Resolución — Conceder personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Aldea Pepineros, Municipio de Lamaní, Departamento de Comayagua
Resumen
Esta resolución autoriza legalmente la creación del Patronato Promejoramiento de la Aldea Pepineros en Lamaní, Comayagua como una asociación civil sin fines de lucro. El patronato puede ahora trabajar en mejoras comunitarias, educación, salud e infraestructura, representado por una junta directiva elegida por sus miembros residentes. Debe presentar reportes financieros anuales al gobierno.
Considerandos
- 1.Conceder personalidad jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANI, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANI, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento de la aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, con domicilio propio y patrimonio propio sin fines de lucro, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República. ARTÍCULO 2.- Su domicilio será Patronato Promejoramiento de la Aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua. ARTÍCULO 3.-El Patronato Promejoramiento de la aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, es una Asociación eminentemente civil, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro cuya existencia será orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la aldea Pepineros y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la misma. ARTÍCULO 4.- El Patronato Promejoramientode la Aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, como asociación de carácter civil, se fundamenta, en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preferencia en caso de controversia. ARTÍCULO 5.- La función del Patronato, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten en aldea Pepineros, como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II DE LAS FINALIDADES Y LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 6.- El Patronato tiene como finalidad: Luchar contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando en las actividades productivas, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la aldea Pepineros, teniendo en concordancia los objetivos siguientes: a).- CIVICO POLITICO: 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la Aldea local y nacional, integrándola a Comités de apoyo al Patronato tales como: Sociedad de Padres de Familia, Comité de Salud, Comité de Seguridad, clubes deportivos y otros. b).- SOCIAL: 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar individual y de la Aldea. 2.- Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Procurar el mejoramiento y construcción de aulas escolares para las Escuelas Públicas por medio de la Aldea y otros medios lícitos. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. 5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio de la Aldea con la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.- Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronte la Aldea. 8.- Desarrollar campañas de concientización tendientes a la erradicación en la Aldea de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c).- SALUD: 1.- Cooperar en programas de saneamiento ambiental. 2.- En coordinación con la Corporación Municipal Cooperar en la construcción de Centros de Salud Pública. d).- ECONOMÍA: 1.- Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar actividades enmarcadas en ley, para la captación de fondos a fin de realizar proyectos en beneficio de la Aldea. 3.- En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sea necesario para el logro de los objetivos del Patronato. Todos los servicios que brinde el Patronato serán de manera gratuita, bajo la supervisión y coordinación de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 7.- Son miembros del Patronato todas las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país, que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en la aldea Pepineros, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la aldea, o que tengan su domicilio en la aldea Pepineros. ARTÍCULO 8.- Los miembros pueden ser Fundadores, Activos y Honorarios: a.- SON FUNDADORES: Son todas las personas naturales hondureñas, que suscribieron el Acta de Constitución. b.- SON ACTIVOS: Son todas las personas naturales hondureñas mayores de 21 años, extranjeros con residencia legal en el país y jurídicas legalmente constituidas que se incorporen después de la constitución y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el libro de registro que al efecto llevará el Secretario del Patronato. c.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país y jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la aldea Pepineros, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato Promejoramiento de la aldea Pepineros, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad. ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. b.- Tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto. c.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales. d.- Presentar o ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. e.- Requerir informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. f.- Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios que se deriven de las actividades de éste. g.- Tener acceso a los libros y documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. h.- Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre del Patronato corresponde a la persona que habite cualquier inmueble en la aldea de Pepineros. i.- Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la aldea Pepineros. j.- Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdo y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a las circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva. k.- Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos, de la Constitución de la República y las Leyes. l.- Ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato las siguientes: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General Ordinaria. c.- Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la Aldea, absteniéndose de ejecutar obras que atenten contra la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales seguridad de sus vecinos. f.- Concientizar a la población para abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la Aldea o que proporcionen o fomenten el escándalo o las malas costumbres. g.- Concientizar y orientar a la población hacia el uso racional del agua, evitando el desperdicio o que fluya libremente de las llaves. h.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la Aldea. i.- Acatar los presentes estatutos, reglamento interno y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. j.- Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea de ejemplo de limpieza. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 11.- Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- LA ASAMBLEA GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIVA. c.- LOS COMITÉS DE TRABAJO. DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos los miembros debidamente inscritos en los libros respectivos. ARTÍCULO 13.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, la segunda quincena del mes de enero, para tratar sobre actividades normales del Patronato; el quórum para la instalación de la misma será de la asistencia de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y las resoluciones en este tipo de Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.