258-2015 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLECOR TECNOLOGIA, S.L. 4.1/ Domicilio: C/ Cañada de los Molinos, N o 2 Parque Empresarial La Carpetania, 28906 Getafe (MADRID), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLECOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Maquinaria que contienen motores que tras un proceso de calentamiento, estiramiento y corte obtiene tuberías de PVC orientado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-29332 2/ Fecha de presentación: 22-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMUNICACIONES INALAMBRICAS DE CENTROAMERICA, S.A. (COINCA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTRACK ECOSYSTEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. 1/ Solicitud: 15-29334 2/ Fecha de presentación: 22-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMUNICACIONES INALAMBRICAS DE CENTROAMERICA, S.A. (COINCA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTRACK ECOSYSTEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, envío de mensajes, radiotelefonía celular, correo electrónico, servicios de radiobúsqueda, transmisión por satélite, alquiler de aparatos de telecomunicación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programa de cómputo para control y eficiencia de rutas, control de costos y hábitos de conducción de los choferes en carretera. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-29333 2/ Fecha de presentación: 22-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMUNICACIONES INALAMBRICAS DE CENTROAMERICA, S.A. (COINCA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTRACK ECOSYSTEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de negocios, relacionados con el control de costos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 32408-2014 2/ Fecha de presentación: 09-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ MONTECRISTO, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN ANDRES ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ SAN ANDRES ESPECIAL 1/ Solicitud: 10142-2015 2/ Fecha de presentación: 09-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MUNDO READER, S.L. 4.1/ Domicilio: C/SOFIA 10, Parque Industrial y Tecnológico Europolis 28232, LAS ROZAS, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WITBOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Impresora ED, máquinas de impresión, máquinas impresoras para procesos de duplicación electrónicos, impresoras de impacto (máquinas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-27449 2/ Fecha de presentación: 09-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GABRIELA ZELAYA AGUILAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORENAPERPETUA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-029182 [2] Fecha de presentación: 22/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LOGICA INDUSTRIAL, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NECTAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Plataforma de servicios tecnológicos y científicos mediante el diseño y desarrollo de programas (software) para el control de flotas vehiculares, redes de medios de pago, posicionamiento global satelital (GPS), planificación logística, análisis e investigación industrial y control de desplazamiento de fuerza global, georreferenciación, levantamiento de datos, investigación industrial y similares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VILMA J. MATUTE RODRÍGUEZ DE BURGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-029181 [2] Fecha de presentación: 22/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOGICA INDUSTRIAL, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NECTAR [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Plataforma de servicios tecnológicos y científicos mediante el diseño y desarrollo de programas (software) para el control de flotas vehiculares, redes de medios de pago, posicionamiento global satelital (GPS), planificación logística, análisis e investigación industrial y control de desplazamiento de fuerza global, georreferenciación, levantamiento de datos, investigación industrial y similares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VILMA J. MATUTE RODRÍGUEZ DE BURGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-28012 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMETIQUE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ PHARMETIQUE LAB 1/ Solicitud: 15-28011 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMETIQUE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. PHARMETIQUE LAB [1] Solicitud: 2015-002579 [2] Fecha de presentación: 19/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNITED AIRLINES, INC. [4.1] Domicilio: 233 SOUTH WACKER DRIVE, 11TH. FLOOR, CHICAGO, IL 60606, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86487561 [5.1] Fecha: 22/12/2014 [5] País de origen: Estados Unidos de América. [5] Código de país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARE LOCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión comercial que permite al usuario mantener fija una tarifa e itinerario por un período especificado de tiempo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2014-033289 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMER CAMPEONATO MUNDIAL DE COMER SHUCOS BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 72 A. 68 B. [1] Solicitud: 2014-034053 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3ER. FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-034054 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN FINAL FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033283 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles conserva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033284 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033285 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREMEN LA SALCHICHA OFICIAL DEL HOTDOG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 72 --