VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 71-2018 | 20 de diciembre de 2018 | La Gaceta No. 34,825

Diario Oficial La Gaceta No 34825 del 20 de diciembre de 2018

Articulos

Articulo 237

Considerando el proceso de reingeniería que se llevará a cabo durante el 2018 en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los saldos disponibles del presupuesto de la DARA al realizarse el proceso en referencia, proceda a financiar la nueva institución que surja de dicho proceso y crear las estructuras que se estimen necesarias tanto de gasto corriente como de gasto de capital, las mismas estarán sujetas a la revisión que lleve a cabo la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 238

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que con el apoyo de la Administración Tributaria, Administración Aduanera y el Banco Central de Honduras (BCH), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a realizar un análisis costo/beneficio y evaluación del cumplimiento de los objetivos por el cual se otorgaron los beneficios, privilegios, prerrogativas, incentivos tributarios o aduaneros, exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras que se otorgan para beneficiar o promover determinadas actividades, sector, región o grupo de contribuyentes en Honduras. Las personas naturales o jurídicas que no hayan cumplido con los objetivos por las que se les otorgó beneficios, privilegios, prerrogativas, incentivos tributarios o aduaneros, exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, deben ser sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 158 numeral 2) del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas coordinará el proceso de aplicación de la sanción antes descrita.

Articulo 239

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo a su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, con las mejores tasas de interés de mercado, a partir de la vigencia de la presente Ley con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y otros fines de desarrollo social. Cualquier Corporación Municipal que traspase su período de gobierno un contrato de préstamo debe ir al Congreso Nacional para ser aprobado.

Articulo 240

Autorizar a las Municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra para uso exclusivo de la municipalidad de maquinaria pesada de cualquier índole que no exceda una depreciación por uso de 12 años, dichas compras no podrán ser transferidas bajo cualquier título.

Articulo 241

Por única vez exonerar del pago por concepto de valor tierra y de gastos administrativos a los beneficiarios individuales del Programa Masivo de Tierras Titulación del Instituto Nacional Agrario (INA), que residen en las siguientes comunidades: San Antonio de Chichitepeque, El Zapotal y las Crucitas, ubicadas en el Municipio San Pedro de Zacapa; y, La Venada y Santa Ana ubicadas en el Municipio de San Francisco de Ojuera; ambos del Departamento de Santa Bárbara; cuyos pobladores ocupan tierras ejidales y nacionales que por su extrema pobreza no pueden sufragar los costos de la titulación.- Para tal efecto el Instituto Nacional Agrario (INA) deberá constatar la vecindad de los beneficiarios previo a la emisión gratuita del Título.

Articulo 242

Por única vez exonerar del pago por concepto de gastos administrativos y valor tierra, de inmuebles rurales adquiridos mediante compraventa por el Instituto Nacional Agrario (INA) para fines de Reforma Agraria, en aplicación del Decreto No.37-99 de fecha 24 de Marzo de 1999 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 28,853 de fecha 30 de Abril de 1999; que serán adjudicadas gratuitamente mediante la emisión de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor de la siguientes Empresas Asociativas Campesinas de Producción (EACP): “GRACIAS A DIOS” y “LAS CRUCITAS”; Municipio de Santa Bárbara; “BRISAS NÚMERO 2”, Municipio de Las Vegas, “UNIÓN Y ESFUERZO”, Aldea La Cuchilla, Municipio de Ceguaca; y, “12 DE JUNIO”, Municipio San Pedro de Zacapa.- Asimismo beneficiar con la exoneración la adjudicación gratuita de tierras a favor de la Municipalidad de Santa Bárbara para la protección de una cuenca hidrográfica productora de agua denominada los “LOS ANICES y SAN GASPAR”; y, a la “JUNTA DE AGUAS DE NUEVA CELILAC”, Municipio del mismo nombre; los municipios antes relacionados ubicados en el Departamento de Santa Bárbara.

Articulo 243

Se autoriza al Hospital Escuela, a hacer uso del saldo disponible de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE LEMPIRAS (L.429,000,000.00) autorizados en el Decreto Legislativo No. 71-2018 publicado el 23 de Agosto de 2018, asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorporarlos al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019; por lo que el Hospital Escuela podrá destinar los recursos para gastos de funcionamiento, compra de insumos y medicamentos, construcciones y mejoras y cualquier otro gasto que sea de prioridad de dicho Hospital, observando las normas presupuestarias Vigentes.

Articulo 244

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 115-2014, contentivo de la Reforma a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; Decreto No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Acuerdo 288 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, mediante los cuales se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas desarrollar de manera progresiva la identificación y valoración de los riesgos fiscales que se generan en la administración del Estado, incluyendo las de fuentes de riesgo por Demandas Judiciales en Contra del Estado. Asimismo se establece que la Unidad de Contingencias Fiscales adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas establecerá los niveles de comunicación necesarios con las instituciones involucradas para definir y elaborar una base de datos histórica y estandarizada, que requiere la metodología de valoración de riesgos fiscales para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales.

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