VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 890-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 890-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a AHINCO

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Hondureña de Integración y Desarrollo Continuo (AHINCO), una organización sin fines de lucro que trabaja en desarrollo comunitario. La ley permite que AHINCO actúe legalmente como entidad independiente para ejecutar proyectos de educación, salud, microempresas y desarrollo integral en comunidades vulnerables de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACION HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye como Organización No Gubernamental de Desarrollo privada, apolítica, sin fines de lucro, de interés público, con personalidad jurídica propia, siendo conformada por personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, que acepten sus objetivos, sus Estatutos y Reglamentos.

Articulo 2

Para todos los efectos de Ley y de los presentes Estatutos, la presente ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO se denominará “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO”, o con su sigla “AHINCO”.

Articulo 3

La duración de la Organización será por tiempo indefinido, se regirá por las disposiciones que se establecen en sus estatutos, por las disposiciones del Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República de Honduras, Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su reglamento, Los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 4

El domicilio de la Organización será en El Barrio Barandillas, 2 calle, 8 y 9 Avenidas N.E., Local No. 871, segunda planta, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con número de contacto 9473-8558, pudiendo en cumplimiento de sus objetivos establecer oficinas en otras zonas del país y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 5

La Organización, “AHINCO”, tendrá como finalidad general el contribuir al desarrollo integral y continuo de las comunidades hondureñas a través del mejoramiento de la calidad de vida de las familias menos favorecidas de nuestro país, mediante su organización, capacitación y mejora continua de sus capacidades productivas y micro empresariales.

Articulo 6

La Organización, “AHINCO”, entre sus objetivos específicos tiene los siguientes: a) Mejorar la calidad de vida de la familia hondureña a través de la identificación de oportunidades de desarrollo socioeconómico, incentivando la formación de microempresas o grupos organizados y la generación de empleo en las comunidades de los sectores menos favorecidos. b) Capacitar de forma gratuita a la población, grupos organizados y microempresas de las comunidades hondureñas, para la ejecución de proyectos sociales y productivos que contribuyan al desarrollo del núcleo familiar. c) Mejorar las posibilidades de crecimiento de la población, contribuyendo con la educación a través de la construcción y/o mejoramiento de escuelas públicas, gestión de becas, equipo y material didáctico. d) Contribuir a mejorar la salud de los hondureños a través de la construcción y/o mejoramiento de centros de salud pública, la capacitación sobre la higiene básica en el hogar y el entorno familiar. e) Formular y ejecutar proyectos de apoyo a los productores que den respuestas a las necesidades de las comunidades más pobres de Honduras. f) Estructurar proyectos para presentar ante los Organismos Multilaterales y Cooperantes, entes internacionales y nacionales con el objeto de gestionar fondos para el desarrollo y ejecución de proyectos sociales y comunitarios. CAPÍTULO III SECCIÓN I DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Organización estará constituida por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales y extranjeras residentes legales en el país, comprometidas con el desarrollo económico y social de las comunidades de nuestro país y merecedoras científica, profesional, intelectual, filantrópica o ético-moralmente, las cuales libremente decidan formar parte de ella, suscribiendo sus Estatutos y Reglamentos para poder ser aceptados por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de los miembros que a tal efecto lleve la Organización, a propuesta de un miembro de la Junta Directiva.

Articulo 8

Los miembros de la Organización se dividen en las clases siguientes: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Benefactores.

Articulo 9

Las definiciones de las clases de miembros son: a) Miembros Fundadores: Son los suscriptores del acta de constitución de la Organización. b) Miembros Activos: Las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el país, que ingresan a la Organización, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva, solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentre debidamente inscrito como tales. c) Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el país, que por sus méritos en beneficio de los fines y objetivos de la Organización, sean propuestas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General. d) Benefactores: Las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el país, que efectúen a favor de la Asociación aportaciones en lo económico, en bienes muebles o inmuebles y/o servicios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN II DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 10

Son derechos de miembros fundadores y activos, los siguientes: a) Elegir y ser electos. b) Presentaciones y peticiones a las autoridades de la misma Organización. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se le brinde información relacionada con la Organización, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembros de la Organización, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro, en caso de estar ausente en el país.

Articulo 11

Son derechos de miembros honorarios y benefactores, los siguientes: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 12

Son deberes de los miembros fundadores y activos, los siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas, de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Organización. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones que fueron convocados, de lo contrario deberán delegar su representación de manera escrita en otro miembro. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Organización. f) Cualquier miembro podrá retirarse de la organización cuando lo desee, previa cancelación de sus obligaciones contraídas con la organización o por medio de ésta; debiendo solicitar por escrito a la Directiva su exclusión, dentro de un plazo de treinta (30) días. SECCIÓN III PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 13

Se prohíbe a todas las clases de los miembros de la Organización No Gubernamental de Desarrollo: a) Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. SECCIÓN IV REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 14

Todos los miembros de la Organización tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la misma.

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite, si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebeldía y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 16

Órganos de la Organización “AHINCO” son: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva. SECCION I LAASAMBLEAGENERAL

Articulo 17

La Asamblea General es el Órgano de dirección superior de la Organización y máxima autoridad; de ella harán parte los miembros Fundadores, Activos, Honorarios, Benefactores e Invitados, debidamente inscritos como tales. Sólo miembros Fundadores y Activos tendrán derecho a voz y voto. Además de las Asambleas Generales Ordinarias, se celebrarán Asambleas Extraordinarias, según los asuntos que trate la misma.

Articulo 18

La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez cada año, en el mes de enero en la sede de la Organización sito en el Barrio Barandillas, 2 calle, 8 y 9 avenidas N.E., Local No. 871, segunda planta, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a la hora y fecha indicada por el Presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario, de forma escrita, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o por vía correo electrónico.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria, se harán por lo menos con treinta (30) días de anticipación; esta convocatoria podrá omitirse si todos los miembros con derecho a voto presentan nota escrita de confirmación de ser convocados personalmente ante el Secretario de la Organización.- En cualquier tiempo y por escrito, con dos tercios de los miembros de la Junta Directiva o un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrán solicitar se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la petición, dentro de los siguientes quince (15) días. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cada vez que se presente la necesidad de discutir y resolver cuestiones urgentes, y necesitarán de la presencia de las dos terceras partes de sus miembros para realizarse en primera convocatoria.- En la convocatoria a Asamblea General, se incluirá la Agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misma, salvo que por unanimidad de votos de los presentes se acuerde su inclusión.

Articulo 19

La Asamblea General Ordinaria se efectuará en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros, y en caso de no reunirse, se convocará para el día siguiente y se efectuará válidamente con los miembros que asistan y la Asamblea General Extraordinaria, cuando no reúnan el quórum necesario, se convocarán por segunda vez para el día siguiente y se efectuarán válidamente con cualquier número de asistentes con derecho de voto. Las Asambleas en ambos casos serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente en su ausencia; actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Discutir y aprobar el Reglamento Interno. b) Debatir, modificar, aprobar los informes anuales de la Dirección Ejecutiva, dictando sobre los mismos las providencias que estimen convenientes. c) En su caso elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. e) Ratificar el nombramiento de la Junta Directiva. f) Los demás que le correspondan como autoridad máxima de la Organización.

Articulo 21

Las Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, son los siguientes: a) Reforma de los presentes Estatutos. b) Disolución y liquidación de la Organización. c) Asuntos presupuestarios especiales que por su importancia sea necesario tratar urgentemente. d) Situaciones especiales relacionadas con la Junta Directiva para sustitución de alguno de sus miembros cuando haya ocurrido la muerte o alguna incapacidad sobreviniente en alguno de sus integrantes. e) Otros casos especiales de extrema y real urgencia que sea importante tratar para la existencia o desarrollo de la Organización.

