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Decreto No. 2045-2014 | 22 de septiembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 2045-2014 — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Evangélica Central de Alcanzamiento

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica Central de Alcanzamiento, una organización religiosa sin fines de lucro con sede en Puerto Cortés. Aprueba sus estatutos que establecen sus objetivos de evangelización, servicio social y colaboración comunitaria, regulando su estructura organizativa con asamblea general y junta directiva, así como sus obligaciones de transparencia financiera ante el Estado.

Considerandos

  1. 1.Que la IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratandose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante, Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de procedimiento Administro. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, con domicilio en el barrio San Ramón, 9 calle, 7 avenida de la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA CEN- TRAL DE ALCANZAMIENTO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Artículo No. 1.- Con la denominación de IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se constituye la Organización de carácter religioso, sin fines de lucro, de duración indefinida, con patrimonio propio y con domicilio en el barrio San Ramón, 9 calle, 7 avenida de la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, con cobertura en toda la República de Honduras. Artículo No. 2.- La IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras. CAPÍTULO II DE SUS OBJETIVOS Artículo No. 3.- La Iglesia tiene como objetivos: a) Promover la evangelización de Honduras y más allá de nuestras fronteras a través de diferentes medios. b) Mantener una práctica de vida fundamentada en la sana doctrina. c) Ayudar a la restauración de la familia como base de la sociedad a través del mensaje de la Palabra de Dios. d) El establecimiento de centros de estudios bíblicos, casas de oración, cultos familiares, grupos juveniles y grupos de crecimiento. e) Establecimiento y mantenimiento de relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales legalmente constituidas, que sustenten su mismo principio doctri- nal. f) Apoyar la unidad del Cuerpo de Cristo en Honduras. g) Apoyar programas de servicio social a la comunidad mediante la colaboración en el desarrollo de proyectos destinados a atender sus necesidades espirituales, sociales y culturales. h) Realizar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales campañas evangelísticas a fin de llevar el Mensaje de Salvación a las almas necesitadas, basadas en el respeto de las leyes nacionales, la moral, el orden público y las buenas costumbres. i) Organizar servicios ministeriales de pastores, diáconos, maestros bíblicos, discípulos, evangelistas, así como brigadas de servicio a la comunidad, por ejemplo de salud al servicio comunitario gratuitamente, con médicos autorizados por el Ministerio de Salud Pública. j) Colaborar con el pueblo hondureño en casos de emergencia. k) Colaborar en la protección y conservación del medio ambiente, esta colaboración será gratuitamente. Todos los servicios que brinde la Iglesia se proporcionará de manera gratuita, bajo la colaboración y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo No. 4.- La Iglesia tendrá como miembros a las per- sonas que sustenten su mismo principio doctrinal y que voluntariamente expresen su deseo de permanencia a la Iglesia. Artículo No. 5.- Habrán tres clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. a) Son Miembros Fundadores: Los firmantes del acta constitutiva. b) Son Miembros Activos los que soliciten su ingreso, ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país y si es persona jurídica nacional o internacional deberán estar legalmente constituidas en el país, después de firmada el Acta de Constitución de la Iglesia, previa aprobación de la Asamblea General; y, c) Son miembros Honorarios aquéllos, sean hondureños o extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales, a quienes por sus méritos personales o las acciones que realicen, los haga acreedores a tal distinción a criterio de la Iglesia, quien solicitará a la Asamblea General su nombramiento, por ser el órgano supe- rior de la Iglesia. Artículo No. 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos. a) Concurrir por sí o por medio de su representante por medio de una autorización y de manera escrita a las reuniones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y participar en sus deliberaciones y emitir libremente su voz y voto. b) Elegir y ser electos para ejercer los cargos directivos. c) Requerir y recibir sin discriminación alguna, los servicios, datos e información que la Iglesia esté en capacidad de proporcionarle. d) Ser convocados a participar en las Asambleas Generales y demás actividades de la Iglesia. Artículo No. 7.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos y de los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos que emitan la Asamblea General y la Junta Directiva de la Iglesia. b) Asistir por sí o por medio de sus representantes con una autorización por escrita, a las reuniones de Asamblea General. c) Cumplir con los compromisos económicos que voluntariamente hubieren contraído con la Iglesia. d) Desempeñar con la debida diligencia los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo No.8.- La estructura del gobierno de la Iglesia estará integrada por los siguientes Órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. Artículo No. 9.- La Asamblea General a petición de la Junta Directiva de la Iglesia nombrará las comisiones que estimen pertinentes para el logro de los objetivos de la Iglesia, las que se regularán por los reglamentos y resoluciones que se emitan. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 10

