Acuerdo Ejecutivo No. 243-2014 — Autorización al Procurador General para transferencia de terreno a Instituto Nacional Agrario
Resumen
Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República a transferir gratuitamente 20.54 hectáreas de terreno estatal ubicado en Choluteca al Instituto Nacional Agrario (INA) para que esta institución pueda adjudicarlo a campesinos que lo ocupan y realizan actividades agrícolas. El Estado cubre todos los gastos de escrituración e inscripción registral, facilitando así la legalización de tierras para pequeños agricultores.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
- 2.Que el Estado de Honduras es propietario de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Agua Agria y Palanca, Municipio del Corpus Departamento de Choluteca en el Caserío La Laureada, Aldea La Galera con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas), cuyos límites se describen así: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca; y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas.
- 3.Que el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) está ejecutando El Proyecto masivo de titulación de tierras, para que los campesinos tengan legalizadas su tenencia y puedan ser sujetos de crédito ante cualquier institución bancaria nacional, por lo que se ha incluido al señor SIMEON MENDEZ RODRIGUEZ, quien ha estado en posesión del terreno anteriormente descrito, según lo afirma el solicitante, donde realiza sus actividades agrícolas para el sostenimiento de su familia y desea legalizar esa posesión que ha mantenido durante tantos años por lo que presentó solicitud, para que se tramitara por la vía legal correspondiente, ante el Instituto Nacional Agrario (INA).
- 4.Que la Ley de Reforma Agraria en su Artículo 12 literalmente dice: “Todas las tierras rurales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH propiedad del Estado de Honduras susceptibles de uso agrícola o ganadero se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Con tal fin el Poder Ejecutivo transferirá gratuitamente al Instituto Nacional Agrario todos los predios rurales que se hallen registrados a favor del Estado.- Las tierras rurales que sean propiedad del Estado por carecer de otro dueño y las que haya adquirido a cualquier título y que no se encuentren registradas a favor del mismo, pasan al INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) por el solo efecto de esta disposición”.
- 5.Que el lote de terreno de con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas), es propiedad del Estado de Honduras y para que el Instituto Nacional Agrario (INA) pueda hacer uso del mismo se solicitó excitativa a la Dirección General de Bienes Nacionales, a fin de dictaminar favorablemente y posteriormente el Poder Ejecutivo autorice a la Procuraduría General de la República, para que realice el traspaso correspondiente al Instituto Nacional Agrario (INA) lo anterior en cumplimiento al Artículo 12 de la Ley de Reforma Agraria.
- 6.Que el Decreto Legislativo 274- 2010, de fecha 27 de enero de 2011 que contiene la Ley de la Dirección General de Bienes Nacionales, en su Artículo 4 numeral 2) establece: “Autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes” y en el Artículo 7 párrafo primero establece: “En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado intervendrá la Dirección General de Bienes Nacionales”.
- 7.Que el inmueble se encuentra inscrito a favor del Estado de Honduras bajo el asiento No. 5255 páginas 562-565 del Tomo 29 del Registro de la Propiedad de Choluteca, según Instrumento No. 26 de fecha 01 de abril del año 1938, autorizada por el Notario Roberto Ramírez, compareciendo el Doctor Salvador Moncada Ordóñez en nombre propio y en nombre y representación de la Hacienda Pública el Fiscal General de Hacienda, Licenciado Marco A. Batres, para adquirir a favor de la Hacienda Pública un lote de terreno el cual tiene una extensión superficial de QUINCE Y MEDIA CABALLERIAS, DIEZ HECTAREAS, OCHENTA Y UN AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS (15 1/2 cab, 10 has, 81 as, 40 Cas),equivalentes a SETECIENTAS OCHO HECTAREAS, TREINTA Y UN AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS (708 has, 31 as, 40 cas) cuyos límites se describen así: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas. CONSIDERANDO: De dicho Inmueble original se realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento quedando un remanente que Adquiere el Estado de Honduras por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías (15 ½ Ca) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y un Áreas ( 81 Ars ) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado de Honduras en compra que le hizo al señor Salvador Moncada Ordóñez.
