Vigente
Decreto No. SAG-044-2025 | 1 de abril de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,826

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-044-2025 — Delegación temporal de funciones de Director de Servicios Legales

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-020-2025 de fecha 01 de Abril del 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del dos (02) al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Delegar temporalmente en la Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que le corresponden al Director de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, durante el período comprendido del dos (02) de Abril del dos mil veinticinco (2025) hasta que se reintegre el Director de Servicios Legales en Propiedad, ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función que le ha sido delegada. TERCERO:

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-020-2025 ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL -- 48 of 88 -- 1 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora MARNIE ELIZABETH GARCIA VELIZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional, para que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación CAN-CN-001-2025-GRH, de fecha 06 de enero del año 2025, por haber sido adoptado por el Congreso Nacional con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en; décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.-Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.-Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.-Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora EVELYN GABRIELA REYES AMADOR, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00077, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-SG-AMP-No. 003-2025, de fecha 27 de enero de 2025.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en; décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo y que devengaría desde la fecha de cancelación y hasta que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompaña documentos. Se acredita representación.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero del año 2025, comparece la señora GRACE MARIELA SIERRA CRUZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00106, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, interpone demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular, emitido por Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y exceso de poder y notificación defectuosa.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo, en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, a títulos de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser; décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos adquiridos hasta el momento en que la sentencia firme cause ejecutoria.- Con especial en condena en costas.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2025 -- 49 of 88 -- 2 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1878 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cuatro de abril de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “... 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ...

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