La Asamblea General es el Órgano de mayor jerarquía dentro de la Iglesia y estará compuesta por todos los miembros que debidamente estén inscritos como tal. Las Resoluciones emitidas por la Asamblea General expresarán la voluntad colectiva y son de carácter obligatorio y general para todos los miembros de la Iglesia. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y Extraordinaria. Artículo No. 11.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Conocer y resolver sobre las renuncias o revocaciones en el cargo de las mismas. c) Aprobar o improbar los estados financieros e informes presentados por la Junta Directiva. d) Autorizar el Plan de Trabajo y presupuesto anual presentado por El Concilio. e) Acordar la declaratoria de pérdida de la calidad de miembros de la Iglesia. f) Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Iglesia que no sea atribuido a otro Órgano. g) Decidir sobre la compra o venta de propiedades de uso general de la Iglesia, con el propósito de alcanzar sus objetivos. Artículo No. 12.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Discutir y decidir sobre la reforma, enmiendas o modificación de los presentes Estatutos. b) Discutir sobre la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra de carácter urgente, que no pueda esperar a la celebración de la Asamblea General Ordinaria para discutirlas y resolverlas. Artículo No. 13.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año en la tercera semana del mes de marzo cada año y la Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo cuantas veces sea necesario, para resolver asuntos de carácter urgente. Artículo No. 14.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente. La convocatoria se hará a través del Secretario de Actas y correspondencia o quien lo sustituya legalmente, con la indicación de la agenda. Esta convocatoria se hará por los medios que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo con el Reglamento o Resoluciones que se emitan. Entre la convocatoria y la Asamblea General debe existir un plazo no menor de treinta (30) días calendario. Artículo No. 15.- El quórum de la integración de la Asamblea General y de toma de resoluciones serán los siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: En primera convocatoria, requiere debidamente inscritos la presencia de la mayoría simple, o sea, la mitad más uno de sus miembros, en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Las resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de la mayoría simple, o sea la mitad más uno de los miembros asistentes en la Asamblea General. b) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: En primera convocatoria será necesaria la presencia de las dos terceras partes del total de sus miembros. En segunda convocatoria los miembros que asistan, las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes en la Asamblea General. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 16.- La Junta Directiva es el órgano de administración y representación de la Iglesia, estará integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario(a). d) Un Tesorero(a). e) Un Fiscal. f) Tres Vocales. Deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país, sesionará de forma Ordinaria una vez al mes y de forma Extraordinaria cada vez que sea necesaria o así lo acuerde la mayoría simple de sus integrantes. La representación judicial, ex- trajudicial de la Iglesia corresponde a la Junta Directiva, que actuará por medio de su Presidente o quien legalmente lo sustituya. Artículo No. 17.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un solo período más, si así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. Artículo No. 18.- La convocatoria para sesionar de la Junta Directiva, la hará el Presidente por medio del Secretario(a) o quien legalmente lo sustituya, indicando el día, lugar, agenda, fecha y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta Directiva el quórum se establece en la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y las decisiones se tomarán por unanimidad o consenso. En caso de lo lograrse la unanimidad o consenso se decidirá por las dos terceras partes de los votos de los miembros asistentes. Artículo No. 19.- Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado. Cada acta deberá ser formada por el Presidente y Secretario(a). Artículo No. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y velar porque se cumplan los principios doctrinales establecidos en la Palabra de Dios, estos Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan. b) Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para la buena marcha de la Iglesia. c) Presentar ante la Asamblea General, los estados financieros e informes de actividades. d) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. e) Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan a la Iglesia. f) Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales legalmente constituidas, constituyendo las garantías que fuesen necesarias, siempre que sean con el propósito de alcanzar sus objetivos. g) Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones. h) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos. i) Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la Asamblea General. j) Autorizar la compraventa, constitución de servidumbres y demás derechos reales sobre los bienes de la Iglesia previa aproabción de la Asamblea General. k) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad de la Iglesia le corresponda. Artículo No. 21.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Iglesia. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Conjuntamente con el Secretario de Actas, recibir y contestar la correspondencia, autorizar con su firma la documentación que lo requiera. d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la consideración de la Asamblea General. e) Otorgar poderes conforme a la ley. f) Abrir cuentas bancarias a nombre de la Iglesia para el manejo de los fondos de la Iglesia, previa autorización de la Junta Directiva, teniendo la firma mancomunada junto con el Tesorero. g) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo. Artículo No. 22.