Resolución No. 09-2014 — Normativa sobre requisitos de formación para directivos de cooperativas
- Decreto: 09-2014
- Publicación: 11 de febrero de 2015
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta norma establece que los cooperativistas que quieren ser directivos de cooperativas deben aprobar cursos de formación en temas como cooperativismo, legislación, gobernanza e incidencia política. Los directivos de cooperativas de ahorro y crédito necesitan formación adicional en administración y fiscalización. La formación debe ser certificada por el Instituto de Investigación y Formación Cooperativa antes de inscribir los cuerpos directivos.
Considerandos
Que para que se inscriban los cuerpos directivos en el Registro Nacional de Cooperativas, dependencia del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los cooperativistas deben hacer constar, por medio del departamento Técnico IFC, hacer aprobado el proceso de formación en las áreas de: a) Cooperativismo Básico. b) Introducción a la Legislación Cooperativa. c) Gobernabilidad Cooperativa. d) Incidencia Política Gremial. e) Normas Parlamentarias. f) Funciones de Cuerpos Directivos.
En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, además de los requisitos anteriores, deben acreditar conocimiento y capacidad administrativa y fiscalizadora, según los parámetros establecidos en los Artículos 119-f y 119-G, de la Ley de Cooperativas de Honduras.
Esta normativa no aplica a los cuerpos directivos electos en Asamblea General Constitutiva, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras.
Hacer del conocimiento de la presente Normativa a todas las Cooperativas de los distintos subsectores y niveles.
VIGENCIA. La presente Normativa entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La presente Resolución es de ejecución inmediata. FIRMA Y SELLO: CUMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2014. PRESIDENTE JUNTADIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIO JUNTADIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS 11 F. 2015 _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. El Acuerdo que literalmente dice:
Texto completo
RESOLUCIÓN DE NORMATIVA NÚMERO 09/12/2014 CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS JUNTA DIRECTIVA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y siete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Visto: Para dictar Resolución de Normativa en relación a lo establecido en el inciso f) del artículo 173 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, según Acuerdo Ejecutivo 041-2014 y publicado en La Gaceta, el 16 de junio del 2014, relacionado con los afiliados que aspiran a ser directivos de las diferentes cooperativas. Considerando (1): Que el incio d) del Artículo 28 de la Ley de Cooperativas de Honduras establece entre los requisitos para ser Directivo: “Haber aprobado el proceso de formación cooperativista establecido en los Estatutos de la Cooperativa”. Considerando (2): Que según el Artículo 90 de la Ley de Cooperativas de Honduras, la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC) es el organismo privado, superior o representativo del Movimiento Cooperativo Hondureño. Considerando (3): Que el inciso j) del Artículo 91 de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que una de las funciones de la Confederación Hondureña de Cooperativas es: “Fomentar la educación del Modelo Cooperativo Nacional, a través del Instituto de Investigación y Formación Cooperativa”. Considerando (4): Que según el Artículo 119-Z, de la Ley de Cooperativas de Honduras, la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), por medio del Instituto de Investigación y Formación Cooperativa (IFC), como Órgano técnico especializado, cumple en lo pertinente a sus funciones de investigación, educación, formación y complementación profesional de asesoría técnico-administrativo contable. Considerando (5): Que de acuerdo al inciso f) del Artículo 173 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, es función del IFC certificar y acreditar los planes de capacitación y formación de las cooperativas, en lo relacionado a los afiliados que aspiran a ser directivos. Considerando (6): Que según el inciso a) del Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, las cooperativas deben destinar el dos por ciento (2%) del ingreso neto anual del presupuesto, calculado del período anterior, para educación y capacitación a cooperativistas. RESUELVE: PRIMERO: Que para que se inscriban los cuerpos directivos en el Registro Nacional de Cooperativas, dependencia del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los cooperativistas deben hacer constar, por medio del departamento Técnico IFC, hacer aprobado el proceso de formación en las áreas de:
- a)
Cooperativismo Básico.
- b)
Introducción a la Legislación Cooperativa.
- c)
Gobernabilidad Cooperativa.
- d)
Incidencia Política Gremial.
- e)
Normas Parlamentarias.
- f)
Funciones de Cuerpos Directivos. SEGUNDO: En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, además de los requisitos anteriores, deben acreditar conocimiento y capacidad administrativa y fiscalizadora, según los parámetros establecidos en los Artículos 119-f y 119-G, de la Ley de Cooperativas de Honduras. TERCERO: Esta normativa no aplica a los cuerpos directivos electos en Asamblea General Constitutiva, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras. CUARTO: Hacer del conocimiento de la presente Normativa a todas las Cooperativas de los distintos subsectores y niveles. QUINTO: VIGENCIA. La presente Normativa entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La presente Resolución es de ejecución inmediata. FIRMA Y SELLO: CUMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2014. PRESIDENTE JUNTADIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIO JUNTADIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS 11 F. 2015 _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. El Acuerdo que literalmente dice: