Decreto Legislativo — Disposiciones sobre asignación de recursos para prevención de femicidios y protección de mujeres
- Publicación: 18 de enero de 2024
- Categoria: Financiero y Tributario
Articulos
Articulo 316.-
La distribución de los valores o bienes incautados a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debe efectuarse de conformidad con los porcentajes establecidos por su Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. En el caso de las tierras incautadas y transferidas en su dominio al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el Cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.