VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 1432-2022 | 20 de julio de 2022 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1432-2022 — Reforma al Reglamento de la Ley de la Carrera Policial

Considerandos

  1. 1.Que conformidad al artículo 293 de la Constitución de la República establece que la Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial.
  2. 2.Que el artículo 36, numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, señala que son atribuciones de los Secretarios de Estado entre otras: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  3. 3.Que el artículo 7 numeral 4), 18) y 20) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: "FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: ...4) Velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y de la Policía Nacional; 18) Emitir el Acuerdo de nombramiento y cancelación a los miembros de la Carrera Policial y al personal de la Secretaría; en el caso de miembros de la carrera policial...; 20) Las demás Administración Pública, señala que son atribuciones de los Secretarios de Estado entre otras: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  4. 4.Que el artículo 7 numeral 4), 18) y 20) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: "FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: ...4) Velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y de la Policía Nacional; 18) Emitir el Acuerdo de nombramiento y cancelación a los miembros de la Carrera Policial y al personal de la Secretaría; en el caso de miembros de la carrera policial...; 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus Reglamentos".
  5. 5.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, párrafo segundo del artículo 99, establece que "...Los miembros de la Carrera Policial están regidos por la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, por lo tanto, no aplican a los miembros de la Carrera Policial, disposiciones de regímenes distintos".
  6. 6.Que mediante el Decreto 069-2017 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", se emitió la Ley de la Carrera Policial, a fin de garantizar a los miembros de la Policía Nacional, su profesionalización, el respeto de sus derechos reconocidos en el régimen especial establecido en la Constitución de la República, mediante una Ley que les permite dignificar el servicio policial en el fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como el goce de beneficios y derechos profesionales congruentes con el riesgo que conlleva el ejercicio de la profesión.
  7. 7.Que la Ley de la Carrera Policial, en su artículo 1, establece que "la presente Ley tiene por objeto la organización, administración y funcionamiento del recurso humano de la Policía Nacional, a fin de regular la Carrera del Servicio Policial y la relación de servicio público institucional de sus integrantes para cumplir los objetivos de la seguridad de todos los ciudadanos y sus bienes, que es de seguridad nacional, interés público y convivencia comunitaria con protección a los derechos humanos".
  8. 8.Que actuando las instrucciones giradas por la Presenta Constitucional de la República, Xiomara Castro Sarmiento, se hace necesario adicionar al Reglamento de la Carrera Policial, la figura del reingreso de ex funcionarios policiales, como mecanismo para el fortalecimiento A. 13 del recurso humano de la Policía Nacional, cuyos ex funcionarios serán certificados su idoneidad e integridad y arriago institucional, todo en aras de sumarse a las operaciones de la Policía Nacional en la prevención del crimen a favor de la sociedad hondureña.

Articulos

Articulo 30

SUBOFICIALES DE POLICÍA. Los Suboficiales son los miembros de la Carrera Policial con una formación técnica especializada para el soporte de las unidades operativas de la Policía Nacional con los grados siguientes: Categoría de Suboficiales Regulares: a. Suboficial I b. Suboficial II c. Suboficial III d. Suboficial Mayor

Articulo 32

AGENTE Y CLASE DE POLICÍA. La Categoría de Agentes y Clases de Policía, la conforman los miembros de la Carrera Policial en servicio activo en los cuadros orgánicos de la Policía Nacional, egresados del Instituto Tecnológico Policial (ITP) o Escuela de Formación Policial análoga extranjera legalmente acreditada. Pueden ser promovidos desde el grado de Agente de Policía hasta el grado de mayor antigüedad establecido en la ley. Categoría de Clases y Agentes de Policía: 1. Agente de Policía; 2. Clase I de Policía; 3. Clase II de Policía; 4. Clase III de Policía.

Articulo 38

INGRESO A LA CATEGORÍA DE PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO. Para el ingreso a la categoría de personal auxiliar y técnico debe existir previamente la vacante determinada por la Dirección de Recursos Humanos, el ingreso es de manera voluntaria y el interesado debe cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en la LEY y el presente reglamento, a fin de que LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD emita el respectivo Acuerdo de Nombramiento. El personal Policial, auxiliar y técnico puede pasar a la clasificación de Oficiales Auxiliares desde el grado de Sub Inspector hasta el grado de Comisionado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo que precede.

Articulo 39

REQUISITOS PARA PERSONAL ACTIVO EN LA INSTITUCIÓN. Los requisitos que debe cumplir el Personal Policial, Auxiliar y Técnico que desee pasar a la clase de Oficiales Auxiliares, son los siguientes: 1. Tener un mínimo de dos (2) años de servicio en la Institución; 2. Cumplir con los requisitos de perfil establecidos para los Oficiales Auxiliares; 3. Cursar el respectivo proceso de formación policial; 4. Aprobar los procesos de capacitación y selección establecidos por la Dirección de Educación Policial para Oficiales Auxiliares; y, 5. Título universitario registrado en el Consejo de Educación Superior; 6. Otras que se establezcan en el Reglamento o Manual respectivo. El cambio u homologación del Personal Policial, Auxiliar y Técnico a la clasificación de Oficial Auxiliar puede darse desde el grado de Sub Inspector, Inspector o Sub Comisario, dependiendo de su antigüedad o tiempo de servicio activo brindado en la Institución. El Directorio Estratégico tomará en consenso estas decisiones de manera colegiada. No podrá realizarse dicho cambio, el Personal Auxiliar y Técnico que cuente con un tiempo de servicio en la Institución superior a los once (11) años. El tiempo de servicio activo del personal será computable para su homologación y para efectos de antigüedad.

Articulo 39

A. REQUISITOS PARA PERSONAL QUE NO FORMA PARTE DE LA INSTITUCIÓN. Los requisitos que debe cumplir el profesional universitario que desee ingresar a la institución a la Categoría de Oficiales Auxiliares, son los siguientes: 1. Título Universitario a nivel de licenciatura, registrado en el Consejo de Educación Superior; 2. Aprobar los procesos de captación y selección establecidos por la Dirección de Educación Policial para Oficiales Auxiliares; 3. Aprobar el período de formación; 4. Otras que se establezcan. A. 15 cuotas (patronales/trabajador) ante el IPM o cualquier otra institución de previsión social.

Articulo 99

AUTORIZACIÓN DE LICENCIA REMUNERADA. La Licencia Remunerada debe ser autorizada por el Director General de la Policía Nacional, previo dictamen favorable de la Dirección de Recursos Humanos. En los siguientes casos: 1. Por motivos de estudio en Centros de Educación nacional y extranjero. Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos llevar los registros y controles correspondientes. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". PÚBLIQUESE. RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad LASTENIA MARITZA DÍAZ CÁCERES Secretario General A. 16

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