Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 001-2026 — Ascenso de Alféreces al grado de Subteniente en el Arma de Aviación
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones que tiene a su cargo el Presidente de la República dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02):
- 2.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (03):
- 3.Que la Constitución de la República en su párrafo primero de su artículo 274 establece: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a -- 57 of 78 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MAYO DEL 2026 No. 37,148 propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO (05):
- 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 171 establece: “De acuerdo a su formación profesional o técnica, los oficiales de las Fuerzas Armadas estarán comprendidos en cualquiera de las categorías que a continuación se señalan, por orden de precedencia: 1) De las armas o cuerpos; 2) De los servicios; y, 3) Auxiliares”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado M a y o r C o n j u n t o d e l a s Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece: “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (10):
- 5.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece: “Ascensos. Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas las mismas”. -- 58 of 78 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MAYO DEL 2026 No. 37,148 CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 10 establece los Requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios dentro de los cuales se hace referencia específica en el inciso “a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (13):
- 6.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 03 de febrero del año 2026, mediante Acta No. 002-2026, determinó solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, p a r a q u e p o r s u m e d i o solicite al señor Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a dos (02) Alféreces, quienes cursaron satisfactoriamente su formación como oficiales en la Academia Aérea, General Piloto “Frank Andrés Feliz Miranda, FARD”, de la República Dominicana y en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (14):
- 7.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=024(C-1)2026 de fecha 09 de marzo del año 2026, RECOMIENDA al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, para que por su medio solicite al señor -- 59 of 78 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MAYO DEL 2026 No. 37,148 Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ascender a partir del 11 de diciembre del 2025 al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FABRIZIO D A N I E L C Á R C A M O FERRERA y JAVIER MILLA ORDÓÑEZ, graduados en el extranjero y reconocerles antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2024, por haber ingresado a la Academia de Aviación “Capitán Roberto Raúl Barahona Lagos” el 17 de enero del 2021. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 247, 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 171, 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 54 y 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; 10 inciso a) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 002-2026 de fecha 03 de febrero del año 2026 emitida por el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=024(C-1)2026 de fecha 09 de marzo del año 2026 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2025, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FABRIZIO DANIEL CÁRCAMO FERRERA y JAVIER MILLA ORDÓÑEZ, graduados en el extranjero y reconocerles antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2024, por haber ingresado a la Academia de Aviación “Capitán Roberto Raúl Barahona Lagos” el 17 de enero del 2021. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 60 of 78 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MAYO DEL 2026 No. 37,148 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional