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Decreto No. 46 | 29 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,794

Resolución No. 46 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica e Aprobación de Estatutos de Mensajeras de la Inmaculada

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Resumen

Esta resolución reconoce legalmente a dos organizaciones sin fines de lucro: las Mensajeras de la Inmaculada (institución religiosa femenina en Choluteca) y la Asociación San José Obrero (organización de capacitación laboral). Ambas obtienen personalidad jurídica, lo que les permite poseer bienes, administrar fondos y funcionar como entidades legales independientes.

Considerandos

  1. 1.Que los Estatutos de la entidad denominada “MENSAJERAS DE LA INMACULADA”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los Estatutos de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 10

En caso de vacante de uno de sus miembros directivos se procederá a elegir el sustituto de acuerdo con sus estatutos.

Articulo 11

Todos los miembros de la Institución, se reunirán cada mes para mantener siempre la fraternidad entre los miembros para rehacer sus fuerzas espirituales, para revisar las tareas de apostolado. Si se presenta algún asunto particular, el caso estará examinado por la Directiva y se informa la Asamblea de las decisiones tomadas. Cada mes la Secretaria hace informe de esta sesión o reunión mensual.

Articulo 12

La Institución, cada año, elegirá su nueva Directiva que regirá el año subsiguiente. Podrá ser reelecta la Directiva o cualquier de sus elementos. SANCIONES

Articulo 13

Cualquier miembro de la Asociación puede retirarse si reconoce que no le conviene este género de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales vida. La Presidenta o la Asesora Espiritual de acuerdo con la Directiva, puede invitar a retirarse un miembro de la Institución si no cumple con los reglamentos establecidos o no manifiesta las actitudes para realizar esa vocación de Mensajera. CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS

Articulo 14

DE LA PRESIDENTA: a) Presidir las sesiones. b) Cumplir y hacer cumplir esos estatutos. c) Dictar las disposiciones para la buena marcha de la Institución. d) Servir de conciliador entre las diferencias que surgieren entre los miembros. e) Organizar todas las actividades sociales, económicas y culturales de la Institución. f) Está facultada a convocar a sesión Extraordinaria a la Directiva o a todos los miembros del Instituto; a perseguir la vocación del Instituto. g) Mantener el espíritu de fraternidad entre los miembros de la Institución.

Articulo 15

De la Vicepresidenta: a) Apoyar a la Presidenta en todas sus responsabilidades. b) Actuar en función de la Presidenta en su ausencia.

Articulo 16

De la Secretaría. a) Apoyar a la Presidenta en todas sus responsabilidades. b) Llevar estrictamente el libro de actas donde irá anotando las atribuciones contenidas en el Artículo 14. c) Elaborar juntamente con la Presidenta la agenda de cada sesión. d) Dar lectura en sesión del acta de la sesión anterior.

Articulo 17

De la Tesorera: a) Practicar un estrato de cuentas mensualmente sobre el movimiento de la caja. b) Rendir informe anual sobre el movimiento de la Tesorería o siempre que sea conveniente.

Articulo 18

De la Fiscal: a) Realizar cada mes o siempre que creyeren oportuno una revisión de los libros de la Tesorería. b) Rendir informe sobre las observaciones que creyere oportuno a la Institución.

Articulo 19

De la Consejera: a) Hacer conocer a la Presidenta todo lo que puede atrazar o adelantar la buena marcha de la Institución.

Articulo 20

De la Asesora Espiritual. a) Está encargada de la formación integral de todos los miembros de la Institución. b) Promover el espíritu de fraternidad de la Institución. c) Facilitar a cada miembro realizar plenamente su vocación de Mensajera. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 21

Ante de ser admitida en la Institución cada aspirante debe tener un tiempo de prueba variable según las disposiciones de cada una.

Articulo 22

Las aspirantes forman parte de la Institución de un modo definitivo el día que pronuncian sus votos.

Articulo 23

La promesa es recibida por la Asesora Espiritual y la Presidenta.

Articulo 24

Se instituye como fiesta patronal de la Institución la fiesta de la Inmaculada Concepción el 8 de diciembre.