- La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período. c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe anual de cada miembro de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Someter a discusión y aprobación los presentes estatutos a la Asamblea General. i. Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. j.- Someter a discusión y aprobación a la Asamblea General el presupuesto anual del Patronato y el reglamento interno los cuales se elaborarán por la Junta Directiva. k.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. l.- Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones. m.- Definir la política del patronato. ARTÍCULO 15.- Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen en cualquier fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, se requiere las asistencia de las dos terceras 2/3 partes del total de los miembros debidamente inscritos y sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes 2/3 de los miembros asistentes. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas y modificaciones de los presentes Estatutos del Patronato. b.- Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato. c.- Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. d. Otros que requiera ser resuelta con urgencia. ARTÍCULO 16.- Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se consideran legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y en otro caso. ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva; Es el órgano de administración, ejecución y representación del Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Cuatro Vocales. Deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva sesionará con la periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán de manera ordinaria dos sesiones mensuales. ARTÍCULO 19.- Asimismo sesionará de manera extraordinaria la Junta Directiva en cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato. ARTÍCULO 20.- Los cargos Directivos se desempeñarán Ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la aldea. ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada, durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asamblea General Ordinaria en las fechas estipuladas y a Asamblea General Extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten. d.- Administrar los fondos del Patronato. e.- Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. f.- Ostentar la representación del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Patronato por medio de su Presidente. g.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las Leyes de la República, ni las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, h.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, registro de miembros según sea el caso. i.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso. j.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c.- Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya sea personalmente o mediante nombramiento de apoderado legal. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras organizaciones legalmente constituidas. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas. g.- Gozar de voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno después de las elecciones correspondientes. i.- Autorizar libros de Actas, caja y cualquier otro control que maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato. k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General. l.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido. m.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n.- Ordenar junto con el Tesorero, la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato. ñ.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país para beneficio del patronato previa aprobación de la Junta Directiva. o.- Las demás que sean inherentes a su cargo. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General Ordinaria de este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a.- Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Convocar a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber quórum para la primera con la firma del Presidente. c.- Mantener al día el libro de Actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el Libro de Actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma. f.- Mantener actualizado el libro de Registro de miembros del Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad. g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las Agendas para las Asambleas a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.- Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad. l.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior. ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración. b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran los cuales serán presentadas en Asamblea General. c.- Registrar su firma y la del Presidente en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente previa aprobación de la Junta Directiva. d.- Presentar en cada Asamblea General un informe de la situación financiera del Patronato, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios. e.- Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente. f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese al Patronato. g.- Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos especiales. h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud. i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. i.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. j.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. k.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. ARTÍCULO 28.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva, en el orden en que fueron electos. b.- Todas las demás que les sean asignadas en el reglamento interno, o por el Presidente. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO ARTÍCULO 29.- Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 30.- Constituyen el Patrimonio del Patronato: a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones aprobadas en Asamblea General o cualquier otro ingreso de forma legal y de lícita procedencia. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c. Los valores por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el patronato, adquiridos de manera legal y de lícita procedencia. d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO ARTÍCULO 31.- Son Causas de disolución: a.- Sea evidente y manifiesto que finalidad y sus objetivos no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o sentencia judicial. d.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria por lo que se requerirá de una Asamblea General convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTO PARA LIQUI- DAR: En la misma Asamblea se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas, si queda remanente será traspasado otra organización con fines similares y legalmente constituida o a una institución benéfica del país que designe la Asamblea General. ARTÍCULO 33.- Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicables y vigentes del país, previa aprobación de la Asamblea General. ARTÍCULO 34.- La reforma a los presentes Estatutos sólo podrá hacerse por una Asamblea General Extraordinaria en la que se encuentren presentes la mayoría de los miembros siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. ARTÍCULO 35.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, siendo publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad.
