VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 364-1 | 10 de junio de 2011
Resolución No. 364-1 — Cancelación de Marca CIPROFLOXACIN TAD
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Resumen
Esta resolución cancela la marca "INSIGNE" (clase 05) que pertenecía a GENFAR, S.A., porque no pagó las cuotas anuales de mantenimiento después de 2012 ni contestó la demanda de cancelación presentada por BASF SE. La marca queda eliminada del registro oficial de Honduras.
Texto completo
VISTA: Para resolver la acción de Cancelación
No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica denominada
“INSIGNE” clase internacional (05), registrada bajo No.
116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de la
Sociedad GENFAR, S.A., acción presentada por el abogado
DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de
apoderado legal de la Sociedad BASF SE, quien sustituyó
poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS
GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas.
RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA:
CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de
Cancelación No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica
denominada “INSIGNE” clase internacional (05), registrada
bajo No. 116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de
la Sociedad GENFAR, S.A. Acción presentada por el
abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad BASF SE, quien
sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS
GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. En virtud
de: Que la sociedad GENFAR, S.A., propietaria de la marca
“INSIGNE” clase internacional (05), no contestó la acción de
cancelación interpuesta, por lo tanto no refutó los argumentos
expuestos en la presente acción, y según estudio realizado en
la base de datos del sistema de gestión de marcas y libros de
registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de
fábrica denominada “INSIGNE” clase internacional (05), fue
rehabilitada para los años 2011-2012, sin embargo desde esa
fecha en adelante, no rehabilitó la marca ni ha pagado la tasa
anual de mantenimiento por su propietario. SEGUNDO: Una
vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago
y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación
en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las
anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de
registro correspondiente. TERCERO: Se declarará la
caducidad de la instancia cuando por causa imputable al
interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido
por éste durante treinta días. La presente resolución no pone
fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el
Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término
de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de
Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano
que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo
remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.
NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FRANKLIN OMAR
LÓPEZ SANTOS, Registrador Adjunte Propiedad Industrial.
(S) (F) Licenciada, INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ.
Oficial Jurídico DIGEPIH.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Jefe Departamento Legal
14 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
REPÚBLICA DE HONDURAS
RESOLUCIÓN No. 125-2001
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2001
“RESOLUCION No. 126-2001. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL.
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