VigenteCategoria: Administrativo
6 de abril de 2022 | La Gaceta No. 36,841

Acuerdo Ejecutivo — Autorización para explotación y aprovechamiento de bancos de préstamo de materiales para proyecto de mantenimiento de red vial

Considerandos

  1. 1.Autorizar a la Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN FRANCISCO DE LA PAZ-EL PEDREGAL, (RN39 – EL PEDREGAL) 3.35 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO” de conformidad al Informe Técnico ITCD-065-2024 de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro y al Dictamen UDS-BP-013-2025 de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticinco emitidos por la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material seco “KM 21 Carretera a Gualaco” Hoja Cartográfica San Francisco de la Paz 2960-I ubicado en el municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 589155 1645374, 589197 1645373, 589203 1645360, 589252 1645354, 589271 1645339, 589270 -- 22 of 76 -- 1645327, 589243 1645335, 589216 1645337, 589181 1645337, 589153 1645345. Volumen de material autorizado: 13,500.00 m³
  2. 2.La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y La Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” deberá notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho; sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
  3. 3.La Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. DE R.L.”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.
  4. 4.La Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. DE R.L.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción en ambos bancos, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto así como presentar una bitácora del material removido y/o extraído previo a la emisión de la normativa, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.
  5. 5.La Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.
  6. 6.La Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales.
  7. 7.La Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” al finalizar la explotación de los Bancos de -- 23 of 76 -- Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
  8. 8.Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
  9. 9.La Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. DE R.L.” deberá notificar a los propietarios de los inmuebles el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al sitio identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE: ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL -- 24 of 76 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT

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