Articulo 25

Estos Estatutos podrán reformarse total o parcialmente de acuerdo con las exigencias y circunstancias del momento, siendo necesario el voto unánime de todos sus miembros. Dado en Choluteca a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis. Comisión elaboradora: MARIA ANA BEAULIEU, ANA MARIA PERDOMO, MERCEDES MATAMOROS. NOTIFIQUESE. J.A. MELGAR CASTRO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y JUSTICIA, ALONSO FLORES GUERRA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis. JOSE ROSA BORJAS 29 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. “CERTIFICA”. La Resolución que literalmente dice: JAFATURA DE ESTADO. Tegucigalpa, Distrito Central, cinco de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha diecinieve de febrero del presente año, por la señorita MELVA R. VASQUEZ, mayor de edad, soltera, Abogada y de este vecindario, actuando en su carácter de Representante Le- gal de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, de la ciudad de Choluteca; contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que está investido. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “SAN JOSÉ OBRERO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN

Articulo 1

La Asociación “San José Obrero”, se constituye con fines sociales y culturales, sin afán de lucro. Se regirá por los presentes estatutos y por los reglamentos que posteriormente se emita. Está integrada por todos los socios legalmente inscritos. CAPÍTULO II FINALIDADES

Articulo 2

La urgente necesidad de capacitación técnica en el país, de creación de fuentes de trabajo y de ayuda inmediata a los menos favorecidos por la fortuna justicia, las finalidades de esta Asociación; crean Centros Indus- triales o comerciales, de adiestramiento, promoción y ayuda social para capacitar o proporcionar trabajo a per- sonas que tengan deseos de superarse y de llegar a ser factores eficientes en la producción de bienes y servicios y en proceso de cambio social. Estos Centros buscarán favorecer principalmente a personas de escasos recursos económicos. CAPÍTULO III DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 3

El domicilio de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, será la ciudad de Choluteca, departamento del mismo nombre. Pero podrán establecerse filiales en cualquier otra ciudad del país.

Articulo 4

Se constituye esta Asociación por tiempo indefinido. CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS

Articulo 5

La Asociación está constituida por personas interesadas en la promoción social con sentido cristiano, que aunan sus esfuerzos y comparten los mismos objetivos. Los socios dedican sus esfuerzos en pro de la Asociación sin reclamar por ello, remuneración alguna.

Articulo 6

Son requisitos para pertenecer a la Asociación San José Obrero: a) Ser presentado por uno de los socios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Ser de reconocida integridad moral; y, c) Ser admitido por la Directiva que a través de la Secretaría, notificará en su resolución.

Articulo 7

La Asociación estará constituida por: a) Socios Honorarios; y, b) Socios Activos.

Articulo 8

Son Socios Honorarios las personas que a solicitud de la Directiva sean declarados como tales por la Asamblea General de Socios. Para ser designado Socio Honorario es requisito indispensable que el favorecido merezca ser distinguido en esa forma por sus méritos y actuaciones en beneficio de los fines que persigue la Asociación.

Articulo 9

Son Socios Activos las personas admitidas por la Directiva como tales y comprometidas en persecusión de los fines de esta Asociación.

Articulo 10

Se pierde la calidad de socio por: a) Renuncia; y, b) No ajustarse a su actuación a los fines de la Asociación.

Articulo 11

Son derechos de los Socios: a) Participar con voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General. b) Elegir a ser electos para cargos en la Directiva. c) Ejercer las demás atribuciones y derechos que les confieren los presentes estatutos y los reglamentos.

Articulo 12

Son obligaciones de los Socios: a) Acatar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Asistir a las Asambleas convocadas por la Directiva. c) Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea o por la Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 13

La Asamblea General está constituida por todos los socios reunidos en sesión. Constituyen la máxima autoridad de la Asociación. Se reunen en el domicilio de la Asociación en Asamblea Ordinaria y Extraordinarias.

Articulo 14

Son Asambleas Ordinarias las que se reunen para tratar de cualquier asunto diferente a los enumerados en el Art. 15. Se celebrarán por lo menos una vez al año y con sus atribuciones: a) Discutir, aprobar o modificar el presupuesto anual de la Asociación. b) Elegir la Directiva que regirá los destinos de la Asociación. c) Decidir sobre la creación de nuevos centros de promoción que se ajustan a las finalidades de la Asociación.