Articulo 22

En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH en las Asambleas Generales Extraordinarias sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los asistentes. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 23

Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva, deberán ser firmadas por quien presidió la sesión, por el Secretario y por los miembros asistentes con derecho a voto. SECCIÓN II MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 24

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. SECCIÓN III LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

La Junta Directiva es el órgano de interpretación de los Estatutos de la Organización y de las decisiones emanadas por la Asamblea General. Estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 26

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por los miembros votantes de la Asamblea General y ejercerán sus funciones por un término de cinco años consecutivos, pudiendo ser reelectos en sus cargos o en cargos diferentes por un periodo más. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27

Las convocatorias para la Junta Directiva las hará el Secretario actuando en su propio cargo o a propuesta del Director Ejecutivo, indicando día, lugar y fecha de la misma; sesionará en forma Ordinaria por lo menos una vez al mes, con la presencia mínima de la mayoría de sus miembros integrantes, y podrá sesionar Extraordinariamente previa convocatoria hecha de la manera arriba dispuesta, las veces que estimen necesario y conveniente.

Articulo 28

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Las resoluciones se harán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Definir los lineamientos técnicos y operativos así como planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los objetivos de la organización. b) Velar para que se cumplan las resoluciones, acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General. c) Nombrar al Director(a) Ejecutivo(a), Coordinadores y otro personal que estime necesario. d) Aceptar o rechazar donaciones o aportaciones. e) Convocar a Asamblea General de conformidad al Artículo 18 de los presentes Estatutos. a) Rendir un informe anual de las actividades realizadas, ante la Asamblea General. b) Administrar el patrimonio de la Asociación. c) Nombrar delegaciones o comisionados ante organismos afines. d) Abrir las cuentas bancarias necesarias determinando quienes y de qué manera manejarán esas cuentas. e) Elaborar el Reglamento Interno de la Organización, disposiciones, acuerdos e instructivos, los cuales son sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Llevar los libros ordenados por la ley, los presentes estatutos y reglamento interno. g) Las demás atribuciones que la Asamblea General señale.

Articulo 30

Son atribuciones del Presidente: a) Representar oficial y legalmente a la organización, inclusive en asuntos administrativos y judiciales contra terceros o delegar dicha representación en profesionales calificados. b) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. c) Velar por el buen nombre de la organización. d) Supervisar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva. e) Convocar con el Secretario a las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y formular la agenda que corresponda a cada sesión. f) Autorizar con el Tesorero las erogaciones que apruebe la Junta Directiva según planes de trabajo semestrales. g) Autorizar y firmar con el Tesorero el depósito y retiros de fondos de la Organización en Instituciones Bancarias. h) Ratificar la Agenda para la Junta Directiva. i) Rendir el informe anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General. j) Juramentar a los nuevos miembros de la Organización. k) Las demás atribuciones señaladas en Estatutos y Reglamentos respectivos.

Articulo 31

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente, en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones. b) Asistirlo en la forma que sea posible y cumplir con las misiones que el Presidente encomiende. c) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 32

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar la memoria anual de labores de la organización para presentar a la Asamblea General Ordinaria. b) Archivar la correspondencia y los documentos de la organización de los cuales es personalmente responsable. c) Llevar el Libro de Registro de los miembros. d) Despachar la correspondencia corriente. e) Convocar con el Presidente a las Asambleas Generales y a las sesiones de la Junta Directiva. f) Llevar los libros de Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva. g) Aprobar y suscribir con el Presidente, a propuesta del Director Ejecutivo, la Agenda de las sesiones de la Junta y de las Asambleas Generales. h) Redactar y firmar con el Presidente las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. i) Certificar los actos y resoluciones de la Organización, así como extender el visto bueno del Presidente y las Constancias que le sean solicitadas. j) Otras que le fueren asignadas, en razón del desarrollo de actividades.