- 8.Que el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), solicita al Poder Ejecutivo autorice a la Procuraduría General de la República que haga el traspaso al INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) del lote con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas) equivalente a VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE MANZANAS (29.47 mzs) y que está ubicado en el sitio denominado: Agua Agria y Palanca, Municipio de Corpus, Departamento de Choluteca, en el Caserío La Laurelada, Aldea La Galera y con las colindancias siguientes: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas. Del Inmueble original se realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento quedando un remanente que adquiere el Estado de Honduras por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías (15 ½ Ca) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y un Áreas ( 81 Ars ) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado de Honduras en compra que le hizo al Señor Salvador Moncada Ordóñez.
- 9.Que el señor Procurador General de la República comparecerá en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República, a suscribir la correspondiente Escritura Pública, para que formalice el traspaso del bien inmueble mencionado anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Choluteca y dé copia de dicha escritura pública al INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) para posteriormente ser adjudicado al Señor SIMEON MENDEZ RODRIGUEZ, por mantenerlo en ocupación durante muchos años, ya que según inspección realizada ante el Instituto de la Propiedad aparece un desmembramiento de una fracción de 108.70 hectáreas traspasadas a la Empresa Campesinos de Producción Agua Agria No. 2 del Domicilio del Corpus Departamento de Choluteca quedando un remanente a favor del Estado de Honduras de 599 Hectáreas 61 áreas y 40 centiáreas; según consta en solicitud presentada ante el Instituto Nacional Agrario (INA) a fin de realizar el avalúo de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas) que es parte del terreno anteriormente relacionado con el propósito de adjudicarlo al señor Simeón Méndez Rodríguez quien ha solicitado dicho lote y al realizar la inspección contiene las siguientes colindancias AL NORTE: Grupo Campesino Agua Agria No. 2; AL SUR: Con los señores Cirilo Pineda, Bernardo Oyuela, Concepción Pineda y Miguel Molina; AL ESTE: Salvador Flores y Carmen Pineda; AL OESTE: Miguel Molina.
- 10.Que la Constitución de la República en su Artículo 228 establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
- 11.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19, atribución No. 3) establece: “Comparecer en Representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvos los casos en que el Presidente de la República o la Ley hubieren autorizado a otros funcionarios”.
- 12.Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección Superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.
- 13.Que es atribución del Consejo Universitario la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
- 14.Que el Reglamento del Consejo Universitario prevé que al momento de aprobarse el Acta de la Sesión anterior, una vez aprobadas, sea reconsiderado, el acuerdo o resolución que a criterio del pleno de este órgano amerite ser modificado.
- 15.Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario dicta actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
- 16.Que en la Sesión Ordinaria del 29 de mayo de 2015, la Secretaria del Consejo Universitario Msc. Belinda Flores de Mendoza, presentó al pleno el proyecto de Reforma y Derogación de algunos artículos del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica aprobado mediante Acuerdo N°. CU-O-063- 05-2015, contenido en el Acta N°. CU-O-004-05-2015 de fecha 29 de mayo del presente año. CONSI- DERANDO: Que según el Artículo 76 del Reglamento del Consejo Universitario, todo miembro del Consejo Universitario tiene iniciativa para solicitar mediante moción la revisión, reforma o derogación de disposiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reglamentarias.
Articulos
Articulo 1
: Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, proceda a acudir ante Notario Público a otorgar la correspondiente Escritura Pública de transferencia de un lote de terreno propiedad del Estado de Honduras a favor del Instituto Nacional Agrario (INA), que se describe así: VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas) equivalente a VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE MANZANAS (29.47 mzs) y que está ubicado en el sitio denominado “Agua Agria y Palanca” Municipio de Corpus, Departamento de Choluteca, en el Caserío La Laurelada, Aldea La Galera y con las colindancias siguientes: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras” AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez; El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca”; y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas, de dicho Inmueble original se realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento quedando un remanente que Adquiere el Estado de Honduras por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías (15 ½ Ca ) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y Uno Áreas (81 Ars) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado de Honduras en compra que le hizo al señor Salvador Moncada Ordóñez.
