Acuerdo Ministerial — Trasladar incremento y disminución de precios de estibles regulados (Gasolina, Diésel, Kerosina)
- Publicación: 21 de junio de 2011
- Categoria: Financiero y Tributario
Articulos
Trasladar el incremento de precios de los estibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Extra Licuado del Petróleo para uso Vehicular, al consumidor conformidad a la tabla siguiente: PRODUCTOS | Terminal Puerto Cortes (L/Galón) | Terminal San Lorenzo (L/Galón) | Terminal Tela (L/Galón) Gasolina Superior | 0.53 | 0.53 | 0.53 Gasolina Regular | 0.85 | 0.87 | 0.88 Diésel o de Petróleo bajo | 0.56 | 0.55 | 0.55
Trasladar la disminución de precios de los estibles regulados denominados Diésel y Kerosina al consumidor conformidad a la tabla siguiente: PRODUCTOS | Terminal Puerto Cortes (L/Galón) | Terminal San Lorenzo (L/Galón) | Terminal Tela (L/Galón) Diésel | -0.22 | -0.23 | -0.23 Kerosina | -0.08 | -0.09 | -0.09
El Gobierno de la República absorberá los costos diferenciales resultantes por terminales de Petróleo no Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de unidad a la tabla siguiente: PRODUCTOS | Terminal Puerto Cortes (L/Galón) | Terminal San Lorenzo (L/Galón) | Terminal Tela (L/Galón) Guano de Petróleo (Doméstico) | 3.08 | 3.56 | 3.62 Los valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales según adicionados por la Comisión Administradora del Petróleo ordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de acuerdo con las previsiones del Artículo 4 del Decreto Nivo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el agosto del 2007 y en el Diario Legislativo No 138-2007 del noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre de 2007; y, en 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de las 06:00 horas del día jueves 23 de mayo de 2011 y deberá ser ido en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE; Secretario de Estado en los Despachos de Industria y JOSÉ FRANCISCO ZELAYA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
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