Diario Oficial La Gaceta
Articulos
Articulo 18
La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deben ser distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de prevención y protección de la mujer. La OABI presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer. En el caso de las tierras incautadas y trasladadas al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.
Articulo 19
Se instruye a todas las Instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a sus instituciones, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario
Articulo 20
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas a consignar de manera etiquetada y progresiva en sus presupuestos los recursos para crear un Sistema Social Integral de los Cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario.
Articulo 21
El incumplimiento de los artículos contenidos en los Capítulos IV y V de la presente Ley por parte del funcionario titular de las Secretarías -- 1 of 1 --