Articulo 2
: La totalidad de los gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por la transferencia del lote de terreno descrito anteriormente correrán por cuenta del Estado de Honduras gratuitamente.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MBA WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” Secretaría General Departamento de Auténticas y Certificaciones CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-75-06-2015 del Acta N°. CU-O-005-06-2015, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintiséis de febrero de dos mil quince, relativo a PRIMERO: Dejar sin valor y efecto los Acuerdos N°. CU-E-124-11-2013 y N°. CU- O-063-05-2015, contenidos en las Actas N°. CU-E-007- 11-2013 y N°. CU-O-004-05-2015, Sesiones Ordinaria y Extraordinaria, del doce de noviembre de dos mil trece y veintinueve de mayo del presente año, respectivamente; relativos a Derogar los Artículos 45, 47 y 58; modificar los Artículos 56 y 90; y reformar los Artículos 45, 47, 56, 58 y 90 del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N°. 014-2015: La Infrascrita Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-075-06-2015 contenido en el Acta N°. CU-O-005-06-2015 de fecha veintiséis de junio de dos mil quince, que literalmente dice: “Oficio SCU-N°. 99-2015. 03 de agosto, 2015. Master JULIETA CASTELLANOS, Rectora UNAH. Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 26 de Junio de dos mil quince, en Acta Número CU-O-005-06-2015 levantada al efecto, obra el ACUERDO N°. CU-O-075-06-2015, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO N°. CU-O-075-06-2015. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección Superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Consejo Universitario prevé que al momento de aprobarse el Acta de la Sesión anterior, una vez aprobadas, sea reconsiderado, el acuerdo o resolución que a criterio del pleno de este órgano amerite ser modificado. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario dicta actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). CONSIDERANDO: Que en la Sesión Ordinaria del 29 de mayo de 2015, la Secretaria del Consejo Universitario Msc. Belinda Flores de Mendoza, presentó al pleno el proyecto de Reforma y Derogación de algunos artículos del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica aprobado mediante Acuerdo N°. CU-O-063- 05-2015, contenido en el Acta N°. CU-O-004-05-2015 de fecha 29 de mayo del presente año. CONSI- DERANDO: Que según el Artículo 76 del Reglamento del Consejo Universitario, todo miembro del Consejo Universitario tiene iniciativa para solicitar mediante moción la revisión, reforma o derogación de disposiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reglamentarias. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 7 y 10 numeral 2) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 literal a) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 23, 73, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N°. CU-O-063-05-2015, contenido en el Acta N°. CU-O-004-05-2015 de fecha 29 de mayo del presente año, en donde se derogan los Artículos 45, 47 y 58; y en donde modifica los Artículos 56 y 90 del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica, aprobado según Acuerdo N°. CU-E-124-11-2013, contenido en el Acta N°. CU-E-007-11-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2013. SEGUNDO: Reformar los Artículos 45, 47, 56, 58 y 90 del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica, aprobado según Acuerdo N°. CU-E-124-11- 2013, contenido en el Acta N°. CU-E-007-11-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2013, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 45.- Las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios propondrán la creación de los Institutos de Investigación al Consejo Universitario, contando cuando lo requieran con el acompañamiento de la Dirección de Investigación Científica. El Consejo Universitario considerará para la aprobación de la creación de un Instituto de Investigación el dictamen de la Junta de Dirección Universitaria y la opinión razonada del Consejo General de Investigación. ARTÍCULO 47.- La supresión de un instituto puede solicitarse a propuesta del propio instituto, por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión de investigación del Instituto, previo informe razonado y con aprobación del Decanato de la Facultad o Dirección del Centro Regional Universitario que corresponda, después de la evaluación técnica correspondiente. Es potestad del Consejo Universitario aprobar la supresión de un instituto, considerando el dictamen de la Junta de Dirección Universitaria y la Opinión Razonada del Consejo General de Investigación.
