Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Pentecostés Aguas del Jordán
Resumen
Esta resolución aprueba y registra los estatutos de la Iglesia Pentecostés Aguas del Jordán como asociación civil religiosa sin fines de lucro. La iglesia queda autorizada para predicar el evangelio, realizar actividades espirituales y de auxilio comunitario, con una estructura de gobierno mediante asambleas y junta directiva, y debe presentar informes financieros anuales al Estado.
Considerandos
- 1.Que la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se crea como iglesia civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Iglesia y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 2
o .- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la colonia López Arellano, calle principal, segunda planta del edificio de la Farmacia Cholomeña, Choloma, Cortés, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
o .- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 4
o .- Los objetivos principales de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros. b) Empeñarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, d) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. CAPÍTULO III. DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
o .-Las personas que deseen ser parte de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia, comprometerse en el servicio cristiano para la población en general, ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país.
Articulo 6
o .- Los miembros serán: a) Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva. b) Miembros Activos, los que se asocien a la Iglesia a partir de su constitución legal. c) Miembros Honorarios: aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y d) Miembros Inactivos: aquéllos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un periodo de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de la Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias para el sostenimiento de la Iglesia. c) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita. f) Ser hondureño o extranjero residente.
Articulo 7
o .- Son derechos de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y, d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
o .- Conforman los órganos de Gobierno de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 9
o .- La Asamblea General es la máxima autoridad de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 10
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, que pertenecen a su sede principal, debidamente registrados en los libros como tales en su sede central, más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos correspondientes a las sedes locales.
Articulo 11
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en su sede central y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente para tratar asuntos que tengan carácter de urgente.
Articulo 12
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la más uno de los miembros inscritos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en su sede central más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo con dos horas después y se celebrará con los miembros que concurran.
Articulo 13
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Presentar el proyecto de estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. h) Definir la política de la Iglesia. i) Discutir y aprobar el Reglamento Interno de la Iglesia el cual es elaborado por la Junta Directiva.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General como vigente por la Asamblea General.
Articulo 16
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 17
La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.
Articulo 18
La Junta Directiva será electa cada año que corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 19
Los miembros de la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Articulo 20
Son atribuciones de la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general y presentarla en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Tratar los asuntos internos propios de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN” y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos. g) Ejercer la representación legal de la Iglesia. h) Efectuar las convocatorias a Asamblea Generales cuando corresponda. i) Elaborar el Reglamento Interno y el presupuesto de la Iglesia para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 21
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.
Articulo 22
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente a la Iglesia. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. i) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. j) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia, acompañando la documentación soporte de la misma. k) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva.
Articulo 23
Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.
Articulo 24
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación señalada en los presentes estatutos. c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo, dar lectura para su aprobación en Asamblea General, al Acta de Asamblea General anterior.
Articulo 25
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. d) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia; y, f) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna Institución, bancaria para beneficio de la Iglesia.
Articulo 26
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDAN”. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo; d) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
Articulo 27
Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones para las que fueren convocados. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 28
Constituirá el patrimonio de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a cualquier título legal y de lícita procedencia, asimismo las contribuciones voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.
Articulo 29
Para la venta de inmuebles de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
Articulo 30
Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal y que esté dedicado a servir de templo, para la celebración del culto, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN
Articulo 31
Son causas de disolución de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”: a) La imposibilidad de realizar sus fines para los cuales se constituyó la Iglesia. b) Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia. c) Por resolución del Poder Judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo; y, e) Cualquier otra calificada por la Ley cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 32
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 33
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se donará a otra organización Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 35
La Junta Provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Articulo 36
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Articulo 37
La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Articulo 38
La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 39
Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico, y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legalos y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida: CUARTO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: la disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Articulo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ASIENTO No. 7536 MODIFICACION No. SG- MPJ- 540- 2012 PRIMERA MODIFICACION DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, ASIENTO ORIGINAL No. 2924, DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA “VECINOS DE POTRERILLOS.”