Articulo 33

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar las cuotas ordinarias y otros fondos que por cualquier concepto lleguen a la organización. b) Custodiar títulos, bienes y cualquier otro tipo de valores de la organización. c) Responder, solidariamente con la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Directiva, del activo en efectivo que se encuentra depositado en el Banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas integradas. d) Presentar los balances y demás informes que requiera la Junta Directiva, así como un corte mensual de caja. e) Presentar a la Asamblea General el informe financiero de la organización, previa presentación de los estados financieros debidamente auditados. f) Preparar, junto con el Director Ejecutivo, el presupuesto anual de la Organización, para su discusión por la Junta Directiva y posteriormente aprobados por la Asamblea General. g) Efectuar los pagos propuestos por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta Directiva. h) Rendir un informe semestral de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para una correcta y constante evaluación del presupuesto. i) Tener firma registrada junto con el Presidente en las cuentas Bancarias de la Organización.

Articulo 34

Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir en su orden cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Mantener al día los registros de miembros y organismos. c) Incrementar las relaciones entre las organizaciones y organismos ambientalistas regionales, nacionales e internacionales, previa autorización de la Junta Directiva. d) Desempeñar las comisiones que se le asignen. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 35

El Órgano de fiscalización y vigilancia de la organización, estará integrado por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente y Tesorero los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente a la Junta Directiva o en su defecto a la Asamblea General, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Organización y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. SECCIÓN IV LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 36

El Director Ejecutivo participará en las Asambleas y sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Articulo 37

La Dirección ejecutiva estará integrada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) que la Junta Directiva contrate y el personal de apoyo que el (la) Director(a) contratará. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado por la Junta Directiva y contratado por períodos de un año renovable por un período más, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización, con currículum vitae análogo a sus necesidades y objetivos.

Articulo 38

La Dirección Ejecutiva es el Órgano creador, propulsor y ejecutor de todas las políticas y estrategias para el financiamiento y la realización de los programas emanados de la Junta Directiva.

Articulo 39

Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Representar gerencialmente a la organización en todos actos y diligencias relacionados con la programación y la realización de actividades. b) Presentar a la Junta Directiva el programa anual de trabajo junto con el presupuesto para su debida aprobación. c) Manejar los fondos que asigne la Tesorería. d) Participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz y sin voto. e) Rendir un informe anual de las actividades ejecutadas a la Junta Directiva. f) Otras que la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente le asigne. CAPÍTULO V DELPATRIMONIO

Articulo 40

El patrimonio de la Organización No Gubernamental de Desarrollo “AHINCO”, estará formado por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros en conceptos de inscripción, ingreso por afiliación y otros. b) Los bienes muebles e inmuebles que reciba la Asociación de cualquier clase, ya sea adquiridos por compra, donaciones nacionales e internacionales, legados y herencias y por cualquier otro título lícito. c) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. Se entiende que la Asociación “AHINCO”, es una organización sin fines de lucro y consecuentemente, no tendrá la facultad de distribuir entre sus miembros los activos o rentas generados de sus actividades. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 41

Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. La disolución y liquidación de la Asociación sólo podrá ser decretada por una Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.

Articulo 42

Disuelta la organización, se procederá a su liquidación. El saldo líquido de los bienes si lo hubiere se transferirá a título gratuito a otra Organización que persiga fines similares, según lo señale la Asamblea General. CAPÍTULO VII REFORMA DE ESTATUTOS

Articulo 43

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos y Reglamentos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la Junta Directiva o de una tercera parte de los miembros con derecho a voz y voto. El documento de citación respectivo, deberá remitirse, juntamente al proyecto de reforma, con razonable anticipación. Toda reforma de Estatutos y Reglamentos debe seguir el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 44

La Organización propiciará una relación orgánica, la federación o la integración con otras organizaciones afines, nacionales e internacionales, para facilitar el logro de los objetivos propuestos, para integrarse con cualquier otra organización será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los miembros con derechos a voto, reunidos y convocados en la forma establecida en el Artículo 18 de los presentes estatutos.