Articulo 56
Los Observatorios Universitarios deberán estar adscritos a un Instituto de Investigación, una carrera de postgrado o una instancia de gestión de la investigación en el área de su competencia. Su creación, modificación o supresión será aprobada por el Consejo Universitario previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria e Informe razonado del Consejo General de Investigación. Los observatorios deberán estar conformados por un coordinador, un especialista, un administrador y el personal técnico para efectos de su funcionamiento, lo cual se establecerá en el respectivo Manual de Organización y Procedimientos, aprobado por el Consejo General de Investigación quien considerará la opinión técnica de la Dirección de Investigación Científica.
Articulo 58
La propuesta de cierre o transformación de un Observatorio Universitario será remitida por el Decano o Director del Centro Regional al Consejo General de Investigación, quien someterá a aprobación del Consejo Universitario la transformación o cierre de los Observatorios Universitarios, el cual resolverá previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria e informe razonado del Consejo General de Investigación.
Articulo 90
Quedan derogados el Reglamento de la Dirección de Investigación Científica, Acuerdo CT-348- H-2008 publicado en La Gaceta N°. 31,687 del 16 de agosto del 2008; el Reglamento de los Institutos de Investigación de la UNAH Acuerdo CT-223-2007 publicado en La Gaceta N°. 31,545 del 27 de febrero del 2008 y el Reglamento de Becas de Investigación de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales UNAH, Acuerdo 348-K-2008 publicado en La Gaceta No. 31,687 del 16 de agosto de 2008 y cualquier normativa de igual categoría reglamentaria que se oponga al contenido del presente Reglamento a partir de la vigencia del mismo.” TERCERO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE”. (F y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVER- SITARIO. cc: Msc. Aleyda Romero, Directora-Presidenta de la JDU. cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora Académica. cc: Decanos(as). cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Msc. Ramón Ulises Salgado, Director de Educación Superior. cc: Lic. Leticia Salomón, Directora de Investigación Científica y del Sistema de Estudios de Posgrado, UNAH. cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince. (F y S) MSC. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA. cc: Archivo. BFM/is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, veinte de octubre de dos mil quince. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL 5 D. 2015 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE A GRICUL TURA CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; CERTIFICA: Que al Asiento N°. 469, Tomo N°. 10, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “SAN CRISTOBAL DE GONEZ” CERTIFICA: El acta de Constitución que literalmente dice: En el lugar denominado GONEZ, Jurisdicción del municipio de GUAIMACA, departamento de Francisco Morazán, a los dos días del mes julio del año mil novecientos noventa y dos, NOSOTROS: VÍCTOR RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0806- 1964-00057, ELISEO RODRÍGUEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0615-1980-03304, JUAN LOZANO MORADEL, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1942-00028, MARCOS VIERA FLORES, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1931-00073, PEDRO LUCIO RIVERA MENDOZA, con Tarjeta de Identidad N°. 0803-1937- 00382, JOSÉ ABRAHÁN VARGAS MEDINA, con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1963-00020, VÍCTOR SANDIMIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1944-00131, JULIO CESAR ESPINO, con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1969-00252, MIGUEL ÁNGEL MEDINA GARCÍA, con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1956-00123, GUMERCINDO ARRIOLA HERNÁNDEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0716-1984-01106, JUAN ALBERTO BAQUEDANO CANALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0613- 1964-00142, OSCAR HUMBERTO RODRÍGUEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0615-1977-00915, JESÚS GONZALES AMADOR, con Tarjeta de Identidad N°. 0806- 1956-00003, ANA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA, con Tarjeta de Identidad N°. 