Articulo 15

Son Asambleas Extraordinarias las que se reunen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a) Modificaciones de los estatutos. b) Revocar las decisiones de la Directiva cuanto éstas sean contrarias a las finalidades de la Asociación.

Articulo 16

Para celebrar Asamblea en primera convocatoria se necesita la asistencia de más de la mitad de los Socios Activos. Se celebrará en segunda convocatoria con los que asistan veinticuatro horas después. CAPÍTULO VI DE LA DIRECTIVA

Articulo 17

La Directiva es elegida en Asamblea Ordi- naria, y por mayoría de votos. Desempeña sus funciones durante un año, pudiendo ser reelegidos en parte o en su totalidad.

Articulo 18

La Directiva estará integrada por siete miembros electos entre los Socios Activos: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales.

Articulo 19

Para celebrar reuniones de la Directiva se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.

Articulo 20

Las resoluciones de la Directiva se adoptarán por siemple mayoría de votos. El Presidente en funciones tendrá voto decisivo en caso de empate.

Articulo 21

La Directiva se mantendrá en funciones hasta el día en que tome posesión una nueva Directiva electa en Asamblea Ordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA

Articulo 22

Son atribuciones de la Directiva: a) Resolver lo más conveniente para la administración de la Asociación y de sus actividades y promover su progreso y mejoramiento. b) Resolver los asuntos que no sean de la competencia de las Asambleas Generales. c) Llevar a cabo los acuerdos de las Asambleas. d) Admitir y administrar los bienes que pertenezcan a la Asociación. e) Otorgar poderes especiales cuando los intereses de la Asociación así lo exijan. f) Vigilar el funcionamiento de los Centros que dependen de la Asociación para que no se aparten de los objetivos perseguidos. g) Velar porque los fondos de la Asociación sean empleados en la creación y mantenimiento de sus propias obras. h) Elaborar los reglamentos de los distintos Centros de Trabajo. i) Vigilar que los bienes adquiridos por la Asociación tengan un mantenimiento y conservación adecuada. j) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO VIII DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Articulo 23

Son atribuciones del Presidente: a) Tener la representación legal de la Asociación. b) Convocar por medio de la Secretaría a las reuniones de la Directiva. c) Presidir las sesiones, tanto de Directiva como de Asamblea. d) Representar a la Asociación en los actos públicos y sociales, conferencias y congresos.

Articulo 24

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en ausencia de éste. CAPÍTULO IX DEL SECRETARIO

Articulo 25

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones y anotarlas en el libro correspondiente las que serán firmadas por todos los socios presentes. b) Llevar el Registro de los Socios. c) Convocar a reuniones de la Directiva por mandato de la Presidencia y Asamblea por mandato de la Directiva. d) Redactar el proyecto de memoria anual que ha de presentar el Presidente en Asamblea General. e) Firmar las actas aprobadas. CAPÍTULO X DEL TESORERO

Articulo 26

El Tesorero manejará bajo su responsabilidad los fondos de la Asociación y tendrá además las siguientes responsabilidades: a) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación. b) Percibir todos los ingresos y autorizar los egresos de la Asociación. Firmar los cheques que se emitan, junto con el funcionario o funcionarios autorizados para ello por la Directiva. c) Dar cuenta men- sual a la Directiva del Estado Económico de la Asociación, presentando el balance correspondiente. d) Presentar a las Asambleas Ordinarias los balances anuales y demás informes contables. CAPÍTULO XI DEL FISCAL

Articulo 27

Son atribuciones del Fiscal: a) Asesorar legalmente la Directiva. b) Velar porque la actuación de los miembros directivos de la Asociación se ajuste estrictamente a los estatutos. c) Vigilar que los fondos de la Asociación sean debidamente manejados. CAPÍTULO XII DE LOS VOCALES

Articulo 28

Los Vocales son funcionarios con capacidad suficiente para suplir al Presidente y Vicepresidente de la Asociación cuando faltaren o cuando deleguen para el cumplimiento de cualquiera de sus atribuciones. Cooperación con los demás miembros de la Directiva en el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO XIII DEL PATRIMONIO

Articulo 29

El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Donativos de instituciones o personas. b) Bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera por compra, donación, herencia o legados. c) El producto de la venta de artículos o servicios. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

La Junta Directiva resolverá en casos especiales sobre la ayuda que pueda prestarse a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales instituciones que busquen a objetivos acordados con los de la Asociación y que colaboren estrechamente con la Asociación.

Articulo 31

La Directiva podrá crear becas para formación general o técnica, por el tiempo y por el costo que en cada caso juzgue conveniente. Asimismo escogerá las instituciones más adecuadas para la formación de las personas seleccionadas para estas becas.

Articulo 32

La ganancias de la Asociación serán íntegramente reivertidas en cualquiera de sus organizaciones existentes o en la creación de otras que a juicio de la Directiva sean realizadas y compatibles con sus fines salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores. CAPÍTULO XVI DE LA DISOLUCIÓN

Articulo 33

La Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, podrá disolverse unicamente por el voto mayoritario de la Asamblea. En tal caso, una vez canceladas todas las deudas los fondos y propiedades restantes serán donadas al obispado de la Diócesis en que funcionan las obras de la Asociación o a la Institución que éste designe. Siendo las diez y media de la mañana se levantó la sesión, firmando para constancia todos los presentes. Ingeniero CARLOS FIALLOS, Ingeniero CHISLAIN LABIE, Don SALOMÓN LÓPEZ, Licenciado HUMBERTO RIVERA RAPALO, Ingeniero SERGIO SALINAS, Don PABLO VINENT, Pa- dre ALEJANDRO LÓPEZ”. Extendida en la ciudad de Choluteca a los diez días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. HUMBERTO RIVERA RAPALO. “Secretario. NOTIFÍQUESE OSWALDO LÓPEZ ARELLANO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. FELIPE ELVIR ROJAS 29 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores GUY WILLIAM MILLER Y MARIELA RAQUEL VELASQUEZ CHEVEZ, mayores de edad, casados, estadounidense y hondureña respectivamente, y de tránsito por la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor SARA RAQUEL VELASQUEZ. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del 2015. GLADYS ORALIA OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que el señor PEDRO DERAS LARA y JOSÉ ANTONIO DERAS LARA, ha solicitado Titulo Supletorio del siguiente: Un Terreno con un área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Los VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las señora Jovita Lara y Marta Dilia Deras; AL SUR, colinda con la señora Santos Paula Deras Lara; AL ESTE, colinda con el señor Servelio Maldonado; y, AL OESTE, colinda con la señora Toribia Lara Salvador. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 29 J., 29 A. y 29 S. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2015-04423-CV, contentivo de la Solicitud de Ab Intestato, presentada por la señora DORA ARACELY RAMOS CANALES, se dictó sentencia en fecha Treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión presentada en la solicitud de mérito. SEGUNDO: Declara a la señora DORA ARACELY RAMOS CANALES, heredera Ab Intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su esposo el señor JOSÉ MANUEL ENRÍQUEZ BARRIO. TERCERO: Se le con- cede la posesión efectiva de la herencia a la señora DORA ARACELY RAMOS CANALES, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. CUARTO: Que se hagan las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días. QUINTO:....SEXTO:....- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del año 2015. DORIA MARÍA OSORIO BARAHONA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil catorce (2014), se presentó demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 334-14, promovida por el ciudadano Jorge Rubén Pineda Cobos, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad SEABOARD HONDURAS, S. DE R.L. C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), donde promueve demanda Ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y la consiguiente anulación del Acto Administrativo de carácter general contenido en el Acuerdo-DEI- SG-082-2014, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos el día 25 de abril del 2014 y publicada el 8 de julio del 2014. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento como ser la condena de daños y perjuicios. Suspensión del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Se sustituye poder. Costas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2015. _______ La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día lunes 17 de agosto de 2015, a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la Intersección bulevar Suyapa y colonia Loma Linda, contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad capital. El asunto a ser discutido en la sesión, es en relación al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y la determinación de los emolumentos correspondientes a los administradores, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día martes 18 de agosto de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar. Secretario Consejo de Administración Banco de Honduras, S.A. 29 J. 2015. AVISO DE CONVOCATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

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