- 2.El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 3.El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anual- mente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 4.El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 5.La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
- 6.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
- 7.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
- 8.La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 9.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
- 10.Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.- (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 15 O. 2015 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Articulos
Articulo 1
Créase el Patronato Promejoramiento de la aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, con domicilio propio y patrimonio propio sin fines de lucro, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República.
Articulo 2
Su domicilio será Patronato Promejoramiento de la Aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua.
Articulo 3
El Patronato Promejoramiento de la aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, es una Asociación eminentemente civil, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro cuya existencia será orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la aldea Pepineros y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la misma.
Articulo 4
El Patronato Promejoramientode la Aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, como asociación de carácter civil, se fundamenta, en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preferencia en caso de controversia.
Articulo 5
La función del Patronato, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten en aldea Pepineros, como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II DE LAS FINALIDADES Y LOS OBJETIVOS
Articulo 6
El Patronato tiene como finalidad: Luchar contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando en las actividades productivas, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la aldea Pepineros, teniendo en concordancia los objetivos siguientes: a).- CIVICO POLITICO: 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la Aldea local y nacional, integrándola a Comités de apoyo al Patronato tales como: Sociedad de Padres de Familia, Comité de Salud, Comité de Seguridad, clubes deportivos y otros. b).- SOCIAL: 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar individual y de la Aldea. 2.- Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Procurar el mejoramiento y construcción de aulas escolares para las Escuelas Públicas por medio de la Aldea y otros medios lícitos. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. 5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio de la Aldea con la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.- Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronte la Aldea. 8.- Desarrollar campañas de concientización tendientes a la erradicación en la Aldea de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c).- SALUD: 1.- Cooperar en programas de saneamiento ambiental. 2.- En coordinación con la Corporación Municipal Cooperar en la construcción de Centros de Salud Pública. d).- ECONOMÍA: 1.- Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar actividades enmarcadas en ley, para la captación de fondos a fin de realizar proyectos en beneficio de la Aldea. 3.- En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sea necesario para el logro de los objetivos del Patronato. Todos los servicios que brinde el Patronato serán de manera gratuita, bajo la supervisión y coordinación de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 7
Son miembros del Patronato todas las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país, que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en la aldea Pepineros, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la aldea, o que tengan su domicilio en la aldea Pepineros.
Articulo 8
Los miembros pueden ser Fundadores, Activos y Honorarios: a.- SON FUNDADORES: Son todas las personas naturales hondureñas, que suscribieron el Acta de Constitución. b.- SON ACTIVOS: Son todas las personas naturales hondureñas mayores de 21 años, extranjeros con residencia legal en el país y jurídicas legalmente constituidas que se incorporen después de la constitución y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el libro de registro que al efecto llevará el Secretario del Patronato. c.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país y jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la aldea Pepineros, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato Promejoramiento de la aldea Pepineros, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad.
Articulo 9
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. b.- Tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto. c.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales. d.- Presentar o ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. e.- Requerir informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. f.- Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios que se deriven de las actividades de éste. g.- Tener acceso a los libros y documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. h.- Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre del Patronato corresponde a la persona que habite cualquier inmueble en la aldea de Pepineros. i.- Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la aldea Pepineros. j.- Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdo y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a las circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva. k.- Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos, de la Constitución de la República y las Leyes. l.- Ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 10
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato las siguientes: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General Ordinaria. c.- Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la Aldea, absteniéndose de ejecutar obras que atenten contra la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales seguridad de sus vecinos. f.- Concientizar a la población para abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la Aldea o que proporcionen o fomenten el escándalo o las malas costumbres. g.- Concientizar y orientar a la población hacia el uso racional del agua, evitando el desperdicio o que fluya libremente de las llaves. h.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la Aldea. i.- Acatar los presentes estatutos, reglamento interno y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. j.- Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea de ejemplo de limpieza. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- LA ASAMBLEA GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIVA. c.- LOS COMITÉS DE TRABAJO. DE LAS ASAMBLEAS
Articulo 12
La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos los miembros debidamente inscritos en los libros respectivos.
