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Vigente

Resolución No. SPC-030-2011 — Lineamientos para la Tramitación de los Recursos de Revisión en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  • Decreto: SPC-030-2011
  • Categoria: Administrativo

Articulos

Articulo 1.-

Los Recursos de Revisión serán presentados ante la Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública. La interposición del Recurso podrá realizarse mediante escrito o en forma electrónica. En ambos casos el Recurso de Revisión deberá cumplir con los requisitos formales establecidos; en artículo 54 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- Sección 2.- Recibido el Recurso de Revisión en los medios autorizados, la Secretaría General emitirá el auto correlativamente ya sea declarando la inadmisibilidad del mismo, pudiendo, asimismo, emitir providencias ordenando la subsanación de deficiencias, previo a la admisión del correspondiente Recurso.-

Articulo 3.-

La Secretaría General, al recibir y analizar los Recursos de Revisión, no admitirá aquellos que incurran en cualquiera de las causales siguientes:

  • a)

    Sea presentado, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la denegatoria o de transcurrido el plazo en el que asumió la institución;

  • b)

    El Instituto haya conocido anteriormente el Recurso respecto y conocido deficitariamente;

  • c)

    Se recurra una Resolución que no haya sido emitida por una Institución Obligada;

  • d)

    Los que sean presentados sin cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siempre y cuando el recurrente no haya subsanado los mismos dentro del plazo concedido al efecto.-

Articulo 4.-

En caso de discrepancia en la admisión, la Secretaría General, requerirá a la Institución Obligada, para que en un plazo de tres días hábiles, haga entrega de la información solicitada al recurrente y remita al Instituto los antecedentes del caso.-

Articulo 5.-

Si la Institución Obligada hace entrega, dentro del plazo mencionado, de la información solicitada, se requerirá al solicitante a efecto de que manifieste si se encuentra satisfecho con la información recibida, en cuyo caso se cerrará el expediente sin más trámite.-

Articulo 6.-

En el supuesto de que la institución Obligada no cumple con el requerimiento de que trata el artículo 4, la Secretaría General dictará auto dando traslado de las diligencias al Comisionado Ponente a efecto de que, en el término de cinco días hábiles, elabore el correspondiente proyecto de resolución.-

Articulo 7.-

El Comisionado Ponente, podrá ordenar las diligencias, que resuelvan necesarias, para mejor proveer y resolver el Recurso de Revisión, produciéndose al efecto la suspensión de los plazos legales.-

Articulo 8.-

En cumplimiento al numeral 3 del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comisionado Ponente, brindará a las partes la oportunidad de aportar las pruebas que consideren pertinentes, así como de formular sus alegatos.-

Articulo 9.-

Una vez realizado el Proyecto de Resolución, durante la Vista del mismo, el Pleno de Comisionados podrá: I Citar a las partes para la celebración de una audiencia con carácter conciliatorio; II Requerir nuevamente a la Institución Obligada, para la remisión de la información que considere necesaria para el mejor estudio del recurso.-

Articulo 10.-

Si la Institución Obligada hace entrega de la información solicitada, una vez vencido el plazo que se refiere al artículo 4 de los presentes lineamientos, dicha respuesta sólo será acogida a un autos y no podrá ser considerada como respuesta emitida dentro del plazo del efecto. Sin embargo se considerará un atenuante al momento de determinarse una posible sanción.-

Articulo 11.-

El recurrente podrá, en cualquier momento del proceso y previo a la emisión de la correspondiente resolución definitiva, desistir de su recurso, en cuyo caso se ordenará el archivo de las diligencias.-

Articulo 12.-

Las notificaciones de los autos y determinaciones que se dictaren en el procedimiento del Recurso de Revisión se realizarán a las Instituciones Obligadas a través del correo electrónico oficial de la Oficina de Información Pública, con respecto al auto de admisión y de la resolución definitiva, las cuales se harán mediante oficio.-

Articulo 13.-

Cuando el Pleno advertirá que existen violaciones en el procedimiento que pudieran dar defensa alguna de las partes, podrá ordenar que se regularicen las actuaciones.-

Articulo 14.-

El plazo para el cumplimiento de las resoluciones será establecido por el Pleno en atención a las circunstancias especiales de cada caso. Asimismo, la Institución Obligada deberá informar al Instituto de Acceso a la Información Pública sobre el avance o cumplimiento de las resoluciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución.-

Articulo 15.-

La Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública, dará seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno de Comisionados en los siguientes términos: a.- Cuando la Institución Obligada atienda lo ordenado por el Pleno, I Una vez recibidos los documentos con los que se precitada acreditar el cumplimiento a la resoluciones por parte de la Institución Obligada, se dará vista a la parte recurrente por el término de tres días hábiles, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, II Evacuada o no la vista con los documentos de cumplimiento, la Secretaría General analizará si cumple o no la resolución correspondiente.- En caso de que se determine el incumplimiento de la resolución, la Secretaría General notificará al mismo al superior jerárquico de la Institución Obligada responsable, a fin de que ordene el cumplimiento en un plazo que no excederá de diez días hábiles. En caso de que se determine el cumplimiento se dará por concluida y cerrada la resolución.- III.- En caso de que la Secretaría General determine que persiste el incumplimiento, se dará traslado de las diligencias al Pleno del Instituto, quien determinará la imposición de una sanción mayor o la notificación al Ministerio Público, adjuntando copias certificadas de las actuaciones, para que éste proceda en su caso en términos de la normatividad aplicable.- b.- Cuando la Institución Obligada no atienda lo ordenado por el pleno, en un plazo de cinco días, a partir de que fenezca el término que señala la resolución para que atienda la instrucción emitida por el Pleno, se procederá conforme al numeral III, del inciso anterior.

Articulo 16.-

Los presentes Lineamientos son de cumplimiento obligatorio y deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.-(f) Guadalupe Jerezano Mejía, Comisionada Presidenta. (f) Arturo Echenique Santos, Comisionado Secretario. Se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil doce. ABOG. NELSON DARÍO ANTÚNEZ SECRETARIO GENERAL 20 S. 2012.

  • Decreto-62-2026 — Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas. (Decreto 62-2026, 2026)
  • Decreto Legislativo No. null — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022 — Esta ley establece el presupuesto de ingresos y gastos de Honduras para 2022. Autoriza endeudamiento, asigna ingresos propios a instituciones públicas para sus operaciones, regula cómo se gastan los fondos, y permite flexibilidad en el uso de créditos internos y externos para reactivación económica post-COVID. (Decreto null, 2022)
  • Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022 (Decreto 107-2021, 2021)
  • Decreto Legislativo — Disposiciones sobre contratación estatal, presupuesto y administración de recursos humanos — Este decreto regula la contratación estatal, el presupuesto y la administración de recursos humanos en Honduras. Establece reglas sobre cómo el Estado compra bienes y servicios, quién puede contratar, cuánto se puede anticipar dinero, y cómo se deben publicar estas compras. Afecta a todas las instituciones públicas y busca garantizar transparencia, eficiencia y uso responsable del dinero de los ciudadanos.
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Notas

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