VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 266-2013 | Poder Ejecutivo

La Gaceta

Articulos

Articulo 3

La Comisión Interventora tendrá todas las facultades que correspondan a los administradores y órganos de decisión superior del Instituto de Previsión Sociai de los Empleados de la UniversidadNacionalAutónoma de Honduras (INPREUNAH), específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal del Instituto.

Articulo 4

,- Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Dircctiva el Gerente General Interino del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), durante la vigencia de1 presente Decreto, quedando los mismos a disposición de la Comisión Interventora durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

La Comisión Intewentora debeni rendir, ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe deAvance de las acciones tomadas en el Instituto de Preüsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), enunplazomáximo detreinta(30) dias calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a alcanzar el equilib,rio I)IiRAS - TEGIICIGAI,Iá, ]\{. 17 DE l\tAIlZO DIit, 2015 No. 33 actuarial del sistema previsional y las rccomolldacioncs para su restructuración, modentizaciórr y me.iora. ARTíCULO 6,- La Comisión Interventorapresentará al titular del Poder Ejecutivo un Informe que contenga una propuesta integral de reforma al Sistema de Previsión Social para los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes después de presentado el informe de Avance establecido en el Articulo 5 del presente Decreto. Una vez recibido y evaluado el Informe se dictanin las medidas que sean necesarias de conformidad con la Ley. ARTíCULO 7.- Atttofzarlaasignación de los fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, los que provendrán del presupuesto vigente del Instituto de Preüsión Social de losEmpleados delaUniversidadNacional Autónomade Honduras (INPREUNAH), y que laComisión Intewentora apruebe. AR'I'iCt]L() 8.- IJ1 presenle Decreto Liectrtivo entrara en vigencia apartir del día de su publicación erl "La (iaceta', Di¿rio Of,rcial de lal{epÍrblioa de }lorrduras. Diario Oficial dc la República. Dado en Casa Presidencial, Teguoigalpa. nrunicipio del Distrito Ccntral, a los dieciséis ( t 6) dias del nes tie marzo del ario dos rnil quinoe (201 5). CON,I t NÍQI ;ESE Y Pt IB[,ÍQt IESE. JUAN OIII,ANI)O T,IERNÁND§Z¡TI..,\{,\RADO PRliSlD[:]N],ti CONSTII"UC IONAL. D[i LA iT.LiPi]BI,ICA ITIiAL JA¡R DIAZ LLJ PII.N St'lcRftlhl{to llJECUl'lVO DTTII,CONSEJO D}:l MINISTROS -- 4 of 4 --

Leyes relacionadas