- Son atribuciones del Secretario(a) de Actas y correspondencia: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones del Concilio y Asamblea General. b) Llevar un registro de los miembros de la Iglesia. c) Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva. d) Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces. e) Expedir las certificaciones que correspondan. f) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo. g) Dar lectura en Asamblea General el acta anterior para su respectiva aprobación. Artículo No. 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar la contabilidad de la Iglesia y revisar todo lo concerniente a los estados financieros de la misma. b) Preparar y presentar a la Junta Directiva los estados financieros e informes que se le soliciten. c) Realizar auditorías en los l ibros contables de la Iglesia para verificar las entradas y salidas de efectivo, para conocimiento de la Asamblea General. d) Tener firma mancomunada con el Presidente en las cuentas que se abran a nombre de la Iglesia, previa aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar las órdenes de pago de la Iglesia junto con el Presidente y el Tesorero. f) Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo. Artículo No. 24.- Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar el control de las operaciones y velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Resoluciones de la Iglesia. b) Firmar las órdenes de pago de la Iglesia junto con el Presidente y Tesorero. b) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo. Artículo No. 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva por su orden. b) Cualquier otra función que se le asigne en los Reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. Pueden presidir grupos de coordinación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo No. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará formado por: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobados en Asamblea General. b) Las propiedades, donaciones, herencias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y legados que reciba a nombre de la Iglesia a título lícito. c) Cualesquiera otros bienes que por cualquier medio lícito adquiera. d) Los fondos que provengan de actividades que la Iglesia realice, las cuales únicamente se destinarán al logro de sus objetivos. Artículo No. 27.- Los recursos económicos que obtengan la Iglesia se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo No. 28.- La Iglesia se disolverá por: a) Acuerdo de las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria convocada para ese efecto. b) Por apartarse de los objetivos para los cuales se constituyó. c) Por sentencia judi- cial. d) Por fusionarse con otra Asociación de modo que la absorba. e) Por Resolución del Poder Ejecutivo. Artículo No. 29.- En caso de liquidación de la Asociación se nombrará una comisión liquidadora, la cual estará integrada por los miembros que señale la Asamblea General Extraordinaria, cumpliendo con los compromisos adquiridos a nombre de la Iglesia con terceros y si hubiere remanente se traspasarán a otra Asociación cuyos objetivos y posición doctrinal sean compatibles con los de la Iglesia o en su defecto con una Organización de beneficencia, ambas legalmente constituidas, que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 30.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabildiad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio prócedase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores PETER ANTHONY Y SUSAN ANN, ambos de apellidos, SPACAGNA, mayores de edad, casados, estadounidenses y en tránsito por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor JOSUÉ ANDRÉS RIVAS. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre del 2015. GLADYS ORALIA OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 1 O. 2015 _______ ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA/ SERVICIO AGUAS DE COMAYAGUA LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO TIPO CAMION PARA USO EN SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, EN ZONAS DE DIFICIL ABASTECIMIENTO LPN-AMC-SAC-001/2015 1. La MUNICIPALIDAD DE COMAYAGUA/SERVICIO AGUAS DE COMAYAGUA “SAC”, INVITA a las empresas interesadas en participar en la licitación pública nacional LPN-AMC-SAC-001/2015 a presentar oferta sellada para la adquisición de: • LOTE 1: UNO (1) VEHICULO TIPO CAMION CISTERNA, 4x2 DIESEL 2. El financiamiento para el presente proceso proviene de fondos propios de Servicio Aguas de Comayagua, la licitación se efectuará conforme a los procedimiento de licitación pública nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Las bases de la presente licitación estarán a la disposición de los interesados en la Administración de Servicio Aguas de Comayagua con Ángel Fernando Machado (Administrador) 2772-0449/0247/4076 Ext. 27, a partir del día jueves 01 de octubre en horarios de oficina (8:00 A.M. – 4:00 P.M.), hasta lunes 12 de octubre del presente año. 4. Las ofertas serán presentadas en la oficina administrativa de Servicio Aguas de Comayagua, en la dirección referida, a más tardar el día lunes 26 de octubre a las 10:00 A.M. Las ofertas recibidas después de la hora establecida serán rechazadas. Las ofertas serán abiertas en acto público, en presencia de los oferentes que deseen observar el proceso. 5. La apertura de las ofertas se hará en presencia de los miembros del comité de licitación y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, en el salón de reuniones de Servicio Agua de Comayagua en la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, en el Barrio Abajo, contiguo a las instalaciones del edificio de la ENEE. A partir de las 2:00 P.M., del día lunes 26 de octubre. Comayagua, Comayagua, 30 de septiembre del 2015. CARLOS MIRANDA CANALES ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA 1 O. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de julio del dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada Francisca Banegas Rodríguez, incoando demanda Personal No.256-15, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (I.P.), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular identificado como el Acuerdo DGRCYG-196/2015, de fecha dieciocho de mayo del dos mil quince emitido por el Director General de Registro, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad, efectivo a partir del 19 de mayo del 2015, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, si por contener vicios de anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídico individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante Sentencia Definitiva, el pago de prestaciones laborales incluyendo en su cálculo todos los beneficios que otorgue la autoridad nominadora durante el proceso judicial, el pago de las horas extras trabajadas no pagadas y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la firmeza de la sentencia.- Poder.- Relacionada con el Acuerdo de cancelación No. DGRCYG-196/2015, de fecha dieciocho de mayo del dos mil quince emitido por el Director General de Registro, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad, efectivo a partir del 19 de mayo del 2015. LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 1 O. 2015 _______ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente UNILEVER BRASIL INDUSTRIAL, LTDA., de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, de los productos que fabrica en su planta ubicada en Brasil, amparados bajo la Marca de Fábrica TRESEMMÉ; otorgada mediante Resolución Número 772-2015 de fecha 07 de septiembre del 2015, mediante Carta de fecha 26 de mayo de 2015. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 094-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015 1 O. 2015 _______ 1/Solicitud: 24032-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel, No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 31167-2015 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MENESES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Local 101 del primer nivel del edificio Soles, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CZAR PETER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-034010 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. (DARCO). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DARCO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Diseños arquitectónicos de inmuebles; compraventa, alquiler, construcción y supervisión de inmuebles; remodelación de casas y fachadas; organización de eventos; diseños mobiliarios; compra- venta de materiales y equipos de pintura; importación, exportación, distribución, aplicación e instalación de materiales; diseños y asesoramiento en el aréa de construcción; venta y preparación de barnices y acabados de madera; compraventa y distribución de pisos de madera y cerámica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS ANTONIO MELENDEZ PADILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño ni las palabras “DISEÑO ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial [1] Solicitud: 2013-042391 [2] Fecha de presentación: 27/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUNDO ELECTRICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL MOUNTAIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aires acondicionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA ISAULA CARDONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024911 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ICA INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. MIRAFLORES, BLOQUE # 56, CASA # 1850, TELEFONO 2230-2120, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q BLOQ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVAN ALFREDO VIGIL MOLINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. 1, 19 O. y 4 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030625 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030627 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos y uniformes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030620 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, los productos de papel y los artículos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030618 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos, uniformes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030619 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2015-019989 [2] Fecha de presentación: 20/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA 2SA CALLE, FRENTE A LA CASA DEL PARTIDO NACIONAL SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITAN YDISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-030389 [2] Fecha de presentación: 30/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA MÉDICA CENTROAMERICANA, S. DE R.L. DE C.V. (DROMECA, S. DE R.L. DE C.V.). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL DE MERENDON, BOULEVARD MACKAY, CASA No. 7, SAN PEDRO SULA, TELÉFONO 9600-0916-9953-3986, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAM-E [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO ESPINOZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-018419 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CORPORATIVAS DEL ATLÁNTICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013198 [2] Fecha de presentación: 06/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CAHE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOPLANET YDISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, diseño y desarrollo de equipo informático y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ANTONIO CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 0. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015310 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1]

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