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Decreto No. 629-2015 | 6 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,905

Acuerdo Ejecutivo No. 629-2015 — Delegación de funciones al Oficial Jurídico Omar Wilfredo Arias Rivera de la Oficina Regional Norte de DINAF

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Resumen

Este acuerdo delega las funciones de Coordinador de Servicios Legales a Omar Wilfredo Arias Rivera, un oficial jurídico de la oficina regional norte de DINAF. El delegado es responsable de ejercer estas funciones y tomar decisiones en asuntos legales de esa oficina, agilizando los trámites y atención al público.

Considerandos

  1. 1.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  2. 2.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  3. 3.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  4. 4.Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Sección “B”

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo ( O N G D ) d e n o m i n a d a ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACION CENTRO Y SUR AMERICA MISION INTERNACIONAL.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en estos estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será la ciudad de Puerto Cortés, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, República de Honduras; y podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL tiene como finalidades principales, los cuales están inspirados en los principios y postulados cristianos y apegados estrictamente a la Ley: 1) Atención de familias hondureñas que viven en situación de extrema pobreza. 2) Poner al alcance de Honduras herramientas que permitan el desarrollo socioeconómico de las familias beneficiarias. 3) Brindar, a los niños en situación de riesgo, oportunidades de desarrollo a través de la implementación de talleres técnicos para el aprendizaje de un oficio que les permita su incorporación productiva a la sociedad. 4) Ofrecer alojamiento, alimentación, vestuario, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales educación, salud y todo lo necesario a niños en situación de riesgo. 5) Fomentar los valores Cristianos en la unidad familiar.

Articulo 5

La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, tiene como objetivos e s p e c í f i c o s l o s s i g u i e n t e s : 1 ) A p o y a r p r o g r a m a s gubernamentales e institucionales que procuren el mejoramiento de las condiciones de vida de los menores de edad. 2) Brindar alojamiento, vestuario, salud, educación, y todo lo necesario para garantizar un ambiente agradable a los niños huérfanos y a los que se encuentren en situación de riesgo social declarado así por las leyes hondureñas. 3) Desarrollar programas de educación técnica en beneficio de los menores en situación de riesgo. 4) Contribuir al mejoramiento de la salud de la familia hondureña a través de brigadas médicas, programas educacionales en el área de salud, acompañamiento en las campañas de salud de las instituciones del Estado. 5) Desarrollar programas de fortalecimiento de la familia como base de la sociedad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el Libro Registro de Miembros que para tal efecto lleve la Asociación, y que se comprometan a cumplir con los presentes estatutos. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

Se establecen tres categorías de miembros: A) Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, que estuvieron presentes en la asamblea de constitución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL y que firmaron a respectiva acta de fundación. B) Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, que no estando presente en la asamblea de fundación, han solicitado su ingreso a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, por medio de la Junta Directiva, cuya solicitud ha sido aprobada por la Asamblea General y se encuentran registrados como tal en el Libro Registro de Miembros. C) Miembros Honorarios. Son las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, a los que en reconocimiento por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, la Asamblea General les concede tal mérito.

Articulo 8

Las personas jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre; acreditando dicho nombramiento con la certificación del punto de acta en la cual la Asamblea General de dicha persona jurídica miembro de la Asociación acordó dicho nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL: 1 - Elegir y ser electos en cualquier cargo de la Junta Directiva 2.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, y obtener una respuesta a las mismas. 3.-Participar en las discusiones de las mociones y peticiones, con derecho a voz y voto. 4.- Que se le brinde toda la información relacionada con la situación financiera de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, cuando lo solicite. 5.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ante las autoridades y entidades nacionales o extranjeras. 6.- Conservar la calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 10

Son derechos de los Miembros Honorarios: 1.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en reuniones de Junta Directiva; en ambos casos con derecho a voz y sin derecho a voto. 2.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos cree la Asamblea General o la Junta Directiva; el Miembro Honorario tendrá derecho a voz y a voto en las toma de decisiones dentro de las comisiones creadas. 3.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ante las autoridades y entidades nacionales o extranjeras.

Articulo 11

Son deberes de los miembros activos y fundadores: 1.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, los presentes estatutos, los reglamentos y demás disposiciones. 2.- contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 3.- Asistir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. 4.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos para los que fueren electos y las comisiones que se les confíen. 5.- Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS

Articulo 12

Se prohíbe a todos los miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 1.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL en asuntos que sean contrarios a los fines u objetivos perseguidos por la Asociación. 2.- Hacer propaganda política dentro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, en beneficio de determinada ideología política. 3.- Hacer uso de los recursos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL en beneficio personal. 4.-Destinar los recursos obtenidos para fines distintos a aquellos para los cuales se solicitaron. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 13

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los estatutos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será sancionado de la siguiente manera. 1.- Amonestación verbal y privada, dejando constancia de la misma. 2.- Amonestación escrita. 3.- Suspensión temporal. 4.- Suspensión definitiva. Previo a la aplicación de las sanciones antes mencionadas la Junta Directiva deberá abrir un expediente disciplinario, el cual se le notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia; si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuarse los hechos la Junta Directiva levantará acta y someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y se continuará el procedimiento en su ausencia, hasta finalizar con la aplicación de la sanción respectiva, en caso de que proceda. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14

Conforman los órganos de gobiernos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL 1.- ASAMBLEA GENERAL. 2.- JUNTA DIRECTIVA. 3.- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. 4.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. El desempeño de los cargos de Asamblea General y Junta Directiva será sin goce de salario o remuneración. En caso de que en el desempeño de su cargo algún miembro de la Junta Directiva tenga que realizar actividades fuera del lugar de su residencia, se le reconocerán los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en forma razonable. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará integrada por todos los miembros activos y fundadores debidamente inscritos como tales en el Libro Registro de miembros.

Articulo 16

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten.

Articulo 17

DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, de forma escrita; dicha convocatoria deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; la convocatoria deberá realizarse con quince días de anticipación y contendrá el día, fecha, lugar, hora de celebración de la Asamblea, agenda a tratar. La convocatoria será entregada a cada uno de los miembros en forma personal o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se deberá hacer con cinco días de anticipación, como mínimo, con las mismas formalidades establecidas para la convocatoria a las Asamblea Generales Ordinaria.

Articulo 18

La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de marzo de cada año; la Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 19

DEL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos; si dicho número no se lograra en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para que la Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de dos terceras partes de los miembros inscritos; si dicho número no se lograra en primera convocatorias, la Asamblea General Extraordinaria se celebrará a la misma hora del día siguiente, con los miembros que asistan.

Articulo 20

Si una vez instaladas la Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria, se rompe el quórum necesario, las Asamblea continuará con los miembros presentes y las decisiones que en ella se tomen serán validas.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: l- Elegir los miembros que integrarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 2.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, y los proyectos que se sometan a discusión, por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la Asociación. 3.- Aprobar la admisión de nuevos miembros. 4.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. 5.- Discutir, aprobar o improbar los informes financieros sometidos a su consideración por la Junta Directiva. 6.- Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. 7.- Las demás que le correspondan como máxima autoridad de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL.

Articulo 22

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. 2.- Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. 3.- Resolver l o s e x p e d i e n t e s disciplinarios que sean sometidos a su conocimiento. 4.- Acordar la disolución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 5.- Resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.

Articulo 23

DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los presentes al momento de tomar la decisión. En la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los votos de los presentes al momento de tomar la decisión. Las decisiones de las Asambleas Generales podrán ser impugnadas por los miembros de la Asociación, cuando estén en contraposición a los presentes estatutos, su reglamento, o violente la legislación hondureña vigente; la impugnación será presentada ante la Junta Directiva dentro los tres días siguientes a aquel en que se celebró la Asamblea; la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la impugnación, remitirá dicha impugnación a la Asamblea General Extraordinaria para que conozca de ella y resuelva lo procedente dentro de los diez días siguientes. Este procedimiento deberá ser reglamentado por la Junta Directiva.

Articulo 24

Todas las resoluciones, acuerdos, disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tendrán el carácter de obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 25

El miembro que por causa justificada se encuentre impedido de asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su representación en otro miembro; dicha representación se acreditará mediante carta dirigida a la Junta Directiva. Un miembro podrá representar solamente a un miembro ausente. MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 26

Al final de cada Asamblea General se elaborará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a consideración de los asistentes. Una vez aprobada el acta se asentará en el libro correspondiente, autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes. El libro de actas estará en custodia del Secretario y a disposición de todos los miembros de la Asociación y sujeto a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL y estará integrada por: 1.- Un Presidente(a) 2.-Un Vicepresidente(a) 3.- Un Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) 5.- Dos Vocales.

Articulo 28

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y los miembros electos desempeñarán sus cargos Ad honorem, durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo en forma consecutiva.

Articulo 29

En caso de falta definitiva de un miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General Ordinaria nombrará su sustituto, quien desempeñará el cargo por el tiempo que falte para la conclusión del periodo por el cual fue electo. PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 30

La elección de la Junta Directiva se hará por el sistema de cargos, por mayoría simple; es decir la mitad mas uno de los votos de los miembros presentes al momento de realizar la votación. La votación será de forma secreta. La Junta Directiva Electa tomará posesión al momento de realizar su primera Sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes, y Extraordinariamente las veces que estimen necesario. Para que dichas sesiones sean válidas se requerirá la presencia de por lo menos cuatro miembros de la Junta Directiva. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán las representaciones.

Articulo 32

El Secretario de la Junta Directiva levantará un acta de cada sesión; en dicha acta se hará constar todos los acuerdos y resoluciones que se tomen; dicha acta se asentará en el Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva, el que será autorizado por el Presidente y el Secretario quienes harán constar el número de folios en su última página; las actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta Directiva que estuvieron presentes en la sesión; quienes no pudieren firmar estamparán su huella digital, debiendo en tal caso dejarse constancia de tal situación, autorizada por el Secretario.

Articulo 33

Con el propósito de evitar conflicto de intereses, los miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse de participar en la discusión y votación de los asuntos en los que tengan interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, cónyuges, de compañera o compañero de hogar, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Será nula la decisión que se tome contraviniendo esta disposición, si la misma favorece a los intereses de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 34

Las resoluciones de la Junta Directiva deberán ser tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes al momento de realizar la votación; en caso de empate el Presidente tendrá derecho a doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: 1.- Ejercer la dirección y administración de la Asociación. 2.- Promover la incorporación de nuevos miembros a la Asociación. 3.- Dictar las pautas para la administración general de la Asociación. 4.- Resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración y los que la Asamblea General les haya delegado. 5.- Elaborar los informes financieros y contables de la Asociación y someterlos a consideración de la Asamblea General. 6.- Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. 7.- Darle cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea General. 8.- Promover los valores morales entre los miembros de la Asociación. 9.- Llevar actualizado por medio de la Secretaria el libro de Miembros de la Asociación. 10.- Llevar actualizado por medio de la Tesorería los libros de Ingresos y Egresos de la Asociación. 11.- Formar las comisiones necesarias para el cumplimento de las metas de la Asociación. 12.- Las demás que le asigne la Asamblea General.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente(a) de la Junta Directiva: 1.- Representar legalmente a la Asociación. 2.- Presidir las sesiones de La Junta Directiva y las Asambleas Generales. 3.- Autorizar con su firma los Libros de actas, Registro de miembros, ingresos, egresos y cualquier otro libro necesario para la correcta administración de la Asociación. 4.- Firmar junto con el Secretario las convocatorias a las sesiones de la Junta Directiva o a las Asambleas Generales. 5.- Firmar en representación de la Asociación, convenios, pactos, alianzas con otras organizaciones no gubernamentales, iglesias u organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, cuyos fines sean similares a los de la Asociación. 6.- Firmar la correspondencia de la Asociación. 7.- En las sesiones o Asambleas hacer uso del voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los asuntos de la Asociación. 8.- Gestionar recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. 9.- Firmar junto con el Tesorero los cheques emitidos y las autorizaciones de pagos. 10.- Participar en la resolución de los asuntos de la Asociación con derecho a voz y voto. 11.- Darle cumplimiento a los mandatos de las Asambleas.

Articulo 37

Son atribuciones del Vicepresidente(a): 1.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo todas las atribuciones consignadas en el artículo precedente. 2.- Participar en la resolución de los asuntos de la Asociación con derecho a voz y voto 3.- Asistir al Presidente(a) y colaborar con el (ella) en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 4.-Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 5.- Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.

Articulo 38

Son atribuciones del Secretario: 1.- Llevar y conservar los libros de Actas de la Asamblea General y Junta Directiva, Libro de miembros y cualquier otro que se consideren convenientes. 2.- Cumplir las funciones de Secretario(a) de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. 3.- Convocar para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente(a). 4.- Redactar y autorizar con el Presidente(a) las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva. 5.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender, con el visto bueno del Presidente(a) las constancias que les sean solicitadas. 6.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero(a) 1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente(a) los documentos y cheques que emita la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financiero debidamente autorizados. 4.- Elaborar los informes contables y financieros mensuales para ser presentados a la Junta Directiva, y los anuales para ser presentado a la Asamblea General Ordinaria. 5.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 6.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de bienes de la Asociación. 7.- Registrar su firma junto con la del Presidente(a) en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la A s o c i a c i ó n , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta directiva para su revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración general de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente(a). 4.- Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACION

Articulo 41

El Órgano de Fiscalización, es el organismo encargado de la fiscalización y vigilancia de la Asociación; estará integrado por tres(3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea y tendrán las atribuciones siguientes: 1.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto aprobado. 2.- Elaborar conjuntamente con el Presidente(a), Tesorero(a); y, Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes. 3.- Efectuar auditorías contables correspondientes, sin previo aviso. 4.- Velar por el correcto manejo de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes. 5.- Informar inmediatamente al Presidente(a), Junta Directiva, o Asamblea General, según sea el caso, cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. 6.- Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan con los presentes estatutos y su reglamento. 7.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 43

El o la Director(a) Ejecutivo(a) no formará parte de los miembros de la Asamblea, por que será considerado como un empleado de la Asociación.

Articulo 44

Son atribuciones del o la Director(a) Ejecutivo(a): 1.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. 2.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General. 3.- Representar a la Asociación en todos los actos que le designe la Junta Directiva. 4.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. 5.- Contratar al personal que requiera la Asociación para el correcto funcionamiento, previo autorización de la Junta Directiva 6.- Las demás actividades inherentes al cargo. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 4

5 . - E l p a t r i m o n i o d e l a A s o c i a c i ó n corresponde únicamente a la Asociación, inclusive sus créditos y sus deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Asociación.

Articulo 46

Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación no se podrán constituir gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.

Articulo 47

El patrimonio de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará constituido por: 1.- Las aportaciones de sus miembros. 2.- Los bienes que adquiera. 3.- Donaciones que reciba de origen nacional o internacionales; las que deberán ser reportadas a la Secretaria de Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4.- Herencias y legados. 5.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad. 6.- ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 48

Ningún miembro de la Asociación podrá - alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 49

Son causas d e d i s o l u c i ó n d e l a ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL: 1.- Por resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria. 2.- Imposibilidad de realizar sus fines. 3.- Por apartarse de los fines u objetivos para la cual se constituye. 4.- Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 50

La disolución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria con los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes que se encuentren debidamente inscritos en dicha asamblea.

Articulo 51

Una vez aprobada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que la haya aprobado, nombra una comisión liquidadora, integrada por tres (3) miembros, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando así sin valor ni efecto los poderes de la Junta Directiva, dicha comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a la disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la Asociación, para que pueda ser examinado y en su caso hacer observaciones u objeciones que crean pertinentes, dichas observaciones u objeciones deberán ser aclaradas por la comisión en plazo no mayor de diez días. Una vez concluido el plazo de treinta días, si no se presentaren observaciones u objeciones, o habiéndose aclarado las que se presentaren, la comisión mandará publicar en un diario de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 52

Si de la liquidación resultare que quedaran bienes o derechos a favor de la Asociación, estos serán traspasados a título gratuito, a otra organización con fines similares, legalmente constituida en el país, la cual será señalada por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 53

Practicada la disolución de la Asociación y la liquidación de su patrimonio, la comisión deberá informar a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ha sido disuelta. CAPÍTULO VII REFORMAS A LOS ESTATUTOS

Articulo 54

Toda reforma o modificaciones a los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros presentes debidamente inscritos, siguiendo el m i s m o procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 55

La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará sujeto a la regulación y supervisión del Estado y se obliga presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno correspondiente, con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 56

La Junta Directiva elaborará su reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 57

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 58

Lo no dispuesto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en concordancia con lo establecido por la las leyes hondureñas v i g e n t e s , especialmente en materia de Organismos no Gubernamentales de Desarrollo. SEGUNDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030629 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRISTELA Y LOGO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “REYNA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024439 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PLASTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLIHSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, procesamiento, fabricación, compraventa, distribución, comercialización de: materias primas, sean éstas plásticas, metálicas, químicas, concentrados de sabores de bebidas y de toda clase de artículos o bienes destinados a la industria o al consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Jugado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero del año dos mil quince, interpuso demanda en materia de personal con orden de ingreso 00001-2015, promovida por los Abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS Y JAIME VÁSQUEZ, actuando en su condición de Apoderados Legales del señor JOSÉ CECILIO BAUTISTA PINEDA, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda especial en materia personal, para que en sentencia definitiva se declare no conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2078- SE-2014, de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante el cual cancela por despido al servidor público José Cecilio Bautista Pineda, inobservando el procedimiento establecido en el Régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento jurídico de la Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos, e inclusive el convenio colectivo contenido en el acta memorial respetuoso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Sindicato de Empleados de la Educación (Siempre). Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto del la que fue cancelado por despido injusto e ilegal y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios y los beneficios y aumentos de salarios, retroactivos derivados del memorial . Asimismo se decreta la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la que fue cancelado. Se alega prescripción del derecho y acción autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el presente caso. Con especial condena en costas. Se acompaña el acto impugnado y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de representación procesal. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 10 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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