0615-1984-00315, FLORENCIO AMADOR GONZÁLEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1932-00047, ÁNGEL ANTONIO SEVILLA GÁLVEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 1504-1958-00057, SANTOS ASUCENA CANALES CANALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0613-1956- 00106, Todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, contenidos en el Decreto Ley #170, emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1974 y Acuerdo # 121 del 24 de febrero de 1976, emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo a ese fin de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones acordamos lo siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “SAN CRISTÓBAL DE GONEZ” con domicilio en el lugar de su constitución y su duración será por tiempo indefinido; SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente, según los criterios establecidos en la Ley de Reforma Agraria, uno o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le adjudique al igual que los que adquiera, realizando en ellos actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales, agroindustriales; ASIENTO N°. 469 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RIVERA MENDOZA, JOSÉ ABRAHÁN VARGAS MEDINA, ilegible de VÍCTOR SANDIMIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JULIO CESAR ESPINO, MIGUEL ÁNGEL MEDINA GARCÍA, GUMERCINDO ARRIOLA HERNÁNDEZ, JUAN ALBERTO BAQUEDANO CANALES, OSCAR HUMBERTO RODRÍ-GUEZ, JESÚS GONZALES AMADOR, huella ANA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA a ruego JUAN LOZANO MARADEL, huella FLORENCIO AMADOR GONZÁLEZ a ruego JUAN LOZANO MORADEL, huella ÁNGEL ANTONIO SEVILLA GÁLVEZ a ruego JUAN LOZANO MORADEL, huella SANTOS ASUCENA CANALES CANALES a ruego JUAN LOZANO MORADEL. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente General Certificación, en el lugar denominado Gonez, Jurisdicción del municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. (Firma) ELISEO RODRÍGUEZ (Secretaria) “ES CONFORME A SU ORIGINAL”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. (Firma y Sello): JOSÉ EDGARDO MORENO LARA, OFICIAL MAYOR DE RECURSOS NATURALES. DOY FE. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre del 2015. ABOG. PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL 5 D. 2015. _______ b) Almacenar, Clasificar, Conservar, Envasar, Transportar y Vender en el mercado nacional o en el extranjero los productos agrícolas, pecuarios, industriales o agroindustriales, obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la Reforma Agraria; c) La prestación de servicios a los socios y a otras empresas asociativas; d) La realización de trabajos de silvicultura y explotación de la madera; e) Cualquier otra actividad lícita Susceptible de Coadyuvar a la superación moral, intelectual, económica o social de sus miembros y en general del campesinado y que guarde armonía con los objetivos, fines y principios de la Ley de Reforma Agraria; TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a la Empresa DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al año, que la Asamblea acuerda asignarle un valor de DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 10.00), cada jornada, lo que hace un total de TREINTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 34,000.00), de conformidad con el Artículo 53, relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos; CUARTO: La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: VÍCTOR SANDIMIO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE: VÍCTOR RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, SECRETARIA: ELISEO RODRÍGUEZ, TESORERO: JUAN LOZANO MORADEL, FISCAL: MIGUEL ÁNGEL MEDINA GARCÍA, los miembros anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas; b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las gestiones conducentes al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa; d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus fines, e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá formularse dentro del término formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la Personalidad Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, con base en el plan de Explotación Inicial u otra entidad, el crédito necesario para llevarlo a la práctica; y, g) Informar de sus actividades a la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta Directiva en Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) Serán cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como se haya concedido Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya electo la Junta Directiva en propiedad, en término no mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente responsables por sus actos ante la Asamblea General; QUINTO: Designar de antemano al Secretario de la Junta Directiva que se elija en propiedad para que lleve la firma social de la empresa y en su defecto los demás miembros de la Junta Directiva por su orden de elección. Corresponderá al Consejo de Vigilancia y Disciplina controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa y en su defecto al fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo más de que tratar se levantó la sesión firmando unos y estampando