Articulo 13
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, la segunda quincena del mes de enero, para tratar sobre actividades normales del Patronato; el quórum para la instalación de la misma será de la asistencia de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y las resoluciones en este tipo de Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.- La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período. c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe anual de cada miembro de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Someter a discusión y aprobación los presentes estatutos a la Asamblea General. i. Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. j.- Someter a discusión y aprobación a la Asamblea General el presupuesto anual del Patronato y el reglamento interno los cuales se elaborarán por la Junta Directiva. k.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. l.- Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones. m.- Definir la política del patronato.
Articulo 15
Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen en cualquier fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, se requiere las asistencia de las dos terceras 2/3 partes del total de los miembros debidamente inscritos y sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes 2/3 de los miembros asistentes. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas y modificaciones de los presentes Estatutos del Patronato. b.- Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato. c.- Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. d. Otros que requiera ser resuelta con urgencia.
Articulo 16
Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se consideran legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y en otro caso.
Articulo 17
La Junta Directiva; Es el órgano de administración, ejecución y representación del Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Cuatro Vocales. Deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Articulo 18
La Junta Directiva sesionará con la periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán de manera ordinaria dos sesiones mensuales.
Articulo 19
Asimismo sesionará de manera extraordinaria la Junta Directiva en cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato.
Articulo 20
Los cargos Directivos se desempeñarán Ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la aldea.
Articulo 21
La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada, durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.
Articulo 22
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asamblea General Ordinaria en las fechas estipuladas y a Asamblea General Extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten. d.- Administrar los fondos del Patronato. e.- Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. f.- Ostentar la representación del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Patronato por medio de su Presidente. g.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las Leyes de la República, ni las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, h.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, registro de miembros según sea el caso. i.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso. j.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c.- Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya sea personalmente o mediante nombramiento de apoderado legal. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras organizaciones legalmente constituidas. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas. g.- Gozar de voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno después de las elecciones correspondientes. i.- Autorizar libros de Actas, caja y cualquier otro control que maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato. k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General. l.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido. m.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n.- Ordenar junto con el Tesorero, la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato. ñ.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país para beneficio del patronato previa aprobación de la Junta Directiva. o.- Las demás que sean inherentes a su cargo.
Articulo 24
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General Ordinaria de este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas.
Articulo 25
Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a.- Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Convocar a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber quórum para la primera con la firma del Presidente. c.- Mantener al día el libro de Actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el Libro de Actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma. f.- Mantener actualizado el libro de Registro de miembros del Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad. g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las Agendas para las Asambleas a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.- Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad. l.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior.
Articulo 26
Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración. b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran los cuales serán presentadas en Asamblea General. c.- Registrar su firma y la del Presidente en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente previa aprobación de la Junta Directiva. d.- Presentar en cada Asamblea General un informe de la situación financiera del Patronato, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios. e.- Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente. f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese al Patronato. g.- Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos especiales. h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud. i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.
Articulo 27
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. i.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. j.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. k.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
Articulo 28
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva, en el orden en que fueron electos. b.- Todas las demás que les sean asignadas en el reglamento interno, o por el Presidente. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Articulo 29
Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 30
Constituyen el Patrimonio del Patronato: a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones aprobadas en Asamblea General o cualquier otro ingreso de forma legal y de lícita procedencia. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c. Los valores por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el patronato, adquiridos de manera legal y de lícita procedencia. d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO
Articulo 31
Son Causas de disolución: a.- Sea evidente y manifiesto que finalidad y sus objetivos no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o sentencia judicial. d.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria por lo que se requerirá de una Asamblea General convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.
Articulo 32
PROCEDIMIENTO PARA LIQUI- DAR: En la misma Asamblea se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas, si queda remanente será traspasado otra organización con fines similares y legalmente constituida o a una institución benéfica del país que designe la Asamblea General.
Articulo 33
Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicables y vigentes del país, previa aprobación de la Asamblea General.
Articulo 34
La reforma a los presentes Estatutos sólo podrá hacerse por una Asamblea General Extraordinaria en la que se encuentren presentes la mayoría de los miembros siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulo 35
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, siendo publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anual- mente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.- (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 15 O. 2015 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “