Resolución No. 279-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Iglesia Cristiana Multitudes de Dios
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Cristiana Multitudes de Dios, un grupo religioso sin fines de lucro con sede en San Pedro Sula. La iglesia puede ahora predicar el evangelio, realizar actividades sociales, educativas y de salud, y gestionar bienes en Honduras y el extranjero, bajo supervisión estatal y respetando las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año, dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
La IGLESIA CRISTIANA MULTI- TUDES DE DIOS, como una Asociación Religiosa, sin Fines de Lucro, con Personería Jurídica, con Patrimonio Propio, Finalidad Primordial Propagar, Fomentar, Predicar y Exaltar el Evangelio de Jesucristo en toda Honduras y en todo el mundo, mediante el establecimiento de una estructura organizativa e instituciones necesarias para la difusión del evangelio, así como trabajar en la búsqueda y velar por el bienestar social, cultural, espiritual y económico de sus miembros; y en general coadyuvar al estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, orgullosa de sí misma, culta fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.
Articulo 2
La Iglesia se identificará como IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS.
Articulo 3
La Iglesia se constituye por tiempo indefinido, siempre y cuando sean los fines para los cuales fue creada.
Articulo 4
El domicilio de la Iglesia está ubicada en la Colonia del Valle primera, etapa primera avenida, tercera calle contiguo al antiguo Colegio Químico Farmacéutico San Pedro sula, departamento de Cortés, pudiendo instalar congregaciones, misiones, templos, y otras dependencias en cualquier lugar de la República de Honduras y el Extranjero.
Articulo 5
Regiran la vida de la Iglesia, la Constitución de la República, los Presentes Estatutos, sus Reglamentos Interno y todas las leyes Vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 6
La Iglesia tiene como objetivos los siguientes: a.- Procurar el desarrollo total del hombre por medio de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mejoramientos de su condición espiritual, social, y cultural, tomando como modelo la vida de Jesucristo. b.- Cumplir la gran comisión mediante la predicación de la palabra de Dios a través del mantenimiento y sostenimiento de una Iglesia Cristiana Evangélica en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como por medio de la apertura filial en todo el país y en el extranjero. c.- Trabajar conjuntamente con otras Instituciones sociales en la restauración y consolidación de matrimonio y la familia, por medio de programas televisivos y radiales, la grabación de videocasetes, de casetes, o de cualquier otro medio de difusión masiva. d.- Proclamar publicar y enseñar en su totalidad el mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado, en la Santa Biblia. e.- Los miembros y no miembros, a través de la celebración de reuniones públicas o privadas, diurnas o nocturnas, con el objeto de realizar estudios, dictar, charlas, pronunciar mensajes, usando todos los medios y recursos de comunicación disponibles. f.- Promover la Evangelización y unidad del cuerpo de Cristo a través de campañas y cruzadas evangelísticas y de milagros; así como a través de los cristianos. g.- Brindar asistencia y consejería espiritual, laboral, de capacitación a personas de escasos recursos económicos, niños, jóvenes y adultos a través de la apertura y sostenimientos de centros de desarrollo integral casas hogares, comedores infantiles, escuelas tecnológicas para miembros, obreros y pastores, guarderías infantiles y de centros de capacitación. h.- En materia de salud, promover la creación de clínicas de asistencia médica, organizar brigadas médicas de ayuda, a las personas más necesitadas. i.- Promocionar el deporte en general como un medio de convivencia entre miembros y no miembros. j.- Participar en la asistencia a damnificados y servir de apoyo humanitario, en caso fortuitos que impliquen una situación de emergencia, cuando se presenten desastres naturales, o en caso de indigencia infantil o adulta. k.- Buscar el mejoramiento espiritual, social e intelectual de la sociedad y cooperar con las instituciones que lo promueven. 1.- Incluimos y a la misma vez comprometernos, en el mejoramiento espiritual, moral, e intelectual de la sociedad y dar toda nuestra cooperación para dicho fin. Todas las actividades serán de forma gratuita exceptuando aquellas en las cuales la Iglesia no disponga de los recursos económicos y traslade los costos a los participantes que lo optaren sin que conlleven un lucro y así lograr ejecutar dicho proyecto. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La IGLESIA CRISTIANA MULTI- TUDES DE DIOS, estará constituida por tres clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honorarios: a.- Son miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que suscribieron el acta de constitución. b.- Son miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del Acta de Constitución y que participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia. c.- Son miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal o Jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que de manera voluntaria contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Iglesia y hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
Articulo 8
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar en la Asamblea General con derecho a voz y voto en las decisiones. b.- Elegir y ser electo a cargos directivos dentro de Iglesia. c.- Programar actividades que vayan a favor del desarrollo espiritual, social y cultural para el fortalecimiento y el bienestar de la comunidad. d.- Participar en los programas y actividades culturales, sociales, religiosas que organicen. e.- Ejercer el derecho de Petición, solicitando con justa razón, informes, balances y cualquier otra información de la Iglesia. f.- Tener derechos de igualdad dentro de la Iglesia.
Articulo 9
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir a la Iglesia en forma regular. b.- Asistir a todas las sesiones de Asamblea General y Extraordinarias que fueron convocados. c.- Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales fueron electos. d.- Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. e.- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que la Asamblea General y la Junta Directiva emitan.
Articulo 10
El número de miembros de esta Asociación no podrá ser inferior a treinta personas. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
La estructura de la Organización de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, es la siguiente: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
La Autoridad Suprema de la IGLESIA CRISTIANA, MULTITUDES DE DIOS, es la Asamblea General, la que será conformada por todos los miembros debidamente inscritos como tales en la organización religiosa. Siendo este el órgano supremo, el cual conocerá de todos los asuntos cuando se comprometa la integridad de la organización o de un miembro de la misma, o el interés de éstas. Dichas resoluciones o decisiones se levantarán en actas y son de obligatoria observancia y aplicación general ante todo la Asociación Religiosa. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. a.- La Asamblea General Ordinaria, deberá celebrarse obligatoriamente una vez cada año, en la segunda quincena del mes de marzo; el quórum requerido es la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros debidamente inscritos, como tales, para la toma de decisiones se requiere el voto favorable de la mitad más uno del total de asistentes en dicha Asamblea. b.- La Asamblea General Extraordinaria: Es la que se celebra en cualquier momento por convocatorias hechas por escritos previamente, por medio de la Junta Directiva a todos los miembros de la Iglesia. El quórum, requerido de asistencia son las dos terceras partes de los miembros en caso de no haber quórum, se reunirá, con el número de miembros que asistan una hora después del tiempo anunciado.- El quórum requerido para la toma de decisiones es el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.
Articulo 13
La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante comunicados públicos, emitidos por el Presidente a través del Secretario con quince días de anticipación o se hará personalmente, las cuales serán entregadas a cada uno de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros de la Asamblea General. Las sesiones de Asambleas Generales estarán presididas por la Junta Directiva de la Iglesia, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia temporal o permanente.
Articulo 14
La Asamblea General Ordinaria se celebrará por lo menos una vez al año, en fecha veintidós de marzo de cada año, pudiendo cuando el caso lo amerite celebrar sesiones Extraordinarias. Debiendo convocar para ello por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b.- Aprobar o Improbar total o parcialmente los informes que deberá de rendir la Junta Directiva en general, y el de cada uno de los miembros de las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueron electos. c.- Aprobar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d.- Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia. e.- Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha de la organización. f.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro someta a su conocimiento y en general conocer de todo aquellos asuntos importantes me afecten de alguna manera a la existencia de la Iglesia y que tengan en el logro de sus fines.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b.- Aprobar , resoluciones sobre proyectos de beneficios para toda la comunidad de la iglesia, que requiera surgente aprobación o el nombramiento de comités para realizar determinados proyectos, debe contarse para la aprobación de estas resoluciones con el apoyo de dos tercios de los miembros, que integran la organización religiosa. c.- Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.
Articulo 17
Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes sin embargo, la resolución de la Asamblea General Extraordinaria deberá contar con el apoyo de dos tercera partes de los miembros asistentes a la respectiva sesión de Asamblea General. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Ejecución y Administración la iglesia, estará compuesta por los miembros reconocidos y activos electos en Asamblea General Ordinaria y estará a cargo de la administración económica y el manejo general de todos los asuntos atinentes de la Iglesia, reuniéndose de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces, que sean necesarias. Así mismo será el órgano de segunda instancia para conocer los asuntos doctrinales y disciplinarios, los cuales lo resolverán mediante resoluciones en carácter y representación de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS. La Junta Directiva estará integrada: así: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II. h.- Vocal III. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros legalmente con residencia y durarán en sus cargos por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos si así lo decide la máxima autoridad.
Articulo 19
Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. b.- Presentar informe en Asamblea General y Extraordinaria según sea el caso. c.- Ejercer la representación de la Iglesia. d.- Llevar los libros de Secretaría de Contabilidad Registro de miembros según corresponda. e.- Elaborar las convocatorias a Asamblea General; y, f.- Nombrar el Pastor.
Articulo 20
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, las cuales convocará el mismo por medio de la Secretaria, o a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva. b.- Autorizar con su Firma los libros de la Secretaría, Tesorería de Registro y cualquier otro que sea necesario. c.- Fungir como representante legal de la Iglesia. d.- Controlar, supervisar y dirigir la administración de la Iglesia, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de la República de Honduras. e.- Firmar los documentos y escrituras de propiedad de la Iglesia y velar para que todas las propiedades/o activos fijos sean registrados a nombre de la Iglesia. f.- Solicitar anualmente los servicios de un auditor para la revisión de las cuentas de la Iglesia. g.- Presentar al pleno de la Junta Directiva informes mensuales de los programas y actividades de la Iglesia. h.- Presentar la memoria anual a la Asamblea General. i.- Firmar juntamente con el Secretario y el Tesorero toda la documentación que se extienda.
Articulo 21
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva al Presidente, con las mismas atribuciones y responsabilidades. b.- Apoyar la labor del Presidente en todo lo que beneficie y sea de interés de la Iglesia.
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar, Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Llevar y conservar los libros de actas de acuerdos de registros demás de la Iglesia. c.- Conservar y custodiar la correspondencia, archivos y toda clase de documentos bajo su responsabilidad. d.- Servir de órgano de comunicación y enlace efectivo entre la Junta Directiva y la Asamblea General. e.- Extender constancias y certificaciones de las actas y demás que se le soliciten, dando fe de su autenticidad y con el visto bueno del Presidente. f.- Custodiar los sellos oficiales de la presidencia y secretaría de la Iglesia. g.- Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Iglesia.
Articulo 23
Son atribuciones del Tesorero: a.- Registrar y controlar los fondos de la organización en los libros autorizados, previa aprobación de la Junta Directiva. b.- Hacer los respectivos pagos aprobados dentro del presupuesto juntamente con la firma del Presidente, previa aprobación de la Junta Directiva. c.- Mantener al día los libros de registro contable legales y auxiliares necesarios. d.- Conservar en su poder toda la documentación contable de soporte como ser: depósitos, cheques, facturas, recibos, comprobantes de caja, etc. e.- Llevar un mayor de propiedades o registro actualizado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de todos los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia. f.- Preparar y presentar mensualmente a la Junta Directiva, los estados financieros e informes de Tesorería de la Fundación. g.- Custodiar todos los recursos y bienes de la Iglesia y cualquiera otra función de su competencia. h.- Registrar juntamente con el Presidente la firma en alguna Institución Bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Iglesia.
Articulo 24
Son atribuciones del Fiscal: a.- Su deber es confirmar el buen manejo de los fondos de la Asociación Religiosa. Recaudados por el Tesorero. b.- Velar por la fiel aplicación de los estatutos y reglamentos de la Iglesia. c.-Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar porque se cumplan las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e.- Preparar y rendir informes financieros, administrativos y de ejecución para su presentación al Presidente de la Junta Directiva y posterior conocimiento a la Asamblea General. f.-Firmar órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. g.-Cooperar y asistir al Secretario en todos los requerimientos que sean necesarios. h.- Ejercer labores de supervisión sobre el uso, estado y manejo de todos los recursos, bienes y propiedades de la Iglesia. i.- Participar en la ventilación de reclamos y conflictos ante cualquier organización.
Articulo 25
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que se encuentre ausente por su orden a excepción del Presidente. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 26
Forman el Patrimonio de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS: a.- Las contribuciones voluntarias que reciba de sus miembros. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título lícito, así como sus templos y mejoras que les construya. c.- Donaciones y contribuciones nacionales e internacionales efectuados por personas naturales o jurídicas, por entes estatales o gubernamentales, corporaciones municipales, organismos no gubernamentales, ministerios cristianos nacionales e internacionales. d.- Los demás ingresos que reciban por cualquier título lícito. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Articulo 27
La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.
Articulo 28
Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia: a.- La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b.- La insolvencia económica. c.- Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad, competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Iglesia, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 29
Al disolver la Iglesia se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; y sus bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General. La Iglesia deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 30
El Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que declare disuelta la Iglesia, redactará un informe que exprese los motivos y tendrá efectos a más tardar dentro de 30 días siguientes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Articulo 31
Los libros que lleve la Iglesia, serán autorizados mediante un auto, en el cual se haga constar, su finalidad, número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el Secretario.
Articulo 32
La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para ser sometido a aprobación en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 33
La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulo 34
Las reuniones que se celebren al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el fin de garantizar el orden público.
Articulo 35
La Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los Ministros de la Iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política.
Articulo 36
Lo no previsto en los presentes estatutos, se estará a lo resuelto por la Asamblea General como máxima autoridad de la Iglesia o en su defecto por las leyes hondureñas vigentes aplicables. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, presentará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La. Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2015. El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “