Resolución No. SPC-030-2011 — Lineamientos para la Tramitación de los Recursos de Revisión en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Articulos
Articulo 1
Los Recursos de Revisión serán presentados ante la Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública. La interposición del Recurso podrá realizarse mediante escrito o en forma electrónica. En ambos casos el Recurso de Revisión deberá cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- Sección 2.- Resolutio de Recurso de Revisión en los medios autorizados, la Secretaría General emitirá el auto correlativamente ya sea declarando la admisibilidad del mismo, pudiendo, asimismo, emitir providencias ordenando la subsanación de deficiencias, previo a la admisión del correspondiente Escrito.- Artículo 3.-
Articulo 3
La Secretaría General, al recibir y analizar los Recursos de Revisión, no admitirá aquellos que incurran en cualquiera de las causales siguientes: a.- Sea presentado, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la denegatoria o de transcurrido el plazo en el que asumió la misma; b.- El Instituto haya conocido anteriormente el Recurso respectivo y haya sido emitida resolutiva; c.- Se recurra una Resolución que no haya sido emitida por Institución Obligada; d.- Lea que sean presentados sin cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siempre y cuando de recurrente no haya subsanado los mismos dentro del plazo concedido al efecto.- Artículo 4.-
Articulo 4
En caso de advertirse algún omisión, la Secretaría General, requerirá a la Institución Obligada, para que en plazo de tres días hábiles, haga entrega de la información solicitada al recurrente y remita al Instituto los antecedentes del caso.- Artículo 5.-
Articulo 5
Si la Institución Obligada hace entrega, dentro del plazo mencionado, de la información solicitada, se requerirá al solicitante a efecto de que manifieste si se encuentra satisfecho con la información recibida, en cuyo caso se cerrará el expediente sin más trámite.- Artículo 6.-
Articulo 6
En el supuesto de que la Institución Obligada no cumple con el requerimiento de que trata el artículo 4, la Secretaría General dictará auto dando traslado de las diligencias al Comisionado Ponente a efecto de que, en el término de cinco días hábiles, elabore el correspondiente proyecto de resolución.- Artículo 7.-
Articulo 7
El Comisionado Ponente, podrá ordenar las diligencias, que resuelvan necesarias, para mejor proveer y resolver el Recurso de Revisión, produciéndose al efecto la suspensión de los plazos legales.- Artículo 8.-
Articulo 8
En cumplimiento al numeral 3 del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comisionado Ponente, brindará a las partes la oportunidad de aportar las pruebas que consideren pertinentes, así como de formular sus alegatos.- Artículo 9.-
Articulo 9
Una vez realizado el Proyecto de Resolución, durante la visita del mismo, el Pleno de Comisionados podrá: I Citar a las partes para la celebración de una audiencia con carácter conciliatorio; II Requerimientos a la Institución Obligada, para la remisión de la información que considere necesaria para el mejor estudio del recurso.- Artículo 10.-
Articulo 10
Si la Institución Obligada hace entrega de la información solicitada, una vez vencido el plazo que se refiere el artículo 4 de los presentes lineamientos, dicha respuesta sólo será acogida a los autos y no podrá ser considerada como respuesta emitida dentro del plazo del efecto. Sin embargo se considerará un atenuante al momento de determinarse una posible sanción.- Artículo 11.-
Articulo 11
El recurrente podrá, en cualquier momento del proceso y previo a la emisión de la correspondiente resolución definitiva, desistir de recurso, en cuyo caso se ordenará el archivo de las diligencias.- Artículo 12.-
Articulo 12
Las notificaciones de los autos y determinaciones que dictén en el procedimiento del Recurso de Revisión se realizarán a las Instituciones Obligadas a través del correo electrónico oficial de la Oficina de Información Pública, en espectativa del auto de admisión y de la resolución definitiva, los cuales se harán mediante oficio.- Artículo 13.-
Articulo 13
Cuando el Pleno advierta que existen violaciones en el procedimiento que pudieran afectar a algunas de las partes, podrá ordenar que se regularicen las actuaciones.- Artículo 14.-
Articulo 14
El plazo para el cumplimiento de las resoluciones será establecido por el Pleno en atención a las circunstancias especiales de cada caso. Asimismo, la Institución Obligada deberá informar al Instituto de Acceso a la Información Pública sobre el avance o cumplimiento de las resoluciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución.- Artículo 15.-
Articulo 15
La Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública, dará seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno de Comisionados en los siguientes términos: a.- Cuando la Institución Obligada atienda lo ordenado por el Pleno, I Una vez recibidos los documentos con los que se pretendia acreditar el cumplimiento a la resoluciones por parte de la Institución Obligada, se dará vista a la parte recurrente por el término de tres días hábiles, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga. II Evacuada o no la vista con los documentos de cumplimiento, la Secretaría General analizará si cumple o no la resolución correspondiente.- En caso de que se determine el incumplimiento de la resolución, la Secretaría General notificará el mismo al superior jerárquico de la Institución Obligada responsable, a fin de que ordene el cumplimiento en un plazo que no excederá de diez días hábiles. En caso de que se determine el cumplimiento se dará por concluida y cerrada la resolución.- III.- En caso de que la Secretaría General determine que persiste el incumplimiento, se dará traslado de las diligencias al Pleno del Instituto, quien determinará la imposición de una sanción mayor o la notificación al Ministerio Público, adjuntando copias certificadas de las actuaciones, para que éste proceda en su caso en términos de la normatividad aplicable.- b.- Cuando la Institución Obligada no atienda lo ordenado por el pleno, en un plazo de cinco días, a partir de que fenezca el término que señala la resolución para que atienda la instrucción emitida por el Pleno, se procederá conforme al numeral III, del inciso anterior.- Artículo 16.-
Articulo 16
Los presentes Lineamientos son de cumplimiento obligatorio y deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) Guadalupe Jerezano Mejía, Comisionada Presidenta. (f) Arturo Echenique Santos, Comisionado Secretario. Se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil doce. ABOG. NELSON DARÍO ANTÚNEZ SECRETARIO GENERAL 20 S. 2012.