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Decreto No. 1265-2015 | 25 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1265-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociación de Empresas Procesadoras de Mariscos del Atlántico

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación de Empresas Procesadoras de Mariscos del Atlántico, una organización sin fines de lucro basada en La Ceiba. La asociación busca mejorar la situación económica de sus miembros, promover la producción y exportación de productos del mar, y colaborar con el Estado en el desarrollo del sector pesquero con responsabilidad ambiental.

Considerandos

  1. 1.Que la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 01

Se constituye la asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “ASOEMPROMA”.

Articulo 02

La duración de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO será en la ciudad de La Ceiba, departamento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Atlántida y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, tendrá como finalidad; procurar por todos los medios a su alcance el mejoramiento socio económico de sus afiliados, reunir y organizar a todas las asociaciones procesadoras de mariscos similares existentes y las que se organicen en el futuro a voluntad de los mismos.

Articulo 05

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCO DEL ATLÁNTICO, tiene como objetivos: a) mantener una estrecha cooperación entre las empresas procesadoras de mariscos teniendo como objetivo principal la unión granítica ante la defensa de sus intereses, especialmente los de carácter institucional y económico-financiero. b) colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas y contribuir al desarrollo económico del país. c) promover el incremento de la actividad de producción de productos del mar hasta alcanzar producciones abundantes y de calidad para abastecer el consumo nacional con excedentes exportables. d) promover todo tipo de asistencia técnica y de capacitación entre sus afiliados. e) promover sistemas de investigaciones para el mejoramiento de los cultivos y la obtención de mejores variedades con alto potencial genético y adaptable a la zona. f) mantener relaciones nacionales e internacionales con entidades iguales o similares para la consecución de sus fines estrechando vínculos de solidaridad en pro del mejoramiento de nuestro país. g) promover la adquisición de maquinarias, implementos del mar, servicios de mecanización, repuestos en insumos y demás elementos y materias primas necesarias para la explotación de productos del mar. h) coadyuvar y mediar entre las distintas entidades gubernamentales y no gubernamentales, públicas o privadas, de procesadoras y compradores, relacionados con el desarrollo y proceso de la pesca, su repoblación, de manera que sea una industria, velando por el bien de las distintas especies, con responsabilidad ambiental y social al momento de que se explotan las especies y que repercutan en una sostenibilidad y rentabilidad de dicha explotación, buscando la generación de empleo con índices económicos que ayuden a producir sustento sostenido y digno a todos los niveles. i) Servir de enlace entre sus miembros para acceder a las instancias gubernamentales, organizacionales y demás ámbitos sociales, desde este sector las empresas procesadoras, hasta quienes se muestren interesados, en pro de generar una verdadera integración en la sociedad. Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la ASOCIACIÓN y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 06

para ser admitido como miembro de la Asociación se requiere de los siguientes requisitos: a) ser procesador de productos del mar. b) firmar la carta de compromiso de dar estricto cumplimiento a los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asociación; todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO. c) dar una aportación económica al momento de afiliación y luego una cuota mensual que la Asamblea determinara el valor. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Articulo 07

Son miembros Fundadores: Las personas jurídicas que a través de sus representantes legales suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 08

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO. ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país, g) Desempeñar los cargos y comisiones que se les encarguen cuando no estuvieren legítimamente impedidos, h) mantener la cordialidad y buen entendimiento entre los asociados y entre estos y los órganos de la entidad, i) Contribuir al sostenimiento de la asociación y a la formación de su patrimonio pagando puntualmente las cuotas ordinarias, las cuotas extraordinarias y el valor de los servicios que no sean gratuitos, j) Hacer saber a los órganos de la asociación las irregularidades que notaren, así como sugerir a los mismos, ideas, métodos, fórmulas o procedimientos que contribuyan al interés común, k) velar por el buen nombre e intereses de la asociación, cumplir y hacer que se cumplan con los presentes estatutos y las demás normas que integran el ordenamiento de la asociación, así como difundir los propósitos que determinan su organización y funcionamiento, l) Suministrar en tiempo oportuno y en forma fidedigna, los datos que les solicite la asociación, toda vez que este acto no interfiera el estado confidencial que le exigen sus operaciones.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos dentro de las comisiones, e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO para fines personales.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Articulo 15

Todos los miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO. La calidad de miembro de la Asociación se perderá cuando así lo resuelva la Asamblea General por el voto de la mayoría simple de los afiliados con fundamento en alguna de las siguientes causas: a) por haber perdido su condición de procesador de productos del mar, b) por infringir sin causa justificada los estatutos, reglamentos, resoluciones o acuerdos de la Asociación, c) por no cumplir con las obligaciones adquiridas, respecto a los programas o proyectos que la asociación contraiga con otras entidades u organizaciones.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos; b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno; c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la ASOCIACIÓN asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I Vocal II; y, Vocal III.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 32

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 36

Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y en general todas aquellas que ameritan una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCE- SADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 41

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e)Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El Patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 46

Ningún miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO

Articulo 47

Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 48

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 49

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización legalmente constituida con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

Esta ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 53

Las actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, mismos que fueron aprobados en su totalidad y por unanimidad de votos. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESA- DORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCE- SADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCE- SADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA ,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:

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