Articulo 45

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 46

La aceptación de un nombramiento a un segundo cargo, revoca normalmente el cargo anterior. Ningún miembro podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos, en cualquiera de los Órganos de la organización.

Articulo 47

Las actividades de la organización en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 48

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

Articulo 49

Los miembros de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva, al tomar posesión de sus cargos, prestarán ante el órgano de fiscalización, la siguiente promesa de Ley: “Prometéis: Por vuestro honor, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que rigen a la organización … “Sí prometo”.- Prometéis: Contribuir con vuestro constante esfuerzo a la lucha por la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio ambiente en general, por un democrático desarrollo socioeconómico, contra cualquier acto de corrupción o de atropello de los derechos humanos… “Sí prometo”. Si así lo hicierais, vuestra conciencia, Honduras y nuestra Asociación os reconocerá, de lo contrario os los demandará”.

Articulo 50

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 51

La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público de la República de Honduras Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras Ministerio Público Adquisición de Equipo para Medicina Forense: una (01) Estación de trabajo para la instalación de una morgue y una (01) Unidad móvil para pruebas de laboratorio (laboratorio móvil) LPI-MP-CE-EUROJUSTICIA-001-2015 El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. LPI-MP- CE-EUROJUSTICIA-001-2015, a presentar ofertas selladas para la adquisiciones de una (01) Instalación de Estación de trabajo para la una morgue y una Clínica Forense semimóvil. y una (01) Unidad móvil para pruebas de laboratorio (laboratorio móvil). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos, y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud, mediante carta escrita dirigida al Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público. Tel. 2221-4007, en la dirección indicada al final de este llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., el día 12 de agosto del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M., el día 12 de agosto del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras, 22 de junio del 2015. ABOG. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33662)
Esta es la publicación oficial del Decreto 266-2013 en La Gaceta, el diario oficial de Honduras. Contiene resoluciones administrativas que aprueban reformas estatutarias de organizaciones educativas y civiles, registros de marcas comerciales, avisos sobre plaguicidas y fertilizantes, y otros trámites legales que ciudadanos y empresas deben conocer.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33649)
El Estado de Honduras emite una garantía soberana de US$250 millones para respaldar bonos que emita la empresa estatal de energía eléctrica (ENEE), destinados a pagar deudas con proveedores locales del sector eléctrico. Esta garantía asegura que el gobierno pagará si la ENEE no puede cumplir sus obligaciones de deuda.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33814)
Esta resolución otorga personalidad jurídica a AHINCO, una organización sin fines de lucro que trabaja en desarrollo integral de comunidades hondureñas pobres mediante capacitación, microempresas y mejora de servicios de salud y educación. Establece su estructura de gobierno con Asamblea General, Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, obligándola a transparencia financiera y supervisión estatal.
Decreto 266-2013 | 2015
Acuerdo — Aprobación del Reglamento para la Introducción, Conservación, Producción, Certificación y Distribución de Plantas de Cítricos en Viveros y Sitios de Producción
Esta norma aprueba un reglamento que establece las reglas para introducir, conservar, producir, certificar y distribuir plantas de cítricos en viveros y sitios de producción en Honduras. Afecta a productores, viveros y empresas del sector agrícola que trabajen con cítricos, asegurando calidad y sanidad de las plantas.
Decreto | 2015
Resolución No. 345-2015 — Concesión de personalidad jurídica y aprobación de estatutos del Ministerio Evangélico Dios Te Responde (El Eloha)
Esta resolución otorga reconocimiento legal al Ministerio Evangélico Dios Te Responde (El Eloha), una organización religiosa sin fines de lucro con sede en Copán Ruinas. El ministerio puede ahora operar legalmente en Honduras, predicar el evangelio, realizar campañas de evangelismo y ofrecer capacitación comunitaria, siempre que cumpla con las leyes del país y presente reportes financieros anuales a la Secretaría de Estado.
Decreto 345-2015 | 2015