su huella digital otros, firmando al mismo tiempo otros asociados a su ruego para constancia siendo las once de la mañana. FIRMAS: VÍCTOR RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, ELISEO RODRÍGUEZ, ilegible de JUAN LOZANO MORADEL, MARCOS VIERA FLORES, ilegible de PEDRO LUCIO CERTIFICACION La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ALTIAN PHARMA GRUPPE DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 892-2015 de fecha 28 de octubre del 2015, mediante Acuerdo de Co-Distribución de fecha 11 de enero del año 2012; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CÁLIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 105-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 5 D. 2015 _______ INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Durante el mes de octubre se solicitó la publicación del Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado miércoles 07 de octubre del presente. Sin embargo, por error involuntario el Artículo 10 de dicho reglamento fue publicado con un error. Por lo anterior, solicito la publicación de una Fe de Errata para este artículo de la siguinte manera: El Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras en su Artículo 10 dice: El Instituto Hondureño de Turismo será el responsable de autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas, recomendadas para realizar actividades de formación y capacitación de guías turísticos. Dichas entidades deberán presentar ante el IHT la siguiente documentación: a) Copia y original de aprobación de currículo por parte de la Universidad Nacional Autónoma. de Honduras o Ministerio de Educación. b) Currículo de los módulos de capacitación. c) Metodologías de formación. d) Manuales. e) Material de apoyo. f) Currículum vitae de los instructores. Siendo que por ley, la UNAN y el INFOP son los entes que el Estado define como autoridades de la educación formal y no formal respectivamente, quedan exentos de presentar el requisito establecido en el inciso a; no obstante, las curricular de formación relacionadas al turismo de dichas instituciones deberá ser revisada y aprobada por el IHT con el fin de asegurar que los contenidos cuenten con información mínima requerido. Asimismo, el IHT creará y mantendrá actualizada una base de datos de las entidades autorizadas para realizar dicha función, la cual será de uso y conocimiento público. El Artículo 10 debe leerse de la siguiente manera: El Instituto Hondureño de Turismo, será el responsable de autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas, recomendadas para realizar actividades de formación y capacitación de guías turísticos. Dichas entidades deberán presentar ante el IHT la siguiente documentación: a) Currículo de los módulos de capacitación. b) Metodologías de formación. c) Manuales. d) Material de apoyo. e) Currículum vitae de los instructores. El IHT, creará y mantendrá actualizada una base de datos de las entidades autorizadas para realizar dicha función, la cual será de uso y conocimiento público. LIC. EMILIO SILVESTRI DIRECTOR INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO IHT 5 D. 2015 _______ MUNICIPALIDAD DE MAPULACA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CL. 993262421 y 9839-8613 Correo: alcaldíamapulaca2010-2014@hotmail.com AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2015 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL • La municipalidad de MAPULACA, departamento de LEMPIRA, invita a las empresas debida y legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación: LPB–MUNI-MAP-LEMP-2015. A presentar ofertas selladas para la adquisición de un vehículo de uso en la administración, supervisión y gestión de proyectos de infraestructura municipal. Financiados con fondos nacionales presupuestados. • Los interesados podrán adquirir la documentación de la presente licitación del 04 de Diciembre del 2015, al 22 de INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Somos para ti Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales diciembre del año 2015. mediante solicitud escrita o por correo electrónico enviado a: Alcalde municipal: JAIME ANTONIO REYES, con número de Teléfono: 99326242. Correo: alcaldiamapulaca2010-2014@hotmail.como anthonioreyes7@hotmail.com • Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Gracias, departamento de Lempira. En salón de sesiones de la antigua Normal de Gracias Lempira. El día martes 22 del mes de diciembre del año 2015. Antes de la 01:00. P.M., las ofertas que se reciban después del plazo serán rechazadas. • Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en el lugar establecido. El día martes 22 de diciembre a las 01: 00 P.M. Mapulaca, Lempira. 03 de diciembre del año 2015. Prof. JAIME ANTONIO REYES ALCALDE MUNICIPAL 5 D. 2015. _______